El Arbitraje en el Derecho Administrativo: Instituciones, Proceso y Laudo

T.4. Instituciones Arbitrales

Institución Arbitral: Entidad especializada en la administración de procedimientos de resolución de conflictos. La labor de dictar el laudo corresponde a los árbitros, no a la institución. Se traduce en una labor de administración y supervisión de procedimientos de arbitraje. La labor arbitral como tal la realizan los árbitros. Ejemplos: CCI (Cámara de Comercio Internacional), Corte Internacional de Arbitraje de Londres (LCIA), PCA (Corte Permanente de Arbitraje), HKIAC (Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong), MCCI (Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid), CCJA (Corte Común de Justicia y Arbitraje de la OHADA).

Arbitraje Institucional

Entidad de carácter institucional que administra, mediante la designación de árbitros, la sujeción de estos a determinadas reglas y les facilita los medios necesarios para dar solución arbitral al asunto.

Arbitraje Institucional vs. Arbitraje Ad Hoc

  1. El arbitraje ad hoc se lleva a cabo sin el beneficio de una institución arbitral.
  2. El arbitraje ad hoc lo configuran las partes o los árbitros (lugar, fecha de comienzo, plazo, duración…).
  3. En ocasiones, una institución arbitral puede prestar servicios a arbitrajes ad hoc.

1. Arbitraje Institucional en Fuentes Internacionales

La Convención de Nueva York de 1958, en su artículo 2, reconoce la validez de los laudos arbitrales dictados en procesos de instituciones arbitrales. El Convenio Europeo de 1961 reconoce la validez de los laudos emitidos en arbitrajes administrados por instituciones arbitrales en su artículo 1. El Acuerdo de París de 1962 también lo reconoce.

2. Elección del Arbitraje Institucional por las Partes

El artículo 2 de la Ley Modelo CNUDMI permite que la voluntad de las partes se vea integrada por la voluntad de la institución arbitral a la que se encomienda el arbitraje. Si se opta por esto, se deben tomar dos medidas previas:

  1. Selección del centro que mejor se adecue a las características de la relación jurídico-económica.
  2. Incluir en el contrato una cláusula arbitral, asegurando acudir al arbitraje para la solución del conflicto y que el procedimiento se seguirá según lo acordado.

3. Instituciones o Cortes de Arbitraje

Se ocupan de administrar el arbitraje (pudiendo acompañarse de la elección de árbitros o no). Su función es poner todos los medios materiales y humanos para que el arbitraje se haga eficazmente (vigilar el cumplimiento del laudo, actividades previas al proceso, desarrollo de este y hechos posteriores). También resuelven otros aspectos (forma de emisión del laudo, duración del proceso y costes del arbitraje). La institución arbitral actúa como garante (seguimiento y administración de la solución, junto con aportar prestigio y confianza a las partes).

Aceptación del Arbitraje Institucional

La aceptación se concreta en el convenio arbitral, al que se añade la solicitud en la que se pide a la institución arbitral que asuma la administración (debe aceptar expresamente). La institución arbitral asume responsabilidad, respondiendo por daños y perjuicios si no cumple fielmente el cargo.

Naturaleza de las Instituciones Arbitrales

Es importante distinguir entre arbitraje comercial internacional (busca resolver controversias de una relación jurídica o contrato internacional) y arbitraje de inversiones (una entidad invierte en un Estado). Dentro del arbitraje de inversiones, el Estado debe haber suscrito un Tratado Internacional donde acepte someterse a arbitraje.

Algunos Tratados ofrecen arbitraje institucional o ad hoc. Lo más frecuente es el institucional.

4. Principales Instituciones Arbitrales

  1. Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI): Fundada en 1923, cuenta con más de 100 miembros.
  2. Corte de Arbitraje de Londres (LCIA): Principal institución internacional, reconocida por su administración eficaz, flexible e imparcial, con independencia de la ubicación o el sistema jurídico. Ofrece acceso a árbitros, mediadores y peritos prestigiosos y experimentados. Para asegurar el servicio, no se basan en sumas en litigio, sino que se abona una tasa de registro y luego se aplican tarifas horarias.

