Dominando los Estándares Contables y de Auditoría: GEI, Información Proforma y Encargos Especiales
NIEA 3410 – Declaraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)
La actividad de producción o comercial de algunas compañías se encuentra estrechamente relacionada con la emisión de gases de efecto invernadero y el cambio climático. Por ello, se toma la iniciativa de cuantificar su efecto por las siguientes razones:
- Gestión interna y evaluación de procesos.
- Preparación de declaraciones de gases de efecto invernadero.
- Plan de comercialización de emisiones.
- Informar a los inversores y otros interesados de forma voluntaria.
En línea con estos objetivos, la conclusión del profesional ejerciente puede cubrir información adicional a la de una declaración de gases de efecto invernadero, abarcando ámbitos como los informes de sostenibilidad.
Tipos de Encargos bajo esta Norma:
- Encargos de Constatación: Seguridad Razonable y Seguridad Limitada.
Para ambos tipos de encargos, el profesional ejerciente debe elegir, basándose en su juicio profesional, procedimientos de aseguramiento que pueden incluir: inspección, observación, confirmación, recálculo.
Objetivos del Profesional Ejerciente:
- Obtener seguridad razonable o limitada, según corresponda, acerca de si la declaración de Gases de Efecto Invernadero está libre de incorrecciones materiales, debido a fraude o error.
- Emitir un informe de conformidad con los hallazgos, de acuerdo con la revisión realizada.
Límite y Comercialización de Emisiones:
Un sistema que establece límites de emisiones globales, asigna volúmenes de emisiones a los participantes y les permite comercializar créditos de emisiones y volúmenes entre sí.
Definición de Emisiones:
Son aquellos gases de efecto invernadero que, durante el período en cuestión, han sido emitidos a la atmósfera o que hubieran sido emitidos a la atmósfera si no hubieran sido capturados y canalizados hacia un sumidero.
Emisiones Directas (Alcance 1):
Son emisiones de fuentes pertenecientes a la entidad o controladas por la misma.
Emisiones Indirectas:
Son emisiones derivadas de las actividades de la entidad, pero que ocurren en fuentes pertenecientes a otra entidad o controladas por esta.
Emisiones de Alcance 2:
Son aquellas asociadas con la energía que se transfiere hacia la entidad y que esta consume.
Emisiones de Alcance 3:
Comprende el resto de las emisiones indirectas.
Plan de Comercialización de Emisiones:
Un método basado en el mercado que se utiliza a fin de controlar los gases de efecto invernadero por medio de incentivos económicos para lograr reducciones de emisiones.
Declaración de Gases de Efecto Invernadero (GEI):
Una declaración que establece elementos constitutivos y que cuantifica las emisiones de Gases de Efecto Invernadero de una entidad para un período y, cuando corresponda, información comparativa y notas explicativas que incluyen un resumen de las políticas de emisión de informes y cuantificación significativa.
Instalación Significativa:
Son aquellas que, debido al tamaño de sus emisiones en relación con la suma de emisiones incluidas en la declaración de GEI, dan origen a riesgos particulares de incorrección material.
Fraude y Disposiciones Legales y Reglamentarias:
El profesional ejerciente responderá de manera adecuada a las acciones fraudulentas o indicios de fraude o de incumplimiento durante el encargo.
NIEA 3420 – Informes sobre la Compilación de Información Financiera Proforma en Folletos
Objetivo:
Establecer los principios para los encargos de seguridad razonable de constatación realizados por un profesional ejerciente. Su fin es informar sobre la compilación, por la parte responsable, de información financiera proforma que se incluye en un folleto.
Ámbito de Aplicación:
Se aplica en la ley de mercado de valores o por el reglamento de la bolsa en la jurisdicción en la que se emitirá el folleto.
Responsabilidad del Profesional Ejerciente:
Informar sobre si la información financiera proforma ha sido compilada por la parte responsable en todos los aspectos materiales y de acuerdo con los criterios aplicables.
Información Financiera Proforma:
Información financiera que se muestra juntamente con ajustes con el fin de mostrar el impacto de un hecho o transacción sobre información financiera no ajustada.
Folleto:
Documento emitido en cumplimiento de requerimientos de disposiciones legales.
Información Financiera Publicada:
Información financiera que se hace pública con fines de la entidad o de inversión.
Responsabilidad Adicional del Profesional Ejerciente:
Alto nivel de responsabilidad de evaluar la información financiera si se presenta con los criterios adecuados.
Tipos de Riesgos:
Formales e informales.
Presentación de la Información:
Información financiera histórica más ajustes de hechos económicos significativos pasados para medir el impacto presente.
Procedimientos Clave:
Indagaciones, análisis de variaciones, exactitud.
NIIF S2 – Información a Revelar Relacionada con el Clima
Objetivo:
Que una entidad revele la información sobre todos los riesgos y oportunidades relacionadas con el clima que podrían esperarse razonablemente que afecten a los flujos de efectivo de la entidad, a su acceso a la financiación.
Alcance:
- Riesgos físicos relacionados con el clima.
- Riesgos de transición relacionados con el clima.
