Directiva 89/391/CEE: Fundamentos y Obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales

La Directiva 89/391/CEE: Directiva Marco de Prevención de Riesgos Laborales

Ámbito de Aplicación (Art. 2)

Aplica a todos los sectores de la actividad pública o privada (industria, agricultura, etc.). No se aplicará cuando las particularidades de ciertas actividades específicas de función pública (Fuerzas Armadas, policía, protección civil) se opongan concluyentemente.

“Pretende aplicarse a todos los sectores de la actividad, solo excluye a actividades públicas sin perjuicio de que en dichas actividades se tengan que cumplir también normas preventivas.”

Obligaciones de los Empresarios (Arts. 5, 6 y 9)

El empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Las obligaciones de los trabajadores en este tema no afectarán a la responsabilidad del empresario.

“El empresario es deudor de responsabilidad respecto de sus trabajadores; no obstante, la normativa busca la implantación de una cultura preventiva, estableciendo formas de participación de los trabajadores y de sus representantes.” Entre estas formas se encuentran:

  • La creación de obligaciones propias para los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Principio de prevención: eliminación del riesgo en origen.
  • Principio de atenuación del riesgo no evitado.
  • La excepción de la fuerza mayor en la responsabilidad de los empresarios.

Naturaleza Laboral de la Ley

Es garantía del derecho a una protección eficaz en seguridad e higiene en el lugar de trabajo [Art. 4.2.d) y 19 ET]. Responde a la idea de promoción.

  • Reparto de competencias entre el Estado y las CCAA (149.1.7 CE).
  • Concepción abierta de la normativa de PRL: “la normativa sobre PRL está constituida por la propia LPRL, sus disposiciones de desarrollo o complementarias, y cuantas otras normas legales o convencionales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.”
  • De forma que la normativa de PRL incluirá la propia Ley, las disposiciones que la desarrollan, y cuantas normas legales o convencionales incluyan prescripciones referidas a la PRL o sean susceptibles de producirlas en el ámbito laboral.
  • Mínimo de derecho necesario: El Convenio Colectivo. Al ser una norma laboral, existe un principio de derecho mínimo en el que los mínimos de seguridad los otorga el Convenio Colectivo (CC).

Naturaleza Administrativa de la Ley

Ámbito

Relaciones laborales, administrativas o estatutarias.

Exclusiones

Se excluyen aquellas con normativa específica de PRL, inspirada en la Ley 31/1995. Tales son:

  • Policía, seguridad y resguardo aduanero.
  • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

Peculiaridades

Se aplica de forma condicionada a:

  • Militares (Real Decreto 1932/1998).
  • Centros Penitenciarios, según lo establecido en Pactos o Acuerdos Colectivos.

Características del Deber del Empresario

  • Art. 14 LPRL, Arts. 4 y 19 ET: Derecho de los trabajadores a su seguridad y salud en el trabajo y, a su vez, un deber para el empresario de garantizarlo.
  • Contenido Amplio: El empresario deberá realizar todo lo necesario en materia de PRL. Esto puede llegar a impedir el desarrollo del trabajo si no se cumplen las condiciones de seguridad.
  • Contenido Dinámico: El deber de protección varía según las condiciones de ejecución del trabajo, adaptándose a la situación de desarrollo de la actividad y, por tanto, del riesgo.

Principios Preventivos de la Directiva 89/391/CEE

  • Prevención: Consiste en eliminar el riesgo en origen. En casos donde el riesgo no puede eliminarse, surge el segundo principio.
  • Atenuación del Riesgo No Evitable: Limitaciones y sustituciones. Hay actividades que deben desarrollarse con riesgo, por lo que es necesario minimizarlo. Esto se puede lograr mediante la sustitución de elementos peligrosos por otros menos peligrosos (ej. accidentes por monotonía en el trabajo), o limitando los tiempos de exposición al riesgo o la zona de riesgo.
  • Evaluación, Adaptación y Adecuación: Idoneidad del trabajador y los equipos; evitar la monotonía. Este principio se compone de tres apartados: el empresario debe conocer los riesgos que implica la actividad de su empresa (evaluación); en función de este conocimiento, el empresario adecuará el trabajo a la persona que lo realiza (adaptación y adecuación), considerando su idoneidad.
  • Integración o Seguridad Integrada:
    • Ámbito de Integración: El aspecto preventivo debe ser considerado como un elemento más dentro de la gestión empresarial. Al adoptar medidas de gestión, el empresario, junto al apartado productivo, tendrá en cuenta los beneficios para la seguridad y salud de los trabajadores.
    • “El empresario, al adquirir un equipo de trabajo, deberá tener en cuenta la seguridad que este ofrece a los trabajadores.”
    • Ámbito de Planificación: Todas las personas dentro de la cadena de mando, en todos los niveles jerárquicos, deben tener en cuenta la prevención de riesgos laborales en sus decisiones.
    • Organización Preventiva: Los medios preventivos del empresario deben estar presentes permanentemente en los centros de trabajo.
  • Prioridad de la Protección Colectiva: Siempre que sea posible, se priorizará la protección colectiva frente a la individual.
  • Primacía de la Prevención (Dificultad o Coste): Implica que la prevención no puede supeditarse ni a la dificultad de su implantación ni al coste que conlleve. El empresario no puede negarse a implementar medidas preventivas debido a su dificultad o coste.

