Derechos y Obligaciones en la Concesión Minera Chilena: Aspectos Clave
Concesiones Mineras: Sustancias Concesibles e Inconcesibles y Primera Opción de Compra
Son concesibles todas las sustancias minerales, excepto aquellas consideradas inconcesibles: hidrocarburos líquidos o gaseosos, litio, torio, uranio, y yacimientos de cualquier especie en aguas sometidas a jurisdicción nacional o en zonas de importancia para la seguridad nacional. En el caso del torio y el uranio, el Estado tiene la primera opción de compra debido a su importancia estratégica.
Demasía y Titularidad
La demasía es un terreno encerrado por tres o más pertenencias constituidas, donde no es posible construir otra pertenencia con la forma y cabida mínima (según el artículo 28 del Código de Minería). El dueño de la demasía es aquel que haya manifestado primero una pertenencia.
Servidumbres Mineras
Para facilitar la exploración y explotación minera, los predios superficiales están sujetos a gravámenes desde la constitución de la concesión respectiva. Estos gravámenes incluyen la ocupación por depósitos minerales, relaves, botaderos, plantas de extracción y beneficio, sistemas de comunicación, cañerías, etc. También incluyen el tránsito y la ocupación para caminos, ferrocarriles, túneles, y aquellos establecidos en beneficio de empresas concesionarias de servicios eléctricos.
Obligación de Amparo de la Concesión
La concesión minera se ampara mediante el pago de una patente anual. El monto es equivalente a un décimo de UTM por cada hectárea completa para concesiones de explotación, y a un quincuagésimo para las de exploración.
Propiedad de las Minas en Chile
Según el artículo 19 de la Constitución Política de la República, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas. Esto incluye covaderas, arenas metalíferas, salares, depósitos de carbón e hidrocarburos, y demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales. La propiedad de las personas sobre los terrenos donde se encuentran estas minas está sujeta a las obligaciones y limitaciones que la ley señale.
Obligaciones del Dueño de un Predio Superficial
El dueño de un predio superficial está sujeto a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, explotación y beneficio de las minas.
Sustancias No Consideradas Minerales
No se consideran sustancias minerales: las arenas superficiales, salinas artificiales, rocas y demás materiales directamente aplicables a la construcción.
Explotación de Sustancias No Concesibles
Las sustancias no concesibles (según el artículo 7 del Código de Minería) pueden ser explotadas directamente por el Estado, sus empresas, o mediante concesiones administrativas o contratos especiales de operación, con los requisitos y condiciones que el Presidente fije por decreto supremo.
Constitución de una Sociedad Minera
Para la exploración o explotación, se pueden constituir sociedades mineras, que nacen de un hecho o un contrato:
- Por hecho: Inscripción de un pedimento o manifestación formulado en común por dos o más personas, o por la inscripción de una cuota de una concesión minera previamente inscrita a nombre de una sola persona.
- Por contrato: Para la prospección, exploración o explotación de la concesión o pertenencia, y el beneficio de sus minerales. Este contrato debe constar en escritura pública, inscrita en el Registro del Conservador de Minas, e incluir:
- Individualización de los socios.
- Nombre, domicilio, objeto y duración de la sociedad.
- Forma de administración.
- División en acciones y distribución entre socios.
- Aporte o transferencia de la concesión a la sociedad.
- Otros pactos acordados.
Explotación de Áridos sin Pago
La explotación de áridos (arenas, rocas y materiales aplicables directamente a la construcción) sin pago alguno es posible cuando son producto de una actividad minera y se consideran accesorios a dicha actividad.
Forma, Dimensiones y Restricciones de la Concesión de Explotación
Según el Artículo 28 del Código de Minería, la concesión minera es un sólido con una cara superior (en el plano horizontal) en forma de paralelogramo de ángulos rectos y profundidad indefinida. Sus dimensiones se detallan a continuación:
Pertenencia | Concesión de Exploración | |
---|---|---|
Lados | 100 – 1.000 [m] | 1.000 – 15.000 [m] |
Superficie | 1 – 10 [ha] | 100 – 5.000 [ha] |
Razón Lados | 10:1 | 15:1 |
No se puede otorgar una concesión de explotación si existen sustancias no concesibles. En estos casos, se requiere una concesión especial decretada por el Estado. Esto también aplica a yacimientos en aguas marítimas.
