Documentos Mercantiles Ventajas y Desventajas

IMPORTACIONES


Es la transacción que se efectúa entre dos personas, un comprador y un vendedor. En este acto se produce la entrega de un bien, mercadería, objeto de la transacción, contra el pago del precio acordado.

VENTAJAS

Alcanzar un nivel internacional de calidad ,Mejorar la tecnología para producir mas y exportar, Asegurar un stock de mercaderías que no se producen en Chile.

Desventajas

Riesgo del alza del Tipo de cambio. Aumenta los costos y precios, El éxito del negocio depende de las variaciones internacionales,Se hace dependiente de compras al exterior. Aumentan los costos de transportes y seguro Proceso de una importacion  

En el marco del proceso de una importación, debemos tener en cuenta la relación que existe entre un comprador o importador que contrae un compromiso con un vendedor o exportador, para comprar bienes, que se materializa a través de un Contrato de Compra Venta Internacional DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN EN UNA IMPORTACIÓN a.- CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL b.- FACTURA PROFORMA  c.- DOCUMENTOS DE EMBARQUE FOB – Free on Board – Libre puesta a Bordo

Libre a Bordo significa que el vendedor cumple su obligación de entrega, cuando la mercadería ha pasado la borda de la nave en el puerto de embarque designado. El comprador está obligado a asumir.

CFR o C&F – Cost and Freight – Costo y Flete


Costo y Flete significa que el vendedor entrega las mercancías cuando sobrepasan la borda del buque en conformidad con el contrato, debiendo pagar los gastos necesarios para transportar la mercadería al puerto de destino convenido. El vendedor debe contratar el Flete desde el país del vendedor, hasta el puerto de destino CIF – Cost, Insurance and Freight – Costo, Seguro y Flete

Costo, Seguro y Flete significa que el vendedor entrega las mercancías cuando sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido hasta el puerto de destino. Además, significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que se asumen en CFR (Costo y Flete), y también, debe contratar el seguro contra todo riesgo, pérdida o daño de la mercadería durante su transporte  EXPORTACIONES
Es el envío legal de mercaderías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior y la prestación de servicios al exterior efectuada en determinadas condiciones».

VENTAJAS

Prolongar el ciclo de vida de los productos y servicios que la empresa produce  y/o entrega. Crear productos innovadores, Mejorar la imagen corporativa ante clientes y proveedores,Disminuir el impacto de la competencia nacional ante crisis interna, aprovechandolos Acuerdo Comerciales suscrito por Chile.

DESVENTAJAS

Competir con mercados mas eficientes,Esperar mas tiempo para recibir el pago,Desarrollar nuevo material promocionalORGANISMOS REGULADORES Banco Central de Chile.-
Organismo que dicta políticas y normas cambiarias a través de la Ley Orgánica Constitucional LOC de fecha 19.04.90, ejerce control sobre todas las empresas bancarias y financieras del país y cuyo fin son controlar las operaciones del Comercio Internacional, Operaciones de Cambios Internacionales y las operaciones de Importación y de Exportación-regula todas las operaciones del MercadoCambiario Formal (MCF)
tales como, las Operaciones de Cambios Internacionales, de Importación y de Exportación Normativa nacional
Los diferentes organismos reguladores efectúan su labor mediante diferentes instrumentos implicando que las personas naturales, jurídicas, empresas bancarias y financieras, conocen las normas, restricciones, sanciones, etc, Normativa internacional
La Cámara de Comercio Internacional: CCI o ICC ,Se constituyó en París en 1919y continúa teniendo susede social en la capital francesa.
La Cámara de Comercio Internacional es la única organización empresarial que representa mundialmente los intereses empresarialesTeniendo en cuenta que el Comercio Internacional se realiza por personas de diferentes países, con distintas costumbres, lengua, legislación, moneda, distancias, políticas cambiarais, etc.

Modalidades de Venta

1.-



Venta a Firme

Es aquella forma de venta en la cual, el valor de la mercadería no admite modificación alguna, luego que el exportador haya pactado con el comprador en el exterior, un precio por la mercadería que será adquirida por el importador.

