Ejecución Judicial y Extrajudicial: Guía Completa

Ejecución Judicial

Títulos Ejecutivos Judiciales

La acción ejecutiva se basa en un título que permita la ejecución, según el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos títulos pueden ser judiciales, no judiciales o extrajudiciales.

Títulos Judiciales

  • Sentencias de condena firmes
  • Laudos o resoluciones arbitrales
  • Resoluciones que aprueben u homologuen transacciones judiciales
  • Otras resoluciones judiciales que por disposición legal lleven aparejada ejecución, como autos de aprobación de tasación de costas o autos despachando ejecución en procedimiento monitorio.

Caducidad y Plazos

La acción ejecutiva caduca a los 5 años desde la firmeza de la sentencia o resolución. El plazo para interponer la demanda ejecutiva es de 20 días. No se pueden ejecutar sentencias meramente declarativas o constitutivas.

Títulos Ejecutivos No Judiciales

  • Escrituras públicas
  • Pólizas de contratos mercantiles
  • Títulos al portador o nominativos
  • Certificaciones no caducadas expedidas por entidades encargadas de los registros
  • Autos de cuantía máxima
  • Cualquier otro documento que lleve aparejada ejecución

Requisitos Formales

Para que un título sea ejecutivo, la cantidad debe ser líquida, vencida y exigible, superior a 300 euros. Se pueden adicionar títulos para determinar la cuantía. La deuda puede estar expresada en moneda extranjera o convertible, o en cosa o especie computable en dinero.

Demanda Ejecutiva

Se debe esperar 20 días desde la resolución firme para interponer la demanda ejecutiva.

Contenido de la Demanda

  • Identificación del ejecutante y del ejecutado
  • Tutela judicial que se solicita
  • Cantidad que se reclama más el 30% en concepto de intereses y costas
  • Bienes del ejecutado susceptibles de embargo
  • Medidas de localización del ejecutado
  • Identificación de las partes en la ejecución

Documentos

Se debe acompañar la tasa judicial solo para ejecuciones no judiciales.

Despacho de Ejecución

El juez dictará auto despachando ejecución. Si no se admite a trámite, se puede interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Oposición a la Ejecución

Oposición por Motivos de Fondo en Ejecución de Títulos Judiciales (ETJ)

Los motivos de oposición en ETJ son:

  • Pago o cumplimiento de la deuda
  • Caducidad de la acción ejecutiva (5 años)
  • Pactos y transacciones con el ejecutante

La oposición en ETJ no suspende el curso de la ejecución.

Oposición por Motivos de Fondo en Ejecución de Títulos No Judiciales (ETNJ)

Los motivos de oposición en ETNJ son:

  • Pago, compensación, pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie
  • Prescripción y caducidad
  • Quita y espera o pacto de no pedir
  • Transacción

Para el auto de cuantía máxima, existen otros motivos de oposición que sí suspenden la ejecución, como culpa excesiva, fuerza mayor en la conducción o funcionamiento del vehículo, o concurrencia de culpas.

La oposición en ETNJ suspende la ejecución hasta que sea resuelta por el juez.

Oposición por Motivos Procesales

Se puede oponer a la ejecución por motivos procesales dentro de los 10 días desde el requerimiento de pago o notificación al ejecutado. Los motivos procesales son:

  • Falta de carácter o representación del ejecutado
  • Falta de capacidad o representación del ejecutante
  • Defecto en el modo de proponer la demanda ejecutiva
  • Nulidad radical del despacho de ejecución

La oposición por motivos procesales se tramita con preferencia a la oposición por motivos de fondo.

Desarrollo de la Oposición de Fondo

Se da traslado al ejecutante para que conteste la oposición en 5 días. Se puede solicitar vista en los escritos de oposición y contestación. El juez señalará día para la vista, que se desarrollará por las normas del juicio verbal.

Pago y Apremio

Requerimiento de Pago

Tras el auto despachando ejecución, el ejecutado tiene 10 días para oponerse. Se procede al requerimiento de pago:

  • En ejecuciones judiciales
  • En ejecuciones no judiciales, siempre que se acompañe a la demanda requerimiento de pago al demandado mediante escritura notarial con al menos 10 días de antelación.

El requerimiento se realiza en el domicilio del deudor, o en cualquier lugar donde pueda ser hallado. Agotada esta vía, se procede a través de edictos.

Posturas del Ejecutado

  • **Oposición:** El ejecutado puede consignar las cantidades reclamadas, evitando el embargo de sus bienes.
  • **No pagar ni oponerse:** Si el ejecutado no abona las cantidades debidas, se procede al embargo de sus bienes, designados en la demanda y reflejados en el auto despachando ejecución.

Apremio

El apremio consiste en las actuaciones necesarias para la realización forzosa de los bienes embargados, con el fin de obtener el resarcimiento del crédito del ejecutante.

Valoración de los Bienes Embargados

  • **Avalúo:** Se realiza un avalúo para obtener el valor real de mercado de los bienes, a no ser que las partes se hayan puesto de acuerdo sobre su valor durante la ejecución.
  • **Bienes hipotecados:** El valor del bien vendrá determinado por la propia escritura de constitución de hipoteca. Se puede solicitar al tribunal un perito tasador. El juez decidirá la valoración definitiva.
  • **Bienes inmuebles:** Si el bien está gravado con cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución, el Secretario judicial determinará el valor del inmueble deduciendo el valor de mercado o avalúo. Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el tribunal alzará el embargo.

Recursos

Reposición

La reposición es un recurso ordinario, no devolutivo ni suspensivo, que procede frente a providencias y autos no definitivos de cualquier tribunal. El plazo para interponerlo es de 5 días.

Apelación

La apelación es un recurso ordinario, devolutivo y suspensivo, que procede frente a sentencias y determinados autos dictados en primera instancia por Juzgados de Paz o Juzgados de Primera Instancia, tanto por motivos de forma como de fondo.

Casación

La casación es un recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo, que procede frente a determinadas sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, cuando infrinjan normas aplicables para resolver el fondo del asunto.