Diferencia entre proyecto reformado y modificado

CONCEPTO Y DIFERENCIA ENTRE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y APORTACIÓN:


Compraventa:


uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero u otro signo que lo presente.

Aportación

El dueño de un solar lo aporta a una promoción, recibiendo a cambio, al final de la misma, inmuebles por un precio equivalente al de dicho solar.

CarácterÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA:

consensual, bilateral, obligatorio, conmutativo, traslativo de dominio, oneroso.

MODALIDADES Y MEDIOS DE PAGO EN EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA:


a) confesado: escrituras, como cartas de pago.
b) de presente: ante notario en efectivo, o con cheque o cheque conformado.
 c) aplazado: parte en efectivo y parte en plazos.

MEDIOS DE PAGO APLAZADOS

Compromiso de pago, letras de cambio.

GARANTÍAS DE PAGOS APLAZADOS

Sin garantía expresa, garantía con clausula resolutoria (pacto comisorio), por condición suspensiva (el dueño retiene la propiedad hasta el pago total), aval bancario, hipoteca (pacto de reserva de hipoteca).

DIFERENCIA ENTRE CLAUSULA RESOLUTORIA Y CONDICIÓN SUSPENSIVA


Clausula resolutoria

En caso de falta de pago y con requerimiento judicial o acta notarial (pacto comisorio).

Condición suspensiva

Si el dueño retiene la propiedad hasta el pago total (pacto de reserva de domino).

FASES DEL PROYECTO

Estudios previos, anteproyecto, proyecto básico, proyecto de ejecución,  dirección de obra, liquidación y recepción.

DOCUMENTOS DE QUE CONSTA EL PROYECTO Básico, DENTRO DE LA ACTUACIÓN DEL A.I., EN LA FASE DE PROYECTO:


1.Definición precisa de las carácterísticas generales con adopción y justificación de soluciones concretas.
2.Memoria expositiva, descriptiva y justificativa.
3.Planos a escala y acotados.
4.Presupuesto por capítulos.

DOCUMENTACIÓN DE UN PROYECTO:


1.Memoria: explicación de los aspectos del proyecto con justificación razonada de las soluciones adoptadas, proyecto básico y proyecto de ejecución.
2.Planos: documentación gráfica del proyecto, a escala y acotados.
3.Pliego de condiciones, facultativas, económicas y legales.
4.Mediciones y presupuesto por capítulos
5.Estudio de seguridad y saludTEMAS EXIGIDOS POR LA COMUNIDAD DE Madrid DENTRO DE LA MEMORIA DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN:
instrucciones sobre uso, conservación y mantenimiento. Normas de actuación en caso de siniestro o emergencia.

UNIDADES DE MEDIDAS DE PERFILES DE ACERO

KgUNIDADES DE MEDIDA DE UN ELEMENTO DE FABRICACIÓN NORMALIZADA:
Ud.

FASES DE LA DIRECCIÓN DE OBRA:


replanteo, libro de órdenes de ejecución y asistencias, planos de ejecución, libro del edificio, certificado final de obra, recepción de obra.

MODALIDADES DE CONTRATO

A tanto alzado mediante plano, por administración, por unidad de medida (no sé que es esto de arrendamiento de obras y servicios).

OBJETO DEL CONTRATO DE OBRAS:

según el art. 120 de la LCAP, tiene por objeto: construcción de edificios; realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como en las actuaciones urbanísticas; reforma, reparación, conservación o demolición de edificios.

DEFIENE PRECIOS CONTRADICTORIOS DENTRO DEL RÉGIMEN DEL PAGO DEL CONTRATISTA

Precios que no aparecen en el contrato de obra y que surgen como consecuencia de la aparición de unidades de obra nuevas.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

Contractual:


dolo, negligencia, morosidad.
Extracontractual y Legal:
ruina, ruina funcional, vicio en proyecto o construcciónEXPLICA EL CONCEPTO DE INVERSIÓN DE LA CARGA DE PRUEBA QUE SE PRODUCE SEGÚN LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL EN ALGUNOS CASOS EN EL ÁMBITO DE LA EDIFICABILIDAD:
El perjudicado únicamente es obligado a probar la existencia del daño, sin que le corresponda siquiera la identificación del causante, y son los presuntos responsables quienes deben demostrar que su conducta o actuación no fue la generadora de dicho daño.

DOLO

Acto no lícito o cometido cometido libremente con voluntad de hacer daño; el deudor sabe que incumple, y quiere además incumplir.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL: se origina por la violación de una obligación previa creada por un contrato.

RUINA FUNCIONAL: todos aquellos aspectos, que sin constituir un daño físico con trascendencia patológica en el estado de la edificación, representan un obstáculo para la utilización del edificio para los fines previstos y, en consecuencia, una violación de las condiciones del contrato.

VICIOS DE LA Construcción Y SUS RESPOSABLES: defectos o daños originados por errores cometidos en la ejecución de la obra, cuyo responsable es el contratista. (esto que sigue era de lo de cloe… nose bien si vale) del proyecto – arquitecto. De la dirección – director de obra. Del suelo – arquitecto. De la construcción- constructor.

