Derechos y obligaciones acreedor y deudor pignoraticio

DERECHOS SOBRE LAS COSAS

LOS DERECHOS REALES:


son aquellos que crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, desde que mediante ellos, una cosa se encuentra sometida, total o parcialmente, a la voluntad y a la acción de una persona.

Se diferencian de los derechos personales o también llamados de crédito u obligaciones, que consisten en un vínculo jurídico entre dos personas, en virtud del cual, una de ellas llamada acreedor, tiene la facultad exigir algo de otra llamada deudor.-

LAS COSAS Y LOS BIENES

Cosas:


una cosa es un objeto corporal susceptible de tener un valor económico.

Bienes:


son bienes, los objetos inmateriales susceptibles de valor y también las cosas.-

El conjunto de BIENES de una persona, con las deudas o cargas que lo gravan, constituyen su PATRIMONIO.

Las cosas pueden clasificarse en:

A) muebles e inmuebles

B) principales y accesorias

C) divisibles y no divisibles

D) fungibles y no fungibles

E) consumibles y no consumibles

F) en el comercio y fuera del comercio.-

Fungibles:


aquellas en que una cosa equivale a otra de la misma especie, y que pueden sustituirse unas por otras de la misma calidad y cantidad.

No Fungibles:


no puede ser reemplazada por otra.-

LA POSESIÓN:


Concepto:


Poseedor es quien tiene sobre una cosa el poder físico inherente al propietario, o al titular del otro derecho real que lo confiera. Se trata de EJERCER UN PODER FÍSICO inherente al propietario, PODER FÍSICO que igualmente puede ejercer otra de las personas a quienes el propietario confirió ese derecho (locatario, depositario, etc) las cuales NO SON PROPIETARIAS; en nuestra legislación el elemento fundamental de la POSESIÓN es la COSA misma que se posee, es decir, el CORPUS.-

La posesión se pierde en los siguientes casos:

A) cuando la cosa hubiere sido puesta fuera del comercio

B) por abandono de la cosa

C) por su pérdida o extravío, sin posibilidad de encontrarla

EL DERECHO DE PROPIEDAD:


Es el derecho pleno y exclusivo que la ley otorga al propietario de usar, gozar y disponer de sus bienes.

Caracteres:


es un derecho real, puesto  que implica una relación directa entre el dueño y la cosa.

La propiedad supone los siguientes derechos:

A) el derecho de servirse de la cosa, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular

b) el derecho de disponer de la cosa, que supone no sólo el de enajenarla, sino el de alquilarla o arrendarla, gravarla con prendas, hipotecas, etc. Inclusive puede abdicar de su propiedad abandonando la cosa sin transmitirla a otra persona.


DERECHOS REALES SOBRE COSAS AJENAS:


A) USUFRUCTO:


es el derecho real de USAR Y GOZAR de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su valor económico.

B) USO:


por el derecho real de uso, el propietario de una cosa NO FUNGIBLE, confiere a otro, la facultad de servirse de ella, y tratándose de UN FUNDO, la de percibir sus frutos en la medida que sea preciso para satisfacer las necesidades del usuario y su familia, con cargo de conservar la sustancia de la cosa.

C) HABITACIÓN:


si el derecho de uso constituido por el propietario se refiere a UNA CASA y a la UTILIDAD de MORAR en ella, el Código Civil lo llama DERECHO DE HABITACIÓN.-

DERECHOS REALES DE GARANTÍAS:


De la hipoteca:


por el derecho real de hipoteca se grava un INMUEBLE determinado, que continúa en poder del constituyente, en garantía de un crédito cierto en dinero. La hipoteca sólo puede constituirse por Escritura Pública. En la misma, debe constar la aceptación del acreedor.-

De la prenda:


por la constitución de PRENDA, se entrega al ACREEDOR una COSA MUEBLE o un TÍTULO DE CRÉDITO en seguridad de una obligación cierta o condicional, presente o futura. Esta prenda, en la cual debe entregarse al acreedor la cosa prendada, podrá ser constituida por el deudor o por un tercero.

De la prenda con registro:


este tipo de prenda no requiere la entrega del objeto dado en garantía al acreedor, por tanto el objeto prendado continúa en poder del deudor o del tercero constituyente.


HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Y OBLIGACIONES

Los hechos y actos jurídicos


HECHOS JURÍDICOS:


son todos los acontecimientos o sucesos que producen consecuencias en el mundo del derecho.-

Toda actividad jurídica se basa en hechos, circunstancias, sucesos, acontecimientos, que al caer dentro de la norma del derecho, produce los efectos previstos en la norma

La primera clasificación de los hechos jurídicos se establece por razón de su origen en:

Hechos Naturales:


son los producidos pro causas completamente extrañas al hombre e independientemente del mismo, y sobre los cuales no pudo influir. Ej. Terremoto, inundación.-

Hechos Humanos:


son el resultado de la obra directa o indirecta del hombre, ejecutados o realizados por el mismo.