2.-


Venta Bajo Condición

Es aquella modalidad en la cual el valor definitivo de la mercadería queda sujeto al cumplimiento de las condiciones que convengan entre las partes. 3

.- Venta en Consignación Libre:

Es aquella forma de venta en la cual el valor de la mercadería tiene un carácter meramente referencial, toda vez que ella se envía a un agente p consignatario en el exterior para que proceda a su recepción y venta, conforme a las instrucciones impartidas por el consignante o a lo convenido

4.- Venta en Consignación con mínimo a Firme:


Es aquella forma de venta en la cual un mínimo del valor de la mercadería es efectuado bajo la modalidad de venta a firme. El valor definitivo de la mercadería queda sujeto al cumplimiento de las demás condiciones que se convengan entre las partes.

DOCUMENTOS DE EMBARQUE


Los documentos de embarque son aquellos documentos que entrega el vendedor al comprador, y que guardan relación con las mercaderías transadas.


Existen documentos obligatorios y opcionales:


Opcionales o adicionales,
son aquellos que se incluyen para cumplir determinadas exigencias, ya sea por la autoridad o por el propio importador. Pero si son requeridos por el importador pasan a ser documentos obligatorios.

Certificados de Análisis, Origen, Calidad, Peso, Sanitario, etc.

C1.- Factura Comercial

Documento emitido por el vendedor a nombre del comprador en uno o en varios ejemplares, señala entre otras, características de la mercadería, las condiciones de venta, cláusulas de ventas (Incoterms), etc. Los valores y descripción de las mercaderías deben concordar con lo detallado en el informe de importación, o lo requerido en la Carta de Crédito.

C2.- Lista de Empaque o Packing list

La lista de empaque o Packing List, es un documento que se emite a solicitud del comprador y detalla las mercaderías, peso bultos, embarque, etc.

C3.- Documentos de Transporte

Son documentos emitidos por una empresa de transporte internacional, mediante los cuales el capitán de la nave o quien haga de sus veces, certifican haber recibido una mercadería para su traslado o transporte a un lugar determinado.
Según sea el medio de transporte utilizado, estos documentos reciben los siguientes nombres:
* Vía marítima : Conocimiento de Embarque o Bill of Lading
* Vía Aérea : Guía Aérea o Air Way Bill of Lading.
* Vía Terrestre : Conocimiento Rodoviario o Carta de porte Internacional por carretera.
* Vía Ferrocarril : Carta de Porte
c4.- Documento de Seguro
Documento emitido por las Compañías de Seguros, nacionales o extranjeras, que certifican que las mercaderías que están siendo transportadas y se encuentran aseguradas contra riesgos propios del transporte o de situaciones ajenas a éste.
Estos documentos deberán ser emitidos a más tardar a la fecha del embarque y deben indicar el monto de la prima del seguro y nombre del beneficiario de la póliza. Dependiendo de la cláusula de Compra/Venta (Incoterms) utilizada por las partes, determinará de quien es la responsabilidad de tomar dicho seguro.

C5.- Documentos y/o Certificados adicionales

Existen otros documentos y certificaciones que pueden ser solicitados por el comprador, dependiendo del tipo de mercadería según la disposición legal o requisito para su internación y una vez solicitados, pasan a formar parte del juego de documentos de embarque, que el importador
debe tener en su poder para proceder a la internación en forma legal de las mercaderías;
– Certificados Sanitarios :En productos alimenticios o animales
– Certificados de Análisis :Productos químicos, medicinales, alimenticios
– Certificados de Origen :Para optar a tarifas arancelarias o rebajas cuando estén establecidas para productos de una determinada región o país o de acuerdos bilaterales.
– Certificados de calidad
– Certificados de peso.

1.3.- FORMAS DE PAGO DE UNA IMPORTACIÓN o EXPORTACION

Como formas de pago de una Importación, podemos mencionar que se puede utilizar el pago mediante una Cobranza
Documentaria o a través de una Carta de Crédito.

