Ejemplos de contrato de confucion en derecho civil boliviano

TEMA 3 : TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

1.            HECHO, ACTO Y NEGOCIO JURÍDICO

HECHO:
Acontecimiento que ocurre en la realidad. Acontecimiento del mundo exterior, al que el ordenamiento jurídico atribuye la virtud de producir por si o en uníón de otros un efecto jurídico, que puede ser , la adquisición, modificación o extinción de un derecho subjetivo.

Por ejemplo, un matrimonio o el simple hecho del tiempo, que nos otorga derechos.

Los hechos pueden ser : -POSITIVOS Por acción. -NEGATIVOS Por falta de acción. -CONSTITUTIVOS -MODIFICATIVOS-EXTINTIVOS -NATURALES: No interviene la voluntad del hombre. VOLUNTARIOS: Sí interviene la voluntad del hombre.

ACTO JURÍDICO:


Hecho jurídico producido por la voluntad humana consciente, libre y exteriorizada. La voluntad del hombre interviene en la producción del hecho, pero no es sus consecuencias.-LÍCITOS-ILÍCITOS: No conforme al derecho.-CIVILES-PENALES-INDIVIDUALES-COLECTIVOS-LIBRES: Realizados voluntariamente. -DEBIDOS: Realizados por el cumplimiento de un deber.

NEGOCIO JURÍDICO:


Acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privadas dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico y a las que el derecho reconoce como la base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro de los límites que el propio ordenamiento exige. CLASIFICACIÓN ( perfección del contrato)

-CONSENSUALES: Aquellos que perfeccionan con el mero consentimiento, por ejemplo la compra venta.

-REALES: Se perfeccionan con la entrega de la cosa, por ejemplo un guardaropa de una discoteca.

-FORMALES: Se perfeccionan cumpliendo una formalidad, por ejemplo, una hipoteca. También llamados solemnes.

-UNILATERALES, BILATERALES Y PLURILATERALES: Según las declaraciones de voluntad. Una declaración de voluntad es unilateral, como un testamento, de dos declaraciones de voluntad, bilaterales, como por ejemplo, un matrimonio, y plurilateral de más de dos declaraciones de voluntad, como por ejemplo, una sociedad.

–  GRATUITOS: En los gratuitos existen sacrificios y beneficios, una parte cada cosa, como por ejemplo una donación.

-ONEROSOS: donde ambas partes , reciben y dan, pueden ser :

-CONMUTATIVOS: La contraprestación se determina en el momento de constituirse el negocio.

-ALEATORIOS: Aquellas en los que la prestación de una de las partes depende de un acontecimiento incierto, como por ejemplo, apuestas del futbol.

-PUROS Y CONDICIONALES O A PLAZOS: Los puros son aquellos en los que la electividad del contrato no está sujeta a ninguna relación, y los condicionales son aquellos en los que la electividad del negocio depende del cumplimiento de una negociación o un plazo.

-INTERMIVOS O MORTIS CAUSA

-CAUSALES O ABSTRACTOS: Los causales son aquellos que tienen una causa, y los abstractos aquellos que funcionan de manera independiente a la causa.

-TÍPICOS Y ATÍPICOS

-PATRIMONIALES Y FAMILIARES: Si afectan a relaciones de tipo económico o familiar.

* NEGOCIOS DE DISPOSICIÓN: Producen la transmisión , gravamen o modificación de un derecho

* NEGOCIOS OBLIGATORIOS: Imponen una deuda al patrimonio del deudor.

* NEGOCIOS DE ADMINISTRACIÓN: Que pueden ser ordinarios, si van dirigidos a la conservación y mejora del patrimonio, o extraordinarios, si disminuyen la entidad del patrimonio.

FAMILIARES: Afectan al estado civil, como el matrimonio o la adopción.

4. REPRESENTACIÓN

No se encuentra en sí en CC, pero sigue el Contrato de Mandato ( art.1709), ‘’ contrato de representación que lleva acabo actuaciones’’.

TIPOS-  REPRESENTACIÓN DIRECTA: Una persona, denominada representante, realiza una actuación jurídica, en nombre de otra, el representado, de modo que los efectos que se derivan de esa actuación serán efectos propios del representado.

