Diferencia entre texto articulado y texto refundido


11-3. TIPOS DE DELEGACIÓN


La CE distingue dos modalidades de legislación delegada,contiene una regulación específica de las formas de delegación en el Art. 82.2 CE, Textos Articulados,delegacion mediante ley de bases y texto refundido ,delegacion mediante ley de bases que dan lugar a normas con rango y fuerza de Ley.

Cada delegacion es especifica según  la clase a la que pertenece. La delegación se produce por Ley parlamentaria que ha de ser siempre aprobada a través del procedimiento ordinario.

11-3.1.LA DELEGACIÓN A TRAVÉS DE LA LEY DE BASES


La delegación legislativa más característica es la Ley de Bases. Las Cortes Generales perfilan en ella una normativa, a la que luego el Gobierno habrá de dar cuerpo concreto mediante un Texto Articulado.  -La ley de Bases es también una ley ordinaria, pero con ciertas particularidades. -Art 82.1CE).delimita las modificaciones y Art.82.4 CE, establece el ejercicio.

El artículo 83 CE impone una consideración unitaria o integrada de cada Ley de Bases,“las Leyes de bases no podrán dictar normas con carácter retroactivo, limitan al Gobierno a la hora de dictar el Decreto Legislativo.

La Ley de Bases es ante todo es una norma que atribuye al Gobierno la potestad delegada.

11-3.2


Junto a los Textos Articulados, la Constitución contempla la posibilidad de que la delegación ya que las Cortes abordan la regulación o modificacion parcial de una materia  y, encomiendan al Gobierno que refunde tal normativa con disposiciones con rango de Ley,que da origen al poder delegado. -Esto son expresión de una potestad delegada de las cortes hacia el gobierno que da origen a normas con rango y fuerza de Ley,con ello innova el ordenamiento recogido en el art.83  -CE implica que el Texto Refundido puede modificar los contenidos de la Ley en la que se contiene la disposición delegante.

11-4.1.TITULAR Y EJERCICIO


El Gobierno es el destinatario de la delegación. -El gobierno actúa como órgano plenario. Por Gobierno se entiende el órgano identificativo en el Artículo 98 CE las cortes.

Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos legislativos. La CE reserva a la Ley delegante la determinación del procedimiento de elaboración de los Decretos Legislativo, porque cada Ley delegante es la norma sobre la producción jurídica del correspondiente Decreto Legislativo.

Ley delegante marca los trámites que el Gobierno deberá seguir en la formación del Decreto Legislativo.

El ejercicio de la potestad delegada, debe considerarse obligatorio.- El Gobierno debe prestar colaboración oportuna para la eficacia de una regulación material.

La tarea de los Textos Refundidos es decidida por las Cortes Generales, y al Gobierno sólo le corresponde llevarla a cabo.

12-1.1.CONCEPTO. de decreto ley


El Art. Es el que dicta el Gobierno sin autorización previa de las Cortes.

Se le denomina así porque este tipo de fuentes del Derecho se presentan, por ser obra del Gobierno, bajo la forma de decretos y además tienen rango y fuerza de ley.

Tienen una primacía los Decretos-ley, por motivos de urgencia ya que en el Gobierno ejerce una potestad propia, puede incluso derogar leyes preexistentes dictadas por las Cortes Generales.

La nota propia del DL es que estamos en presencia de una potestad que la CE confía al gobierno.

Requiere la concurrencia de un presupuesto habilitante y queda limitada por la existencia de una órbita de materias sobre las que  no cabe legislar y por la necesidad de una convalidación a posteriori del Congreso de los Diputados.

12-1.2.JUSTIFICACION


No es posible esperar a que las Cortes tramiten y aprueben una ley según el procedimiento ordinario.

En casos de extraordinaria y urgente necesidad el Parlamento delega su competencia legislativa or del Gobierno.

El bien común de la sociedad plantea en ocasiones exigencias normativas con tan imperiosa necesidad que no sería posible atenderlas por los cauces parlamentarios, ni procedimiento de urgencia. En ocasiones, al amparo de una ley habilitante, puede el Gobierno dictar un reglamento con premura.

12-2.2.MATERIAS EXCLUIDAS


El art.86.1 CE deja sentado que los Decretos-Leyes “no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general”

El DL no puede invadir en ningún caso el ámbito propio de las LO, definido en el art.81.1 CE.

El DL., no puede abordar desarrollo normativo de los derechos y libertades fundamentales.

•En el TC afirma que el DL no puede profanar “el ámbito que la CE reserva a determinadas leyes para delimitar las competencias del Estado y de las diferentes CCAA o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas”.

•Los DL no pueden afectar al Derecho electoral general. Pertenece al ámbito propio de las LO.

No pueden abordarse mediante DL  los de delegación legislativa y los de deslegalización.

12-4.1.SU CONVALIDACION O DEROGACIÓN EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO


El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual, el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario”.

El acto del Congreso no tiene naturaleza de ley formal. -El control que lleva a cabo la Cámara baja es de constitucionalidad y político.-La convalidación del Congreso ha de ser expresa .

La cámara preponderante es el congreso , que debe soportar y respaldar políticamente al Gobierno.

En el supuesto de que el congreso derogue el DL se plantea la problemática de los efectos de la derogación. Existen dos interpretaciones: –•Los efectos derogativos se retrotraen al mismo momento de la promulgación.  —–•La de que la derogación por el Congreso no tiene efectos retroactivos.

Funciones, constitución , operativa y facultades de las camaras estan recogidas en art 78 ce.

12-4.2. SU TRAMITACIÓN COMO PROYECTO DE LEY POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

El Art 86.3 CE dispone que durante el plazo establecido (30 DIAS) en el apartado anterior, las Cortes puedan tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Existen dos desarrollos distintos por el Reglamento del Congreso de los Diputados.

Durante el plazo el Congreso puede convalidar o derogar el DL o bien tramitarlo como proyecto de ley, convirtiéndolo en ley formal mediante el RCD (reglamento del congreso de los diputados.

En caso afirmativo,se tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Una norma con dos vidas y naturalezas distintas.

El DL es vigente hasta ser sustituido por la nueva ley. Si El DL fuera inconstitucional será impugnable ante el TC y podrán de