Diferencia entre prueba ilicita y prueba ilegal
SEGUNDO PARCIAL
9.- LA VISTA ORAL Y LA PRUEBA. Se divide en dos partes que tienen que ser adaptadas ya que el tema es largo.
9.1.- LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
1. Prueba, prueba practicada y prueba reproducida
2. Prueba preconstituida y prueba anticipada
3. Prueba legal y prueba prohibida
4. Carga y valoración de la prueba
9.2.- EL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL
1. Normas generales de celebración
2. Suspensión de la vista
3. Comienzo del juicio oral: el planteamiento del objeto por las partes
4. La práctica de los medios de prueba en el juicio oral
5. Fijación definitiva del objeto y valoración de la prueba
6. La documentación del juicio oral
9.1.- LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
1. Prueba, prueba practicada y prueba reproducida
2. Prueba preconstituida y prueba anticipada
3. Prueba legal y prueba prohibida
4. Carga y valoración de la prueba
1. PRUEBA, PRUEBA PRACTICADA Y PRUEBA REPRODUCIDA
LA PRUEBA es la actividad esencial en el proceso que justifica y fundamenta la resolución judicial que decide el litigio. Las partes tienen la carga de llevarla al proceso a fin de obtener sentencia favorable a su posición. La falta o insuficiencia de la prueba conduce a la absolución.
En el proceso penal las pruebas gozan de una serie de garantías:
1. Principio de contradicción: Que las partes puedan discutir sobre las pruebas planteadas por la otra parte: que la defensa pueda contradecir los argumentos de la acusación y viceversa: igualdad de armas.
2. Principio de inmediación: Que el juzgador este en contacto directo con las fuentes de prueba, siendo necesario su presencia en la práctica de la prueba.
3. Principios de concentración y oralidad: La prueba se ha de realizar concentradamente, de forma que si el juicio se suspende o prolonga más de la cuenta se habrá de celebrar de nuevo. El juicio es completamente oral, en lo referente a la prueba, salvo que por su propia naturaleza no admita la palabra: inspección ocular, examen del cuerpo del delito.
4. Principio de presunción de inocencia hasta que no se pruebe su culpabilidad en un proceso. El acusado no necesita probar, sino que corresponde a la acusación.
En base a estos principios la PRUEBA PRACTICADA, es aquella que:
- Se realiza, fundamentalmente, durante el juicio oral: Las actuaciones de la fase de instrucción sólo sirven para preparar las actuaciones de las partes durante el juicio oral. Se dice fundamentalmente, ya que se excepciona a esta regla la prueba que por su carácter (prueba anticipada y preconstituida) no pueda realizarse en el juicio oral
- Ha de ser suficiente para demostrar que el acusado ha cometido el delito y así desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
- La valoración de la prueba es LIBRE y soberana por el Juez y solo él puede apreciarla y argumentarla, no pudiendo ningún otro órgano entrar a valorar dicha apreciación, o si erró o no en la valoración. Un tribunal superior, ante un recurso solo podrá apreciar si dicha prueba es suficiente y motivada para demostrar los hechos acusatorios, pero nada más. El acta del juicio oral juega un papel fundamental, ya que ante un recurso no podremos controlar la valoración de la prueba, pero si la utilización de la misma en la fundamentación del fallo y para ello será crucial lo que figure en el acta.
- Ha de ser lícita, respetando los principios y derechos fundamentales.
En cuanto a la PRUEBA REPRODUCIDA, esta proscrita en nuestro ordenamiento, siendo inadmisible dar por reproducida pruebas, salvo las que no pueden reproducirse, debiendo éstas anticiparse (testigo moribundo) o darles valor probatorio durante la instrucción siempre que estén presentes juez, secretario y las partes pudiendo intervenir sin limitación aplicando el principio de contradicción (autopsia)
- PRUEBA PRECONSTITUIDA Y PRUEBA ANTICIPADA.