-SITUACIONES QUE SE TIENEN QUE DAR: EL REPRESENTANTE MANIFIESTA SU CONDICIÓN DE TAL, EL REPRESENTANTE IDENTIFICA CLARAMENTE AL REPRESENTADO, EL QUE NEGOCIA CON ELLOS, ADMITE LA DISOCIACIÓN DE PERSONAS.

-TIPOS

-REPRESENTACIÓN DIRECTA VOLUNTARIA.

EL APODERAMIENTO:


Se produce por decisión del interesado, concede a otro autorización para actuar en su nombre, en lo que surge el apoderamiento.

Así, el apoderamiento es el negocio jurídico por el que el un sujeto (poderante) concede a otro ( apoderado) el poder de actuar.

Para que se de esta situación son necesarios los siguientes requisitos :

-El representado ha de tener capacidad para celebrar el negocio jurídico para el que se concede el poder ( de lo contrario sería fraude de ley) y

-El representante ha de tener capacidad general para obligarse ( emancipado puede ser también representante). Art-1716

OBJETO (Art.1712): El poder general si gestiona todos los negocios del representado mientras que el poder especial gestiona negocios concretos y determinados, pudiendo ser uno o más.

FORMA No hay una forma específica.

Art.1710 El apoderamiento puede ser expreso o tácito, escrito es un documento público o privado y de palabra ( Principio de la libertad de forma).

El documento público los del Art.1280.5, poderes obligados a ser públicos.

 La falta de observaciaz de esta formalidad no anula ni el apoderamiento ni el acto de celebrarlo, pero se puede obligar a suscribir el documento.

LÍMITES DEL PODER (Art. 1713)

El representante solo puede actuar según este artículo.

-Poder en términos generales, solo actos de administración.

-Se necesita un poder expreso para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar otro acto de riguroso dominio.

-Facultad d transigir no se autoriza para arbitraje o amigables compradores.

Si el representante traspasa los límites del poder, los actos que realice no afectarán ni vincularán al representado, salvo que el resultado obtenido sea más ventajoso para él.

La representación sin poder no es posible.

La celebración de un contrato en nombre de otra persona por alguien sin poder puede hacerse eficaz si esa persona así lo ratifica.

La ratificación es la declaración de voluntad del sujeto en cuyo nombre se ha obrado en la que asumo lo obrado por el representante .

La ratificación debe darse a conocer al tercero antes de que conozca la falta de poder y éste se impugne.

EXTINCIÓN DE PODER:


Puede darse debido a tres causas según el art. 1732.: Muerte del representado o representante, Revocación del poder. Renuncia o incapacitación del representante.

LEGAL

-REPRESENTACIÓN INDIRECTA: Cuando el representante actúa en el nombre del representado, pero con m¡nombre propio, de modo que los efectos jurídicos del negocio se producen en su propia esfera jurídica, siendo necesario un acto posterior para trasladar dichos efectos a la esfera del representado. Art.1717

TEMA 4 – Teoría GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

Obligaciones: –


Consiste en dar, hacer o no hacer cualquier cosa.

                -Relación jurídica: Acreedor(exige) – Deudor (debe)

Elementos

-Sujetos:-Activo(acreedor) situación de poder. -Pasivo(deudor) situación de deber.

-Objeto: Prestación o comportamiento que tiene el deudor con respecto al acreedor.

                Requisitos:-Licito: Cumple ley, moral y buenas costumbres. -Posible: propia naturaleza, disposición de la ley.V-determinada: determinación de la especie, por una tercera persona.

-Vinculo: elementos que vincula el sujeto y el objeto.

                -Obligación de dar, de hacer o de no hacer.

Tipos de obligaciones:


-Obligación parciaria: Crédito o deuda se divide en tantas partes como acreedores o deudores haya.

-Obligación mancomunada: indivisible, se debe actuar de forma conjunta.


Obligaciones solidarias:

Solidaridad activa o de acreedores

Solidaridad pasiva o de deudores.

Relación externa

Relación interna

Cada uno puede exigir al deudor el cumplimiento integro de la obligación

Acreedor reclama a cualquier deudor la totalidad de la prestación.

Vincula a los deudores con los acreedores.

Vincula a los deudores entre si.

1) Obligación de dar: (Consiste en entregar alguna cosa

a. Especifica: cuando el objeto viene determinado por notas que lo individualizan y singularizan.

b. Genérica: si su objeto es una prestación determinada por circunstancias.

c. Genérica limitada: Señala genero y circunstancias, delimita la cosa dentro del genero.

