Derechos y Protección de Víctimas: Claves del Juicio Oral Penal

Protección Integral de Víctimas en el Proceso Penal

Derecho General a la Protección

Las autoridades deben proteger la vida, integridad, libertad, seguridad, intimidad y dignidad de las víctimas (y sus familias), evitando que sufran más daños durante el proceso.

Evitar Contacto con el Agresor

Se deben organizar los espacios para que víctima y acusado no se vean en ninguna fase del proceso.

Protección Durante la Investigación

  • Declaraciones sin demoras y solo las necesarias.
  • Posibilidad de ir acompañada por una persona de su elección.
  • Los reconocimientos médicos solo si son imprescindibles.

Protección de la Intimidad

Se debe evitar la difusión de datos personales, especialmente de menores o personas con discapacidad.

Evaluación Individual

Se analiza cada caso para saber qué medidas necesita la víctima, según sus circunstancias.

¿Quién Decide las Medidas de Protección?

  • Durante la investigación: Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer.
  • Durante el juicio: Juez o Tribunal del caso.

Medidas Concretas de Protección

Durante la Investigación:

  • Declarar en espacios adaptados y con profesionales formados.
  • Que, siempre que sea posible, le tome declaración la misma persona.
  • Derecho a ser interrogada por una persona del mismo sexo (especialmente en delitos sexuales o de violencia de género).

Durante el Juicio:

  • Que no vea al acusado y que declare sin estar en la sala.
  • Que no se le pregunten cosas de su vida privada que no tengan que ver con el delito.
  • Que el juicio sea a puerta cerrada (sin público).

Protección de Menores y Personas con Discapacidad

  • Declaraciones grabadas en vídeo y reproducibles en juicio.
  • Posibilidad de declarar con ayuda de expertos.
  • Si hay dudas sobre la edad, se presume que la víctima es menor.

Principios Fundamentales del Juicio Oral y el Rol de la Acusación

Principio de Contradicción

La prueba no se puede obtener unilateralmente y debe haber contradicción sobre la fuente de prueba, en su formación o en su adquisición.

Principio de Inmediación Probatoria

Base del juicio oral, solo podrá dictar la sentencia el Juez que haya presenciado efectivamente la prueba en el juicio oral. Esta regla general no admite excepciones. El juzgador debe tener contacto directo con las fuentes de prueba, percibiéndolas por sí mismo y adquirir su convicción de acuerdo con la hipótesis más aceptable.

Principio de Concentración y Oralidad

La prueba se ha de realizar concentradamente; si la suspensión del juicio se prolongara demasiado, se celebrará de nuevo, anulando la parte ya celebrada. El juicio es completamente oral y, salvo que la naturaleza de la prueba lo impida, la práctica también.

Principio de Publicidad

Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad. Si se celebra a puerta cerrada por razones de seguridad u orden público, o para la adecuada protección de los derechos fundamentales de los intervinientes, se podrá autorizar la presencia de personas que acrediten un especial interés en la causa. Esta restricción no será aplicable al Ministerio Fiscal, a las personas lesionadas por el delito, a los procesados, al acusador privado, al actor civil y a sus respectivos defensores.

El Rol de la Acusación en el Proceso Penal

No puede existir juicio oral sin acusación. Es necesaria la acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional. Las partes acusadoras delimitan subjetivamente (la persona acusada) y objetivamente (los hechos imputados) el objeto del proceso.

A la hora de dictar sentencia, el tribunal penal está vinculado por las pretensiones punitivas de las partes:

  1. No puede condenar por un hecho distinto del que fue objeto de acusación; ha de existir esencial identidad. No está habilitado para introducir hechos nuevos incriminatorios.
  2. No puede condenar al acusado por un delito distinto (no puede efectuar una calificación jurídica distinta de aquella efectuada en los escritos de calificación definitiva). Excepción: tesis de desvinculación del artículo 733. No obstante, no existe vulneración del principio acusatorio si se condena por otro delito homogéneo, siempre y cuando el delito por el que se condena esté castigado con igual o menor pena.
  3. No puede imponer al acusado una pena más grave que la solicitada por la acusación. Pero hemos de tener en cuenta la matización contenida en el Acuerdo no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 27.02.2007: «cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena».