«doble tributación interna» iva

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO


TRIBUTARIO

Conocidos como Garantías DEL CONTRIBUYENTE.

  • Legalidad y reserva de ley.
  • Capacidad de pago
  • Igualdad
  • Generalidad
  • Proporcionalidad
  • Irretroactividad
  • Prohibición de doble tributación.
  • No confiscación
  • Equidad y justicia tributaria.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRIBUTO 471-2000 C.P


  • El objeto, sujeto, hecho, generador, tipo impositivo, periodo fiscal, exenciones, base imponible, deducciones, descuentos, reducciones y recargos, sanciones e infracciones.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Pasquale Pistone Y Heleno Taviera Torres:


es la aspiración común de todos los pueblos en el campo específico de la tributación surgíó en varios lugares. Este principio tiene su esencia en la primacía de la ley, que toda norma tributaria debe encontrarse regida estrictamente en cuanto a su creación, aplicación y procedimientos, aspectos legales de su regulación, sin contravenir ni irrespetar el principio de la jerarquía. Este relaciona los aspectos tributarios que deben estar regulados por una ley.

  • NULLUM TRIBUTUM Soné LEGE: Es nulo el tributo que no se encuentre previamente establecido en la ley.

Derecho tributario 239 como se  hace la recaudación:


El hecho generador de la relación tributaria, las exenciones, el sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria, los descuentos, reducciones y recargos y las infracciones y sanciones tributarias.

PUNTOS DE VISTA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD


  • IUS IMPERIUM:


    Solo el congreso puede decretar tributos.

  • Jerarquías LEGAL:

    Solamente las leyes regulan las bases de tributación.

PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY:


Regula que para que la ley sea válida debe ser creada por el órgano competente, en caso de Guatemala, el organismo legislativo. Artículo 171.

PRINCIPIO DE CAPACIDAD DE PAGO:


Hace referencia a que los tributos deben ser establecidos en función de la capacidad económica de cada contribuyente a quien va dirigido. Este individualiza la carga tributaria para cada contribuyente de acuerdo a su situación financiera en la sociedad.

Es el principio de Adam Smith: conforme a sus ingresos los súbitos de un estado, debe contribuir a su sostenimiento mediante el pago de tributos que se establecerán en función de su capacidad económica.

  • JUSTICIA DISTRIBUTIVA:


    Basada en la igualdad o proporcionalidad: este principio obliga al estado a aplicar el cobro del tributo en forma justa y equitativa.

  • Régimen NORMAL O GENERAL DEL IMPUESTO:

    Valor agregado.

  • Régimen MENSUAL:

    En el que el contribuyente determina su obligación y paga el impuesto.

PRINCIPIO DE IGUALDAD


En el artículo 4 de la C.P. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derecho.
Este principio es aplicable al campo tributario en el sentido que todos debemos pagar tributos, pero atendiendo a nuestro lugar en la sociedad y en la economía.

Rodríguez Lobato:


El principio de igualdad significa que las leyes deben tratar igualmente a los iguales en iguales circunstancias y consecuentemente, que deberá tratar en forma desigual a los desiguales o que estén en desigualdad de circunstancia.

Este principio esta aspirado en la concepción clásica de los principios generales de derecho.

  • Honeste viviré:


    significa vivir honestamente, y como pagar impuestos.

  • Nemine laedere:

    significa no hacer mal a otro, este ámbito lo podemos aplicar entregando las facturas y llevando la contabilidad correctamente.

  • Suum cuique tribuere:

    significa dar a cada uno lo suyo: este principio se aplicara al correcto actuar de los funcionarios de la superintendencia de administración tributaria y tribunales competentes.

PRINCIPIO DE GENERALIDAD:


Es de aplicación para todos el derecho, ya que se basa esencialmente en que la ley es de observancia general, es decir que las leyes tributarias son aplicables a todos los habitantes de la república, con limitaciones. Exige a todas las personas con capacidad de pago, el sometimiento al tributo.

Fernando SAINZ:


El principio de generalidad significa que todos los ciudadanos han de concurrir al levantamiento de las cargas públicas, en la medida que tengan la necesaria capacidad contributiva.

Constitución Política DE LA REPUBKICA ARTÍCULO 135:


Principio de generalidad al normar que son deberes y derechos cívicos de los guatemaltecos.

