Documentos y certificados para buques: definiciones y responsabilidades

Certificados y documentos

Seguridad de navegación, lucha contra la contaminación marina, sanidad exterior, régimen aduanero.

  • Certificado de matrícula(79): acredita la legal matriculación del buque en España.
  • Patente de navegación(A.80): acredita la nacion española al buque y su autoriza para nav por los mares con pabellón nacional.
  • Rol de despacho y dotación(A.81): acredita el viaje del buque y el cumplimiento de todos los requisitos legales.
  • Diario de naveg.(A.82): se anotan tot los acontecimient relevantes.
  • Cuaderno de bitácora(A.83): se registran cambios náuticos y meteorológicos.
  • Cuaderno de máquinas(A.84): régimen de marcha, mantenimiento, averías, reparaciones
  • Forma de llevar libros(A.85): foliados y sellados por la Admin. Mari.
  • Conserv. De los libros(A.86): hasta 1 año después del últim asiento.
  • Publicidad de los libros(A.87): se expedir copia de los asientos pertinentes del diario de nav a todo aquel tenga un interés legítimo.

Definición Armador y Naviero

Artículo 145. Concepto de armador y de naviero.

1. Es armador quien, siendo o no su propietario, tiene la posesión de un buque o embarcación, directamente o a través de sus dependientes, y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad.

2. Se entiende por naviero o empresa naviera la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a la explotación de los mismos, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.

3. En el caso de condominio naval, recaerá la condición de armador en cada uno de los condóminos, sin perjuicio de su derecho a nombrar un administrador.

Responsabilidad del agente consignatario del buque

Artículo 322. Responsabilidad por daños a las mercancías. El consignatario no será responsable ante los destinatarios por daños o pérdidas de las mercancías o por retraso en su entrega. Si será responsable frente al armador o naviero de los daños causados por culpa propia. debe de recibir las reclamaciones

Responsabilidad del Práctico

Artículo 328. Responsabilidad por daños durante la ejecución del practicaje.

1. Los daños y accidentes causados al buque o a terceros por inexactitud u omisión en el asesoramiento que el práctico debe prestar al capitán serán imputables, dejando al margen la posible culpa que pueda tener el capitán ya sea por negligencia en el seguimiento de las instrucciones recibidas, o otros errores.

2. De los daños causados imputables exclusivamente al práctico responderá este.

3. De los daños causados por culpa compartida responderán solidariamente, además, el capitán y el armador.

4. En los supuestos establecidos en los apartados anteriores resultarán de aplicación las reglas de limitación de responsabilidad de armadores y prácticos.

Funciones Capitán del buque

Como funciones u obligaciones públicas:

  • Debe de obediencia a toda orden o instrucción impartida por un buque de estado español, incluso fuera de espacios marítimos españoles.
  • Condición de autoridad pública a bordo, adopción de medidas de policía, debiendo mantener el orden y la seguridad.
  • Deberes y obligaciones de un encargado del Registro Civil (nacimientos, defunciones y desapariciones).
  • Autorizar testamento marítimo y recepción del testamento cerrado.

Como funciones u obligaciones técnicas:

  • Dirección técnica de la navegación, con diligencia exigible a marino competente.
  • Gobierno efectivo del buque en determinadas circunstancias.
  • Adopción de medidas para procurar la seguridad del buque, de las personas y de los bienes.
  • Auxilio de vidas humanas en peligro.

Definición Gente de Mar

Conjunto de las personas que, por la naturaleza de la profesión marítima, están sometidas a la disciplina que les impone el Código de la Marina Mercante.

  • Persona con formación y con un título profesional que tiene funciones profesionales marítimas en los buques, tareas de seguridad o prevención de la contaminación que tengan a ver con las operaciones del buque.
  • Gente con los puestos de trabajo definidos y contenidos en el Cuadro Orgánico de Obligaciones y Consignas.
  • Trabajadores que trabajen habitualmente en el buque sin puesto de trabajo principal en tierra.
  • Guardias privados del buque o tripulación que estén a bordo 3 meses o más.
  • Alumnos en Prácticas embarcados con contrato en prácticas.

Transitario LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres)

Agencia de transporte- empresa especializada en intermediar en la contratación de transportes de mercancías- pueden desarrollar todas las acciones de gestión, información, oferta y organización de cargas y servicios que se necesitan para contratar un transporte.

Transitarios- empresas especializadas en organizar (por cuenta ajena) transportes internacionales de mercancías y recibiéndolas como consignatarios o entregándolas a los destinatarios. – pueden hacer las gestiones administrativas, fiscales, aduaneras y logísticas referentes al transporte e, incluso, intermediando en la contratación.

Operadores logísticos- empresas especializadas en organizar, gestionar y controlar (por cuenta ajena) las operaciones de aprovisionamiento, transporte, almacenaje o distribución de mercancías- puede usar infraestructuras, tecnología y medios propios o ajenos.

Tax lease

Incentivo fiscal que posibilita la amortización acelerada los buques, como mucho, aceleración anual del 35% sobre el valor del precio de adquisición del buque nuevo o de la mejora. Es un diferimiento de tributación y no una exención fiscal.

Ventaja económica:

  • Astilleros- han conseguido una plusvalía de un 30% con respecto al precio bruto à naviera descuento del 20-30%
  • Aplazamiento del pago del impuesto (beneficios de amortización a parte)

Trata de trasladar las pérdidas de inversiones del buque a los beneficios de las inversiones para si no tener beneficios que declarar en el Impuesto de Sociedades, es decir lo que se hace es amortizar mucho el barco para declarar pérdidas, y entonces estas pérdidas se trasladan a las sociedades que invierten en el barco, haciendo que estas pérdidas declaradas se trasladen a las pérdidas de la empresa por lo que esta deja de tener beneficios.

Salian beneficiados peersonas fuera del sector maritimo, se creo para que la gente invirtiera, creciera la flota.

Ventajas REBECA

Su finalidad es proteger la flota española y que no se vayan a banderas de conveniencia. Para hacerlo, usan medidas homologables a las existentes en Registros similares de países miembros de la UE.

Nacionalidad: Capitán y primer oficial: nacionalidad de un Estado miembro de la UE. Resto de tripulación: al menos el 50% con nacionalidad de un Estado miembro de la UE y EEE.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: Exentos en cuanto a los actos y contratos
IRPF: Los tripulantes tiene renta exenta al 50% los rendimientos del trabajo personal
Impuesto de sociedades: Bonificación del 90% en la porción de la cuota del impuesto correspondiente. Previamente se practicarán las deducciones por doble imposición
Cotización a la seguridad social: Bonificación del 90% en la cuota empresarial de la SS
Zona especial canaria: Tributarán en régimen de transparencia fiscal.