Determinación de la Competencia Judicial en el Proceso Penal Español

Determinación de la Competencia Judicial según la Naturaleza de la Infracción

La atribución de competencia a los distintos órganos judiciales para el conocimiento de un caso penal se fundamenta principalmente en el tipo de infracción cometida, es decir, si se trata de un delito o de una falta (considerando la terminología previa a la reforma del Código Penal de 2015, que transformó la mayoría de las faltas en delitos leves).

Competencia en Casos de Faltas

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la potestad para juzgar las faltas recae, como norma general, en los Juzgados de Instrucción.

Sin embargo, se establecen excepciones en las que la competencia se asigna a los Juzgados de Paz. Estas excepciones abarcan faltas específicas, como las contempladas en los siguientes artículos (según la redacción anterior del Código Penal):

  • Artículo 626: Relativo al deslucimiento de bienes inmuebles.
  • Artículo 630: Concerniente al abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos.
  • Artículo 632: Referente al maltrato de animales.
  • Artículo 633: Sobre alteraciones del orden público.
  • Artículos 620.1 y 620.2: Que tratan sobre amenazas, coacciones o vejaciones de carácter leve, excluyendo aquellos casos que involucren a cónyuges, excónyuges o parientes con análoga relación de afectividad.

Competencia en Casos de Delitos

En lo que respecta a los delitos, la distribución de competencias es la siguiente:

Fase de Instrucción

La instrucción de las causas por delito, conforme al artículo 14 de la LECrim, es responsabilidad del Juzgado de Instrucción.

Fase de Juicio Oral o Enjuiciamiento

Para la celebración del juicio oral y la emisión de la sentencia, la competencia puede corresponder a dos órganos judiciales distintos:

  • Juzgado de lo Penal: Este órgano es competente para enjuiciar delitos que conllevan:
    • Una pena privativa de libertad no superior a cinco años.
    • Una pena de multa, independientemente de su cuantía.
    • Otras penas de distinta naturaleza (por ejemplo, inhabilitación) cuya duración no exceda de diez años.
  • Audiencia Provincial: Se encarga del enjuiciamiento de los delitos no atribuidos al Juzgado de lo Penal, es decir, aquellos con penas de mayor gravedad.

Es importante destacar que el Juez de Instrucción de guardia del lugar donde se cometió el delito puede dictar sentencia de conformidad en el contexto de un juicio rápido, si, una vez concluida la instrucción, el acusado acepta la pena propuesta.

Supuestos Especiales de Atribución de Competencia

Existen circunstancias particulares que alteran las reglas generales de competencia, basándose tanto en la naturaleza específica del delito como en la condición personal del imputado (aforamiento).

Competencia por Razón de la Materia o Tipo de Delito

Delitos competencia de la Audiencia Nacional (Artículo 65 LOPJ)

El artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece una competencia específica para ciertos delitos, cuya instrucción corresponde al Juzgado Central de Instrucción. El enjuiciamiento de estos delitos se distribuye de la siguiente forma:

  • Juzgado Central de lo Penal: Para delitos castigados con pena de prisión no superior a cinco años, multa, u otras penas que no excedan los diez años (como inhabilitaciones).
  • Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: Para los demás casos no atribuidos al Juzgado Central de lo Penal.

El artículo 65 de la LOPJ enumera delitos como aquellos contra la Corona, falsificación de moneda, delitos monetarios, defraudaciones de gran impacto, tráfico de drogas a gran escala y delitos cometidos fuera del territorio nacional bajo jurisdicción española.

Delitos competencia del Tribunal del Jurado

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), en sus artículos 1.2 y 5, detalla un catálogo de delitos cuyo enjuiciamiento es competencia del Tribunal del Jurado. La fase de instrucción de estos delitos permanece bajo la competencia del Juzgado de Instrucción.

Según el artículo 1.2 de la LOTJ, son competencia del Tribunal del Jurado, entre otros:

  • Homicidio (artículos 138 a 140 del Código Penal).
  • Amenazas (condicionadas, artículo 169.1º CP).
  • Omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196 CP).
  • Allanamiento de morada (artículos 202 y 204 CP).
  • Incendios forestales (artículos 352 a 354 CP).
  • Infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 417 CP).
  • Cohecho (artículos 419 a 427 CP).
  • Tráfico de influencias (artículos 428 a 430 CP).
  • Malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434 CP).
  • Fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438 CP).
  • Negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440 CP).
  • Infidelidad en la custodia de presos (artículo 471 CP).

