Efectividad de Sentencias Judiciales en Chile: Tribunales Nacionales y Extranjeros

Efectividad de Sentencias Judiciales en Chile

Sentencias Dictadas por Tribunales Chilenos

Las resoluciones corresponden a los tribunales que hayan pronunciado en primera o única instancia. Esta regla tiene dos excepciones: siempre que la ejecución de una sentencia definitiva haga necesaria la indicación de un nuevo juicio, podrá este deducirse ante el tribunal establecido en el artículo 231 inciso 1 o al que sea competente establecido por ley a elección de la parte. La segunda excepción se establece no obstante los tribunales que conozcan los recursos de apelación, casación o revisión pueden decretar el pago de las costas adeudadas a los funcionarios que hayan intervenido en ellos.

La ejecución de la resolución judicial puede pedirse desde que estén ejecutoriadas o causen ejecutoria en conformidad a la ley y se haya hecho exigible la prestación ordenada en ellas.

Procedimiento de Ejecución de Resoluciones Judiciales

a.- El cumplimiento se solicita después de vencido el plazo de un año desde que la ejecución se hizo exigible, de este modo se sujetarán a los trámites del juicio ejecutivo.

b.- El cumplimiento se solicita ante un tribunal distinto al que dictó sentencia, lo cual también se somete al juicio ejecutivo.

c.- Cuando se solicita la ejecución ante un tribunal que la dictó dentro del plazo de un año contando desde que la ejecución se hizo exigible, la ley establecerá una forma especial para su cumplimiento, la que se llama “disposiciones sobre cumplimiento incidental de los fallos”.

La solicitud de cumplimiento de una sentencia debe proveerse “como se pide, con citación”.

Notificación y Oposición

Notificación de la resolución judicial: debe notificarse personalmente o por cédula, pero debe practicarse personalmente cuando se trate de terceros a quienes afecte el fallo.

Oposición del vencido: la parte vencida puede oponerse al cumplimiento del fallo dentro del plazo de citación, dentro del plazo de tres días contados. Formulada la oposición, debe el tribunal estudiar si las excepciones opuestas son las establecidas por el art. 234. Si no cumplen esta exigencia, debe el tribunal rechazar de plano la oposición.

La regla general es que le corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento.

Sentencias Dictadas por Tribunales Extranjeros

Ejecución de Sentencias Extranjeras

Normalmente, estas no tienen fuerza en Chile, pero requieren una homologación por la Corte Suprema, llamada exequátur, para poder ejecutar la sentencia en Chile. En primer lugar, la Corte Suprema debe revisar si existe tratado vigente el cual establezca la fuerza ejecutiva que se le va a otorgar a las sentencias dictadas en un país extranjero en Chile.

La segunda regla es el principio de la reciprocidad: se debe saber qué trato recibe la sentencia en el extranjero y así mismo el trato que ellas reciben en Chile.

En caso de que no se puedan aplicar las reglas anteriores, hay que aplicar los principios que contenga la sentencia, que no se oponga a la jurisdicción nacional, que no haya sido dada en rebeldía (esto se refiere a la bilateralidad de la audiencia); y por último, que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país y no hayan sido promulgadas.

Sentencias en Juicios Civiles y Penales

Sentencias Criminales en Juicios Civiles

La acción civil que tuviere por objeto la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre ante el tribunal que conozca las gestiones relacionadas con el respectivo procedimiento penal. Cuando la acción civil se ejercita separadamente de la penal, se tramitan dos procesos que están relacionados íntimamente.

Las sentencias criminales absolutorias o que ordenan el sobreseimiento definitivo, no producen cosa juzgada en el juicio civil. Las excepciones a esta regla son: las sentencias absolutorias o que ordenan el sobreseimiento definitivo producen cosa juzgada en materia civil, cuando se fundan en la no existencia del delito o cuasidelito que ha sido materia del proceso.

Sentencias Civiles en Juicios Criminales

Por regla general, las sentencias civiles no producen efecto en materia criminal. Esto tiene excepciones: si se ejercita solo la acción civil que proviene de un delito que no puede perseguirse de oficio, se extingue por el hecho de la acción penal. No se puede entablar la acción civil de indemnización de perjuicios en un juicio criminal cuando ya haya sido fallada por un juez en lo civil.