Diferencia entre derecho objetivo y subjetivo

CONCEPTOS Jurídicos FUNDAMENTALES:
Son las categorías o naciones irrectibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

División DE LOS CONCEPTOS Jurídicos FUNDAMENTALES:


  • De carácter formal
  • Reales o materiales.

Características DE LOS CONCEPTOS Jurídicos FUNDAMENTALES:


Su universalidad en el derecho, su conocimiento, su aplicación necesaria.

QUE ES CONCECUANCIAL DEL DERECHO:


Son todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobreviven por virtud de las realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas.

OTROS NOMBRES DE LOS CONCEPTOS Jurídicos FUNDAMENTALES:


Generales, fundamentales o esenciales, especiales o particulares.

QUE ENTIENDE POR DERECHO:


Son leyes necesarias para una sociedad para alcanzar un orden justo, una vida segura y pacífica para sus habitantes.

QUE ENTIENDE POR DERECHO NATURAL:


Es aquel intrínsecamente justo que es valioso por si mismo y que atiende al fondo y no a la forma.

3 SOPORTES FUNDAMENTALES QUE TIENE LA COLUMNA VERTEBLAL DEL DERECHO SEGÚN EL JURISISTA BRASILEÑO Miguel REALE:


Fática, Normativa, Axiológica.

QUE ENTIENDE POR DERECHO AGRARIO:


Este se ocupa de las relaciones jurídicas de la explotación de la tierra, mediante la agricultura, ganadería y otras actividades a fines.

DERECHO


PROCESAL:


Tiene por objeto de estudio el proceso, alude el camino que debe recorrer el juez y las partes de las pautas que traza la ley.

QUE ES EL DERECHO


INDIVIDUAL:


Son los que están unidos a todos los seres humanos.

3 DERECHOS INDIVIDUALES QUE REGULA LA Constitución Política:


Derecho a la vida, a la libre expresión y  derecho a una vivienda.

COMO SE Prohíbe Y VIOLAN LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE LA PERSONA:


Cuando se obligan a hacer actos que van en contra de los derechos de la persona.

QUE INSTITUCIONES VELAN POR LOS DERECHOS INDIVIDUALES:


Comisión de los derechos humanos del congreso de la república, la procuraduría de los derechos humanos.

QUE ES Constitución:


Es la ley fundamental del estado que establece la base de su organización y la forma de gobierno.

PARTES EN QUE ESTA DIVIDIDA LA Constitución:


Parte dogmática, parte orgánica y parte práctica.

QUE ES Ciudadanía:


Es el vínculo o condición jurídica de un nacional, con respecto a su estado a través del cual se le permite participar en la vida pública del mismo.

ES TODO ENTE CON CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES:


Persona Jurídica.

3 ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS Jurídicas:


Nombre, domicilio y patrimonio.

MENCIONE LAS CLASES DE PERSONAS Jurídicas:


Individual, y colectiva.

QUE ES LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY:


Significa que puede aplicarse a casos ocurridos antes de su entrada en vigencia o sea situaciones pesadas.

EN DONDE SE PRODUCEN SUS EFECTOS LA APLICACIÓN DE LA LEY DENTRO DE UN TERRITORIO:


Produce sus efectos dentro del mismo.

3 CONFLICTOS DE LEYES INTERNACIONALES PRIVADAS:


Problemas de nacionalidad, problemas de condición de extranjeros y conflictos en leyes en el espacio.

3 SOLUCIONES A LA Teoría DE LOS ESTATUTOS:


Territorialidad absoluta, extraterritorialidad absoluta  territorialidad y extraterritorialidad combinada.


DERECHO OBRERO:


Esta denominación fue propuesta por tratadistas franceses y españoles, indicando que el hombre es quien trabaja de forma subordinada.

DERECHO INDUSTRIAL:


Esta denominación se dio debido a que en las industrias fue donde se dio las primeras reivindicaciones y leyes obreras.

DERECHO LABORAL:


Esta expresión ha sido empleada debido a que es común crear una sinomia entre trabajo y labor.

DERECHO DEL TRABAJO:


Esta es la denominación más aceptada actualmente por los tratadistas modernos por considerarla más incluyente y generalizada.