Organización de la LCIA

  • a) La Sociedad: Sociedad sin ánimo de lucro, compuesta por profesionales del arbitraje en Londres. Sus funciones incluyen el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la LCIA y el cumplimiento de las normas de Derecho societario; no se ocupa de la administración de casos.
  • b) La Corte de Arbitraje: Máximo de 35 miembros de distintas zonas del mundo, menos de 6 deben ser británicos. Incluye representantes de instituciones asociadas y antiguos presidentes. Sus funciones son la designación de tribunales arbitrales, decidir sobre la recusación de árbitros y controlar las costas. La mayoría de las funciones las desempeñan el presidente, vicepresidentes y vicepresidente honorario.
  • c) La Secretaría: Dirigida por el Secretario, responsable de administrar los litigios remitidos a la LCIA. Es muy flexible, cada caso es supervisado y tiene necesidades específicas. No se limitan a realizar arbitrajes, también asumen casos sometidos a la Ley Modelo CNUDMI.

Ventajas de la LCIA

  • Aplicación universal.
  • Máxima flexibilidad.
  • Rapidez y eficacia en el nombramiento de árbitros.
  • Reducción de retrasos.
  • Árbitros de emergencia.
  • Medidas cautelares y provisionales.
  • Garantías para demandas y costas.
  • Renuncia al derecho de recurso.
  • Costas calculadas.
  • Depósitos escalonados.

T.4. Continuación

5. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)

Institución del Banco Mundial, se encarga de facilitar el arbitraje y la conciliación entre Estados y nacionales relativo a inversiones. Su función es brindar instalaciones y servicios de soporte para la conciliación y el arbitraje relativo a inversiones internacionales. Requiere el consentimiento del inversor y del Estado a tratar (se convierte en un compromiso vinculante). Son voluntarios. El CIADI es imparcial y no decide los casos. Los árbitros y conciliadores son nombrados independientemente.

Procedimiento ante el CIADI

  1. Se inicia el arbitraje con la presentación de la solicitud al Secretario General del CIADI (cuestiones de hecho y derecho).
  2. La solicitud se registra.
  3. Se constituye el tribunal arbitral.
  4. Se celebra la primera sesión, dentro de los 60 días siguientes a la constitución.
  5. Fase de actuación escrita.
  6. Fase de actuación oral.
  7. El tribunal delibera y dicta el laudo.
  8. Los laudos son obligatorios y no podrán apelarse salvo por anulación, aclaración, revisión o rectificación.

T.5. Árbitros y Tribunal Arbitral

1. Selección de Árbitros

El tribunal se nombra cuando inicia el arbitraje, tras la solicitud que detalla la controversia entre las partes. Las partes tienen libertad para elegir un árbitro o un tribunal de tres árbitros. En caso de desacuerdo, una autoridad nominadora puede intervenir. Si no, se podrá acudir a un tribunal judicial del país sede del arbitraje.

Cualidades del Árbitro

  • Especialización y experiencia.
  • Nacionalidad e idioma.
  • Reglas aplicables (ser profesional en un área, no compartir nacionalidad con las partes y residir en una ubicación específica).

2. Nombramiento de Árbitros

Considerar: conflictos de intereses, disponibilidad de tiempo, conocimientos y rol en el tribunal. Es recomendable pedir la notificación del arbitraje y el contrato pertinente para verificar que la cláusula de arbitraje es aplicable y válida. Si las partes seleccionan al árbitro, pueden enviar su CV. Cuando el nombramiento es institucional, algunos organismos permiten acordar los términos de aceptación antes de formalizar el contrato.

Contrato con el Árbitro

La relación es contractual. En el arbitraje institucional, los honorarios son fijados, mientras que en el ad hoc deben acordarse previamente: tarifa horaria, escala de honorarios u honorarios fijos.

Garantía de Pago de Honorarios

En arbitrajes ad hoc, es común que el árbitro exija un depósito de fondos para asegurar el pago de honorarios. En arbitrajes institucionales, los honorarios se depositan en la institución.

Contrato sin Acuerdo de Honorarios

Si no se acuerdan, se espera que sean justos y razonables. En algunos casos, los árbitros pueden retener el laudo hasta que cobren.

Razonabilidad de Honorarios

Si solo una parte acuerda honorarios, estos deben ser razonables para ser exigibles a la otra parte.

Ajuste de Honorarios

Ajustar los gastos reclamados si el árbitro considera que no son razonables.

3. Independencia e Imparcialidad de los Árbitros

El arbitraje se basa en la voluntad de las partes. Al ceder la resolución de disputas a individuos privados, deben tener garantías sobre la imparcialidad y neutralidad.

  • Imparcialidad: Es esencial, las apariencias son cruciales. Se relaciona con la objetividad del árbitro y la ausencia de prejuicio.
  • Independencia: Se refiere a la ausencia de relaciones personales o financieras entre el árbitro y alguna de las partes.

