El Consejo de Flandes y Borgoña.

CONSEJOS CON COMPETENCIAS SOBRE LA MONARQUIA

CONSEJO DE LA INQUISICIÓN
· Creado en la Corona de Castilla, que acabaría extendiendo su jurisdicción a toda la Monarquía   Católica.
· En 1478 los RRCC habían obtenido del papa Sixto IV la autorización para establecer un Tribunal inquisitorial en sus reinos, pero la creación del Consejo que se situara al frente de los  tribunales, no data hasta 1488.
· Composición:
           – Presidente: Inquisidor General.
           – Tres consejeros: A mediados del siglo XVI, en 1553, el número de consejeros se  incrementó en dos, manteniéndose ya en cinco hasta su abolición.      * Siempre se procuró que fueran juristas.
· Funcionamiento: de estructura colegiada, funcionaba bajo las directrices de su presidente, el Inquisidor General, quien, a su vez, seguía las orientaciones de la Corona.
· Recuerda: la Inquisición era la única jurisdicción real que tenía competencias sobre todos los   reinos y territorios de la Monarquía, lo que implicaba no sólo una enorme fuerza política, sino  también un cauce de cohesión interno de los distintos territorios del Estado.
·El Consejo ejerció un severo control sobre la estructura de todos los tribunales inquisitoriales inferiores.

CONSEJO DE ESTADO

· CONSTITUCIÓN: finales del siglo XVI.
· COMPOSICIÓN:
       · PRESIDENTE: Estaba presidido por el Monarca, aunque rara vez acudía a sus sesiones.
       ·  MIEMBROS:
                          ·  el número osciló entre oscilando entre los ocho y doce consejeros. //      · El nexo entre el rey el Consejo lo constituía el secretario del Consejo de Estado.
· MATERIAS:
       – política exterior. //    – cuestiones relativas a la familia real.  //  – formas de financiación de la política exterior.  //  – préstamos a particulares.  //  – estrategias militar o diplomática.  //     – en general, cualquier cuestión que el rey quisiera someter a su dictamen.
CONSEJO DE GUERRA
  
· Caracteristicas: Se trataba de un Consejo eminentemente técnico, muy vinculado al  Consejo de Estado.:   Consejo Pleno de Estado y Guerra.
   · Miembros:  integrado por personas cualificadas en los asuntos castrenses.   PRESIDENTE: el rey.
   · COMPETENCIAS:
               – La defensa de la Monarquía: fronteras, fortificaciones, armamento, fabricación de galeras y galeones, abastecimiento de tropas.
               – La alta jurisdicción en materia castrense.

Consejos con competencias para los territorios de la Monarquía: Consejos de Castilla, Aragón, Navarra, India, Portugal, Flandes y Borgoña.
Los Consejos con competencias territoriales reunieron atribuciones similares:
   · En materia de Gobierno:  – Propuestas de designación de oficios.// – Propuestas de medidas internas de interés particular del reino respectivo.//  – Transmitir y velar por la ejecución de las disposiciones reales.
   · En materia de justicia:   – Apelaciones.//   – Resolución de conflictos jurisdiccionales en sus respectivos reinos.
   · Facultades normativas:    – Elaboración de pragmáticas, provisiones, reales cédulas, ordenanzas.  //   – Velar por la ejecución y cumplimiento de las mismas.
   · Facultades consultivas en todo tipo de asuntos.
   · Competencias específicas encomendadas por el rey.
Consejo de Castilla:
· De origen medieval, reorganizado por los RRCC.
· Funcionó sobre las ordenanzas que Felipe II había dictado en La Coruña en 1554.
· De él dependían los 70 corregimientos castellanos en tema de residencia.
· Fue la meta en el cursus honorum de la política, la administración y la judicatura.
· En el siglo XVIII asumiría otros y sería el campo de batalla entre los partidarios y los enemigos
  de la reforma ilustrada.
· Funciones:   – Preparar las leyes, publicarlas e interpretarlas (Autos acordados).  // – Resolvía los conflictos de jurisdicción.  //  – Veló por el régimen universitario, asumió competencias militares, económico-financieras y de beneficencia.
Consejos con competencias preferentemente castellanas:
· Consejo de Hacienda:
La principal función era la de supervisar las dos contadurías mayores –la de hacienda y la de cuentas- y, en consecuencia, llevar a cabo un control sobre los gastos e ingresos de la Monarquía.
· Órdenes militares: Entendió de la gobernación y justicia en los territorios de las tres Órdenes Militares castellanas, de Alcántara, Calatrava y Santiago.
· Consejo de la Cruzada: Tenía competencias de orden económico y jurisdiccional.
· Consejos de Cámara: Se tramitaban los asuntos que se libraban por vía de merced.
Presidentes, consejeros y secretarios.
PRESIDENTE: Le correspondía vigilar por el buen funcionamiento del Consejo y velar por la ejecución de las órdenes y mandatos reales, así como por la de las sentencias.
CONSEJEROS:
                NÚMERO: varió según la época y la importancia del Consejo.
                 ¿Quién designaba a los consejeros? La designación de los consejeros correspondía al rey.
                                 Para las plazas de capa y espada, entre la nobleza no titulada.
                                 Para el Consejo de Estado entre la alta nobleza y principales miembros de la  jerarquía eclesiástica.
                  Consejo de Guerra: entre los nobles que habían desempeñado altos mandos en el ejército.

SECRETARIOS: nexo entre el monarca y sus Consejos.
                   Órgano unipersonal.
                   Sobresalió el secretario del rey en el Consejo de Estado.
                   “despacho de boca”