A.- COBRANZA EXTRANJERA
Antes de introducirnos al proceso de una Cobranza, veremos que se entiende por Cobranza y por definición podemos establecer que:
«Son el manejo de documentos que efectúan los Bancos y siguiendo las instrucciones recibidas de sus clientes y hacer entrega de ellos» (documentos), cumpliendo previamente alguna de las siguientes condiciones:
1.- Contra el pago de su valor
2.- Contra aceptación de letra o pagaré
3.- Contra firma de simple recibo o compromiso de pago
3.- Contra el cumplimiento de cualquier otra condición acordada.

A.1.- MOTIVOS PARA LA UTILIZACIÓN DE UNA COBRANZA

El importador y exportador pueden acordar la utilización de enviar los documentos mediante una Cobranza Extranjera, por las razones que a continuación se detalla:
– El desconocimiento que puede tener el vendedor del comprador.
– Que el vendedor o exportador obtenga un financiamiento de su banco y le permita dar un mayor plazo para pagar a su cliente.
– Que las condiciones del país, hagan obligatorio conducir estas operaciones bajo esta modalidad de pago.
– Que el vendedor otorga un crédito directo al comprador.

A.2.- TIPOS DE COBRANZA.-


– Cobranza Simple –

(Clean Collection)

Se denomina Cobranza Simple al manejo que efectúan los Bancos de documentos enviados al cobro, siendo éstos de tipo financiero, tales como; letras, cheques, pagaré, etc.

– Cobranza Documentaría


(Documentary Collection)

Se denomina Cobranza Documentaria al manejo que efectúan los bancos de documentos de embarque acompañados de documentos financieros.

A.3.- CARTA INSTRUCCIÓN DE COBRANZA O DEL CEDENTE.-


Es una carta emitida por el Banco Remitente, que acompaña a los documentos de embarque y documento financiero, la cual es emitida de acuerdo a las instrucciones del Ordenante o cedente. Esta carta instrucción, indica detalle de los documentos que componen la cobranza, condiciones que debe cumplir para la entrega y/o pago por parte del girado o importador, intereses y/o gastos que deberá pagar el girado al vencimiento, instrucciones de protesto si el girado no acepta o no paga la letra, cheque,
pagaré, etc., instrucciones de remesa que deberá cumplir el Banco Receptor o presentador, etc.

A.4.- PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA COBRANZA.-


* ORDENANTE:
Conocido también como Cedente, Girador, Exportador, Vendedor , éste es el que entrega los documentos de embarque a su banco, gira la letra, contra el importador a su Banco e instruye acerca del manejo de la Cobranza.

* BANCO REMITENTE O CEDENTE:

Es el Banco ubicado en el país del exportador u Ordenante, es quién recibe los documentos confeccionando la Carta Instrucción de Cobranza o Carta del Cedente, de acuerdo a lo instruido por su cliente, envía al cobro los documentos presentados.

* BANCO PRESENTADOR O COBRADOR:

Es el Banco ubicado en el país del Importador o Comprador, y es quien recibe los documentos físicamente, los revisa, los registra y avisa al importador o girado, para que los retire de acuerdo a los términos indicados en Carta del Cedente.

* GIRADO, LIBRADO, IMPORTADOR O COMPRADOR:

Es la persona que recibe los documentos, para la aceptación de la letra o pago, según las instrucciones otorgadas por el Ordenante. Ocurrido esto retira la documentación de embarque para proceder a la internación de la mercadería.
En éste proceso de cobranza los Bancos se hacen responsables del manejo de los documentos recibidos en cobranza y al vencimiento deberán exigir el pago y si el cedente ha instruido protestar, deberá cumplir este acto por las siguientes causales:

– Por falta de aceptación de la letra.
– Por falta de pago al vencimiento.

El Banco Presentador o Cobrador que interviene en una Cobranza sólo debe recibir instrucciones del Banco Cedente o del Girador respectivamente en el caso que se requiera una modificación a lo instruido originalmente.
A.5.- CLASIFICACIÓN DE LAS COBRANZAS.-
Cobranza a la Vista:

Esta característica significa que, para que el importador pueda retirar los documentos de embarque, deberá pagar el monto de la cobranza en la moneda requerida.