PRINCIPIO DE PROPORCIONABILIDAD:


Es la disposición conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas relacionada entre sí. Es la correcta distribución entre las tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos gravados.

ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONABILIDAD


  • Capacidad económica de los ciudadanos a fin de que cada uno de ellos contribuya cualitativamente no cualitativamente en función de dicha capacidad.
  • Una parte para justa y adecuada de los ingresos, utilidades o rendimientos percibidos por cada causante como factor determinante.
  • Las fuentes de riqueza disponibles y existentes en el país, entre las cuales deben ser distribuidas en forma equilibrada.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD:


este artículo se encuentra enunciado en el artículo 15 de la constitución. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.

La regla es que la ley no es de aplicación inmediata y que rige para el futuro a partir de su promulgación, que se aplique en el presente, que no puede ser aplicada al pasado.

En materia tributaria se discuten varias Teorías sobre la irretroactividad, tales como: Teoría de los derechos adquisitivos, teoría de los hechos cumplidos, teoría de duguit y jeze, teoría de la situación jurídica.


Teoría DE LOS DERECHOS ADQQUISITIVOS:


Penetrar en la noción de derecho adquirido, es la clave para reconocer cuando una ley es o no retroactiva.

  • IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY:


    Es una regla general que el legislador puede modificar en algunas circunstancias, a condición de que no se afecten derechos protegidos por garantías constitucionales.

  • Teoría DEL HECHO CUMPLIDO:

    Para esta la nueva ley no puede regir los hechos cumplidos con anterioridad a su sanción.

  • Teoría DE LA Situación Jurídica:

    Acepta la diferencia entre efecto retroactivo y efecto inmediato, aresciendo por completo de la naturaleza de las situaciones alcanzadas por la ley nueva.

  • Teoría DE DUGUIT Y JEZE:

    Consiste en distinguir las situaciones individuales o subjetivas y situaciones legales u objetas donde la ley no puede modificar una situación jurídica subjetiva.

Prohibición DE DOBLE Tributación:


artículo 243 de la constitución: se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación cuando un mismo hecho generador atribuido a un mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces por uno o más sujetos.

CLASES DE DOBLE Tributación


  • DOBLE Y/O Múltiple Tributación INTERNA:


    Este problema adquiere más transcendencia en los estados federados pues el poder tributario se encuentra ejercido por diversos organismos locales, como facultad para aplicar graváMenes en el mismo periodo de tiempo. Y se ha propuesto lo siguiente:
  • Concesión de créditos por impuestos pagados en otra jurisdicción.
  • Deducción de tributos pagados.

  • DOBLE Y/O Múltiple Tributación INTERNACIONAL:

    Se concreta cuando un mismo sujeto pasivo durante un mismo periodo fiscal es gravado por un mismo hecho generador, por dos o más estados ya sea por nacionalidad, residencia, sede de negocios y fuente de renta.

CRITERIOS ATRIBUTIVOS DE POTESTAD TRIBUTARIA

Sujeción PERSONAL:


Criterio para regular el cobro de los tributos, que se pueden cobrar los mismos de acuerdo a la nacionalidad o la residencia de los sujetos

  • Nacionalidad:


    El estado grava al sujeto pasivo de acuerdo a la nacionalidad no importando el lugar de origen de su renta.

  • Residencia:

    este concepto en derecho tributario no siempre es el mismo establecido en el derecho civil, es el elemento objetivo preponderante para la potestad del estado de exigir el tributo.

Sujeción Económica:


Para fijar la obligación de pagar los tributos, reconoce las sede del negocio y la fuente de los ingresos, para exigir el pago del tributo.

  • Sede del negocio:


    gravan no al sujeto pasivo como el mismo, si no que al lugar donde se encuentra ubicado el bien productor de la riqueza.

  • Fuente:

    sitúa la obligación de pagar los tributos, depende del lugar donde se genera riqueza del individuo.

ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LA DOBLE O Múltiple Tributación INTERNA


  • SUJETO ACTIVO:


    Es el estado o el ente público acreedor del tributo.

  • SUJETO PASIVO:

    Es la persona individual o jurídica, que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación tributaria.

  • HECHO GENERADOR:

    Es lo mismo que la tipicidad de derecho penal. Hecho generador o hecho imponible, es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

  • TRINUTO:

    prestaciones comúnmente en dinero, que el estado exige, en ejercicio de su poder tributario, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento.