A QUE TIPO DE DAÑOS MATERIALES E INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Básicos DE LA EDIFICACIÓN SE REFIERE LA LOE CUANDO HABLA DE UN PLAZO DE 3 AÑOS DE GRANTÍA: a los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

RESPONSABILIDADES DEL ARQUITECTO DE INTERIOR: civil, penal y administrativa.

EXCLUSIONES REFERIDAS AL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: delitos dolosos, multas y sanciones, actos realizados por otro profesional que trabajen bajo su mandato, reclamación de honorarios, inobservancia  inexcusable de la ley “lex artis”, Actuación del asegurado fuera del ejercicio profesional, daños de fuerza mayor (trombas de agua, inundaciones, ciclones, terremotos, u otros desastres naturales de carácter catastrófico, así como el incendio o explosión.

EN DOCUMENTOS LEGALES SE REGULA LA RESPONSABILIDAD CIVIL: código civil (real decreto 24 de Junio de 1889). Ley de enjuiciamiento civil (ley 2000 del 1 de Enero)

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, QUIEN Y COMO PENALIZA: se origina por infracción de alguna norma de la administración estatal, autonómica o municipal. Penalizada por la administración mediante la imposición de sanciones económicas dependiendo del grado de infracción.

EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: muerte del reo, cumplimiento de condena, remisión definitiva de la pena, indulto, perdón del ofendido, prescripción del delito, prescripción de la pena.

RESPONSABILIDAD PENAL ¿CUÁNDO PREESCRIBEN LOS DELITOS Y LAS FALTAS?:

  • A los 5 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 3 años y menos de 5.
  • A los 3 años, los restantes delitos menos graves.
  • A los 6 meses, las faltas.

PREESCRIPCIÓN DE PENAS:

  • Penas graves: a los 10 años
  • Penas menos graves: 5 años
  • Penas leves: 1 año

FASES DE LA DIRECCIÓN DE OBRA:


replanteo, libro de órdenes de ejecución y asistencias, planos de ejecución, libro del edificio, certificado final de obra, recepción de obra.

MODALIDADES DE CONTRATO

A tanto alzado mediante plano, por administración, por unidad de medida (no sé que es esto de arrendamiento de obras y servicios).

OBJETO DEL CONTRATO DE OBRAS:

según el art. 120 de la LCAP, tiene por objeto: construcción de edificios; realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como en las actuaciones urbanísticas; reforma, reparación, conservación o demolición de edificios.

Defiene precios contradictorios dentro del régimen del pago del contratista

Precios que no aparecen en el contrato de obra y que surgen como consecuencia de la aparición de unidades de obra nuevas.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

Contractual:


dolo, negligencia, morosidad.
Extracontractual y Legal:
ruina, ruina funcional, vicio en proyecto o construcciónexplica el concepto de inversión de la carga de prueba que se produce según la doctrina jurisprudencial en algunos casos en el ámbito de la edificabilidad:
El perjudicado únicamente es obligado a probar la existencia del daño, sin que le corresponda siquiera la identificación del causante, y son los presuntos responsables quienes deben demostrar que su conducta o actuación no fue la generadora de dicho daño.

DOLO

Acto no lícito o cometido cometido libremente con voluntad de hacer daño; el deudor sabe que incumple, y quiere además incumplir.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

Se origina por la violación de una obligación previa creada por un contrato.

RUINA FUNCIONAL:

todos aquellos aspectos, que sin constituir un daño físico con trascendencia patológica en el estado de la edificación, representan un obstáculo para la utilización del edificio para los fines previstos y, en consecuencia, una violación de las condiciones del contrato.

VICIOS DE LA Construcción Y SUS RESPOSABLES:

defectos o daños originados por errores cometidos en la ejecución de la obra, cuyo responsable es el contratista. (esto que sigue era de lo de cloe… nose bien si vale) del proyecto – arquitecto. De la dirección – director de obra. Del suelo – arquitecto. De la construcción- constructor.


a que tipo de daños materiales e incumplimiento de requisitos básicos de la edificación se refiere la loe cuando habla de un plazo de 3 años de grantía

A los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

RESPONSABILIDADES DEL ARQUITECTO DE INTERIOR


Civil, penal y administrativa.

EXCLUSIONES REFERIDAS AL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

delitos dolosos, multas y sanciones, actos realizados por otro profesional que trabajen bajo su mandato, reclamación de honorarios, inobservancia  inexcusable de la ley “lex artis”, Actuación del asegurado fuera del ejercicio profesional, daños de fuerza mayor (trombas de agua, inundaciones, ciclones, terremotos, u otros desastres naturales de carácter catastrófico, así como el incendio o explosión.

