Disolucion ope legis de las cámaras

1. LA LEGISLATURA EN EL DERECHO ESPAÑOL.Cuando se habla de “legislatura” se hace alusión al ámbito temporal de duración del mandato de las Cámaras desde su elección. Las referencias terminológicas no han sido unánimes históricamente en la doctrina. Así por ejemplo, PÉREZ SERRANO, entendiera la “diputación” como el período de tiempo que dura un Parlamento, es decir, el lapso que media entre su apertura y su terminación, bien por agotamiento del mandato o por disolución de Cortes y por “legislatura” el período indefinido y vago que puede ser inferior a la diputación o coincidir con ella.//La CE fija en cuatro años la duración ordinaria de la legislatura (art.68.4 y 69.6 CE). La determinación expresa de la duración de la legislatura es hoy un dato común en las Constituciones democráticas, sin embargo ha sido siempre una conquista.//La duración de la legislatura no sólo incide en la vida de las Cámaras sino también en la del Gobierno. Se plantean datos curiosos en relación con la legislatura, por ejemplo su prórroga. La CE no la prevé de forma automática, pero su art.116.5 parece recogerla cuando dice en su primer párrafo que “no podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados de alarma, excepción o sitio, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados”. Respecto al Senado, debido al silencio constitucional al respecto, no cabe ninguna prórroga extraordinaria.
2. LA CONSTITUCIÓN DE LAS CÁMARAS.Hay que diferenciar la primera convocatoria de las nuevas Cámaras y la constitución de las mismas. La convocatoria se realiza antes de que existan esas nuevas Cámaras. Esa nueva convocatoria para sus respectivas sesiones constitutivas se realiza por el Rey con el refrendo del Presidente del Gobierno.//En el día y hora fijados en el Real Decreto de disolución de las Cámaras y convocatoria de elecciones, el Congreso se reúne por primera vez para su constitución. Presidirá inicialmente el diputado  electo de mayor edad de los presentes y actuarán como secretarios los dos más jóvenes (art.2 RC). Es la Mesa de edad. El Presidente declarará abierta la sesión y uno de los Secretarios leerá el Real Decreto de convocatoria, la relación de los diputados electos y los recursos contencioso-electorales interpuestos (art.3.1RC). A continuación se procede a la elección de la Mesa del Congreso.//En cuanto al Senado, se reunirá según lo establecido en el Real Decreto de convocatoria de las elecciones (art.2.1RS), presidiendo la sesión el que fuese primero en las lista de representación de credenciales que declarará abierta la sesión y ordenará que se lean la convocatoria de la Cámara, la lista antes indicada y los arts. Del Reglamento referentes al acto, dando cuenta de las impugnaciones presentadas contra la proclamación de senadores, si las hubiere (art.2.2RS). Se forma la Mesa de edad como la del Congreso, aunque en el Senado hay 4 Secretarios (art.3 RS). Seguidamente se procede a la constitución definitiva del Senado (art.4.1 RS). En la sesión en que la Cámara se constituya interina o definitivamente, se procederá a la elección de la Mesa (art.5.1 RS).
3. DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARASLa disolución del Parlamento supone la desaparición del vínculo que le une con la voluntad del pueblo a través de la representación.Hay varios tipos de disolución en nuestra Cº:
              -DISOLUCIÓN ORDINARIA: Supone la desaparición de las Asambleas por el transcurso del período normal de vigencia del mandato parlamentario.Se produce al término de los 4 años de mandato, siendo decretada por el Rey con el refrendo del Presidente del Gobierno.
              -DISOLUCIÓN AUTOMÁTICA: Tiene lugar por estricta aplicación de aquellas  previsiones constitucionales que la establecen ante la concurrencia de determinadas circunstancias. Se produce la disolución por el Rey.Esas circunstancias son:
                       ·Art. 99.5: Al regularse el procedimiento de investidura del Presidente del Gobierno en el art. 99, la última posibilidad que se contempla es que “si transcurrido el plazo de 2 meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la
                        confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”.