Imparcialidad vs. Independencia

La imparcialidad es un estado mental que se demuestra con hechos. La independencia se relaciona con la ausencia de conexión entre el árbitro y las partes.

Tipos de Parcialidad

  1. Real: Difícil de probar e implicada por evidencia específica.
  2. Aparente: Basada en el riesgo de sesgo percibido por un observador razonable.

Los ADR (Métodos Alternativos de Resolución de Disputas) dependen de la percepción de neutralidad del árbitro por las partes implicadas.

Test de Imparcialidad

  1. Sospecha razonable de parcialidad.
  2. Probabilidad / peligro real de parcialidad.

Responsabilidad de los Árbitros

El árbitro debe revelar cualquier circunstancia o conflicto de interés que afecte a la imparcialidad. Si descubre un conflicto durante el arbitraje, debe informarlo de inmediato. La imparcialidad no debe verse comprometida.

Eventual Confirmación del Nombramiento del Árbitro

Algunos reglamentos requieren que el nombramiento del árbitro lo confirme la institución. Recogido en el artículo 11.2 del Reglamento de Arbitraje de la CCI. Permite a la institución arbitral garantizar que el árbitro cumple con la neutralidad y transparencia y ofrece a las partes la oportunidad de oponerse.

Directrices IBA (International Bar Association)

Documentos que ayudan a gestionar diferencias culturales y legales en los estándares de conflictos de intereses.

Estructura de las Directrices IBA
  • Lista Roja: Conflictos de interés graves irrenunciables.
  • Lista Naranja: Situaciones que requieren revelación.
  • Lista Verde: Sin revelación.
Aspectos Clave de las Directrices IBA
  • Estándar de revelación.
  • Aplicación amplia.
  • Naturaleza no obligatoria.
  • Actuación continua.

Recusación del Árbitro

El nombramiento del árbitro puede ser impugnado por causas como: falta de conocimiento, imparcialidad o independencia e incluso mala praxis. Puede hacerse: antes, durante y después del laudo. La falta de imparcialidad antes del nombramiento puede generar oposición al nombramiento.

Procedimiento de Recusación

Requiere que se presente en un plazo de 30 días desde el nombramiento. La recusación puede ser tratada por el tribunal o una comisión supervisora de arbitraje.

4. Competencia y Facultades del Tribunal Arbitral

El poder del Tribunal proviene del acuerdo entre las partes.

  • Arbitraje Institucional: Las facultades se establecen en el reglamento, aunque las partes pueden modificarlas debido al principio de autonomía.
  • Arbitraje Ad Hoc: Si no se especifican las facultades, se considera que la sede arbitral las establece.

Facultad del Árbitro para Decidir su Propia Competencia (Competence-Competence)

Permite que el tribunal resuelva cuestiones como: existencia del convenio arbitral, validez del convenio arbitral, interpretación del convenio o ámbito de poder y orden público.

Aspectos que Comprende la Competencia del Árbitro

  • Identidad de las partes.
  • Identidad de los contratos.
  • Validez de la forma del convenio.
  • Arbitrabilidad del tema.
  • Plazos o condiciones.

Excepción de Incompetencia del Tribunal Arbitral

Según el artículo 16.2 de la Ley Modelo CNUDMI, cualquier objeción debe presentarse cuanto antes, bien con la contestación a la demanda o en el escrito de defensa inicial.

Adopción de Medidas Cautelares

Pueden incluir: mantener el statu quo, evitar daños al procedimiento arbitral, preservar bienes para la ejecución del laudo o conservar elementos de prueba. El tribunal puede emitir órdenes y exigir garantías.

Inmunidad del Árbitro

Inmunidad ante demandas por actos u omisiones por dolo o mala fe.

5. El Árbitro como Autoridad en el Proceso

Su función es guiar a las partes a una solución justa e imparcial. Establece competencia e imparcialidad ante las partes. El árbitro recibe el expediente e inicia el procedimiento, debiendo evaluar a las partes para cooperar y avanzar. El artículo 18 de la Ley Modelo CNUDMI establece que las partes deben ser tratadas por igual y tener oportunidad de defender de forma efectiva sus derechos. En algunos casos, el árbitro puede requerir un asesor legal especializado. En tribunales de tres árbitros, el secretario puede ayudar en cuestiones logísticas y de investigación. Reglamentos como el de la CNUDMI permiten a las partes ser representadas por abogados u otros profesionales. La justicia natural es fundamental para asegurar igualdad e imparcialidad. El tribunal tomará decisiones basado en equidad y buena fe.

