Ejemplo de partidas de apertura de una sociedad anónima en Guatemala

SOCIEDAD Anónima (S.A)


En este tipo de sociedades el capital está constituido y representado por acciones. Su nombre o denominación social se origina por la actividad a desarrollar.

3 CLASES DE CAPITAL:


  • Autorizado:


    monto total de acciones emitidas.

  • Suscrito:

    total de acciones vendidas o contratos suscritos, por lo menos el 25% debe estar pagado.

  • Capital pagado:

    Las entregas de efectivo o bienes a cuenta de sus acciones adquiridas. Y el capital inicial de una sociedad es de Q5, 000.

REPRESENTANTE LEGAL:


es toda aquella persona que siendo o no comerciante tiene a su cargo la administración, dirección y/o representante legal de una empresa o sociedad. Este representante deberá ser nombrado por medio de un acta de nombramiento.

VALORES EN LIBROS DE LAS ACCIONES

Es el valor neto de las acciones en circulación.

ACCIONES:


es una unidad de propiedad en una empresa que se puede poner a la venta a inversores.  Documento financiero porque capitalizar.

TIPO DE ACCIONES

ACCIONES ORDINARIAS O COMUNES:


Estas tienen voz y voto en una asamblea, tiene mayor utilidad.

ACCIONES PREFERENTES:


Estas tienen voz, pero no tiene voto en una asamblea, lleva un porcentaje, genera mayor ingreso.

  • Acciones preferentes acumulativas:


    estas acciones no se pagan el mismo año lo que le corresponde al propietario o al accionista.

  • Acciones preferentes no acumulativas:

    estas acciones se pagan año tras año o al finalizar el periodo, lo que le corresponde al propietario o accionista.

DIVIDENDOS

Es la utilidad a repartir al final de cada ejercicio, retribución que reciben los accionistas para haber invertido en la sociedad, a través de una acción.

PAGO DE LOS DIVIDENDOS

  • En efectivo.
  • En bienes
  • Acciones por suscribir.
  • Acciones en tesorería.
  • Obligaciones (pasivo).

MOMENTOS DE LOS DIVIDENDOS

  • Decretar:


    a través de un acta, esto se realiza en una asamblea.

  • Registrar:

    a través de esto se registra las obligaciones.

  • Pago:

    correspondiente de los dividendos.

Transformación O Modificación DE SOCIEDADES

Aquí la sociedad nunca va estar estática, siempre estará en constante movimiento.

Transformación: (


Cambio) artículo 362 del código de comercio, es el cambio de personalidad jurídica de la sociedad.

Fusión:


Cuando dos sociedades deciden unirse o cambiarse.

  • Fusión por absorción:


    la sociedad (a) compro a la sociedad (b), pero la sociedad (a) sigue en circulación. Cuando una sociedad se cierra y otra se abre.

  • Fusión por creación:

    las dos sociedades se unen.

  • Fusión por consolidación:

    Cuando las dos o más sociedades desaparecen pero surge una nueva.

Escisión:


(separar) es cuando los accionistas de una sociedad deciden separarse.

Escisión DE SOCIEDADES

Es la división de la sociedad

TIPOS DE Escisión

Escisión SIMPLE:


Es cuando una sociedad se divide y se crean dos sociedades, a una de las sociedades se le disminuye el capital.

  • Escisión simple cruzada:


    Cuando la primera sociedad da parte de su capital, la otra ya existe.

  • Escisión simple simple:

    con el patrimonio que se está dando se fortalece el patrimonio de una sociedad que ya existe.

Escisión Múltiple:


  • Escisión múltiple simple:


    hay dos o más sociedades y estas se desprenden de su patrimonio y se crean diferentes sociedades.

  • Escisión múltiple cruzada:

    aquí sigue existiendo dos sociedades y están dan su patrimonio para fortalecer una nueva sociedad.

SOCIEDAD ESCINDIDA:


En esta sociedad se disminuye el patrimonio.

SOCIEDAD ESCINDARIA:


En esta sociedad se fortalece el patrimonio.

Liquidación DE SOCIEDADES

INSOLVENTE:


No se tiene para hacer pago de las obligaciones.

QUIEBRA:


Los pasivos no cubren los activos.

Liquidación:


(Cierre), es el cierre de una sociedad y este pueda cerrar por:

  • Insolvencia
  • Quiebra
  • Mutuo acuerdo
  • Cumplíó su fin

ACTIVO PARCIALMENTE COMPROMETIDO:


Solo lo que se tiene que pagar es la mitad.

