Desafíos en la Definición del Derecho: Ambigüedad, Emotividad y Complejidad

Problemas en la Definición del Derecho

Las dificultades para alcanzar una definición del Derecho generalmente compartida se sitúan en distintos niveles, debido a que las causas de esta dificultad son plurales y heterogéneas. Entre esas causas, las más significativas son las siguientes:

Ambigüedad del Derecho

El término «Derecho» se utiliza para referirse a realidades muy distintas. Tradicionalmente, se enumeran los siguientes significados:

  1. Derecho como sinónimo de Derecho Objetivo: Se utiliza para designar el conjunto de normas válidas y vigentes en un momento histórico dado y en un país determinado.
  2. Derecho como sinónimo de facultad jurídica: Como poder que la norma otorga a un individuo. En definitiva, como sinónimo de Derecho Subjetivo.
  3. Derecho como sinónimo de justicia: Para expresar nuestra idea de lo que es justo.
  4. Derecho en cuanto a ciencia del Derecho: El término «Derecho» puede referirse, no al objeto de la realidad del Derecho, sino al conocimiento de esa realidad. En este sentido, suele decirse que el Derecho es una ciencia dogmática, etc.

Emotividad del Término Derecho

Otra de las grandes dificultades a la hora de definir el Derecho es la gran carga emotiva de la palabra. Este término es utilizado para describir una realidad, pero a la vez influye sobre ella la concepción filosófica, la ideología y el concepto de justicia de quien lo utiliza.

Peculiaridades del Lenguaje Normativo

Además de las dificultades del lenguaje jurídico ya analizadas, existen peculiaridades derivadas de su carácter normativo. La teoría normativista, que entiende el Derecho como el conjunto de normas que forman un ordenamiento jurídico, goza de gran aceptación en la doctrina actual. El Derecho es, en definitiva, un lenguaje de carácter prescriptivo o directivo, es decir, busca dirigir el comportamiento de otros.

G. Garrio señala una larga lista de funciones que puede tener este lenguaje: ordenar, pedir, instruir, autorizar, etc.

Alf Ross clasifica los juicios o expresiones en:

  • Expresiones de aserción.
  • Expresiones exclamativas.
  • Expresiones directivas: son usadas con el propósito de ejercer influencia en los demás.

Otro problema es que para estudiar, describir y analizar el lenguaje normativo necesitamos otro lenguaje, es decir, un metalenguaje. Este puede ser:

  • Sintáctico: analiza la estructura lógico-formal del lenguaje normativo.
  • Semántico: hace referencia a la realidad expresada por el lenguaje normativo.

Complejidad de la Realidad del Derecho

La ciencia del Derecho no tiene claro ni delimitado cuál es su objeto. A continuación, se presentan algunas teorías filosófico-jurídicas sobre la realidad del Derecho:

  • Concepción normativista: Uno de sus máximos representantes es Kelsen. Los partidarios de esta teoría entienden la realidad del Derecho como las normas que integran un ordenamiento jurídico.
  • Concepción institucionalista: Para los defensores de esta teoría, el Derecho, antes de ser norma, es organización, es institución. Para Santi Romano, los elementos principales integrantes de la realidad del Derecho serían:
    1. La sociedad: aquello que no supere la esfera de lo puramente individual no sería Derecho.
    2. El orden social: la dimensión funcional y finalista del Derecho.
    3. La organización: la organización existente, de alguna forma, con carácter previo a la existencia de auténticas normas jurídicas.
  • Concepción relacionista: Entiende la realidad del Derecho como una relación entre individuos, resaltando principalmente el aspecto de alteridad e intersubjetividad. J. Guasp define el Derecho como «el conjunto de relaciones entre hombres que una cierta sociedad establece como necesarias».
  • Concepción conductista: Para los partidarios de esta teoría, el Derecho son hechos, determinadas conductas o comportamientos de jueces y funcionarios. El Derecho sería una realidad tangible que se manifiesta empíricamente en los comportamientos o conductas de jueces y tribunales.