Privacidad Opcional y Confidencialidad

Algunos reglamentos dan la opción de un arbitraje privado. Suele ser un acuerdo implícito. La confidencialidad suele ser una consecuencia de la privacidad. Donde la confidencialidad es la norma, cualquier información solo se da a las partes (Inglaterra, Gales, Singapur). La confidencialidad tiene límites, pudiendo estar las partes sujetas a obligaciones legales o corporativas. Se puede decidir que documentos se revelen si existe un interés superior de justicia, como en casos de fraude.

Audiencia Preliminar

Reunión de carácter procedimental que permite: discutir aspectos procesales, establecer un calendario o impartir instrucciones. Puede ser telemática o presencial. Se acuerdan cosas como: puntos controvertidos, honorarios, competencias, sede, idioma, lugar de audiencias. El tribunal también puede definir pruebas documentales y físicas, testimonios de testigos y peritajes técnicos.

Acta de Misión (Terms of Reference)

El tribunal arbitral decidirá si las actas de la audiencia preliminar se redactan y distribuyen. En el arbitraje de la CCI es obligatorio que el tribunal y las partes acuerden un acta de misión. El acta debe incluir: nombres y descripciones de las partes, dirección para notificaciones, resumen de pretensiones y reclamaciones, lista de cuestiones a resolver, datos de los árbitros y lugar, normas aplicables. El acta debe firmarse por las partes y el tribunal y presentarse ante la Corte de Arbitraje de la CCI en 2 meses. Debe haber un calendario provisional para tramitar el arbitraje. Una vez aprobado, las partes no pueden demandar fuera de lo especificado en el acta. Durante el proceso, las partes pueden intentar resolver mediante negociación o mediación.

Arbitraje Documental

Ideal para casos con pruebas claras y controversias simples, se decide sin testimonios orales. La audiencia es necesaria cuando: hay hechos controvertidos, las partes presentan testigos, existen controversias que deben dialogarse, o una de las partes lo solicita.

Procedimientos Abreviados

Muchas instituciones los ofrecen: reducen plazos y limitan ciertos aspectos del proceso. Ejemplos: AAA (American Arbitration Association), SCC (Arbitration Institute of the Stockholm Chamber of Commerce), LCIA, HKIAC, ACICA (Australian Centre for International Commercial Arbitration), KLRCA (Kuala Lumpur Regional Centre for Arbitration, ahora AIAC).

Limitación de Plazos

Para procedimientos abreviados: en la AAA, las demandas tienen 15 días para responder a la solicitud de arbitraje, con 7 días adicionales si se pide. La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) limita la respuesta y contestación a 20 días, debiendo realizar audiencias en 30 días. Plazos habituales en procedimientos abreviados: 3 meses para actuaciones y 1 mes tras estas para el laudo.

T.6. Procedimiento Arbitral

1. Comienzo del Procedimiento

El arbitraje comienza con la demanda. El demandado responde con un escrito de defensa o de contestación a la demanda. Si el demandado tiene que reclamar algo, presentará una demanda reconvencional. Existe la posibilidad de presentar documentos iniciales, llamados alegatos, que identifiquen cuestiones controvertidas. El árbitro determina el momento y la forma de presentación de escritos, generalmente en una reunión procesal. Debe quedar clara la acreditación del caso. La aportación de pruebas refleja diferencias entre el common law (favorece el testimonio oral) y el derecho continental (la prueba más importante es la documental). Los tribunales suelen favorecer la prueba documental. La carga de la prueba recae sobre quien afirma un hecho.

2. Escritos Principales de las Partes

  1. Alegatos: Declaraciones escritas de las partes que definen cuestiones a resolver; no son muy comunes.
  2. Demanda: Incluye reclamaciones o alegaciones más el remedio pretendido. Se permite que las partes acuerden el formato y contenido de los escritos; el árbitro puede requerir un escrito conjunto.
  3. Contestación a la Demanda: Defensa del demandado, puede admitir, no admitir o negar y presentar pruebas y fundamentos jurídicos. Se regula para garantizar el equilibrio entre partes y la transparencia.
  4. Reconvención: Debe derivarse del mismo contrato sujeto al convenio arbitral. Es esencial que ambos convenios arbitrales sean compatibles, que el mismo árbitro haya sido nombrado y que exista acuerdo entre partes para acumular arbitrajes.
  5. Réplica, Dúplica y Refutación: Puede haber réplica tanto en el escrito de defensa como en la reconvención. Permite a la parte demandada presentar una réplica a la defensa contra la reconvención. Puede haber dúplica con intercambios de escritos entre partes. Estas rondas de escritos deben justificarse ante el tribunal por la relevancia de las cuestiones. Excepcionalmente puede haber refutación a la réplica y a la dúplica.
  6. Procedimiento sin Escritos de Alegaciones: En casos simples, las cartas previas sirven como alegaciones.
  7. Reclamaciones Temerarias: Difíciles de detectar y rechazar rápidamente, causando pérdidas de tiempo y costes. En otras jurisdicciones, el Tribunal puede advertir sobre los costes asociados a la interposición de reclamaciones infundadas.