Yacimientos con Sustancias Concesibles y No Concesibles
Si un yacimiento contiene sustancias concesibles y no concesibles, el concesionario debe comunicar al Estado la existencia de estas últimas. El Estado puede exigir la separación de las sustancias, con los gastos correspondientes a cargo del concesionario. Mientras el Estado no exija la separación, se presume que no hay presencia significativa de sustancias no concesibles, y el concesionario puede aprovecharlas.
Diferencias entre Concesión de Exploración y Explotación
Exploración: Otorga la facultad de investigar y explorar de forma exclusiva, y da preferencia para manifestar el terreno.
Explotación: Otorga la facultad de explotar, arrancar y extraer las sustancias minerales de forma exclusiva, adquiriendo la propiedad de ellas.
Forma de Petición | Fase de Concreción | Duración | |
---|---|---|---|
Exploración | Pedimento | Solicitud de sentencia | Hasta 4 años |
Explotación | Manifestación | Solicitud de mensura | Indefinido |
Geometría de las Concesiones
Explotación | Exploración | |
---|---|---|
Lados | 100 – 1.000 [m] | 1.000 – 15.000 [m] |
Superficie | 1 – 10 [ha] | 100 – 5.000 [ha] |
Razón Lados | 10:1 | 15:1 |
Doctrinas de Dominio Minero Aplicadas en Chile
- Doctrina de la Accesión: Para yacimientos que no se consideran minerales.
- Sistema Regalista: Para yacimientos no susceptibles de concesión judicial.
- Sistema de Libertad de Minas: Para yacimientos susceptibles de concesión judicial.
- Doctrina de la Ocupación (Res Nullius): (Mencionado, pero no detallado en el texto original).
Definición de Concesión Minera
La concesión minera puede entenderse como el acto de concesión por parte del Estado, el derecho de concesión en sí mismo, y la unidad espacial que la configura. Según el Código de Minería, es un derecho real e inmueble, distinto e independiente del dominio del predio superficial, oponible al Estado y a cualquier persona, transferible, transmisible, y susceptible de hipoteca y otros derechos reales.
Protección Constitucional del Derecho de Propiedad Minera
Según el Artículo 19 de la Constitución, el dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional. Solo puede haber expropiación por causa de utilidad pública calificada por el legislador, con indemnización del daño patrimonial efectivamente causado, fijada de común acuerdo o por sentencia judicial.
Materias Reguladas por el Código de Minería
El Código de Minería regula, entre otras materias:
- Constitución de la concesión minera por vía judicial (Juzgado de Letras en lo Civil).
- Eliminación de la distinción entre concesiones para sustancias metálicas y no metálicas (excepto para efectos de la patente: 1/10 UTM para metálicas, 1/30 UTM para no metálicas).
- Sistemas de ubicación basados en coordenadas UTM.
Gastos para la Constitución de una Concesión Minera
Concesión de Exploración:
- Pago de tasa.
- Inscripción del pedimento.
- Publicación del pedimento.
- Pago de patente proporcional.
- Pago por publicación del extracto de sentencia constitutiva.
- Inscripción de la sentencia constitutiva.
Concesión de Explotación:
- Pago de tasa.
- Inscripción de la manifestación.
- Pago de patente proporcional.
- Publicación de la solicitud de mensura.
- Publicación del extracto de sentencia constitutiva.
- Inscripción de sentencia constitutiva.
- Honorarios de abogado y perito/ingeniero civil de minas para la operación de mensura.
Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras
Esta ley regula, entre otras materias:
- Sustancias objeto de concesión (invierte la regla, haciendo inconcesibles los hidrocarburos líquidos y gaseosos, el litio, y añadiendo precisiones sobre túneles y fines mineros).
- Duración de la concesión (indefinida para explotación y hasta 4 años para exploración).
- Régimen de amparo por pago de patente anual anticipada, eliminando la caducidad automática por no pago.
Sociedad Legal Minera
- Responsabilidad de los socios.
- Administración.
- Razón social.
- Capital.
Forma, Orientación, Dimensión y Cabida de una Concesión de Explotación
- Forma: Sólido de profundidad indefinida, cuya superficie es un paralelogramo de ángulos rectos.
- Orientación: El largo o ancho de la superficie debe tener orientación UTM Norte-Sur.
- Dimensión y cabida: Lados de 100 a 1000 metros. Área de 1 a 10 hectáreas. Razón de lados: 10:1.