Como regla general sólo se considera prueba la que se practica durante el juicio oral. Sin embargo, hay determinadas actuaciones que se realizan durante la fase de instrucción que pueden alcanzar la categoría de prueba. Se trata de lo que se conoce como prueba anticipada y prueba preconstituida
PRUEBA PRECONSTITUIDA:Acto de investigación material, objetivo e irrepetible, que se practican con anterioridad al juicio oral por la policía, el MF o el Juez de Instrucción.
Se caracteriza por ser:
- Son actos de investigación materiales, objetivos e irreproducibles mediante una declaración testifical, aunque la misma sea posible parcialmente:
Ej: Tomar declaración al policía que obtuvo las muestras de sangre pero no las del técnico que hizo el análisis de ADN.
- No son actos atribuidos exclusivamente al Juez de Instrucción, sino también a la policía o M.Fº.
- Circunstancias sobrevenidas e inesperadas hacen imposible su reproducción durante el juicio oral.
- Hay mayor flexibilidad en cuanto a la presencia del JI, defensa, etc…. Al ser actos irrepetibles, que por su naturaleza no sea posible la presencia de éstos: por ejemplo, la declaración de un moribundo a la policía en el lugar de los hechos, antes de espicharla, y que ésta recoge en atestado….
PRUEBA ANTICIPADA: Prueba que por diferentes razones no puede practicarse en el momento de juicio oral.
- Se realiza de forma consciente y voluntaria antes de comenzar el juicio oral.dado que dicha prueba no va a poder realizarse durante la vista, por lo que supone la presencia imprescindible de JI y la defensa en la prueba.
Por ejemplo: declaración de un testigo en grave riesgo de morir por enfermedad grave… o las diligencias que tienen que ver con el cuerpo del delito: autopsia, reconocimiento judicial.
- No existe circunstancia sobrevenida o inesperada que haga imposible su reproducción durante el juicio oral, sino otra circunstancia más comedida y consciente.
3. PRUEBA LEGAL Y PRUEBA PROHIBIDA
PRUEBA LEGAL: Es la prueba obtenida y aplicada conforme a los procedimientos establecidos en la ley. Es la única prueba permitida.
PRUEBA PROHIBIDA: No surtirán efectos las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales: bajo tortura, o intervención de comunicaciones sin autorización judicial.
Distinguir de la PRUEBA ILÍCITA: La prueba se ha obtenido con infracción de la ley procesal, sin que resulte afectado el contenido esencial de un derecho fundamental: se trata de pruebas ilícitamente obtenidas, pero la sanción por la vulneración de la ley no tendría que ser irremisiblemente la exclusión del proceso.
PRUEBA POR INDICIOS:
El indicio es un hecho relacionado con el hecho delictivo y que como tal no demuestra, por si mismo, la comisión del delito, pero si puede deducirse unido de un conjunto de ellos.
Dentro de la prueba de indicios se distinguen varios elementos.
a) el indicio, elemento relacionado con el hecho delictivo que puede probar la comisión de un delito debiendo haber varios para adquirir firmeza, la valoración que se pueda obtener de ellos.
b) el hecho presumido: resultado a que nos llevan los indicios.
c) la relación causal entre el indicio y el hecho presumido.
4. CARGA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA: La carga de la prueba recae íntegramente sobre el acusador.
Prueba de descargo: actividad probatoria del acusado, tendente a introducir hechos o afirmaciones y proponer prueba sobre ellos, al objeto de negar los hechos planteados por la acusación o sembrar la duda en el juzgador.
Valoración LIBRE de la prueba, en nuestro sistema rige la libre valoración de la prueba de modo que el Tribunal, apreciando las pruebas practicadas en el juicio, dictará sentencia según Soberanía del juzgador: No existe determinación legal alguna, tan solo la razón personal del juzgador, que podrá apartarse de las pruebas o apreciarlas según su criterio personal.
Valoración TASADA: La ley marca la forma de valorar la prueba, con independencia del convencimiento o la valoración personal del Juez. Se basa en cuestiones de seguridad jurídica. Ejemplo: valor probatorio de un documento público o cuando la parte interrogada admite como ciertos los hechos en los que intervino. Aquí no cabe apreciación personal.