                       ·Art. 168.1: Según este art., “cuando se propusiere la revisión total de la Cº o una parcial que afecte al Tít. preliminar, al Cap. 2º, Secc. 1ª del Tít. 1, o al Tít. II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y a la disolución inmediata de 
                         las Cortes”. Con ello se quería evitar, que una única voluntad de las Cortes que proponen la reforma, sea la que se tenga en cuenta en sede parlamentaria.
              -DISOLUCIÓN ANTICIPADA: Art. 115.1 CE. Supone la exigencia de responsabilidad política de las Asambleas sobre el ejecutivo siendo facultad de éste poner término a la vida de las Cámaras basándose en criterios de oportunidad política.Hay que distinguir:
                         ·Elemento subjetivo: La única voluntad eficaz es la del Presidente del Gobierno quien tiene reconocida la capacidad de proponer la disolución al Rey, que está obligado a firmar el Real Decreto de disolución y de convocatoria de las nuevas elecciones. La
                                                              intervención del Consejo de Ministros materialmente es irrelevante.
                         ·Ámbito subjetivo: Según el art. 115.1, el ámbito afectado por la disolución se extiende al Congreso, Senado o las Cortes Generales.
                         · Elemento formal: La disolución anticipada debe formalizarse en el Real Decreto expedido por el Rey y refrendado por el Presidente del Gobierno, en el que conste la Cámara/s disueltas y la fecha de celebración de las elecciones.
                         · Límites: a) La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura (art. 115.2).//b) No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el art. 99.5. Este límite trata de
                                          garantizar una mínima estabilidad al sistema político.// c)Prohibición de disolver el Congreso mientras estén declarados algunos de los estados previstos en el art. 116 CE.//////
4. LAS DIPUTACIONES PERMANENTES:El art. 78.1 CE señala que “en cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica”.//El nº concreto de miembros se fija en el Congreso, mientras que en el Senado lo fija el Pleno.//En cuanto a su designación, corresponde a los grupos parlamentarios nombrar los titulares que les correspondan y otros tantos en concepto de suplentes (art. 56.2 RC).//La Diputación Permanente es presidida por el Presidente de la Cámaras y elige de entre sus miembros dos Vicepresidentes y dos Secretarios, de acuerdo con el procedimiento de elección de la Mesa de la Cámara en el caso del Congreso y de las Mesas de las Comisiones en el caso del Senado.
*FUNCIONES:Hay que distinguir las funciones en el Congreso de los Diputados de las funciones en el Senado.
       –Funciones en el Congreso de los Diputados:
                   1.
Durante los intervalos entre períodos de sesiones:Hay que distinguir entre: A)Convocatoria extraordinaria de la Cámara à arts. 73.2 y 78.2 CE. Se señala que las Cámaras podrán reunirse en sesión extraordinaria a petición del Gobierno, Diputación Permanente o de la
                      mayoría absoluta de sus miembros que deberá convocarse con un orden del día determinado.       y      b)Otra de las funciones es la de velar por los poderes de la Cámara para la continuidad parlamentaria.
                   2Durante los períodos interlegislativos: Se concretan en tres funciones: A)Velar por los poderes de la Cámara:(Situaciones de normalidad politica y de natursleza excepcional) B)Convalidación o derogación de los Decretos-leyes. C)Intervenir en los estados de
                       excepcionalidad.
       –
Funciones en el Senado:
                    1. Durante los intervalos entre períodos de sesiones: Convoca una reunión extraordinaria del Pleno de la Cámara, así como de la competencia de velar por los poderes de la misma.
                    2.Durante los períodos interlegislativos: a)Puede adoptar mediadas necesarias cuando una CCAA no cumpla las obligaciones que le impone la Cº o atente gravemente contra los intereses generales de España.///b)Se produce la convocatoria automática de su
                     Diputación Permanente cuando, produciéndose dichas situaciones, el Senado se halle disuelto o haya expirado su mandato.
*RENDICIÓN DE CUENTAS:Consiste en poner en conocimiento de la Cámara los hechos y temas tratados en la misma, sin que ello implique por parte de la Cámara ninguna clase de control o censura.