3. Determinación de Hechos

Varía según el sistema jurídico:

  1. Sistema Common Law: Los abogados conducen interrogatorios, habiendo uno principal, contrainterrogatorio y segundo interrogatorio. El juez tiene un papel pasivo. En arbitraje internacional, los abogados lideran los interrogatorios y a veces intervienen los árbitros.
  2. Sistema de Derecho Civil: Predomina el enfoque inquisitorial, el juez tiene un papel activo. Singapur e Inglaterra facultan a los árbitros para que adopten enfoques inquisitoriales.

4. Reglas sobre la Prueba

Los árbitros tienen amplia discreción para decidir sobre la admisibilidad, relevancia y valor de las pruebas.

  1. Admisibilidad: El árbitro decide sobre la admisibilidad y relevancia del material presentado y el método y forma de su presentación. Se incluyen en la prueba documental elementos como mapas, gráficos, grabaciones de imagen y sonido. La prueba circunstancial no está universalmente reconocida.

Existe la prueba de oídas (hearsay), donde una persona que no es testigo aporta información. La relevancia es el grado de conexión de la prueba con los hechos del caso. La valoración se refiere a la capacidad de la prueba a efectos de acreditar los hechos. Los árbitros admiten pruebas con dudas razonables. Esto reduce riesgos de impugnación del laudo.

5. La Prueba Documental

Los documentos suelen aceptarse como auténticos salvo objeción de la otra parte. El tribunal decide sobre la admisibilidad y el valor. La revelación de documentos de prueba es un aspecto que también refleja diferencias entre:

  • Common Law: Requiere a las partes enumerar bajo juramento todos los documentos relacionados, procedimientos más extensos, debiendo hacer dos tipos de listas de documentos.
  • Derecho Civil: La revelación de documentos se limita a aquellos que cada parte quiere usar como prueba.
  • Enfoque Internacional: Permite a las partes identificar y exigir documentos concretos en posesión de la otra parte y justificar el porqué. Las reglas previenen abusos como la búsqueda indiscriminada de pruebas. La tabla Redfern organiza las solicitudes.

6. Prueba Oral

Se permite salvo que expresamente se diga que solo será documental. Las audiencias orales son comunes en el common law, mientras que en el derecho civil suele primar la prueba documental. En arbitraje internacional se permite que los abogados interroguen testigos y los árbitros completen el interrogatorio.

T.6. Continuación

7. Los Testigos

  1. Testigos de Hechos: Importante para reconstruir sucesos, los testigos ayudan, pueden ser declaraciones escritas o presenciales.
  2. Declaraciones Testificales: Escritas, permiten conocer argumentos previamente para así reducir la duración de la audiencia. Deben evitar duplicidad con testimonios presenciales.

8. Los Peritos

Para causas técnicas. Suele ser escrita, la parte contraria puede presentar un «dictamen pericial de respuesta». Si las partes no presentan peritos, el árbitro puede nombrar uno. El dictamen pericial debe abordar: hechos del perito, rechazo de opiniones de otros peritos. Se dan enfoques mixtos, promoviéndose reuniones entre peritos.

9. Cuestiones Interlocutorias. Solicitudes al Tribunal

El procedimiento arbitral comienza con la notificación del arbitraje y finaliza con el laudo definitivo. Las cuestiones interlocutorias son resoluciones que surgen entre el inicio y el final que resuelven cuestiones procesales que afectan a los derechos de las partes o la validez del procedimiento, pero no son la decisión final. Algunas cuestiones:

  • Recusaciones.
  • Plazos y prórrogas.
  • Reclamaciones no comprendidas en el convenio.
  • Modificación de alegaciones.
  • Medidas cautelares.
  • Establecer garantías sobre costas.

10. Recusaciones

El árbitro puede ser recusado por falta de competencia (parcial o total) o por motivo justificado.

