El Cheque: Características, Tipos y Regulaciones
El Cheque
Cheque: Es un título valor que conlleva una orden incondicional de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrará su importe dirigiéndose a una institución financiera determinada especialmente autorizada para ello. El banco girado pagará el título valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor.
Depósito en Cuenta Corriente
Es aquel contrato en el que el cuentacorrentista depositará sumas de dinero o cheques en una institución financiera y a cambio puede disponer, total o parcialmente de sus saldos disponibles mediante el giro de cheques u otros mecanismos de pago y registro. Estas cuentas pueden ser personales, colectivas o corporativas y de instituciones públicas y se encuentran amparadas por el sigilo bancario.
Apertura de una Cuenta Corriente
Requiere de un contrato por escrito celebrado entre el titular de la cuenta y el banco girado autorizado para este objeto. El giro de un cheque presume la existencia de un contrato de cuenta corriente, por él se ha obligado el banco a cumplir con todas las órdenes de pago del cuentacorrentista a quien, por su parte, ha establecido el depósito bancario el que estará a su disposición.
Tipos de Cuentas Corrientes
Cuenta Corriente Personal
Es una cuenta corriente abierta a nombre de una persona natural. En este tipo de cuenta corriente la condición de titular y girador recae en la misma persona.
Cuenta Corriente Colectiva
Es una cuenta corriente abierta a nombre de dos o más personas naturales. En este tipo de cuenta corriente recae la condición de titular en todas las personas registradas en la institución financiera girada; y, la condición de girador en la persona o personas que emiten el cheque.
Cuenta Corriente Corporativa
Es una cuenta corriente abierta a nombre de, entre otras, una persona jurídica, fundación u otras sociedades. En esta clase de cuenta corriente la calidad de titular recae en la persona jurídica y la calidad de giradores en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta.
Cuentas Corrientes de Entidades Públicas
Son las cuentas aperturadas por entidades del sector público. En esta clase de cuenta corriente la calidad de firmas autorizadas recae en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta.
Formas de Girar un Cheque
- Debe girarse “a la orden de persona determinada” o “no a la orden”, con los efectos legales del caso.
- Que contenga la expresión «no a la orden» u otra equivalente.
- No es transferible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
- El cheque girado a favor o a la orden de una institución pública, únicamente podrá recibirse mediante depósito en una cuenta de esa institución.
- Se puede girar a favor de una persona determinada, con o sin cláusula expresa “a la orden”.
- El cheque puede extenderse a la orden del propio girador.
- Se puede emitir a favor de una persona determinada con la cláusula “no a la orden”, u otra equivalente. Este es el cheque nominativo, aquí se elimina la expresión a la orden.
Partes Intervinientes en un Cheque
El Librado: Entidad financiera que provee al librador del cheque y en la cual éste tiene abierta una cuenta con la que hacer frente al pago de las obligaciones que contraiga en virtud de dicho documento mercantil.
El Girador: Persona, física o jurídica, que se compromete a cumplir con la obligación de pago contenida en el cheque. Es, por tanto, el deudor.
El Tenedor: Quien tiene en su poder el cheque y, por tanto, la persona a la que corresponde percibir su importe.
Transmisión o Endoso del Cheque
- Es la transmisión de un cheque a la orden mediante una fórmula escrita en el reverso del documento.
- Deberá ser puro y simple.
- Se considerará no escrita toda condición a la que se subordine la transmisión del cheque.
- Es parcial es nulo.
- Solo se podrán endosar cheques por una sola vez y por los montos establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
- La firma que estampe el beneficiario en el cheque para efectos de presentación y cobro, al girado.
Tipos de Cheques
Cheques Regulares
Son los que cumplen a plenitud su naturaleza y fines, lo que los vuelve absolutamente eficaces.
Cheque a la Orden
Es el billete bancario girado a la orden de un beneficiario claramente determinado. En este cheque el nombre del beneficiario consta en el texto mismo del documento, lo que le da la titularidad del cheque, y a la vez, la facultad o derecho de cobrarlo o transferirlo.