Cobranza a Plazo:


Se refiere, cuando el pago se realiza a una fecha determinada, previa presentación de un compromiso escrito de pago.

Cobranza a Plazo contra Aceptación:


En este evento, sucede que el pago se realiza en una fecha determinada, previa aceptación de una Letra o Pagaré.

A.6.- FLUJOGRAMA DE UNA COBRANZA DOCUMENTARIA

Girado Ordenante
Bco.Presentador Bco.Cedente
B.- CARTA DE CRÉDITO
La Cámara de Comercio Internacional define la Carta de Crédito como : «Es el documento emitido por un Banco mediante el cual se compromete a pagar, o hacer pagar, el valor de los documentos que se le presenten, siempre y cuando tales documentos cumplan exactamente con todos los términos y condiciones contenidos en el acreditivo».
B.1.- PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA CARTA DE CRÉDITO
1.- Ordenante – Importador – Applicant – Comprador
Esta persona es la que solicita a su Banco la emisión de una Carta de Crédito, a través del llenado de la Solicitud de Apertura de Carta de Crédito, instruyendo sobre los términos y condiciones que deberá cumplir el vendedor para recibir el pago, de acuerdo a los términos pactados entre las partes ( Comprador y Vendedor).

2.- Banco Emisor

Es el Banco que acoge la solicitud de apertura del Importador u Ordenante, sí ésta se encuentra operativa y si el cliente cumple con las garantías que requiere el banco, éste último, emite la Carta de Crédito en favor de la persona indicada como Beneficiario en base a los términos y condiciones dadas por el Ordenante.
3.- Banco Designado
Notificador y/o Confirmador
Es el Banco ubicado en el país del exportador-vendedor. Este banco recibe la Carta de Crédito y está encargado de dar aviso al beneficiario, recibiendo el nombre de Notificador. Según la condición de la Carta de Crédito puede también llamarse Banco Confirmador, de esta manera se le garantiza al beneficiario del pago de la carta de crédito, siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con todos los términos y condiciones estipuladas en la carta de crédito.

4.- Beneficiario – Exportador – Vendedor

Es la persona indicada por el Ordenante como Beneficiario de la Carta de Crédito. El pago del monto a su favor lo va a obtener, siempre y cuando cumpla con los términos y condiciones que le plantea el Ordenante a través de la Carta de Crédito.

B.2.- CLASIFICACIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO.-


Según la Cámara de Comercio Internacional, todo acreditivo deberá indicar si se trata de una carta de crédito:

IRREVOCABLE

– Carta de Crédito Irrevocable:
Esta modalidad significa que no es factible, revocar, modificar o efectuar cualquier alteración a términos pactados a menos que se cuente con el consentimiento de todas las partes intervinientes.

– Carta de Crédito Confirmada:

Esta condición de la Carta de Crédito, significaque el Banco emisor de la carta de crédito, solicita al Banco Notificador, que además, de informar de la recepción de este instrumento, éste la confirme. Si el Banco receptor accede a lo solicitado se transforma en Banco Confirmador. El Banco notificador es libre de aceptar o no la confirmación, pero si la acepta, hace suyo el compromiso de pago adquirido por el Banco Emisor, es decir, si el Beneficiario le presenta los documentos de embarque conforme a los términos y condiciones de la Carta de Crédito, el Banco confirmador debe pagar, aun antes de recibir el reembolso del Banco emisor. Ningún banco interviniente en la operación se escapa de la obligación de cumplir con el pago.

B.3.- TIPOS DE CARTA DE CRÉDITO

Los términos y acuerdos que deberá cumplir el Beneficiario de la Carta de Crédito, se ven reflejados en la apertura de la Carta de Crédito. En este documento se establecerá, entre otras cosas, la oportunidad de pago al Beneficiario, previamente acordada entre las partes, pudiendo ser mediante una carta de crédito a la Vista, a Plazo o a Plazo contra aceptación.