11. Cuestiones sobre Plazos y Prórrogas

El artículo 19.2 de la Ley Modelo CNUDMI establece que el tribunal debe velar por el cumplimiento de los plazos fijados. El tribunal puede aceptar el retraso de una de las partes si hubiese causa suficiente. Requiere justificación. El Tribunal para cumplir puede: enviar carta a la parte incumplidora o permitir un margen razonable antes de actuar.

12. Reclamaciones No Comprendidas en el Convenio Arbitral

Si hay asuntos a reclamar fuera del convenio arbitral, el árbitro debe esperar a la contestación de la otra parte. Se puede interponer una excepción de incompetencia del tribunal, según el artículo 16.2 de la Ley Modelo CNUDMI. Si ambas partes aceptan abordar cuestiones no recogidas, se puede ampliar la competencia del tribunal.

13. Modificación de Alegaciones

Las partes pueden solicitar modificar sus alegaciones para incluir elementos omitidos inicialmente. Ello es posible si:

  • Es razonable y no causa perjuicio.
  • No hay excesiva demora.
  • No excede la competencia del árbitro.

14. Medidas Cautelares

Su finalidad es proteger la integridad del procedimiento arbitral y preservar la situación de hecho o derecho. Terminología:

  • Prohibición de litigación: Impide a una parte iniciar o continuar procedimientos judiciales o arbitrales.
  • Ex parte: Solicitud presentada en ausencia de otras partes.
  • Requerimiento judicial: Obliga o prohíbe una acción u omisión a una parte.
  • Medida cautelar: Disposición temporal de hacer o no hacer.
  • Garantía para cubrir costas.

Funciones de las Medidas Cautelares

  • Hacer o abstenerse de algo.
  • Proteger bienes.
  • Preservar elementos de prueba.

Limitaciones de las Medidas Cautelares

El tribunal no tiene jurisdicción sobre terceros ajenos a los convenios y medidas como el embargo de cuentas o bienes son competencia de tribunales nacionales.

Garantía para Cubrir Costas (Security for Costs)

Proteger a la parte demandada ante el riesgo de que, si tiene éxito, la parte demandante no pague. El tribunal debe evaluar la competencia, el impacto, los bienes disponibles, la equidad, la motivación de la demandada, la oportunidad, la responsabilidad de la demandada y las posibilidades de éxito. La cuantía se determina basándose en las costas estimadas del arbitraje y un porcentaje razonable.

Tipos de Garantía
  • Depósito bancario.
  • Aval bancario.
  • Garantía en sociedad matriz.
  • Garantía personal.
Factores a Considerar en la Garantía
  • Riesgo de fuga del demandante.
  • Buena fe del solicitante.
  • Perspectiva razonable de éxito.
  • Ofertas previas al respecto hechas por la demandada.

15. Audiencia

Crucial para el arbitraje, no siempre se celebra. Puede comprender: declaraciones orales, testimonios, interrogatorios, inspecciones y conclusiones. Si no hay acuerdo, el tribunal decide el formato. El árbitro dirige la audiencia, no participa activamente, debe buscar soluciones posibles.

Normativa Aplicable

  • Leyes nacionales.
  • Reglamentos institucionales.
  • Reglas IBA sobre práctica de prueba.
  • Notas CNUDMI.

Tipos de Audiencia

  • Common Law: Audiencias orales frecuentes.
  • Derecho Civil: Puede no haber audiencia y tramitarse solo con documentos, modelo inquisitorial.
  • Arbitraje Internacional: El tribunal decide si se harán audiencias o solo documentos y pruebas; si alguna parte solicita audiencia, se debe celebrar.

Notificación Adecuada

Es esencial para garantizar los derechos de las partes, informar sobre la fecha, hora y lugar de la audiencia.

Reunión Privada Previa a la Audiencia

Se recomienda semanas previas para organizar la logística. Puede decidirse lugar, fecha, duración, representación, uso de reglas específicas, formato del laudo, local de sesiones, organizar el tiempo…

T.6. Continuación II

Apertura de la Audiencia

El tribunal da la bienvenida, se presentan los asistentes, se explica la logística y los horarios y se revisa la autorización para asistir de los presentes.

Fechas y Horas de las Audiencias

El tribunal fija las fechas y horarios de las audiencias. Comprenden: declaraciones iniciales e interrogatorios de testigos y peritos.

Desarrollo Típico de la Audiencia

  • Inicio del tribunal: Presentación de las partes y resolución de temas.
  • Demandante: Declaración inicial seguida de interrogatorio.
  • Demandado: Presenta su caso y llama a testigos.