ACTIVO DISPONIBLE:


Todo lo disponible a paga.

ACREEDORES PREFERENTES:


Son las situaciones tributarias, primero a quienes se les efectúa el pago, salarios.

PASIVO TOTALMENTE GARANTIZADO:


Hipotecas

PASIVO NO GARANTIZADO:


Proveedores a quienes no se les paga por liquidación.

HOJAS

CASOS DE Liquidación

CONCLUYE LA CONTABILIDAD LLEVADA A BASE DE NEGOCIO EN MARCHA:


Cuando una empresa como resultado de malos negocios u otras razones se ve en la imposibilidad de pagar sus acreedores y debe seguir los siguientes procedimientos.

  • Quiebra voluntaria:


    el activo se realiza en efectivo y los acreedores participan a prorrata de los productos.

  • Tres acreedores pueden pedir la declaración de la quiebra:

    esto es involuntario si fallece algún acreedor.

  • Abandono del activo en beneficio de los acreedores:

    la negociación puede hacer de sus activos  a sus acreedores, quienes optar por continuar el negocio por su propia cuenta, distribuyéndose los productos.

  • Esperas:

    cuando los acreedores previos entre las partes, pueden prorrogar el plazo para el pago de sus créditos.

  • QUITAS:

    Los acreedores por convenio mutuo, pueden reducir a prorrata el monto de sus créditos.

Graduación DE CRECITOS:


En este caso de liquidación los acreedores participan de los productos obtenidos de la realización de los bienes en el orden siguiente. 

  • Al acreedor que según la ley es de considerarse, Acreedores preferente:
    Se le paga totalmente su crédito, antes de satisfacer la deuda a favor de acreedores no garantizados.

  • Acreedor garantizado:

    acreedor que tiene a su favor un gravamen sobre propiedad específica, se le paga con el producto de la venta de dicha propiedad.

  • Acreedores comunes:

    estos acreedores no son preferentes ni garantizados, participan a prorrata de lo que quede después de pagar a los acreedores preferentes y garantizados.

Créditos que se consideran preferentes tratándose de quiebra:


  • Los impuestos aduanados, cualquier entidad gubernamental encargada de cobo de contribución.
  • Gastos necesarios para cuidar de los bienes del quebrado.
  • Honorarios de registro en los casos de liquidación voluntaria y los gastos razonables.
  • Gastos de administración y honorarios de un abogado.
  • Sueldos devengados por el personal en 3 meses anteriores al procedimiento judicial.

ESTADO DE Situación:


Indica lo que los acreedores comunes (no garantizados) pueden esperar alcanzar en caso de liquidar la negociación y este consta de monto de los créditos comunes y el remanente en efectivo que alcanzaran los acreedores comunes.

GLASIFICACION DE LOS ESTADOS DE Situación


  • Acreedores preferentes:


    las deudas a favor de estos deben pagarse en su totalidad antes de conceder participación a los acreedores garantizados.

  • Acreedores totalmente garantizados:

    estas obligaciones deben pagarse totalmente con el producto de los bienes específicos que las garantías.

  • Acreedores parcialmente garantizados:

    estos solamente alcanzan a cobrar una parte de sus créditos con el producto de los bienes específicos que lo garantizan.

  • Acreedores no garantizados:

    Las deudas a favor de estos no gravan ninguna propiedad determinada y no son consideradas como preferentes por la ley.


En ventas forzosas el estado de situación contiene lo siguiente:


  • Activo afecto a crédito totalmente garantizado:


    si se realizan los bienes comprometidos en una cantidad mayor al importe del pasivo totalmente garantizado.

  • Activo a crédito parcialmente garantizado:

    los productos totales de este activo se aplicaran al pago de los acreedores garantizados no quedando en consecuencia porción alguna para los acreedores comunes.

  • Activo base de graváMenes:

    los productos obtenidos en la realización de los valores de este grupo se destinan al pago de los acreedores comunes.

Liquidación DE LAS CUENTAS DE CAPITAL DE LOS SOCIOS

REPARTO A LOS SOCIOS AL EFECTUARSE LA Liquidación:


Cuando una sociedad ha sido liquidada y se ha pagado íntegramente a todos los acreedores, el remanente corresponde a los socios, esto si la venta de las propiedades ha terminado y lo único que existe es dinero en efectivo.

REPARTO PARCIALES O Periódicos A LOS SOCIOS:


Si todos los acreedores han sido completamente pagados durante el periodo de liquidación, y aun sobran propiedades que no han sido convertidas en dinero en efectivo, el reparto a los socios pueden hacerse en pagos parciales.