* Carta de Crédito a la Vista:

Es aquella que indica que el pago se efectuará contra la presentación de los documentos de embarque requeridos en la Carta de Crédito y siempre y cuando se hayan cumplido todos los términos y condiciones estipuladas en dicho instrumento.

* Carta de Crédito a Plazo del proveedor:

La particularidad que tiene esta Carta de Crédito, es que, habiéndose cumplido la presentación de la documentación de embarque, conforme a los términos y condiciones estipulados en la Carta de Crédito, el pago al beneficiario se efectuará al término del plazo otorgado por éste al importador u ordenante de la Carta de Crédito. Generalmente este plazo se determina a partir de la fecha de embarque.

* Carta de Crédito contra aceptación:

Al igual que la situación anterior, en este crédito el plazo para recibir el pago lo está otorgando el Exportador o Vendedor. Junto con los documentos de embarque se adjunta una letra para que la acepte el Ordenante o Importador, y ésta sea remitida al exportador a través del Banco Emisor, de esta manera pueda ser presentada al vencimiento para su pago o puesta por el beneficiario para su descuento y pago anticipado.

Personajes de la Carta de Crédito

Nombres de los participantes y definiciones
Los participantes que intervienen en el proceso de una Carta de Crédito son los siguientes:
1.-

Ordenante, Applicant, comprador o Importador

Es la persona que da origen y solicita la emisión de la Carta de Crédito a su Banco Comercial.
2.-

Banco Emisor

Es el Banco Comercial del país del Importador que acoge la Solicitud de Apertura de Carta de Crédito y emite el documento.
3.-

Banco Designado

Es el Banco Comercial ubicado en el país del Exportador, y es quien recibe el mensaje o texto de la apertura por parte del Banco del Comprador o Importador, en el cual se establece los términos de la Carta de Crédito. Este Banco Corresponsal puede cumplir
diferentes funciones, dependiendo de las indicaciones establecidas en la apertura del acreditivo, tales como:
?

Avisador o Notificador

Cuando al Banco del Exportador se le asigna la función de Avisar o Notificar. Esta función se refiere a la responsabilidad que debe asumir el Banco extranjero respecto del Beneficiario, en cuanto a dar aviso una vez que llegue a su poder el texto de la Carta de Crédito (hay que recordar que el Beneficiario es el Vendedor o Exportador en la Carta de Crédito):

– Dar Aviso

Informar al Beneficiario que llegó a su nombre una Carta de Crédito.

– Notificar:

es un paso o compromiso superior al anterior. En este caso, el Banco que recibe la Carta de Crédito debe comunicar por escrito la llegada del texto a su nombre.
En ambos casos, el Banco del Exportador debe entregar una copia del texto de la Carta de Crédito al Beneficiario, para que se informe de las condiciones que debe cumplir de acuerdo a lo instruido por el ordenante del acreditivo, mediante la trascripción del acreditivo, sin mayor responsabilidad de su parte.
?

Confirmador

Cuando el Banco Corresponsal recibe la instrucción de Confirmar la Carta de Crédito. Al momento de entregar copia del texto del acreditivo al Beneficiario, se compromete ante él para pagársela en el momento en que se presenten los documentos de embarque requeridos por el Ordenante y, cumpliendo previamente todas las condiciones estipuladas en la Carta de Crédito. El reembolso de los fondos serán solicitados al Banco Emisor una vez que se remitan los documentos a éste banco.

Negociador y Pagador

Esto se refiere a la función de recibir al Beneficiario y cotejar o comparar los documentos, además debe resguardar que se cumplan todas las condiciones del acreditivo, con el fin de asumir la función de pagar el valor de la Carta de Crédito.

