Ejercicios de prestacion por jubilacion fol

PENSION DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA

Esta prestación destinada a paliar la carencia de ingresos profesionales cuando el sujeto cesa en su vida laboral al alcanzar una determinada edad.

Requisitos:


Cese (total o parcial) en la vida laboral activa. Derecho del trabajador. Carácter voluntario o potestativo.

Cumplimiento de la edad pensionable.

Período previo de cotización.

Situación protegida:


Decisión voluntaria.

El cese como regla general total y definitiva, vinculado al cumplimiento de la edad pensionable.

Regla que tiene excepciones ya que puede no ser voluntaria y puede ser parcial y puede anticiparse.

 

Cese voluntario vs jubilación forzosa:


Cese voluntario vinculado al cumplimiento de una edad aunque puede prolongarse la vida activa más allá de la edad pensionable. El rasgo de la voluntariedad ha sido sometido a múltiples vaivenes normativos. Desde la fijación de 1 edad de jubilación en los Convenios Colectivos siempre que estuviese vinculada a medidas de políticas de empleo a la actual regulación. El DA 10º del ET, en el que se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la edad ordinaria.

Requisito del hecho causante. La edad ordinaria o mínima:


La edad mínima requerida para acceder a la jubilación es de 67 si bien se prevé un amplio periodo transitorio q va a incrementar de manera lenta la edad de jubilación a un mes por año.

Es decir, 2014 será 65 años y dos meses

No obstante, para carreras de aseguramiento muy amplias se permite como compensación la jubilación a los 65 años, en concreto 38 años y 6 meses cotizados.

No implica que el sujeto deba jubilarse necesariamente, sino que esta actúa como mero presupuesto para la concesión de la prestación.

Es necesario que el sujeto manifieste su voluntad.

Es posible para determinados colectivos adelantar la edad ordinaria.

 

Reducción de la edad de jubilación por aplicación de coeficientes reductores:


Para los grupos o actividades cuyos trabajos sean de naturaleza penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres con elevados índices de morbilidad. Aplicación de coeficientes reductores de la edad, o se establece una edad inferior (Como ocurre con los trabajadores de la minería, mar, ferroviarios de vuelo, artistas y toreros)

Sin merma  en el importe de la prestación


Financiación:

cotización adicional a cargo del empresario y trabajador. (Ya que no tiene toda la cotización). No va afectar a la cuantía de la jubilación.

La edad mínima podrá ser reducida por causa física o psíquica, se fija reductores de la edad de jubilación para personas con minusvalía igual o superior al 45% siempre q en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de la esas personas. (NO POR CONVENIO COLECTIVO SI POR RD)

Jubilación anticipada:


Supuesto en los que se permite acceder a la jubilación sin la edad ordinaria a través de la aplicación del coeficiente reductor de la cuantía de la pensión:

Situaciones de derecho transitorio.

Previstas para los trabajadores manualistas al 1 Enero de 1967 con 60 años u 15 cotizados.

Previstas para los trabajadores manualistas al 1 de Enero de 1967 acrediten 30 años o más cotizados. La penalización será mayor contra menores años cotizados).

Jubilación anticipada ordinaria hay 2 modalidades en función de q la decisión derive o no de un cese en el trabajador por causa no imputable al trabajador (HA SIDO DESPEDIDO).  Supone una penalización que se traduce en la aplicación de coeficiente reductor por cada trimestre que le falte para cumplir la edad de jubilación y que varían en función de los años cotizados. (Tiene que tener 4 años menos de la edad que correspondiera  si ha sido despedido sino no, q puede ser a 61-63 años).

Jubilación anticipada parcial: medida de fomento del empleo vinculada a la suscripción de un contrato de relevo con un desempleo o contratado por la empresa un contrato temporal para cubrir la parte de jornada que deja vacante.

Prolongación de la edad laboral:


Objetivos de las medidas de prolongación de la vida activa o retraso de la jubilación. Fomento de la permanencia en el trabajo profesional y desincentivación de la jubilación anticipada. El envejecimiento de la población y el difícil equilibrio entre activos y pasivos

Jubilación tardía (sólo cotizarán por riesgos profesionales, y por IT por enfermedad común siempre que reúna un largo período de cotización)

Jubilación tardía a tiempo parcial

Período de carencia:


Período previo de cotización 15 años de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos inmediatamente anteriores  al momento de causar el derecho, sin que se tenga en cuenta  a efectos del cómputo la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
Por tanto 15 años reales sin añadírsele los días/cuota. De una exigencia de 4700 días se pasa a una cotización efectiva de 5475 días.

 

Contenido de la prestación:


La prestación de carácter pecuniario, vitalicia y única para cada beneficiario

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la BR unos % según el tiempo cotizado acreditado

La cuantía de la pensión: está sometida a los topes máximos y a la garantía de mínimos

-15 años cotizados  se aplica 50%

-Desde el mes 180 (15 años) hasta el mes 248 se añadirá 0,19% por cada mes

-Desde el mes 249 se añadirá 0,18% sin que el porcentaje aplicable pueda ser superior al 100%