PRESTAMOS DE LOS SOCIOS EN CASO DE Liquidación:


Indica que si cuenta de capital es menos que su parte de la perdida, debe suspenderse el pago del préstamo y la cuenta préstamo debe compensar la posible reducción de la cuenta capital

REQUISITOS PARA INSCRIBIR AL REPRESENTANTE LEGAL

PASO 1:


En la agencia de banco, comprar el formulario de solicitud de auxiliar de comercio Q20.00

PASÓ 2:


en la ventanilla solicitar de orden de pago, la cual tiene que llenar y cancelar en la agencia del banco y esto es de q75.00.

PASO 3:


al llenar el formulario se deberá anotar el plazo de acuerdo al cargo.

PASÓ 4:


después de cancelar la orden de pago, el interesado deberá preparar un fólder tamaño oficio y esto debe contener:

  • Formulario de inscripción
  • Acta notarial de nombramiento con una fotocopia
  • Orden de pago debidamente porteada por la maquina receptora del banco.
  • Comprar Q50.00 de timbres y adherírselos al acta de nombramiento.

PASO 5:


Todo lo anterior entregado en la ventanilla de servicios al cliente y el departamento de operaciones registrales deben calificar los expedientes que sean presentados y proceder a inscribir como representante legal.

PASO 6:


En el acta de nombramiento el registro mercantil, razonara el acta de nombramiento, en donde consta que el solicitante quedo inscrito como representante legal.

PASO 7:


Todo expediente debe pasar al despacho del registro mercantil, para que lo firme y selle el nombramiento.

PASO 8:


Al concluir de revisar, este regresa a la ventanilla de entrega de documentos, para que  devuelva el acta de nombramiento original con el razonamiento respectivo.

PASO 9:


El interesado deberá verificar antes de retirar el acta de nombramiento de la ventanilla de entrega de documentos, que el documento este correcto, luego le agregaran un timbre de QO.50 a la parte izquierda de la razón.


REGISTRO DE UNA SOCIEDAD Anónima

  • Se debe llevar a cabo una búsqueda de la certificación negativa de denominación y nombre comercial que los socios hayan adoptado para la sociedad. 

 Obtener carta de apertura de cuenta bancaria que extiende el Notario a los socios quienes con el Representante Legal de dicha entidad deberán realizar el depósito que están dispuestos a realizar como capital suscrito y pagado que no puede ser menor a Cinco Mil Quetzales Q. 5,000.00. La entidad bancaria deberá extender una boleta de depósito que el Notario transcribe en dicha escritura constitutiva de la sociedad para su formación. 

 Carta donde se consigna denominación de la sociedad, capital pagado, domicilio de la sociedad, objeto, DPI del Representante Legal. 

  •  Pagar los costos arancelarios por inscripción de sociedad. (Sociedades con capital menor a Q. 300,000.00)

a. Q. 15.00 Elaboración de edicto

b. Q. 627.34.00 publicación de edicto. 

c. Q. 125.00 Empresa mercantil

d. Q. 125.00 Nombramiento como Auxiliar de Comercio del Representante Legal. 

e. Q. 100.00 Libros contables 

  • Llenar formulario y solicitud en MiNegocio.Gt, donde se subirán al sistema todos los documentos tanto legales como boletas de pago debidamente escaneados. 
  •  Recibos de pago de los honorarios por inscripción de la sociedad, edicto, nombramiento del representante legal y empresa de la sociedad.
  •  Testimonio original de la escritura pública de constitución de sociedad y un duplicado debidamente firmado, sellado y numerado por el notario.
  •  Acta original del nombramiento del representante legal nombrado en la escritura constitutiva de la sociedad y duplicado de la misma.
  •  Original y fotocopia simple del documento de identificación del representante legal (DPI o pasaporte).
  •  Recibo de luz, agua o teléfono en original y fotocopia simple (si el recibo está a nombre distinto del de la sociedad, presentar contrato de arrendamiento o factura de pago de renta o carta indicando que se dará en arrendamiento el inmueble a la sociedad).
  • El expediente es calificado por el Departamento de Asesoría Jurídica.
    Si todo está correcto y conforme la ley, se remite al Departamento de Sociedades que, previo a la inscripción provisional remite el expediente a la Oficina de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-ubicada dentro del mismo Registro Mercantil para que se le asigne NIT a la sociedad. El expediente pasa de nuevo al Departamento de Sociedades que inscribe provisionalmente la sociedad y emite el edicto para su publicación una vez en el Diario Oficial, cuya entrega puede solicitarse en el departamento de Mi Negocio. 
  •  Luego, es remitido al Departamento de Auxiliares de Comercio, para que inscriba el nombramiento del representante legal de la sociedad y una vez hecha esta inscripción, el expediente regresa a Mi Negocio para que se entregue al interesado:
  • El nombramiento del representante legal con su razón de inscripción, de la constancia de inscripción de la sociedad en el Registro Unificado Tributario –RTU- y si lo hubiera solicitado, también se le entregarán  la resolución de habilitación de libros, la autorización de facturas y la acreditación de imprenta.
  • Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en el departamento de Mi Negocio lo siguiente:

