Detención, Coerción Ilegal y Tortura: Marco Legal Argentino y Derechos Fundamentales
Principios Generales sobre la Detención y Libertad Personal
Nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente o en los casos de flagrancia delictiva. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
En todos los casos en que se detenga a una persona, las autoridades de prevención deberán hacer saber de inmediato tal situación al familiar o persona de su conocimiento que indique el detenido. “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.
Toda privación de la libertad personal, cualquiera sea el origen o motivo de la coerción, debe llevarse a cabo de una manera compatible con las normas emanadas de la Constitución Nacional (CN). Ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.
Como la coerción procesal se lleva a cabo sobre quien goza de un estado de inocencia que todavía no ha sido destruido por sentencia condenatoria, es necesario que las medidas restrictivas de la libertad sean ejecutadas conforme a la ley.
Detención con Fines Identificatorios y Principio de Legalidad
La detención de personas con fines identificatorios contradice las normas legales, configura una violación al principio de legalidad (al carecer de orden escrita) e implica una inversión de la regla que establece la presunción de inocencia de que goza todo individuo. Significa una puerta abierta al abuso y arbitrariedad policial, entre otras lesiones.
Excepciones a la Regla General de Detención
Excepcionalmente, la detención sin orden escrita procede en casos de:
- Incomparecencia a una citación judicial.
- Flagrancia delictiva.
- Tentativa de delito flagrante.
- Fuga estando legalmente preso.
- Indicios vehementes de culpabilidad (según regulaciones procesales específicas).
Figuras Delictivas Específicas contra la Libertad Individual
Artículo 144 bis inc. 2: Vejaciones y Apremios Ilegales en Actos de Servicio
Consiste en cometer, aplicar o imponer vejaciones o apremios ilegales a una persona. El autor puede ser cualquier funcionario público, exigiéndose que cometa el hecho en un acto de servicio, es decir, en el marco del ejercicio de su actividad funcional. El sujeto pasivo puede ser cualquier persona.
- Vejaciones: Tratamientos humillantes para la dignidad del ser humano que afectan su decoro como persona. Incluyen malos tratos de contenido físico o psíquico.
- Apremios Ilegales: Procedimientos mortificantes para el ser humano.
Artículo 144 bis inc. 3: Severidades, Vejaciones o Apremios Ilegales a Presos
Se refiere a malos tratos aplicados a un preso, cualquiera sea su situación en el proceso. El sujeto activo es un funcionario público que directa o indirectamente tiene “bajo su guarda” o custodia al detenido. El sujeto pasivo es quien está privado de su libertad.
- Severidades: Tratamientos rigurosos y ásperos. Implican un exceso, desviación o extralimitación de lo que permiten los reglamentos penitenciarios. La lesión a la libertad reside en el agravamiento que significa para la situación del privado de libertad que se sumen a ella los tratamientos aflictivos que entrañan las severidades.
La Tortura en la Legislación Argentina
Sistemática de la Ley 23.097
El motivo de la reforma introducida por la Ley 23.097 fue instaurar un régimen de máximo respeto por la dignidad de las personas, menoscabada por tratos inhumanos infligidos sobre quienes se encuentran imposibilitados de ejecutar su defensa.
Evolución Legislativa y Conceptual
Ley 14.616 (Anterior)
- Tortura: No estaba definida legalmente. Castigaba al funcionario público que impusiera a los presos bajo su guarda “cualquier especie de tormento”. Su interpretación quedó librada a la doctrina y jurisprudencia. La diferencia con el apremio ilegal estaba dada por la intensidad de los padecimientos.
- Apremio Ilegal: No tenía definición legal. La doctrina lo consideraba un procedimiento dirigido a obtener una determinada conducta del apremiado.
Ley 23.097 y Constitución Nacional de 1994
- Tortura: Definida en el artículo 144 tercero del Código Penal (incorporado por Ley 23.097) y en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura (con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994). Se caracteriza por:
- La imposición de dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales.
- La intensidad de los padecimientos sufridos por la víctima.
- La finalidad perseguida por el autor: obtener confesión, información, castigo, intimidación, etc.
- Es un acto intencional doloso.
- La víctima puede ser cualquier persona, esté o no privada de su libertad personal.
- El autor puede ser un funcionario público o un particular actuando a instigación o con consentimiento del funcionario.
- Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Concepto residual que surge del artículo 16 de la Convención contra la Tortura. Sus notas características son:
- Menor intensidad del sufrimiento en comparación con la tortura.
- Cualquier finalidad excepto las específicas de la tortura.
- Es un acto intencional doloso.
- Consiste en un maltrato o castigo de menor intensidad que la tortura.
El delito (en referencia a las figuras mencionadas, especialmente tortura y apremios) consiste en imponer, aplicar u ocasionar sufrimientos físicos o psíquicos a una persona, particularmente si está privada de su libertad ambulatoria.