DERECHO SUBJETIVO:


Abarca la relación que hay entre el individuo y una esfera familiar.

LOS FAMILIARES:


Se han mantenido en pie hasta la actualidad gracias a la dependencia del ser humano por sus propias leyes.

RELATIVOS:


La potestad de ejecutar acciones buenas o malas estará de la mano de esta.

LA Ética, LA MORAL Y LOS BUENOS PRINCIPIOS PREVIAMENTE INFUNDADOS:


Es adaptable al momento a la situación o al sitio en el que se encuentra, las facultades que posea este individuo en cuestión el podrá aplicarlas conforme se presenta una situación.

LA INTELIGENCIA:


Nos ofrece las posibilidades de afianzar nuestro futuro en la vida.

DERECHOS Políticos:


Son barreras que todos poseemos en nuestro interior estará la posibilidad de velar por el buen orden o por una decisión premeditada.

DERECHOS SUBJETIVOS Públicos:


Permiten a las personas exigir un dado compartimiento frente a otras personas.

SUBJETIVIDAD DEL SER HUMANO:


Son aquellos que poseen una persona en referencia con los poderes públicos existentes.

LOS PATRIMONIALES:


Es una relación humana aportada por el derecho en el que se les otorga a las personas a decidir, a objetar en cuestión de sus necesidades.

LA CONCIENCIA Y LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD:


Son los que cada persona posee en alusión a la libertad de acto o expresión de acuerdo a los derechos de personalidad.

Jerarquía DE LAS NORMAS


Es el grado de importancia que en relación de mayor a menor o de menor a mayor, les asigna el estado para regular la vida.

ORDEN Jerárquico NORMATIVO:


Derecho internacional, normas constitucionales, normas ordinarias, normas reglamentarias, individualizadas, son los grados de los que se compone.

NORMAS CONSTITUCIONALES:


Son de aplicación general, creadas por las asamblea nacional constituyente, la cual es un órgano de tipo extraordinario y temporal.

NORMAS ORDINARIAS:


Son de aplicación general, principalmente por el congreso de la república, órgano permanente y ordinario.

NORMAS REGLAMENTARIAS:
Tienen por objeto fundamental establecer los mecanismos para la aplicación de las leyes ordinarias, son creadas por tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

NORMAS INDIVIDUALIZADAS:


Se objetivizan en una o más personas pero claramente identificadas, sobre las cuales constituyen correlaciones de derecho y obligaciones.


Relación Jurídica:


Es el vínculo entre dos sujetos sugeridos de la relación de un supuesto normativo y que coloca a uno de estos sujetos en calidad de sujeto activo enfrente al otro.

ESTRUCTURA DE LA Relación Jurídica:


Sujeto pasivo, y activo.

ELEMENTOS DE LA Relación Jurídica:


  • PERSONAL: Sujeto activo, pasivo.
  • MATERIALES: Hechos o actos, objeto del estudio.
  • FORMALES: Norma positiva.

CLASES DE RELACIONES Jurídicas:


  • SUSTANTIVAS:


    Es la que determina las formas de conducta que debemos observar las personas haciendo o dejando de hacer.

  • PROCESAL:

    Son las que determinan las serie de pasos a seguir para lograr el cumplimiento obligatorio del deber contrario.

  • OBLIGATORIAS:

    Por responsabilidad, una persona se encuentra en el deber de prestar una conducta determinada en beneficio de otra.

  • REALES:

    En virtud de un derecho real una persona goza de decisión sobre el uso y aprovechamiento de un bien que el ordenamiento lo garantiza frente a los demás.

  • FAMILIARES:

    Situaciones de especial conexión entre personas reguladas para garantizar un marco normativo a las familias.

  • HEREDITARIAS:

    Conectadas al fenómeno de la herencia derecho y deberes de los herederos entre sí con los demás.

ELEMENTOS PERSONALES DE LA Relación Jurídica:


  • SUJETO ACTIVO:


    Aquel facultado jurídicamente por exigir el cumplimiento de un deber, impuesto esta por una norma de derecho.

  • SUJETO PASIVO:

    El que tiene un deber jurídico y está obligado a cumplir la exigencia impuesta por la norma jurídica.