Efectos Externos: Definición, Tipos y Soluciones para su Internalización

Efectos Externos: Definición y Características

Se dice que existe un efecto externo cuando una actividad emprendida por un individuo o empresa (parte emisora) proporciona beneficios u ocasiona costes a otros individuos o empresas (parte afectada) sin que sea posible aplicar la exclusión a través del mecanismo de los precios. Esto se debe a la imposibilidad técnica de aplicar la exclusión o a la falta de atribución de los derechos de propiedad, lo que genera efectos no negociados en el mercado.

  • Quien realiza la actividad que lleva asociado un efecto externo (emisor) no tiene como objetivo provocar el efecto, sino obtener el máximo beneficio o utilidad de tal actividad.
  • Quien recibe el efecto externo (afectado) no obtiene compensación por el daño soportado (caso de deseconomía externa) ni se ve obligado a pagar (caso de economía externa). Esto significa que no se practica la exclusión a través del mecanismo de los precios.
  • En ocasiones, el emisor del efecto externo es, a su vez, afectado y el afectado es, a su vez, emisor. Son los llamados efectos externos recíprocos.
  • Una misma actividad puede dar lugar, simultáneamente, a efectos externos positivos y negativos sobre distintos agentes económicos.
  • Los efectos externos pueden ser tanto de tipo físico como de tipo psíquico. Este último caso puede presentarse cuando los implicados son individuos.
  • Los bienes públicos pueden ser considerados como un tipo especial de efecto externo. Un bien público puro constituye un caso de economía externa generalizada.

Instrumentos de Intervención para la Internalización de Efectos Externos

La asignación eficiente en las actividades que generan efectos externos no requiere que tales actividades sean necesariamente desarrolladas o financiadas por el Sector Público.

Políticas dirigidas a la internalización de efectos externos:

a) Medidas dirigidas a que el agente emisor del efecto externo lo tenga en cuenta al decidir sobre su nivel de actividad. Mecanismos de incentivo:

  1. Atribución de derechos de propiedad al afectado y negociación privada (solución coasiana).
  2. Atribución de derechos de propiedad al emisor y negociación privada (solución coasiana).
  3. Impuesto pigouviano.
  4. Subvención pigouviana.
  5. Creación de un mercado de derechos.
  6. Sensibilización sobre los efectos externos causados (“convenciones sociales”).
  7. Sistemas de depósito-reembolso o sistemas de fianza.

b) Controles directos: regulación + control + sanción:

  1. Regulación del nivel de actividad o de contaminación.
  2. Regulación de la tecnología de producción.

II.- Políticas dirigidas a mitigar las consecuencias de los efectos externos:

Medidas no dirigidas al agente emisor, por lo que el efecto externo no se internaliza:

  1. Inversión en infraestructuras y equipamientos públicos.
  2. Investigación sobre nuevos productos y procesos.
  3. Intervenciones indirectas mediante la fijación de precios en sectores relacionados (teoría del subóptimo).

Impuesto y Subvención Pigouvianos

Impuesto Pigouviano:

Impuesto de cuantía fija por unidad de actividad e igual al daño marginal causado en el nivel eficiente de actividad.

  • El emisor pierde bienestar al reducir su nivel de actividad y al pagar el impuesto por la actividad que sigue realizando.
  • Los afectados ven reducido su coste total externo al reducirse el nivel de actividad.
  • El gobierno obtiene como recaudación el impuesto unitario por el nivel de actividad.

Subvención Pigouviana para corregir una deseconomía externa:

Se otorga al emisor una subvención de cuantía fija por cada unidad en que reduce su nivel de actividad e igual al daño marginal causado en el nivel eficiente de actividad.

  • El emisor pierde bienestar al reducir su nivel de actividad, pero obtiene una ganancia por la subvención cobrada por ese motivo: tiene una ganancia neta.
  • Los afectados ven reducido su coste total externo al reducirse el nivel de actividad.
  • El gobierno tiene un gasto de cuantía igual a la subvención unitaria por la reducción del nivel de actividad.