Cheque Nominativo
Es el cheque girado a favor de una persona determinada, pero con la cláusula “no a la orden” u otra equivalente. Este cheque al contener la cláusula “no a la orden” se caracteriza por la no transferibilidad.
Cheque al Portador
Es el cheque que no tiene la nominación de un beneficiario determinado, por lo tanto, tendrá la calidad de beneficiario el portador legitimado del billete bancario. El cheque al portador es nulo, es decir, tiene la calidad de cheque irregular, pese a que esta clase de cheque es válido y aceptado en la mayoría de legislaciones del mundo.
Cheque Mandato
Así denomina la doctrina, al cheque girador a la orden del mismo girador, es decir, en esta clase de cheque confluyen las calidades de girador y beneficiario en una misma persona.
Cheque Cruzado
Es el cheque que puede ser cobrado como depósito en la cuenta corriente del beneficiario, por lo tanto no puede ser presentado al pago en ventanilla.
Cheque Viajero
Es aquel que puede ser presentado al pago en cualquier lugar donde el girado tengo oficinas o corresponsales. Se lo denomina, viajero, porque nació para facilitar el pago a las personas que hacen turismo.
Cheque Certificado
Se lo llama también cheque visado. “es el librado en la forma usual para estas órdenes de pago y lleva al dorso el testimonio de un empleado del banco contra el cual se gira, donde se expresa que el cheque “es bueno.
Cheques Irregulares
Son aquellos que adolecen de algún vicio o formalidad, que les impide cumplir con su objeto, los que los hace ineficaces.
El Cheque Posdatado o Posfechado
Se denomina al cheque girado en una fecha anterior a la del día indicado como fecha de emisión. Fecha de emisión, debe ser pagado o protestado. Jurídicamente no existe, ya que el cheque es por esencia un título pagadero a la vista, es decir, exigible desde el momento mismo de su emisión.
El Cheque sin la Provisión de Fondos
Se lo denomina también cheque insoluto. En este caso la cuenta corriente del girador está vigente. Lo que sucede, es que no cuenta con los fondos suficientes para cubrir el importe del cheque, ya porque el girador no ha depositado los recursos correspondientes, ya porque el girado no le ha concedido un sobregiro.
El Cheque Girado en Cuenta Cerrada
Que la cuenta del girador simplemente dejó de existir por alguna causa legal. Es lógico y racional, sería entender que el girador conociendo que su cuenta se encuentra cerrada, ya no haga uso del cheque alguno relacionado con dicha cuenta.
Cheques Girados en Cuenta Cancelada
Ya que la cuenta corriente que tenía aperturada en el banco dejó de existir, ya porque el banco lo canceló unilateralmente por concurrir alguna causa legal, ya porque el propio girador la canceló voluntariamente.
Cheques Girados en Cuenta Bloqueada
Si la autoridad competente dispone el bloqueo o inmovilización de la cuenta corriente, el titular de dicha cuenta queda impedido de manejarla, consecuentemente, no podrá recibir depósitos o efectuar pagos; por lo que si se presentan cheques al cobro, el banco girado tiene la obligación de devolverlos con la nota “DEVUELTO POR CUENTA BLOQUEADA”.
Cheque Cruzado
El girador o el portador o tenedor de un cheque puede cruzarlo, de conformidad con las normas que expida la Junta. Solo tiene una finalidad y este es que cheque sólo sirve para que sea cobrado por el beneficiario a través de depósito en una cuenta ya en la misma institución u otra institución, pero sólo se pagará vía cámara de compensación, por lo tanto no puede ser cobrado por el beneficiario en ventanilla.
Cruzamiento General o Abierto
Es un cheque este se lo puede hacer efectivo en cualquier cuenta y de cualquier institución financiera, de tal manera que esta institución va a dar cobrando el cheque vía cámara de compensación.
Cruzamiento Especial o Cerrados
Determina el nombre de un banco específico, en el cual el cheque podrá ser depositado para hacerlo efectivo y no en ninguna otra institución.
El cruzamiento general puede convertirse en especial. Pero el cruzamiento especial, no puede convertirse en general.