El artículo 5 de la LOTJ precisa que la competencia se determina por el presunto hecho delictivo, sin importar el grado de participación. No obstante, en casos de homicidio, el Tribunal del Jurado solo es competente si el delito fue consumado. Su competencia se extiende a delitos conexos si un solo hecho constituye varios delitos y al menos uno es de su incumbencia.

Competencia por Razón de la Persona Imputada (Aforamientos)

La condición específica de la persona investigada puede derivar la competencia a órganos judiciales particulares:

  • Menores de edad penal: Para individuos mayores de 14 años y menores de 18, la instrucción es dirigida por el Ministerio Fiscal, y el enjuiciamiento corresponde al Juzgado de Menores o, en su caso, al Juzgado Central de Menores.
  • Violencia de género: La instrucción de delitos en este ámbito es competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. El juicio oral se celebra ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, según la pena asociada.
  • Aforados autonómicos: Para Diputados y miembros del Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como Jueces, Magistrados o Fiscales, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones dentro del territorio autonómico, la instrucción y el enjuiciamiento son competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) respectivo.
  • Aforados ante el Tribunal Supremo: Para los altos cargos políticos, judiciales y públicos referidos en el artículo 57 de la LOPJ, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es competente para la instrucción y el enjuiciamiento.

En los casos de aforamiento ante el TSJ y el Tribunal Supremo, se designa un Magistrado Instructor de la propia Sala, quien no podrá formar parte del tribunal de enjuiciamiento.

Otras Competencias Específicas de Órganos Superiores

Competencias de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)

Según los artículos 73.3 y 73.4 de la LOPJ, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ es competente para:

  • Conocer de las causas penales que los Estatutos de Autonomía le atribuyan (incluyendo instrucción y fallo).
  • Resolver recursos de apelación contra sentencias de las Audiencias Provinciales en procesos por delitos competencia del Tribunal del Jurado.
  • Decidir sobre cuestiones de competencia entre órganos judiciales penales de la Comunidad Autónoma sin otro superior jerárquico común.
  • Conocer de determinados recursos de casación para la unificación de doctrina y el recurso de revisión contra sentencias firmes, conforme a lo previsto legalmente (artículo 73.5 LOPJ).

Cuando la Sala instruye una causa, el magistrado instructor no participa en el posterior enjuiciamiento.

Competencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Artículo 57 LOPJ)

El artículo 57 de la LOPJ otorga a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, entre otras, las siguientes competencias:

  • La instrucción y enjuiciamiento de causas contra altas personalidades del Estado, como el Presidente del Gobierno, los Presidentes del Congreso y del Senado, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Presidente del Tribunal Constitucional, Magistrados del Tribunal Constitucional, Vocales del CGPJ, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, el Fiscal General del Estado, y Magistrados del propio Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.
  • El conocimiento de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.

Competencia Funcional: Régimen de Recursos

La competencia funcional se refiere a la aptitud de un órgano judicial para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones de órganos inferiores. Por lo general, esta competencia recae en el órgano superior jerárquico.

La estructura jerárquica general es:

  • Juzgado de Paz → Recurso ante → Juzgado de Instrucción.
  • Juzgados (de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Violencia sobre la Mujer, de Vigilancia Penitenciaria) → Recurso ante → Audiencia Provincial.
  • Audiencia Provincial / Tribunal del Jurado → Recurso ante → Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
  • Tribunal Superior de Justicia → Recurso ante → Tribunal Supremo.

Recurso de Apelación

  • Contra resoluciones de los Juzgados de Paz: Conoce en apelación el Juzgado de Instrucción.
  • Contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Menores, Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Conoce la Audiencia Provincial.
  • Contra sentencias de la Audiencia Provincial (dictadas en primera instancia) o del Tribunal del Jurado: Conoce la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

Recurso de Queja

  • Recurso de queja (por ejemplo, contra la inadmisión de una apelación): Generalmente, conocerá la Audiencia Provincial si el recurso inadmitido era de su competencia.
  • Recurso de queja por inadmisión de otro recurso: Será competente el órgano que hubiera debido conocer del recurso que fue inadmitido.

Órganos Especializados: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

En la fase de ejecución de las penas privativas de libertad, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria juegan un papel fundamental.

Estos órganos son competentes para resolver las incidencias que surjan durante el cumplimiento de las penas privativas de libertad, salvaguardando los derechos de los internos y controlando las decisiones de la administración penitenciaria. Intervienen, por ejemplo, ante discrepancias entre el condenado y el centro penitenciario relativas a la ejecución de la pena.

La competencia territorial de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se establece, comúnmente, por la ubicación del centro penitenciario (provincia) donde el recluso cumple su condena.