Ejemplos de ofercimiento de pago y consignación

Responsabilidad civil es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo.

Causas o fuentes de responsabilidad civil:

El hecho ilícito y el riesgo creado.

Responsabilidad civil contractual:

Es aquella que resulta del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato. Cuando un contratante no cumple la obligación puesta a su cargo por el contrato, puede ocasionar un perjuicio al otro contratante, acreedor de la obligación. En ciertas condiciones está obligado a reparar ese perjuicio.

Extracontractual:

Se dice que hay responsabilidad civil extracontractual cuando el carácter de la norma transgredida es una norma de observancia general, si alguien viola la ley culpablemente y causa daño, incurre en responsabilidad extracontractual; a su cargo surge la necesidad de reparar los daños y perjuicios (responsabilidad civil)y el origen de esta obligación es la violación de una ley y no de un contrato, por eso se dice que es responsabilidad fuera de contrato.

Responsabilidad civil objetiva:

Se da cuando los daños provienen de una conducta lícita, jurídica, inculpable, consistente en aprovechar un objeto peligroso que crea riesgo de daños, responsabilidad fincada de dicho riesgo y que por consiguiente se llama objetiva, por tener su apoyo en un elemento externo como es el riesgo creado.

Responsabilidad objetiva por riesgo creado:

Es la conducta que impone el derecho de reparar un detrimento patrimonial, causado por objetos o mecanismos peligrosos en sí mismos, al poseedor legal de éstos aunque no haya obrado ilícitamente.

Responsabilidad civil subjetiva:

Se da cuando los daños han sido causados por una conducta culpable, antijurídica y dañosa, que tiene por fuente el hecho ilícito y por soporte esa noción subjetiva de culpa.

Responsabilidad civil Alquiliana:

Opera en los casos en que de los resultados de la conducta dañosa deba responder una persona distinta del causante.

Daño Moral:

Se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.

Concepto de Pago:

Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

Qué debe pagarse:

Se debe pagar el objeto mismo de la obligación.

Cómo debe hacerse el pago:

Deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.

Tiempo de hacerse el pagó:

Para saber cual es el tiempo de hacer el pago, se debe distinguir si en la obligación: a)Se dio plazo para el pago b)Si no se otorgo plazo para el pago; y dentro de esta ultima situación, debe distinguirse, atendiendo al objeto de la obligación que sea de dar o hacer.

Obligación de dar,o hacer, si se dio plazo:

“El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa”.


Obligación de dar si no hay plazo:


“Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta dfas siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos, etc”.

Obligación de hacer si no hay plazo:

“Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación”.

Lugar donde debe hacerse el pago

“Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o  que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligacidn o de la ley.

Gastos causados para hacer el pago:

“Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa”.

Imputación del pago:

Imputar significa señalar la aplicación o inversión de una cantidad, sea al entregarla, sea al tomar razón de ella en cuenta.

Hay dos tipos de imputación:

a).Voluntaria; b).Por mandato de ley.

Imputación voluntaria:

“El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas quiere que éste se aplique”.

Imputación por disposición de ley:

“Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere mas onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicara a la mas antigua; y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata”.

Quién puede hacer el pagó:

a).—El deudor; b).—Un tercero interesado pecuniariamente. C).—Un tercero no interesado pecuniariamente.

A quien se debe hacer el pago:

a).Al acreedor o al representante del acreedor. B).Al incapacitado. C).Al poseedor del crédito. D).A un tercero.

Presunción o “Apariencia” de haber pagado:

a).En caso de deuda de prestaciones periódicas. B).En caso de pago de capital que causa interés. C).En caso de entrega del título en que consta el crédito.

Con qué debe pagarse:

Se debe hacer el pago con cosas propiedad del deudor, si no lo hace así, en verdad no habrá cumplido con su obligación. Y por ello no es válido el pagó hecho con cosa ajena.

Oferta de pago y consignación del pago:

Si el efecto normal de la obligación es que se cumpla, se comprende que la ley confiera al deudor el derecho a que se le reciba el pago, si este cumple con los requisitos que ya se han estudiado, y no solo se le coloca en la posición de que, se le exija el cumplimiento. Por lo mismo, en los casos que a)el acreedor se niega a recibir el pago; b).Su derecho es dudoso; c)no quiere otorgar el recibo del pago, o d)hipótesis similar, el deudor puede hacer el ofrecimiento del pago, y si no se le recibe en forma, puede consignarlo en los términos de ley que se anotan en seguida.

Efectos de la consignación del pago:

a).—No resulto fundada la oposición, o bien, b).—Si es justa la oposición del acreedor.