Interrogatorios

  • Tipos: Principal, por parte contraria (contrainterrogatorio) o segundo interrogatorio (re-directo).
  • Reglas: El árbitro debe asegurar la relevancia de las preguntas, evitando preguntas capciosas.

16. Incomparecencia ante el Tribunal

Si una parte fue correctamente notificada y no alega causa suficiente, el tribunal puede continuar la audiencia (art. 25.c Ley Modelo CNUDMI). La ausencia de un testigo de la demandante permite interrumpir el procedimiento (se intenta localizar al testigo, si no aparece se puede retrasar la presentación, asumir los costos o intercalar otros testigos).

17. Los Peritos

La prueba pericial es muy importante, basada en experiencia y conocimiento especializado. Los peritos deben basar su análisis en hechos aportados por testigos u otras fuentes. La calidad del informe pericial se evalúa según su claridad, lógica y fundamentación. En arbitraje internacional se permite:

  • Que cada parte nombre peritos.
  • Que el tribunal designe peritos.
  • Que ambas partes nombren un perito común.

Tipos de Prueba Pericial

Pruebas de hechos, opiniones fundamentadas sobre hechos controvertidos.

Los peritos no deben: actuar como abogados o pronunciarse sobre responsabilidad legal. El informe pericial es confidencial. El careo entre testigos o peritos está permitido en las Reglas IBA sobre Práctica de Prueba, pero debe estar controlado por el tribunal. El tribunal puede solicitar reuniones confidenciales entre peritos de una misma materia, no siempre genera acuerdos debido a la desconfianza entre peritos.

18. Especialidades sobre Declaración de Testigos y Peritos

Las partes pueden testificar, donde el tribunal evalúa la credibilidad de dicho testimonio. Los peritos pueden asesorar a las partes. Los testigos no están en sala antes y después para no influir en la declaración. Cuando el testimonio de un testigo se interrumpe, se le incomunica. Las preguntas del árbitro deben ser: claras, directas e imparciales.

19. Conclusiones de las Partes

Ambas partes suelen tener igualdad para presentar conclusiones, abordando cuestiones clave y sugiriendo soluciones. Las conclusiones pueden ser:

  • Orales: Permiten responder dudas del tribunal, identificar cuestiones importantes o recibir indicios preliminares sobre la opinión del tribunal.
  • Escritas: Reducen costos y responden a solicitudes específicas del tribunal.

20. Cierre del Procedimiento

Generalmente es el fin de la audiencia. Marca: el fin de la aportación de pruebas, confirma que las partes han podido ejercer sus derechos y, en algunos casos, inicia el plazo para emitir el laudo.

Contemplación del Cierre

  1. Reglamento de Arbitraje de la CCI (art. 27): Tras la última audiencia de escritos finales, el tribunal debe declarar el cierre de la instrucción e informar la fecha para presentar el laudo.
  2. Reglamento de la Ley Modelo CNUDMI (art. 31): Antes de cerrar la audiencia, el tribunal puede preguntar a las partes si hay más pruebas o testigos. En circunstancias excepcionales, el tribunal puede reabrir la audiencia antes de emitir el laudo.

T.8. Laudo Arbitral

El Laudo

Decisión definitiva que el tribunal arbitral emite sobre cuestiones sometidas por las partes para ser resueltas. Una vez emitido, el proceso termina.

Tipos de Laudo

  • Final: Resuelve definitivamente la controversia que las partes presentan ante el árbitro o tribunal.
  • Parciales: Decisiones sobre cuestiones que deben ser resueltas dentro del procedimiento antes de la solución última.
  • Órdenes procesales: No resuelven definitivamente, dirigen a las partes durante el proceso.

1. Forma del Laudo

La Ley Modelo CNUDMI, artículo 31, establece requisitos formales que debe tener el laudo:

  • a) Por Escrito: Universalmente aceptado. El artículo 7.3 de la Ley Modelo CNUDMI es muy flexible para esto, sin embargo, ello no se aplica al laudo, debiendo entregarse incluso en papel para presentarlo ante el Tribunal Judicial en caso de ejecución.
  • b) Firmado por los Árbitros: Entregar copia a las partes. La falta de firmas debe justificarse.
  • c) Motivado: Las partes deben entender el razonamiento, explicar cada una de las cuestiones. Excepción: laudo basado en acuerdo entre partes o cuando las partes renuncian a la motivación.
  • d) Fecha y Lugar o Sede: El lugar define la ley aplicable y la supervisión judicial; la fecha determina los plazos.