Gestión Preventiva en PRL

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

Describe los medios que el empresario destina a la prevención de riesgos dentro de su empresa (el esqueleto de la PRL). Contiene datos genéricos.

Objetivo

Servir como método de integración de la PRL en la empresa.

Documento de Trabajo

Es un documento de consulta permanente para el desarrollo de la actividad empresarial.

Características del Plan

Debe ser:

  • Aprobado por la dirección de la empresa.
  • Un plan que abarque toda la empresa, con participación de los trabajadores y sus representantes en su elaboración mediante el procedimiento de consulta.
  • Asumido por toda la estructura jerárquica y organizativa de la empresa.
  • Conocido por todos los trabajadores de la empresa.

Aunque es aprobado por la dirección de la empresa, debe involucrar a toda la empresa (trabajadores y representantes) en su confección y ejecución.

Contenido del Plan

  • Identificación de la empresa: actividad productiva, número y características de los centros de trabajo, número y características de los trabajadores (relevantes en prevención).
  • Estructura organizativa de la empresa: funciones y responsabilidades, canales de comunicación entre responsables.
  • Organización productiva: procesos, prácticas y procedimientos organizativos.
  • Organización de la prevención (modalidad) y órganos de representación. (Se abordará en el tema 2)
  • Objetivos en materia preventiva y medios (humanos, materiales, técnicos y económicos).

La evaluación y la planificación de la actividad preventiva son instrumentos clave para la gestión y aplicación del plan.

Evaluación de Riesgos Laborales

El empresario evalúa su empresa para conocer los riesgos existentes.

Concepto (Art. 3 del Real Decreto 39/1997)

Proceso dirigido a:

  • Determinar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse.
  • Obtener la información necesaria para que el empresario pueda tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas.

Momento de Realización y Actualización

  • En el momento inicial de la actividad productiva.
  • Se deberá actualizar por:
  • Elección de nuevos equipos de trabajo, sustancias, preparados o acondicionamiento del local.
  • Cambio de condiciones de trabajo.
  • Revisar la evaluación por daños para la salud (Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales). Investigación (Art. 12.3 LISOS) y, en su caso, revisión (Art. 22 LPRL).
  • Realizar un seguimiento en las actividades peligrosas (controles periódicos).

Documentación Abreviada (Art. 12.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social – LISOS)

Podrán tener documentación abreviada:

  • Empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del Anexo I del Real Decreto 39/1997.
  • Extensión reducida y fácil comprensión.
  • Integrador, incluyendo el contenido de los tres documentos.

Procedimiento de Evaluación

  • Deberá proporcionar confianza sobre su resultado.
  • Si existe normativa específica, el procedimiento deberá ajustarse a ella (ej. ATEX).
  • Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos a emplear, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en:
    • Normas UNE.
    • Guías del INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo), Instituto de Silicosis, protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, e instituciones competentes de las CCAA.
    • Normas internacionales.
    • Guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que proporcionen un nivel de confianza equivalente (Art. 5.3).

Planificación de la Actividad Preventiva

Si el empresario evalúa sus riesgos y encuentra deficiencias, deberá determinar qué medidas adoptar y el coste que conlleva su implantación.

  • Acción, el plazo de realización (ej. una semana, un mes), el responsable (suele ser el empresario, aunque puede haber otros), y los recursos humanos y materiales necesarios.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas.

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando el empresario aprecie, como consecuencia de los controles periódicos, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

El Art. 12.6 de la LISOS considera grave incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Obligaciones de Documentación en PRL

La empresa tiene la obligación de guardar esta documentación, en caso de que la solicite la Administración Sanitaria.

Documentación General

  • Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo.
  • Planificación de la actividad preventiva.
  • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas.
  • Relación de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

En caso de cese de actividad, las empresas deberán remitir la documentación mencionada a la autoridad laboral.

Documentación Específica

Construcción

  • El estudio de seguridad elaborado por el promotor.
  • El plan de seguridad elaborado por el contratista.
  • El libro de incidencias, que debe estar controlado por el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución o, en su defecto, por la dirección facultativa.
  • El libro de subcontratación, que debe llevar cada contratista conforme a la Ley 32/2006.

Agentes Cancerígenos

  • Lista de trabajadores expuestos y sus historiales médicos durante 40 años tras la exposición (Real Decreto 665/1997).

Amianto

  • Ficha de inscripción en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto).
  • Planes de trabajo aprobados.
  • Fichas para el registro de datos de la evaluación y de la vigilancia sanitaria específica.