2) Obligación de hacer (Deudor realiza actividad positiva en vez de entregar cosa)

a. Obligación de medios: Deudor obligado a realizar actividad a favor del acreedor. Resultado de actividad no es determinante para el deudor.

b. Obligación de resultados: Deudor alcanza objetivo pactado. Solo será cumplida cuando se entregue al acreedor.

c. Personalisima: puede ser cumplida solo por el deudor.

d. No personalísima: puede ser cumplida por un tercero.

3) Obligación de no hacer:

a. Conjuntivas: Obligado a realizar varias prestaciones.

b. Alternativas: Deudor solo obligado a cumplir una prestación de varios.

c. Facultativas: Debiéndose un objeto, se puede entregar otro.

d. Puras: eficacia no depende de un plazo ni condición.

e. Plazo: influidas por plazo que limita efectos.

f. Condicionales: Eficacia depende de suceso futuro e incierto.

g. Suspendida: La exigibilidad de la obligación queda suspendida al cumplimiento de la obligación.

h. Resolutoria: Condición exigible desde el nacimiento, si no se cumple condición , puede quedar sin efecto.

i. Unilaborales: Aquellas en las que existe un vinculo jurídico obligacional puesto que solamente una de las partes se obliga frente a otra.

TEMA 5 CONTRATOS EN GENERAL


Contrato:


Negocio jurídico bilateral en el que se crea, modifica o extingue una relación jurídica de carácter patrimonial.

Elementos:

Consentimiento

Objeto

Causa

Forma

-Plena capacidad de obrar.

Vicios:

-Error, violencia, intimidación, dolo.

Prestación: Dar, Hacer, no Hacer.

Cosas/Servicios.

Posible, licito, determinado.

-Existente

-Verdadera

-Licita

Legal o  voluntaria

Verbal o escrita

Publica o privada

Clasificación:


Por su formación

-Consensuales- Se perfecciona por el consentimiento de las partes

-Reales- Se perfecciona con la entrega de una cosa.

-Formales- Necesita escritura publica o inscripccion en el registro de propiedad.

Por su naturaleza:

-Unilaterales: obligación por una sola parte

-Bilaterales: obligación reciproca.

-Plurilaterales: sociedad.

Por su finalidad:

-Onerosos: Sacrificios y beneficios patrimoniales por ambas partes.

                -Conmutativos: Beneficios determinados desde el momento de su celebración.

                -Aleatorios: Beneficios inciertos (apuesta)

-Gratuitos: sacrificio solo de una de las partes.

Por su regulación legal:

-Típicos: Regulados por la ley.

-Atípicos: No regulados, pueden estar regidos por acuerdos legales entre las partes, normas generales de contaminación, costumbres y principios generales del derecho.

Generación Y Perfección

-Preparación- oferta y aceptación. Perfección – Mero consentimiento. Consumación – Ejecución o cumplimiento.

En que momento se perfecciona?

1.Teoría de la declaración: escritura

2.Teoría de emisión, echar carta al correo

3.Teoría de recepción: carta llega a casa

4.Teoría de reconocimiento: cuando se lee y se conoce contestación

La eficacia del contrato, las partes no pueden establecer obligaciones a cargo de un tercero.

Ineficacia del contrato:

-Nulidad del contrato: Si falla algún elemento.Falsedad de la causa.En contra del ordenamiento jurídicoEn contra de la ley, moral o el orden.

Nulo desde el primer momento. No hay efectos.

Puede ser nulo en cualquier momento por personas afectadas por el contrato.

-Anulabilidad del contrato:

Se producen sus efectos, pero es nulo por estas causas: 1)defecto de capacidad: menores no emancipados e incapacitados. 2)Vicios del consentimiento: error, dolo, violencia, intimidación.  c) Rescisión del contrato

Negocio válidamente celebrado pero que, produciendo un perjuicio para una de las partes o para un tercero pordria ser declarado ineficaz. Lesión, fraude, litigio.

TEMA 6

1)COMPRAVENTA-


Contrato por el que uno de los contratantes obligan a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio, en dinero o algo que lo represente.