La SANA CRÍTICA: Aun siendo libre el juzgador para valorar las pruebas, debe valorarlas siguiendo la lógica y el sentido común, de tal modo que el juez no debe concluir lo que el capricho le dicte, sino lo que deduzca según las pruebas aportadas conforme la lógica, experiencia y buena fe, adaptándolas en su caso, al momento y circunstancia en que se cometieron los hechos.
Mientras en la sana critica el juez tiene una “libertad relativa” en la libre convicción el juez tiene “libertad absoluta”
9.2.- EL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL
1. Normas generales de celebración
2. Suspensión de la vista
3. Comienzo del juicio oral: el planteamiento del objeto por las partes
4. La práctica de los medios de prueba en el juicio oral
5. Fijación definitiva del objeto y valoración de la prueba
6. La documentación del juicio oral
7. Peculiaridades de la vista en los distintos procedimientos penales
1. NORMAS GENERALES DE CELEBRACIÓN
Con diversas modificaciones puntuales entre los procesos ordinarios y abreviados, el juicio oral se desarrolla, muy esquemáticamente, de la siguiente forma:
1. Constitución del tribunal: la celebración del juicio exige la presencia del acusado y del abogado defensor, salvo algunas excepciones. También es preceptiva la asistencia del MF o parte acusadora necesaria.
2. Apertura del debate: el presidente del tribunal o juez declaran abierta la sesión. Se preguntará al imputado si desea declarar.
3. Cuestiones previas: Intervención del Secretario: dirá si el procesado está o no en prisión, leerá los escritos de calificación y las listas de peritos y testigos, proposición de pruebas que se pueden practicar en el acto, así como la conformidad.
4. Cuestiones de previo pronunciamiento: el juez o tribunal abrirá un turno de intervenciones para que las partes puedan exponer lo que estimen oportuno sobre la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión del juicio oral. Se resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas.
5. Conformidad con la acusación: antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al juez que proceda a dictar sentencia de conformidad.
6. Acto continuo se pasará a la práctica de las diligencias de prueba y al examen de los testigos, empezamos por la ofrecida por el MF, las de los demás actores y la de los procesados.
7. Conclusiones definitivas: practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación. En este escrito se concreta definitivamente la acusación y la defensa, y sirve de base para fijar los límites de la congruencia de la sentencia penal.
En este momento pueden producirse diversos eventos:
a) Que se mantengan las conclusiones provisionales como definitivas.
b) Que la acusación la modifique: Cambio en la tipificación penal de los hechos o se aprecie mayor grado de participación.
c) Cuando todas las acusaciones califiquen los hechos como delitos castigados con pena que exceda de la competencia del juez de lo penal, se declarará éste incompetente para juzgar, dará por terminado el juicio y remitirá las actuaciones a la Audiencia competente.
d) Cuando la calificación definitiva degrada la provisional, el tribunal debe resolver directamente en la sentencia lo que proceda
En el procedimiento abreviado el cambio de calificación puede dar lugar a la suspensión del juicio oral en los términos expresos en el apartado 4º del art. 788.
En el procedimiento ordinario por delitos puede tener lugar en este momento la llamada tesis o propuesta por el Tribunal de un cambio en la calificación de las partes. Igualmente, en el procedimiento abreviado y en los juicios rápidos, pueden los tribunales hacer uso de la facultad prevista en el art. 788,3 que, bien entendida es equiparable a tesis del art. 733 por cuanto, a través de ella, pueden proponerse a las partes modificaciones no sustanciales en su calificación inicial o provisional.
La diferencia entre el procedimiento ordinario y el abreviado y los juicios rápidos consiste en que, en estos dos últimos, la tesis judicial tiene lugar tras los informes a los que se hace alusión a continuación.
8. Tras estos incidentes que escasamente suceden en la práctica, informe de las partes: llegado el momento de informar, el presidente concederá la palabra al fiscal, si fuera parte en la causa, y después al defensor del acusador particular, si lo hubiere, (se redactarán los hechos que consideren probados en el juicio, su calificación legal, la responsabilidad civil).
Enseguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después a las personas civilmente responsables.