4.-
Beneficiario, vendedor, proveedor o exportador. Es la persona que recibe el beneficio del pago, una vez que se cumplan todos los términos y condiciones establecidos por el

B.4.- TÉRMINOS DE LA CARTA DE CRÉDITO

Los términos de la Carta de Crédito quedan establecidos por el Ordenante mediante el llenado de la Solicitud de Apertura de Carta de Crédito.
En esta solicitud se identifica al Ordenante y Beneficiario, así como, la irrevocabilidad, si es confirmada o no, si el pago se efectuará a plazo o a la vista, plazos, documentos que requiere el importador para internar la mercadería, otras condiciones especiales establecidas por el importador, que deberá cumplir el Beneficiario para recibir el pago. Por su parte cada Solicitud de Apertura deberá ser acompañada por una pagaré, instrumento que respaldará el crédito otorgado por el banco emisor a su cliente para la materialización de la operación.

Principales términos de la solicitud de apertura:


– Vencimiento, establece la validez de la Carta de Crédito.
– Plazo de Embarque, es la fecha o período que establece el Ordenante, para que el beneficiario cumpla con embarcar la mercadería.
– Valor o Importe, es el monto en la divisa acordada como medio de pago entre las partes y si tendrá un porcentaje de tolerancia al momento de la negociación.
– Mercadería, en la Carta de Crédito se debe establecer en forma genérica y simplificada, el detalle de la mercadería, leyenda que deberá aparecer en todos los documentos inclusive indicando la cláusula de compra (incoterms).
– Documentación requerida, además de los términos y condiciones antes mencionados, en la Carta de Crédito, se debe detallar los tipos de
documentos y/o certificados que el Importador requerirá para la internación de las mercaderías, tales como:
* Factura Comercial,
* Documentos de Transporte (Bill of Lading, Air way bill, Carta de Porte, etc.).
* Packing List
* Certificados (Origen, Análisis, calidad, peso, etc.)
* Certificados o Pólizas de Seguros.
– Fecha de Negociación, Es la fecha que el beneficiario se debe presentar al Banco Pagador a entregar los documentos requeridos por el Ordenante de la Carta de Crédito y si se encuentra todo conforme podrá recibir el pago. Si en el acreditivo el ordenante nada establece, la UCP 600 indica que sean 21 días contados desde la fecha del embarque.

B.5.- NEGOCIACIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO

Se denomina Negociación al momento que media entre la fecha de embarque y el plazo que se haya estipulado en la carta de crédito o 21 días contados desde la fecha de embarque, para que el beneficiario se presente con todos los documentos requeridos por el importador. El banco negociador decidirá en éste instante si acepta los documentos presentados y con la revisión de éstos podrá establecer si se han cumplido todas las condiciones y términos establecidos en la Carta de Crédito, tales como, documentación requerida ( Documentos de embarque, factura comercial, packing list, póliza de seguro, certificados, etc.), plazos y otros requisitos que se hayan solicitado.
Es la etapa más importante de flujo de la Crata de Crédito, si el beneficiario cumple con todo lo estipulado en la Carta de Crédito, se presenta ante el Banco Negociador con el set de documentación de embarque. Una vez recibido y revisado los documentos por el banco Negociador y encontrado en conformidad a los términos establecidos y en los plazos señalados, se procede a pagar al Beneficiario.

Paso seguido, el Banco Negociador envía documentación al banco Emisor, procediendo a reembolsarse por el importe pagado.

B.6.- DISCREPANCIAS DE DOCUMENTOS

Las discrepancias ocurren al momento que el Exportador o Beneficiario de la Carta de Crédito, presenta al Banco negociador, la documentación requerida en dicho instrumento, y se procede a la revisión entre los solicitado versus la documentación presentada. Si en este proceso se descubre que algo no concuerda entre sí, estamos en presencia de una Discrepancia. El Banco Negociador queda imposibilitado de efectuar el Pago al beneficiario, y deberá limitarse a dar aviso al Banco emisor, dando cuenta de la ó las discrepancias encontradas. Además se consultará al Ordenante para ver si éste autoriza el pago, previo alzamiento de las discrepancias.

B.7.- COBERTURA

Cobertura se entiende como, las divisas que el Banco vende al Importador para el pago de alguna obligación con terceros

Material preparado por German Silva Arriola en forma exclusiva para los alumnos del IPLA