a. La página completa del Diario de Centro América, en donde aparece la publicación del edicto de la inscripción provisional. 

b. El testimonio original de la escritura.

  • El Departamento de Sociedades inscribe definitivamente la sociedad y emite las patentes, remitiendo el expediente al Departamento de Empresas Mercantiles, quien luego de inscribir la empresa de la sociedad y emitir la patente de comercio de empresa  lo remite nuevamente al departamento de Mi Negocio, en donde el interesado recoge:

a. El testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad, con su razón de inscripción.

b. La patente de comercio de sociedad.

c. El acta de nombramiento del representante legal con su razón de inscripción

d. La patente de comercio de la empresa de la sociedad

  • Se deben adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad.
  •  Adherir Q 50.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de empresa.
  • Finalmente el interesado debe avocarse a cualquier ventanilla dentro del Registro Mercantil para que se les ponga el sello a los timbres adheridos en las patentes. 

INFORMACIÓN NECESARIA PARA SU CONSTITUCIÓN


Previo a elaborar la escritura pública que contiene el contrato de constitución de sociedad anónima es necesario que se nos proporcione la siguiente información: 

I.     Datos de Identificación personal de los accionistas:


 Generales de los accionistas, quienes deberán proporcionar:
– Nombre completo
– Documento Personal de Identificación
– Edad
– Estado civil
– Profesión
– Domicilio 

II.     Denominación de la Sociedad Anónima:


 La sociedad anónima tiene una denominación libre en cuanto a su nombre al cual se le debe agregar las palabras “Sociedad Anónima”. Es necesario requerirle al cliente que nos proporcione la denominación para llevar a cabo en el Registro Mercantil el proceso de consulta en el cual se nos extiende una Certificación Negativa para ver la disponibilidad de dicho nombre. 

III.     Actividades a que se dedicará la sociedad


Recomendamos dejar a la sociedad mercantil la posibilidad que pueda desarrollar actividades comerciales en sentido general. Es decir, la sociedad debiera dejar el objeto amplio.  

IV.     Capital Autorizado:


 El capital mínimo con el que debe contar la sociedad debe de ser Cinco mil Quetzales Q.5, 000.00. Dependiendo del capital autorizado que se establezca para la sociedad, resulta la cantidad de acciones que puede se pueden emitir, sin necesidad de ser modificada, así como el impuesto que deba pagarse por Registro Mercantil. 

V.     Capital Pagado:


 El capital pagado mínimo de la sociedad debe ser de Q. 5,000.00, de conformidad con lo exigido por la ley. Esto se acredita mediante la boleta de depósito efectuado en el Banco respectivo pero de preferencia efectuar el pago dentro del Registro Mercantil. Para tal efecto nosotros extendemos una carta dirigida a cualquier Banco del sistema que los clientes prefieran, para que se pueda apertura una cuenta bancaria con dicho depósito. 

VI.     Forma en que se desea se emitan las acciones:


1.    Nominativas únicamente debido a que hace unos años desaparecíó la figura “al portador”.
2.    Valor de las acciones. Regularmente son de Q.100.00

VII.     Forma en que se integrará el Órgano de Administración:


1.    Administrador Único y Representante Legal (indicar el nombre de la persona que ostentará dicho cargo), o
2.    Consejo de Administración (indicar el nombre de las personas que conformarán el Consejo: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocales).

VIII.     Determinación de las personas que contarán con representación legal de la entidad:


1.    Administrador Único y Representante legal (indicado en el punto vii.1);
2.    Presidente del Consejo (indicado en el punto vii.2)
IX.     Adicionalmente puede incluirse uno o varios Gerentes (indicar el nombre de la persona que ostentará dicho cargo).

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 Cualquier otra información relevante que consideren conveniente que debamos saber para poder proporcionarles la asesoría adecuada y de manera integral, acorde al giro de su negocio podrán contactarnos por medio de nuestra página web.