Disolución, Liquidación y Extinción de Sociedades: Aspectos Clave y Diferencias entre SA y SL
Disolución, Liquidación y Extinción de Sociedades
Disolución Parcial
La disolución parcial de una sociedad se refiere a la separación y exclusión de socios, que conllevan la salida del socio de la sociedad, sin liquidar la sociedad.
- Separación: se produce debido a la existencia de circunstancias que hacen inexigible el mantenimiento de la relación societaria. Se permite al socio salir de la sociedad con el reembolso de sus acciones o participaciones sociales.
- Exclusión: se produce por un comportamiento inadecuado del socio que justifica que la sociedad ponga fin a la relación que mantenía con él.
Disolución Total
Causas
- Por decisión de los socios mediante acuerdo social adoptado en junta general.
- Automáticamente o de pleno derecho por el transcurso de término eventualmente fijado en los estatutos o, en sociedades en concurso, por la apertura de la fase de liquidación.
- Por la concurrencia de una causa legal o estatutaria de disolución cuando esa causa sea constatada por la junta general o por un juez.
Efectos
Apertura de la fase de liquidación: la actividad social se suspende para dejar paso a una actividad liquidatoria. Los administradores son sustituidos por los liquidadores, quienes asumen sus funciones, y la junta general se mantiene y se encarga de acordar lo que más convenga al interés común en la liquidación. Se altera sustancialmente la contabilidad social. Los socios ejercen el derecho de participar en el patrimonio resultante de la liquidación y no se modifica la posición jurídica de los acreedores sociales.
Extinción de las Sociedades
Los requisitos para la extinción de sociedades son:
- Otorgamiento de la escritura pública de la extinción de la sociedad.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Depósito en el Registro Mercantil de los libros y de la documentación de la sociedad.
- Cancelación de los asientos registrales.
Socios, Acciones y Participaciones
Obligaciones
Para adquirir la condición de socio hay unas obligaciones:
Aportación de capital: a cambio de las cuales se obtienen acciones (SA) y participaciones (SL). Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias (bienes y derechos que valen dinero).
- Las aportaciones dinerarias se producen en el momento de acudir al notario. Se puede entregar en efectivo o entregar un recibo bancario de haber hecho la aportación. Hay dos excepciones: en el caso de la sociedad anónima hay una excepción, ya que el desembolso es gradual y al notario solo hay que aportar el 25% del valor nominal de cada acción. El resto, dividendos pasivos, se desembolsa gradualmente.
- Respecto a las aportaciones no dinerarias, se consideran así bienes y derechos con valor económico. Hay dos casos:
- En la sociedad anónima es necesaria la valoración por un experto independiente que lo valore para que la aportación se corresponda con las acciones que se reciben a cambio. El control es a priori. En las escrituras sociales no se puede dar un valor al bien superior al establecido por el experto independiente, pero sí puede ser inferior.
- En las sociedades de responsabilidad limitada hay un régimen más flexible, ya que no es necesario un informe pericial. En este caso, como regla general, los socios valoran los bienes que se aportan. El control que se realiza a los bienes que se aportan es a posteriori. En caso de que esté mal valorado, serán los socios quienes respondan solidariamente por dicho error.
Derechos
Derechos fundamentales SA/SRL:
- Contenido Económico:
- Derecho a participar en las ganancias sociales: en la Junta General se decide qué hacer con los resultados, si se pueden repartir o no. Es decir, derecho a recibir dividendos. Antes de que la Junta General decida si se reparten, hay que ver las restricciones legales para que ese reparto se lleve a cabo. La primera es que la ley no permite repartir las ganancias si quedan pérdidas que cubrir del año anterior. La segunda es que hay que cubrir las reservas sociales antes de repartir.
- Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación: se da en una situación de liquidación o extinción de la empresa. Se cobran las deudas y contempla el remanente que pueda quedar. Los socios participan de la liquidación en proporción al capital aportado.
- Contenido Político:
- Derecho de asistencia: como norma general, todos los socios tienen derecho a asistir a las Juntas Generales.
- Derecho de voto: un socio no puede votar en la SA y en la SRL si hay conflicto de intereses entre el interés del socio y el de la sociedad.
Distinción entre SA y SL
Una sociedad limitada tiene carácter cerrado, flexible e híbrido. Es cerrada porque los socios tienen una relación personal y de confianza. También porque no cotiza en bolsa. Respecto al carácter flexible, el régimen jurídico de las SL deja más libertad a los socios para que gestionen la sociedad. Es híbrida porque comparte rasgos de las sociedades personalistas, ya que el socio tiene más importancia. Esto se puede producir al incluir cláusulas en los estatutos. Una sociedad anónima se puede financiar con acciones y con la emisión de obligaciones.
Órganos Sociales: La Junta General
Concepto
Según el artículo 159 de la LSC, la Junta General es una reunión de socios para decidir, por mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de su competencia, cuyas decisiones obligan a todos los socios, incluyendo a los disidentes y a los que no hayan participado en la junta, así como a los administradores.
Características
- Órgano necesario: no puede faltar ni ser sustituido en sus funciones por otro órgano o procedimiento legal alternativo.
- Órgano deliberante: de formación y expresión de la voluntad, aunque precisa de otro órgano para exteriorizarla.
- Órgano de funcionamiento colegiado: precisa de un procedimiento para que sus decisiones sean válidas.
Clasificación
- Juntas Ordinarias: han de celebrarse por obligación legal y con carácter periódico, así como en una época determinada.
- Juntas Extraordinarias: pueden ser convocadas en cualquier momento por iniciativa de la sociedad o de los socios.