EN DOCUMENTOS LEGALES SE REGULA LA RESPONSABILIDAD CIVIL:


código civil (real decreto 24 de Junio de 1889). Ley de enjuiciamiento civil (ley 2000 del 1 de Enero)

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, QUIEN Y COMO PENALIZA: se origina por infracción de alguna norma de la administración estatal, autonómica o municipal. Penalizada por la administración mediante la imposición de sanciones económicas dependiendo del grado de infracción.

EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: muerte del reo, cumplimiento de condena, remisión definitiva de la pena, indulto, perdón del ofendido, prescripción del delito, prescripción de la pena.

RESPONSABILIDAD PENAL ¿CUÁNDO PREESCRIBEN LOS DELITOS Y LAS FALTAS?:

  • A los 5 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 3 años y menos de 5.
  • A los 3 años, los restantes delitos menos graves.
  • A los 6 meses, las faltas.

PREESCRIPCIÓN DE PENAS:

  • Penas graves: a los 10 años
  • Penas menos graves: 5 años
  • Penas leves: 1 año

Responsabilidades del arquitecto de interior


Civil, penal y administrativa.

Exclusiones referidas al seguro de responsabilidad civil

delitos dolosos, multas y sanciones, actos realizados por otro profesional que trabajen bajo su mandato, reclamación de honorarios, inobservancia  inexcusable de la ley “lex artis”, Actuación del asegurado fuera del ejercicio profesional, daños de fuerza mayor (trombas de agua, inundaciones, ciclones, terremotos, u otros desastres naturales de carácter catastrófico, así como el incendio o explosión. 

En documentos legales se regula la responsabilidad civil

Código civil (real decreto 24 de Junio de 1889). Ley de enjuiciamiento civil (ley 2000 del 1 de Enero)

Responsabilidad administrativa, quien y como penaliza:

se origina por infracción de alguna norma de la administración estatal, autonómica o municipal. Penalizada por la administración mediante la imposición de sanciones económicas dependiendo del grado de infracción.

Exclusión de la responsabilidad civil

Muerte del reo, cumplimiento de condena, remisión definitiva de la pena, indulto, perdón del ofendido, prescripción del delito, prescripción de la pena.

Responsabilidad penal ¿cuándo preescriben los delitos y las faltas?:

A los 5 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 3 años y menos de 5.//A los 3 años, los restantes delitos menos graves.//A los 6 meses, las faltas.

Preescripción de penas

Penas graves: a los 10 años//Penas menos graves: 5 años//Penas leves: 1 año1.Concepto y diferencia entre contrato de compraventa y aportación:

compraventa: uno de los contratantes se obliga a entregar una cosas determinada y el otro a pegar por ella un precio cierto, en dinero u otro signno que lo represente. Aportación: el dueño del solar lo aporta a una promoción recibiendo al final de la misma una cantidad de inmueble2.Caracts del contrato de compra-venta:

conssensual, bilateral, obligatorio,conmutativo,traslativo o dominio 3.Modalidades y medio de pago en el contrato de compra-venta:
a)confesado: escrituras, como cartas de pagos b)de presente:
Ante notario en efectivo o con cheque o cheque conformado c)aplazado:
Parte en efectivo y parte en plazos 4. Medios de pagos aplazados:
compromiso de pago, letras de cambio 5.Garantías de pagos aplazados:
sin garantía expresa, con claúsula resultoria, por condición supensiva: el dueño retiene la propiedad hasta el pago total, aval bancario, hipoteca 6.Diferencia entre clausula resolutoria y condición suspensiva:
en caso de falta de pgo y con requerimiento judicial o acta notarial, es una clausula resolutiva si el dueño retiene la propiedad hasta el pago total es condición suspensiva.

7. Fases del proyecto:


el pago total es condición suspensiva.

7. Fases del proyecto:

estudios previos, anteproyeto, proyecto de ejecuion, proyecto básico, proyecto, dirección de obra, liquidaciony recepción. 8. Documentación del proyecto básico: definición de características generales con soluciones concretas: planos a escala y acotados; memoria expositiva, justificativas y descriptiva; presupuesto x capítulos. 9. Documentación DE UN PROYECTO: a)memoria: explicación de los aspectos del proyecto con justificación razonada de las soluciones adoptadas, proyecto básico y proyecto de ejecución B) planos: documentación rafica del poyecto C) pliego de condiciones, facultativas, económicas y legales D) mediciones y presupuestos E) estudio de seguridad y salud 10. Temas exigidos por la comunidad de Madrid: dentro de la memoria del proyecto de ejecución: instrucciones del proyecto de ejecución manual en caso de siniestro. 11.Unidads d medidad de barra de acero: kg 12: undsd de medida de los mecanismos: undds

13. Fases de la dirección de obras: replanteo, libro de ordenes de ejecuion, plano de ejecucio, libro del edificio, certificado final de obra, recepción de obra. 14. MODELIZACION DE CONTRATO: a tanto alzado mediante plano; por la administración, por unidad de medida, de arrendamiento de obras y servicios 15. Objeto de contrato de obras: construcción de edificio; realización de trabajos que modifiuen la forma o susten el terreno del suelo; reforma, reparación o demolición