Características: -Típico: Regulado expresamente por la ley.-Consensual: Se perfeccionan por el consentimiento-Bilateral: Obligaciones reciprocas-Oneroso: Beneficios y perdidas por ambas partes.-Conmutativos: Comprador paga lo equivalente a la cosa. -Translativo del dominio: Se transmite con la entrega.

Capacidades:

-Vendedor: Capacidad para disponer poder de disposición. -Comprador: Capacidad para obligarse.

Objeto:  -Cosa: existente real o posible, ser de licito comercio, estar determinado o ser determinante. -Precio: verdadero o real, cierto o determinado, dinero o signo que lo represente.

Forma: libertad de forma o principio espiritualista. Bienes inmuebles – escritura publica.

ARRAS:

(Elemento Occidental) Puede darse en la compraventa, y lo constituye la suma de dinero o cosa fungible, que, sin constituir el total precio, entrega una de las partes a otra en el momento de la conclusión del contrato.

-Arras confirmatorias: Prueba o señal de la celebración.

-Arras penales: Garantía de cumplimiento mediante la perdida de las arras.

Obligación Comprador

-Pagar precio en tiempo y lugar establecido, si no se pacta, se paga en el momento.

-Obligación recibir cosa vendida.

-Obligación pagar intereses del precio.

-Obligación abonar : -gastos desde perfección hasta consumación de la venta. -gastos transporte.   -gastos escrituras. (en Navarra, gastos compartidos) -gastos de inscripción en registro de propiedad.  -Pago IVA.

CONSENTIMIENTO PARTES + ENTREGA = Transmisión PROPIEDAD.

Obligación vendedor – Conservar mas entregar cosa.

Saneamiento:

-Obligaciones del vendedor no se aceptan con la entrega, además esta obligado al saneamiento:   -Posición legal y pacifica   -Vicios ocultos.

Si un tercero reclama propiedad, comprador podrá reclamar al vendedor: -La restricción del precio (que te devuelvan el dinero)   -Frutos o rendimientos.   -Costes del pleito  -Gastos del contrario.   -Daños e intereses.

COMPRAVENTA A PLAZOS

-Fraccionamiento del pago durante periodos determinados en el tiempo.

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-Deberán constar por escrito, distintas especialidades:   -Posibilidad de pactar clausula de reserva.

-Prohibición de enajenar o realizar actividad hasta pago de totalidad o consentimiento del vendedor.

                -El comprador puede anticipar pago renunciando a plazos.

                -Derechos del vendedor: Exigir totalidad de los plazos, resolver contrato.

RETRACTO CONVENCIONAL O CON PACTO DE RETRO

-Vendedor se reserva derecho a recuperar objeto vendido, con el cumplimiento de ciertas obligaciones. Debe ser convenido a tiempo de la perfección, pagar un precio, pagar gastos de contrato, necesarios y útiles.

PERMUTA/TRUEQUE

-Contrato en el que cada uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa a cambio de otra.

-Contrato consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, translativo del dominio.

-En el caso en el que la venta consistiera en dinero o cosa, construirlo se determinara como decidan los contratantes.

-Si no se pacta, se denominara:

                -Venta: en el caso que exceda la parte del dinero.

                -Permuta: caso contrario.

Donación:


Acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa, contrato gratuito.

-Requisitos:  -“Animus donande”: intención de hacer una liberalidad.  -Enrequecimiento del donatario.   -Empobrecimiento del donante.

-Limites:  -Donante debe reservar lo necesario para vivir.     -No puede perjudicar a los herederos.   -Que no sea fraudulento, es decir primero paguen a hacienda, y luego hagan donación.

-Capacidades  -Donante: para controlar y disponer (>18, menor emancipado.      -Donatario: capacidad jurídica.

-Forma – Formal.

                -Mueble: verbal: entrega simultanea, cosa donada. Escrita: aceptación donatario.

                -Inmueble: escritura publica.

-Revocación: Irrevocable salvo que:   -donante tenga hijos después de la donación.   -Incumplimiento de condiciones.  -Por ingratitud: delito contra donante, al donante, donatario niega alimentos al donante

ARRENDAMIENTOS


Cosas, obras, servicios.

Cosas: Contrato que tiene como objeto transmitir el derecho de goce o disfrute de una cosa. No se cede el dominio si no la utilidad de la cosa.

Contrato consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y temporal.

Obras/Servicios: Una de las partes se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio por cierto precio.