Subvención Pigouviana para corregir una economía externa:

Se otorga al emisor una subvención de cuantía fija por cada unidad de actividad que lleva a cabo e igual al beneficio marginal externo ocasionado en el nivel eficiente de actividad.

  • El emisor pierde bienestar al tener que aumentar su nivel de actividad, pero obtiene una ganancia por la subvención cobrada: tiene una ganancia neta.
  • Los afectados ven aumentado su beneficio total externo al incrementarse el nivel de actividad.
  • El gobierno tiene un gasto de cuantía igual a la subvención unitaria por el nivel de actividad.

Precisiones Adicionales y Problemática de Aplicación

  • Los impuestos que gravan la actividad, al igual que la atribución de derechos de propiedad al afectado, sólo pueden utilizarse como instrumentos de internalización de las deseconomías externas, no de las economías externas.
  • Cuando los emisores y afectados de un efecto externo son muy numerosos, la solución negociada derivada de la atribución de derechos de propiedad (solución coasiana) no resulta viable, ya que aparece el comportamiento de free rider o usuario gratuito.
  • La subvención para reducir el nivel de actividad en presencia de deseconomías externas puede atraer a nuevos agentes a participar en la actividad perjudicial, lo que puede agravar el problema que se pretendía corregir.
  • Por tanto, en el caso de que los implicados por un efecto externo sean muy numerosos, la solución más viable al problema de las deseconomías externas es la imposición y para las economías externas, la subvención.
  • Aun en el caso del impuesto o la subvención, el Gobierno se enfrenta a un problema de disponibilidad de información para garantizar que el resultado de su intervención sea eficiente: los individuos no revelarán sus verdaderas preferencias (su verdadera valoración de los costes externos soportados o de los beneficios externos disfrutados) si de ello se van a derivar consecuencias sobre sus beneficios o costes privados (de modo semejante a lo que sucedía con los bienes públicos). Los tipos del impuesto o de la subvención deberán fijarse tras un proceso de prueba y error, hasta que se consiga un nivel socialmente aceptable de actividad.
  • En muchos casos, como el de los efectos ambientales (por ejemplo, contaminación), a lo anterior se suma la falta de un conocimiento preciso de las verdaderas consecuencias del efecto externo (por ejemplo, efectos sobre la salud de las personas).
  • Los controles directos son un instrumento aparentemente muy sencillo de aplicar, pero se enfrentan, inicialmente, a problemas de información equivalentes a los señalados para impuestos y subvenciones, que se agravan si se pretende dar a cada emisor un tratamiento adaptado a las singularidades de sus funciones de demanda y de costes. En caso de tratamiento homogéneo puede ocasionarse pérdidas de eficiencia.
  • Los problemas de pérdida de eficiencia ocasionados por los controles directos pueden resolverse mediante la creación de un mercado de derechos. El problema es que los costes de puesta en marcha y funcionamiento de este mercado lo hacen inviable como mecanismo corrector en la mayor parte de los casos.
  • Desde una perspectiva teórica, el impuesto y la subvención pigouvianos y la atribución de derechos de propiedad con la subsiguiente negociación entre las partes (instrumento coasiano) permiten obtener el mismo incremento de beneficio social neto: el uso de uno u otro instrumento resulta indiferente desde la perspectiva social.
  • Desde la perspectiva de las partes implicadas en el efecto externo y en su corrección, el instrumento usado no resulta indiferente: el emisor de una deseconomía externa siempre prefiere un subsidio por reducir su actividad a un impuesto por acometerla. Sin embargo, generalmente preferirá que se le atribuyan a él los derechos de propiedad frente a cualquier otra alternativa.
  • El afectado por una deseconomía externa estará indiferente entre el impuesto y la subvención, salvo que tome en consideración los efectos que tales intervenciones pueden tener para él como contribuyente. Sin embargo, siempre preferirá que se le atribuyan a él los derechos de propiedad frente a cualquier otra alternativa.
  • El Gobierno, si atiende a las consecuencias financieras de los distintos instrumentos, preferirá el impuesto.