Gobernanza:
Permite a los usuarios de los informes financieros con propósito general comprender los procesos, controles y procedimientos de gobernanza que una entidad utiliza para supervisar, gestionar y vigilar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima.
NISR 4400 – Encargos para Realizar Procedimientos Acordados sobre Información Financiera
Se refiere a encargos relacionados con la información financiera que pueden proporcionar orientación útil en encargos relativos a información no financiera, siempre que el auditor tenga el conocimiento adecuado sobre la MSOA y existan criterios razonables.
Objetivos:
Que el auditor aplique procedimientos de naturaleza de auditoría que haya acordado con el cliente y con terceros adecuados, e informe sobre los hallazgos obtenidos.
Limitaciones:
- El auditor no expresa ningún grado de seguridad, dado que se limita a informar sobre los hallazgos obtenidos.
- El uso del informe queda restringido a quienes hayan acordado los procedimientos a desarrollar, dado que otros terceros, al desconocer las razones de los procedimientos, pueden interpretarlo erróneamente.
Cuestiones a Incluir en la Carta de Encargo:
- Lista de procedimientos a aplicar.
- Declaración de que la distribución del informe sobre los hallazgos obtenidos se restringirá a las partes que han acordado los procedimientos a aplicar.
Tipos de Procedimientos a Aplicar:
- Indagaciones y análisis.
- Recálculos, comparaciones y otras pruebas de exactitud aritmética.
- Observación.
- Inspección.
- Obtención de confirmaciones.
Aspectos Importantes del Informe:
- Debe describir el propósito y los procedimientos acordados con el detalle suficiente para permitir al lector comprender la naturaleza y extensión del trabajo.
- La redacción no varía de manera significativa en lo relacionado con las normas de encargos de revisión.
NISR 4410 – Encargos de Compilación
¿Qué es Compilar?
Compilar es agrupar un conjunto de información de una manera específica.
Alcance de la Norma:
- Encargos de compilación de información financiera.
- Puede aplicarse, con las adaptaciones que sean necesarias, a encargos de compilación de información que no sea financiera histórica.
- Encargos de compilación de información no financiera.
Aspectos a Considerar para la Aplicación de la Norma:
- Si la información financiera se requiere en aplicación de una disposición legal o reglamentaria y si debe depositarse en un registro público.
- Si es probable que terceros externos, distintos de los usuarios a quienes se destina la información financiera compilada, asocien al profesional ejerciente con la información financiera y si existe un riesgo de que se produzca un malentendido con respecto al grado de intervención del profesional ejerciente en la información.
Consideraciones para la Ejecución:
Puesto que un encargo de compilación no es un encargo de aseguramiento, no se requiere que el profesional ejerciente verifique ni la exactitud ni la integridad de la información que le proporciona la dirección para su compilación. La dirección sigue siendo responsable de la información financiera y de la base sobre la que se prepara y presenta. Esa responsabilidad incluye la aplicación por la dirección del juicio necesario para la preparación y presentación de la información financiera.
Utilidad o Finalidad del Encargo de Compilación:
- Para cumplir con los requerimientos de información financiera periódica obligatoria establecida por disposiciones legales y reglamentarias.
- Para fines no relacionados con información financiera periódica obligatoria establecida por las disposiciones legales.
Marco de Información Financiera Aplicable:
Se pueden usar diferentes marcos de información financiera para preparar y presentar información financiera, desde una simple base contable específica de la entidad hasta unas normas de información financiera establecidas.
Realización del Encargo:
Se debe obtener conocimiento suficiente acerca de:
- Negocios y operaciones de la entidad, sistema contable y registros.
- Marco de información financiera aplicable para el sector en el que opera.
Recursos a Utilizar:
Registros, documentos, explicaciones y demás información, así como juicios significativos proporcionados por la dirección.
Comparativa: NIEA 3420 (Aseguramiento) vs. NISR 4410 (Compilación)
Ambas normas tratan la compilación de información financiera, pero no son iguales. Los elementos diferenciadores clave son:
Nivel de Seguridad:
- NIEA 3420: Proporciona seguridad razonable.
- NISR 4410: No proporciona ningún nivel de seguridad.
Propósito Principal:
- NIEA 3420: Informar sobre la compilación de información financiera proforma en un contexto de aseguramiento.
- NISR 4410: Asistir a la dirección en la preparación de información financiera.
Tipo de Información:
- NIEA 3420: Específicamente información financiera proforma, a menudo en folletos.
- NISR 4410: Generalmente información financiera histórica, pero puede ser cualquier tipo de información financiera que requiera compilación.
Procedimientos:
- NIEA 3420: Implica procedimientos de aseguramiento para formar una conclusión.
- NISR 4410: Implica la aplicación de experiencia contable para clasificar, resumir y presentar la información, sin verificar su exactitud.
Conclusión/Informe:
- NIEA 3420: Emite una conclusión de aseguramiento sobre la compilación de la información proforma.
- NISR 4410: Emite un informe que no expresa seguridad y que deja clara la responsabilidad de la dirección.
¿Qué es Criterio?
La base sobre la que se evalúa la MSOA.