2. Tipos de Laudo

  • a) Jurisdiccionales: Artículo 16 de la Ley Modelo CNUDMI, para determinar la competencia para decidir la validez del convenio arbitral, confirmar la constitución o precisar asuntos que se someterán a arbitraje.
  • b) Preliminares: Resuelve solo algunas cuestiones de controversia, dejando otras pendientes. Función: racionalizar el procedimiento arbitral. Materias: competencia del tribunal, interpretación del convenio, interpretación del contrato, establecer y aclarar cuestiones de derecho, cuestiones de orden público.
  • c) Parciales: Resuelve parte de la controversia sin poner fin al arbitraje. Funcionamiento: dividir cuestiones del proceso: 1. Resolver cuestiones que solo afectan a parte de la reclamación. 2. Resolver cuestiones que afectan a toda la reclamación (ej: compraventa internacional de mercancías).
  • d) Provisionales: Abordan medidas provisionales o cautelares y no resuelven el fondo del conflicto. Debate sobre si estas decisiones constituyen laudo formal o simple orden; actualmente: los laudos provisionales se consideran verdaderos laudos (art. 17h Ley Modelo CNUDMI).
  • e) Laudos por Acuerdos entre Partes (Laudo por Consentimiento): Artículo 30.2 de la Ley Modelo CNUDMI, si las partes llegan a una transacción, el tribunal puede hacerlo constar en el laudo. No requiere motivación, busca preservar la confidencialidad.
  • f) Laudos sobre Costas: Puede hacerse en laudos separados si hay costes grandes o necesitan agilizar el proceso.
  • g) Laudos en Rebeldía: Artículo 25.2 de la Ley Modelo CNUDMI, permite que el tribunal continúe incluso si una parte no comparece. El laudo solo es ejecutable si la parte ausente ha sido notificada.
  • h) Laudos Finales: Resuelve todas las cuestiones y pone fin al arbitraje. Requisitos: motivación adecuada, no exceder competencia, abordar todas las cuestiones sometidas al tribunal, ser claro, incondicional, cumplible, ejecutable judicialmente, cumplir con el resto de requisitos.
  • i) Laudos Adicionales: Solo cuando una parte lo solicita o hay reclamaciones no resueltas por error del tribunal.

3. Corrección de Errores del Tribunal Arbitral

El artículo 33.1 de la Ley Modelo CNUDMI permite corregir errores materiales como cálculos, errores de copia o tipográficos. Si un árbitro omite elementos relevantes, el Tribunal puede subsanar el laudo si la omisión fue accidental y en función del impacto del error en la decisión final.

4. Ejecución del Laudo

Se condena a una parte a pagar, solo se puede obligar a la parte mediante la fijación de intereses por impago. La parte ganadora puede ir al tribunal judicial y obtener el reconocimiento y ejecución del laudo.

Reconocimiento y Ejecución del Laudo

Artículo 35.1 de la Ley Modelo CNUDMI, los laudos deben ser reconocidos como vinculantes y ejecutados. Un laudo defectuoso no se admite.

Motivos para Rechazar el Reconocimiento y Ejecución

Artículo 36.1 de la Ley Modelo CNUDMI.

5. Impugnación del Laudo

Las partes pueden impugnarlo para anularlo o dejarlo sin efecto. Motivos (art. 34 Ley Modelo CNUDMI):

  • a. Incapacidad de las Partes: Una parte no tiene capacidad o el convenio arbitral es inválido según la ley aplicable.
  • b. Violación de Garantías Procesales: Igualdad procesal para ambas partes y que puedan ejercer el derecho de audiencia.
  • c. Tribunal Excede Competencias: Aborda asuntos no incluidos en el convenio arbitral. Se interpreta restrictivamente tanto por las partes como por los Tribunales.
  • d. Incumplimiento del Procedimiento Acordado: Tanto el Reglamento como las normas imperativas.
  • e. No Arbitrabilidad: Ej: Cuestiones antimonopolio se limitaron en EE. UU.
  • f. Contrario al Orden Público: Violaciones graves a principios fundamentales de justicia procesal.
  • g. Improcedencia de Impugnación por Error de Derecho: No se permiten.

Remisión del Laudo

El artículo 34.3 de la Ley Modelo CNUDMI permite suspender la anulación del laudo y remitir el asunto al tribunal para corregir motivos de anulación.

Anulación del Laudo

Si un laudo es anulado, pierde su validez, aunque los árbitros lo hayan emitido previamente.