  • PERIODO DE Imposición:

    Es el periodo establecido en la ley, durante el cual se liquida el impuesto generado durante otro periodo similar o diferente en cantidad de días.

ASPECTOS DE LA DOBLE Tributación

  • Unidad o diversidad de sujetos activos.
  • Unidad de causa o hecho imponible.
  • Unidad o diversidad de sujeto pasivo.
  • Elemento estable y definitivo para identificar un doble gravamen.

CONVENIOS Y TRATADOS QUE PRETENDEN LA Eliminación DE LA DOBLE Tributación INTERNACIONAL


Instrumentos internacionales de derecho público pueden contener acuerdos de reposición tributaria para neutralizar la doble tributación, contienen políticas como las de reciprocidad, deducción, exención y crédito de impuestos entre otros.

PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD:


artículo 24 de la constitución, es punible revelar todo lo relativo al pago de impuestos, no es aplicable en artículo de la publicidad.

NO Confiscación: Marín Arias:


un impuesto es confiscatorio cuando para pagarlo un sujeto a de liquidar y disponer de parte de su patrimonio tomando de los monetarios así obtenidos, lo que precisa para hacer frente al abono del tributo.

TRIBUTOS CONFISCATORIOS:


Fenómenos de excesiva presión fiscal, que obligan al desprendimiento por parte de los contribuyentes de bienes de su propiedad a los efectos de cumplir con las cargas públicas.

Expropiación:


consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular a los estados concretamente, a un ente de la administración pública dotando de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el estado o por un tercero.  

EQUIDAD Y JUSTICIA TRIBUTARIA:


La equidad es un principio constitucional tributario y una garantía que el cobro del impuesto se realizara respetando esa equidad. Se le considera tradicionalmente como la justicia del caso particular cuyo fin es atenuar el excesivo rigor de las leyes.

Función:

corregir la injusticia que puede derivar de la aplicación de una ley.

CUADERNO


ESTADO:


Comunidad de ideas superiores al individuo. Centralizador del orden legal que regula la conducta de los habitantes de un territorio.

FINES DEL ESTADO


  • Impartir justicia


  • Defensa personal


  • Bien común

RECURSOS DEL ESTADO

Tributos


Deuda interna/ externa


Donaciones


Explotación de su patrimonio



PRINCIPIOS QUE DEBEN PERCIBIR EL ESTADO

  • Justicia
  • Certidumbre
  • Comodidad
  • Economía

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

OBJETIVO:


Recaudar recursos para poder administrar e invertir estos recursos, con el fin de cumplirlos.

Joaquín Ortega:


es la actividad que desarrolla el estado con el objetivo de proporcionar los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y la realización de sus fines.

SERVICIOS Públicos:


Servicios que percibe el estado y este mismo está obligado a devolvernos.

FASES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO


  • Recaudación / obtención de recursos:


    a las cajas del estado está ingresando efectivo. Formas de obtener recursos son por medio de los tributos, deuda interna, donaciones, explotación de patrimonio.

  • Gestión / administración patrimonio:

    está a cargo del estado de finanzas apoyado por el segeplan.

  • Erogación / gasto:

    intervienen las diferentes instituciones del país o del estado, como la educación.

La Tributación:


es un fenómeno social, político, económico y jurídico.

  • Social: personas.
  • Político: porque se toman decisiones.
  • Económico: porque traduce en efectivo.
  • Jurídico porque debe estar normado.

SECTOR PUBLICO FINANCIERO:


Conjunto de entidades estatales que intervienen en la actividad financiera del estado. Como el ministerio de finanzas, banco de Guatemala

División DEL DERECHO TRIBUTARIO

Derecho tributario sustantivo y material


  • Derecho tributario procesal:


    regula procesos de litigios, admo, penal o judicial.

  • Derecho tributario constitucional:

    Contiene las garantías.

  • Derecho tributario penal:

    regula los tipos de sanciones o intereses.

  • Derecho administrativo:

    norma la administración de las instituciones, como la ley orgánica.

ARTICULO 84-85

SANCIONES ADMINISTRATIVAS:


no hay un delito, aquí se dejó de hacer algún procedimiento.

SANCIONES PENALES:


Existe un delito defraudación, falcificacion, etc.