Ejemplo de sociedad de responsabilidad limitada

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TEMA 3: Las sociedades mercantiles


Tipos de sociedades mercantiles:


  1. Sociedades de personas:



    (Sociedad en nombre colectivo/ en comandita simple)

    1. Se conforma por SOCIOS. 
      Se les otorgan PARTES SOCIALES que forman el capital social. 


    2. Importa quién forma parte de la sociedad, involucrados en:

      1. Administración



      2. Transmisión de partes sociales gravosa, importa quién sale y quién entra

    3. RESPONSABILIDAD ILIMITADA



    4. La razón social son los nombres de los socios

  2. Sociedades de capitales:



    (Sociedad de responsabilidad limitada/ anónima/ en comandita por acciones/ cooperativa/ por acciones simplificada)

    1. Se conforma por ACCIONISTAS. 
      Se les otorgan

      ACCIONES



    2. No importa quién forma parte de la sociedad, el capital social es lo que importa


    3. Objetivo:


      Generar ganancias


    4. Transmisión de acciones fácil, se busca moverlas y capitalizarlas


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¿Qué es una sociedad mercantil?


Contrato plurilateral por medio del cual se adopta alguna de las formas de sociedades mercantiles y en el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común que constituye una especulación comercial.

  • El contrato constituye a una persona física o moral distinta con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Art. 4 LGSM

Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el art. 1 de esta ley. Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.


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Clasificación del contrato de sociedad:


  1. Contrato principal:


    Su existencia no depende de ningún otro.

  2. Contrato nominado:

    Está regulado por la LGSM.

  3. Contrato formal:

    Requiere el cumplimiento de determinados requisitos para su creación.
    1. Incumplimiento:


      1. Los socios se convierten en responsables ilimitadamente.
      2. No se declara su invalidez como en civil, para proteger a terceros que hayan contratado con la sociedad.
  4. Contrato plurilateral:


    Las partes tienen intereses en común o paralelos.

  5. Contrato conmutativo:

    Derechos y obligaciones determinados desde un inicio.

  6. Contrato de eficacia continuada:

    El objeto del contrato se realiza a través de actos continuados.

  7. Contrato oneroso:

    Se obtiene provecho económico.
    1. Aunque se tenga pérdida es oneroso o mercantil.


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Elementos del contrato social de las Sociedades Mercantiles:


  1. Objeto:


    1. Realizar aportaciones de bienes o servicios. 
    2. Participar en las pérdidas y las ganancias que resulten de las actividades de la sociedad.
  2. Motivo o fin lícito:


    1. Casos ilícitos –>


      Disolución o liquidación de la sociedad y el remanente se va al pago de responsabilidad civil o beneficencia pública. 
  3. Forma:


    1. Escrito ante fedatario público


    2. Inscripción en el Registro Público de Comercio.

    3. Incumplimiento:

      Socios responsables ilimitadamente.


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Clasificación del contrato de sociedad:


  • Nombre: Razón o denominación social


    • Razón social (Sociedades de personas):


      Nombre de uno o más socios y si faltan agregar «y compañía».

    • Denominación (Sociedades de capitales):

      Se forma libremente.
  • Domicilio:


    Lugar jurídicamente reconocido para ejercer derechos y obligaciones.
    • Personas morales:


      Lugar en donde este establecida su administración. 
  • Nacionalidad:


    Vínculo jurídico entre el Estado y una persona para considerarla parte de su población. 

  • Capacidad jurídica:

    Determinado por el objeto social establecido en su acta constitutiva. 
    • Las personas morales no pueden ejercer sus derechos por sí mismas por eso se necesita un representante legal quién siempre es una persona física y actúa a nombre de la sociedad mercantil.

    • Representante legal –> Administrador –>

      Se requiere de un poder ante notario público.


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Clasificación del contrato de sociedad:


  • Patrimonio:


    Conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de valoración pecuniaria que constituyen una universalidad de derecho.
    • Aportaciones de los socios que integran el capital social.
    • Se hacen acciones que generan ganancias o pérdidas –> modifica el patrimonio –> el capital social ahora solo es una parte.

    • Capital social (capital fijo + capital variable):

      • Aportación –> Acciones o partes sociales



      • Capital fijo:

        Después de aportarlo ya no cambia el capital social.

      • Capital variable:

        Después de aportarlo permite el cambio.


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Utilidades:


  • Rendimientos o frutos que producen capital que se distribuye entre los socios.
  • La finalidad de las sociedades es generar utilidades.

UTILIDAD BRUTA = INGRESOS – GASTOS

UTILIDAD NETA= INGRESOS- GASTOS- IMPUESTOS

 

Distribución de utilidades:


  • La asamblea es la encargada del reparto de utilidades.
  • Los accionistas se reúnen para aprobar informes de los accionistas donde se incluyen informes contables.

  • Repartir utilidades –> Dividendos

    • La sociedad le paga a sus accionistas/socios dividendos dependiendo de el porcentaje con el que participen en el capital social. 
  • Reservar utilidades –> Reserva legal



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Art. 19 (LGSM)


La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.
  • La asamblea aprueba los estados financieros –> comprobar que hay utilidades que repartir –> distribución de utilidades.
  • Restituir deudas de ejercicios pasados –> repartir utilidades –> protección a terceros y acreedores. 

Sanción repartición de utilidades sin restitución de pérdidas:


Pérdida del velo corporativo, socios y administradores responsables solidariamente.


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Limites al reparto de utilidades respecto socios y accionistas:


Art. 17 (LGSM)


No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias.
  • No se puede excluir a ningún socio en el reparto de utilidades. 

Pactos que limiten el reparto de utilidades:


  • No solo se limite a uno, todos los socios deben renunciar.
  • Pactos aprobados por la mayoría.
  • Los dividendos preferentes siempre deben ser repartidos.
    • Dividendos preferentes:


      Un dividendo que se paga primero puede ser pagado con intereses. Atracción a más inversionistas. 


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Reserva legal: Se separa el 5% hasta que se consigue la quinta parte del capital social


  • Dinero para emergencias de la sociedad. 
  • Protección acreedores y terceros. 

Art. 20 (LGSM)


Salvo por la sociedad de acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para el fondo de reserva hasta que importe la quinta parte del capital social. El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo. 
  • Se puede ahorrar más del 5% y más de la quinta parte del capital social.
  • Si hay pérdidas no se separa para la reserva legal. 

Sanción por no hacer reserva legal:


  • Administradores como responsables ilimitados y solidarios para entregar la cantidad que se debíó guardar en la reserva legal. 
    • Excepción:


      Si el administrador le pide a la asamblea y esta no lo hace, no es responsable de reportar esta situación.