9. Conclusión del debate: tras los diversos informes, se concede al acusado el derecho a la última palabra. El presidente cuidará de que los procesados al usarla, no ofendan la moral ni falten al respeto a nadie, y que se ciñan a lo que sea concerniente, retirándoles la palabra en caso necesario.
Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el presidente declarará concluso el juicio para sentencia.
10. Documentación del acto: El Secretario del tribunal extenderá acta de cada sesión que se celebre. Es importante la mención de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas.
Al terminar la sesión se leerá el acta, haciéndose en ella las rectificaciones que las partes reclamen, si el tribunal lo estima procedente. Se firman por el presidente e magistrados del tribunal, por el fiscal y por los defensores de las partes. El acta puede sustituirse por cualquier medio de reproducción mecánica, oral o escrita.
2. LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL
Existen motivos que puedan exigir o aconsejar la suspensión o interrupción del juicio oral.
SUSPENSIÓN:
- La falta de citación de las partes acusadas obliga a suspenderlo. también la falta de los acusadores. El verdadero problema se produce cuando las partes acusadas están citadas regularmente, y no comparecen, por lo que se declarará rebelde y se ordenará su búsqueda y se suspenderá el juicio oral. Pero en el procedimiento abreviado la ausencia injustificada del acusado no será cusa de suspensión.
- Cuando no comparezcan los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes y el tribunal considere necesaria la declaración de los mismos.
- Cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba.
- La enfermedad del acusado
- La enfermedad del defensor
- La enfermedad del MF
- Por razones de oportunidad logística (enfermedad de un miembro del tribunal….)
INTERRUPCIÓN:
En ocasiones el motivo que ha impedido la celebración del juicio oral, impone no sólo la suspensión y posterior reanudación del juicio, sino una verificación ex novo del mismo.
SUSPENSIÓN DE LA VISTA
El periodo conocido como plenario comprende una multiplicidad de actuaciones, siendo su núcleo la vista oral. Pueden ocurrir dentro del mismo, circunstancias establecidas legalmente que supongan la paralización de la actividad.
Se distingue:
- Suspensión: es esencialmente provisional y condicionada a la desaparición de las causas que la motivan.
- Interrupción: responde a causas de paralización de duración incierta o excesiva. Produce la anulación de todo lo actuado.
La paralización se puede producir antes de la apertura del juicio oral o durante la vista oral
Requisitos generales suspensión durante la vista oral
- Anormalidad procesal ya que abierta la vista oral, debe continuar todas las sesiones consecutivamente hasta su conclusión. No se produce alteración de la concentración del acto (unidad de acto: sesiones consecutivas) la suspensión debida a:
- la duración de la vista por desarrollarse esta en varios dias
- descansos acordados para los miembros del tribunal o de las partes
- la suspensión exige que sea acordada mediante resolución motivada (auto) (por ser un derecho fundamental el de un proceso sin dilaciones indebidas) de las causas. Deberá fijar el periodo de suspensión y la continuación de la vista. Este auto es irrecurrible.
- El acuerdo de suspensión de la vista a petición de parte o del tribunal
LA SUSPENSIÓN DE OFICIO: Para resolver las siguientes cuestiones.
- Pronunciamiento cuestiones incidentales
- Ausencia miembros de tribunal. Defensores, ministerio fiscal o acusado por enfermedad.
- Realización de diligencias fuera sede judicial: declaración de testigos imposibilitados.
3. COMIENZO DEL JUICIO ORAL: EL PLANTEAMIENTO DEL OBJETO POR LAS PARTES
Abierto el juicio oral, todas las partes procesales tienen la oportunidad de formular sus pretensiones y oposiciones por medio de los llamados escritos de calificaciones provisionales (escritos de acusación y defensa en el proceso abreviado). De este modo se delimita también, aunque sea de forma provisional, el objeto del proceso penal.
Se trata de actos de postulación que pueden realizar las diferentes partes procesales y que presentan como característica esencial su provisionalidad, lo que significa que pueden ser modificadas tras el resultado del juicio oral.