Estos hechos humanos a su vez se subdividen en:

Hechos Voluntarios:


son los otorgados con discernimiento, intención y libertad.-

Hechos Involuntarios:


son los ejecutados sin discernimiento, intención y libertad por parte del otorgante.

Hechos Voluntarios que se clasifican en:


Lícitos:


son acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos.-

Ilícitos:


son aquellos prohibidos por las leyes, ordenanzas municipales u otras disposiciones dictadas por la autoridad competente que contienen una sanción penal. Pueden consistir en acciones u omisiones; acciones cuando se hace lo que la ley prohíbe y omisiones cuando no se hace lo que la ley manda.-


ACTO JURÍDICO:


llámense actos jurídicos a los hechos voluntarios lícitos, realizados con el propósito de establecer relaciones jurídicas, esto es adquirir, conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.

Caracteres:


1) son actos voluntarios lícitos

2) tienen como fin inmediato establecer relaciones jurídicas

DERECHOS REALES SOBRE COSAS AJENAS:


A) USUFRUCTO:


es el derecho real de USAR Y GOZAR de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su valor económico.

B) USO:


por el derecho real de uso, el propietario de una cosa NO FUNGIBLE, confiere a otro, la facultad de servirse de ella, y tratándose de UN FUNDO, la de percibir sus frutos en la medida que sea preciso para satisfacer las necesidades del usuario y su familia, con cargo de conservar la sustancia de la cosa.

C) HABITACIÓN:


si el derecho de uso constituido por el propietario se refiere a UNA CASA y a la UTILIDAD de MORAR en ella, el Código Civil lo llama DERECHO DE HABITACIÓN

Elementos


1) sujetos: los sujetos que intervienen en los actos jurídicos deben tener: capacidad y voluntad

2) objeto: es el efecto perseguido por las partes con su celebración, es decir el efecto jurídico (crear, modificar, etc).

3) forma: es el conjunto de solemnidades prescriptas por la ley, que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico


LAS OBLIGACIONES

Obligación:


es un vínculo jurídico entre dos o más personas, por el cual una de ellas, llamada deudor se ve constreñida a efectuar a favor de otra llamada acreedor, una prestación, esto es dar, hacer o no hacer algo en su beneficio

.-

Elementos:


A) los sujetos activo y pasivo

B) el objeto o prestación prometida

C) la causa

Con relaciona los sujetos:


La persona a cuyo favor está establecida la obligación es el SUJETO ACTIVO O ACREEDOR.

La persona a cuyo cargo fue creada la obligación es el SUJETO PASIVO O DEUDOR.-

Al SUJETO ACTIVO O ACREEDOR, corresponde el poder o facultad de exigir la prestación, y al SUJETO PASIVO O DEUDOR el deber de dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor.-

Con relación al objeto:


El objeto a que se hace referencia es la prestación, es decir el acto humano. No puede existir vínculo jurídico que no tenga un contenido u objeto, éste es el hecho sobre el que recae la obligación. Es la prestación a favor del acreedor prometida por el deudor, que puede consistir en dar, hacer o no hacer.-

El objeto de la obligación debe ser posible (ya que nadie está obligado a lo imposible) debe ser determinado o determinable (pues si no está determinada, no habría manera de exigir su cumplimiento), debe ser lícito (debe estar en el comercio y no debe ser contrario a la moral, buenas costumbres ni a las leyes.-

Con relación a la causa:


es el FIN o finalidad buscada por las partes al contratar.-


DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

   

Todo derecho es cesible, es decir puede transferirse. Se puede transferir o ceder un crédito o las deudas de una persona.

A) CESIÓN DE CRÉDITOS:


consiste en el acto jurídico bilateral por el cual una parte se obliga con respecto a la otra a transferirle un crédito que le corresponde y la otra a aceptarle.

El acreedor puede transferir a título oneroso o gratuito su crédito, aún sin consentimiento del deudor, siempre que el crédito no tenga carácter estrictamente persona, o que su transferencia no esté prohibida por la ley.-

B) CESIÓN DE DEUDAS:


cuando un tercero a iniciativa del deudor, o sin su conocimiento, asume la obligación que el deudor tiene para con el acreedor y que éste acepta, tenemos entonces, la cesión de deudas.

En la cesión de deudas, el nuevo deudor sustituye al anterior deudor en el cumplimiento de la obligación.-