Determinación de la Responsabilidad Penal: Causalidad e Imputación Objetiva en Casos de Tráfico
Estudio de Caso: Determinación de la Responsabilidad Penal
Planteamiento del Caso Práctico
El presente documento aborda la relación de causalidad y la imputación objetiva en un supuesto fáctico complejo, con el fin de determinar la posible calificación de los hechos como delito de homicidio (arts. 138, 142 del Código Penal) en el caso de Santiago, y de lesiones (arts. 147, 152.1.1º y 2 del Código Penal) en el caso de Victoria.
Descripción de los Hechos
Marcos, un conductor novel, circulaba por la carretera de Andoain a Hernani, atravesando la localidad de Urnieta. En esta zona, a ambos lados de la calzada, existe un arcén o paso peatonal pavimentado con diferente acabado y a un nivel ligeramente inferior. Debido a su inexperiencia y falta de atención, Marcos invadió el citado arcén, atropellando a tres peatones que caminaban por él en sentido contrario a la circulación del vehículo, es decir, por su izquierda respecto a la calzada. Dos de ellos, Pedro y su esposa Victoria, lograron esquivarlo, pero Santiago resultó atropellado y murió en el acto a consecuencia de las heridas.
Victoria, espantada por lo ocurrido y al ver el cuerpo tendido de Santiago, salió corriendo presa del pánico. Mientras llamaba a la esposa de Santiago, quien se acababa de separar del grupo, se precipitó bajo las ruedas de un vehículo conducido por Antonio, quien no pudo hacer nada por evitar el atropello. Como resultado de este segundo atropello, Victoria sufrió lesiones que tardaron 93 días en curar.
Conceptos Fundamentales en Derecho Penal
La Relación de Causalidad
La relación de causalidad se define como la conexión entre una acción y un resultado, de modo que el resultado no se habría producido sin dicha acción. Para determinarla, se aplica el método de la supresión mental hipotética: si al eliminar mentalmente la acción el resultado no se produce, entonces existe un nexo causal.
La teoría de la equivalencia de las condiciones (o conditio sine qua non) es el método más comúnmente aceptado para la averiguación de la relación de causalidad. Según esta teoría, todo resultado es consecuencia de una multiplicidad de condiciones, siendo todas ellas, desde el punto de vista causal, igualmente necesarias y, por tanto, equivalentes. Para su correcta aplicación, es fundamental considerar el resultado concreto tal como se ha producido, incluyendo todas sus circunstancias de cuantía, tiempo y lugar.
La aplicación de la conditio sine qua non también permite abordar situaciones donde una acción impide que un tercero evite un resultado. No obstante, la aplicación estricta de la conditio sine qua non presenta limitaciones en casos de causalidad cumulativa o alternativa, donde dos o más condiciones, cada una por sí misma suficiente, concurren a la producción del mismo resultado.
La Imputación Objetiva
La imputación objetiva es un criterio normativo que permite limitar el ámbito de las conductas causalmente relevantes, seleccionando aquellas que son penalmente significativas. Un resultado se considera objetivamente imputable a una acción cuando este es la materialización de un riesgo jurídicamente desaprobado o no permitido, inherente a dicha acción.
La determinación de la existencia de este riesgo se realiza mediante un juicio de previsibilidad objetiva, efectuado ex ante desde la perspectiva de un observador imparcial y objetivo, dotado de los conocimientos generales y específicos que poseía el autor.
Los criterios adicionales para la imputación objetiva incluyen:
- Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado.
- Incremento de un riesgo ya existente o permitido.
- Realización del riesgo en el ámbito o fin de protección de la norma.
Un riesgo se considera permitido cuando es socialmente adecuado (como los riesgos inherentes a la vida cotidiana) o cuando la víctima lo ha asumido de manera consciente y voluntaria.
Aplicación al Caso Práctico
Recapitulación del Caso y Cuestión Central
Recapitulando el caso, nos enfrentamos a dos resultados distintos. El primer resultado se produce cuando Marcos, debido a su inexperiencia y falta de atención al conducir, atropella a Santiago, quien fallece en el acto. En segundo lugar, como consecuencia de este primer atropello, Victoria, presa del pánico al ver a Santiago fallecido, invade la calzada y es atropellada por un segundo vehículo, conducido por Antonio.
La resolución de la cuestión planteada en este caso práctico requiere establecer la relación de causalidad y la imputación objetiva en ambos supuestos.
Caso 1: Marcos y Santiago (Homicidio)
En el caso de Marcos y Santiago, se observa claramente la existencia de una relación de causalidad y de imputación objetiva respecto al resultado de homicidio. La acción de Marcos (conducir de forma inexperta y desatenta, invadiendo el arcén) es la causa directa de la muerte de Santiago. Además, esta acción crea un riesgo jurídicamente desaprobado (invadir un espacio peatonal), y el resultado de muerte es la concreción de dicho riesgo, lo que permite la imputación objetiva del homicidio a Marcos.
Caso 2: Antonio y Victoria (Lesiones)
Por otro lado, en el caso de Antonio y Victoria, si bien existe una clara relación de causalidad (el atropello de Antonio causó las lesiones de Victoria), no se configura la imputación objetiva. La descripción del caso indica que Antonio la atropelló «sin que pudiera hacer nada por evitarlo». Esto sugiere que el riesgo de conducción generado por Antonio se enmarca dentro de los riesgos socialmente adecuados o permitidos, o bien que la conducta de Antonio no se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma penal que busca evitar este tipo de resultados. La acción de Victoria de invadir la calzada por pánico, aunque consecuencia del primer evento, interrumpe el nexo de imputación objetiva para Antonio, ya que su conducta no generó un riesgo penalmente relevante para esa situación específica.