4. LA PRÁCTICA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL JUICIO ORAL
Es tan constitucional el derecho a probar la acusación como el derecho a defenderse. Los medios de prueba aludidos en al LECrim son los siguientes:
El acusado tiene derecho a:
- No declararse culpable
- A no declarar contra sí mismo
- Sea cual sea su actitud inicial, puede cambiar de opinión en el transcurso de las sesiones del juicio
- La prueba testifical: el testimonio es uno de los medios más idóneos en el proceso penal. Los testigos que comparezcan a declarar ante el tribunal tendrán derecho a una indemnización si la reclamaren. El tribunal la fijará teniendo en cuenta los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos.
- Permanecerán, hasta que sean llamados a prestar sus declaraciones, en un local sin comunicar con los que ya hubiesen declarado
- El presidente mandará que entren a declarar uno por uno
- Las partes podrán pedir que el testigo reconozca los instrumentos o efectos del delito o cualquier otra pieza de convicción
- El tribunal puede ordenar al testigo que declare o practique cualquier reconocimiento en un lugar determinado
- Los jurados también pueden dirigir preguntas a los testigos, pero por escrito y a través del Magistrado-presidente
- Cuando la declaración del testigo no sea conforme con la prestada en el sumario, podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las partes. Después de oída el presidente invitará al testigo a que explique la contradicción
- El testigo que se niegue a declarar incurrirá en multa que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la autoridad.
- El careo: solo puede practicarse cuando se produzcan las contradicciones que trata de despejar. En los careos del testigo con los procesados o de los testigos entre sí, el presidente no admitirá ni insultos ni amenazas. No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad, salvo que el juez o tribunal lo considere imprescindible y no sea lesivo para el interés del menor.
- La prueba documental: el documento se aporta en los autos o de oficio o por iniciativa de parte interesada en la instrucción o en el juicio oral. Incluye las piezas de convicción.
- La prueba de inspección ocular: lo importante es la oportunidad de apreciación inmediata por parte del tribunal, sin inmediación.
- La prueba pericial: los peritos podrán ser recusados. En cuanto al número de peritos, es suficiente uno en el procedimiento abreviado, y 2 para el procedimiento ordinario
La ley prevé que los peritos que no hayan sido recusados contestarán a las preguntas que las partes les dirijan.
PROCEDIMIENTO PROBATORIO
- Proposición de la prueba:
- A iniciativa de las partes: en el escrito de calificación. Aunque está abierto hasta el mismo acto de juicio oral.
- De oficio por el propio tribunal
- Admisión de la prueba: es el tribunal el que se pronuncia sobre la admisión de las pruebas propuestas. La denegación debe ser motivada.
- Práctica de la prueba: en las sesiones del juicio oral concentradamente, o en las sesiones consecutivas que sean necesarias. Pero existe la posibilidad de practicar anticipadamente aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa no puedan practicarse en el acto de juicio oral o que puedan motivar su suspensión.
5. Fijación definitiva del objeto y valoración de la prueba
6. La documentación del juicio oral
Estas dos cuestiones están implícitamente recogidas en los puntos anteriores.
7.- PECULIARIDADES DE LA VISTA EN LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES.
La vista es la sesión del proceso en la que las partes exponen oralmente ante el tribunal sus alegaciones y conclusiones y se practica la prueba
En los procedimientos oral y abreviado, el juicio oral formalmente comienza con el auto de apertura.
Desde el punto de vista material dicha fase tan sólo sucede con la formalización de los escritos de calificación provisional, pues sin acusación no puede existir juicio.
Se inicia pues con los escritos de acusación y defensa y finaliza mediante sentencia, sin que el tribunal a partir del trámite de calificación pueda utilizar ya la fórmula del sobreseimiento.
Incluye varias Sub-Fases:
- la conformidad
- actos previos al juicio
- ejecución de la prueba
- conclusiones definitivas
- informes
- última palabra
- sentencia.
Tras las cuestiones previas, el juez o tribunal abrirá un turno de intervenciones para que las partes expongan lo oportuno acerca de la competencia del órgano judicial. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente podrán pedir que se dicte sentencia de conformidad.
Acto continuo se pasará a la práctica de la prueba y al examen de testigos.
Practicadas las diligencias de prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación, que las entregarán al presidente.
Fijadas las conclusiones definitivas, el juicio sigue con el informe de las diversas partes por turno: llegado el momento de informar, el presidente concederá la palabra al fiscal si fuere parte en la causa y después al defensor del acusador particular si hubiere; en seguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los de las personas civilmente responsables si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos.
Tras los diversos informes se concede al acusado el derecho a la última palabra como una manifestación más del derecho de defensa.
Posteriormente se documentará el acto.
EN LOS JUICIOS DE FALTAS:
El juicio de faltas se caracteriza por no tener fase intermedia, fuera de las citaciones de las partes, testigos y peritos no contempla la ley existencia de fase intermedia alguna.
La ley no prevé la posibilidad de conformidad, si bien si contempla la posibilidad de allanamiento.
Se inicia por la lectura de la denuncia o la querella si la hubiera aunque el proceso puede iniciarse de oficio. Anta la falta de la denuncia o la querella el MF debe realizar una sucinta exposición oral de la acusación. Si el acusado manifiesta desconocimiento de la acusación se puede suspender el juicio a fin de garantizar su defensa.
La proposición de la prueba se efectúa verbalmente al inicio del juicio, procediéndose al interrogatorio de testigos y demás medios de prueba. Finalizada la fase probatoria, se efectuarán los informes orales. La ausencia del acusado no interrumpe el juicio.
EN LOS JUICIOS CON JURADO.
Dadas las características de este Tribunal la ley da la posibilidad a las partes para que expliquen sus posiciones en términos comprensibles para los jurados legos.
El Secretario lee los escritos de calificación, se abre el turno de intervenciones de las partes para explicar al jurado las calificaciones y la finalidad de la prueba.
La práctica de la prueba tiene como especialidad q en caso de inspección ocular se traslada el jurado al lugar del suceso. El MF, los letrados de la acusación y los de la defensa podrán interrogar a testigos y peritos sobre las contradicciones. Los jurados también pueden dirigir preguntas a los testigos, pero por escrito y a través del Magistrado-presidente
Terminada la práctica de la prueba, las partes tienen la oportunidad de modificar sus conclusiones en forma similar al resto de juicios. Posteriormente tienen lugar los informes de las partes y la documentación del acto.
Una especialidad relevante: el veredicto: el jurado se reúne para deliberar, votar y descargarse de su función una vez que el Magistrado-Presidente les ha adoctrinado.
MUY IMPORTANTE: EL ACTA DEL JUICIO ORAL.
Todas las sesiones y el desarrollo del juicio oral, incluyendo sus incidencias y, especialmente, la práctica de la prueba, han de ser registradas en soportes aptos para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, de modo que el órgano encargado del conocimiento de los recursos devolutivos, puede presenciar de modo directo la ejecución de las pruebas personales.
Se ha superado, pues y no es suficiente ya documentar el juicio oral por medio de actas escritas, sucintas, muchas veces ininteligibles y ciertamente limitadas en su contenido, pues no sólo no incorporaban la totalidad de la prueba ejecutada, sino que, por su propia naturaleza, no permitían apreciar el conjunto de sensaciones que suelen acompañar a un acto personal de declaración
Sólo excepcionalmente, cuando no sea posible el uso de este tipo de medios, podrá acudirse a la redacción de actas escritas.
Dado este paso, es evidente que la apelación ha de mantenerse en el marco de su actual naturaleza, como recurso que permite una revisión completa de la sentencia impugnada, incluyendo, como es lógico, la revisión de la prueba practicada, debiendo materializarse considerablemente la exigencia impuesta por el TC de reiterar en sede de recursos la prueba testifical cuya valoración difiera de la hecha por el tribunal de instancia.
Pedir algo así no es otra cosa que repetir una prueba, con lo que se alteraría el carácter de la apelación española que no es un “novum iudicium”, sino una mera revisión del ya celebrado anteriormente.
Este carácter, precisamente, se acentúa en el art. 791 que, de forma indiscutible, alude a la posibilidad de que las partes, en la vista del recurso, puedan solicitar la reproducción de la prueba grabada, lo que parece excluir que la misma haya de reiterarse de forma novedosa, bastando su visión y audición.