El Contrato de Comodato: Características, Obligaciones y Diferencias con Otros Contratos

El Comodato o Préstamo de Uso

El comodato, también conocido como préstamo de uso, es un contrato mediante el cual una de las partes (comodante) entrega a la otra (comodatario) gratuitamente una cosa para que se sirva de ella por un tiempo o para un uso determinado, con la obligación de restituir la misma cosa.

Elementos Esenciales para la Existencia y Validez del Contrato de Comodato

  1. Consentimiento: El contrato de comodato no se perfecciona solamente con el consentimiento de las partes, sino con la entrega de la cosa dada en préstamo de uso.
  2. Capacidad y poder: Si bien el comodato constituye un acto de simple administración, según la doctrina también puede ser considerado un acto de disposición. Es suficiente aplicar las normas de derecho común en materia de capacidad y poder para celebrar el contrato.
  3. Objeto: Puede darse en comodato cualquier cosa mueble o inmueble.
  4. Causa: En cuanto a la causa, basta recordar las discusiones sobre la causa en los contratos reales.
  5. Entrega de la cosa: Su perfeccionamiento requiere la entrega de la cosa, que puede realizarse por cualquiera de los modos de hacer tradición.

Diferencias del Comodato con Otros Contratos y Derechos

  1. Con el mutuo:
    • El mutuo recae sobre bienes fungibles.
    • Puede ser oneroso.
    • Concede el dominio de la cosa.
    • Debe devolverse una cosa de la misma especie.
    Mientras que en el comodato:
    • Recae sobre bienes no fungibles.
    • Siempre es gratuito.
    • Solo concede el derecho de uso.
    • Debe restituirse el mismo bien y no otro de la misma especie.
  2. Con el arrendamiento:
    • El arrendamiento es oneroso, el comodato no lo es.
    • En el arrendamiento se transfiere el uso y goce temporal de la cosa, en el comodato solo el uso.
  3. Con el usufructo y el derecho de habitación:
    • Estos son derechos reales sobre bien ajeno.
    • Pueden constituirse por contrato, testamento o por disposición de la ley.
    • El usufructuario puede hacer suyos los frutos.
    • Los dos primeros pueden concederse de por vida.
    Mientras que el comodato:
    • Siempre es convencional.
    • No puede concederse de por vida.

Cosas que Pueden Darse en Comodato

  1. Se dan en comodato solo bienes no fungibles.
  2. Un bien fungible es aquel que tiene el mismo poder liberatorio en el cumplimiento de las obligaciones, pertenece a una especie más o menos extensa. Ejemplos: maíz, arroz, dinero.
  3. Mientras que el bien no fungible es aquel que no puede ser sustituido por otro en el momento de tener que ser restituido. Ejemplos: una obra de arte, un vehículo específico, etc.

Excepcionalmente, el comodato puede recaer sobre bienes consumibles, por ejemplo, para exhibirlos en una feria o exposición sin ser consumidos ni dispuestos, debiendo restituirse los mismos.

Obligaciones del Comodatario

  1. Velar por la conservación de la cosa mientras se usa.
  2. En caso de deterioro, responder por el daño de la cosa causado por negligencia o descuido.
  3. Emplear el bien en el uso señalado por su propia naturaleza o por el contrato. En este caso, se rige por los principios de la buena fe; es por ello que el comodatario, puesto en la alternativa de perder una cosa prestada o la suya, debe preferir que se pierda la suya.
  4. Restituir la cosa en el término pactado o, en su defecto, después del uso que le fue autorizado.

Obligaciones del Comodante

  1. No puede exigir al comodatario la devolución de la cosa antes de haberla usado, ni antes del plazo pactado.
  2. Reembolsar al comodatario los gastos extraordinarios que hubiese hecho para la conservación de la cosa.
  3. Avisar al comodatario si la cosa adolece de vicios ocultos que puedan causarle perjuicios.

Derechos del Comodante

  1. Exigir al comodatario la devolución de la cosa en su oportunidad, pero no puede pedirla antes de vencido el plazo convenido o antes de ser usada, salvo que la necesite con urgencia no prevista.
  2. Puede pedirla a su arbitrio en cualquier momento, si no se determinó el objeto del uso de la cosa, ni su duración.
  3. Si el comodatario no pudiere devolver la cosa reclamada por necesidad urgente del dueño, este puede exigir otra igual o pedir su valor, el cual debe ser el que la cosa tenga al tiempo de la restitución.

Solidaridad entre Comodatarios

  1. Si son dos o más los comodatarios, su responsabilidad es solidaria frente al comodante, conforme al artículo 1730 del Código Civil, tanto si esa responsabilidad deriva del incumplimiento o retardo culpable, como si deriva de la pérdida o deterioro de la cosa.

Concepto de Venta con Reserva de Dominio, Fianza y sus Características

Se incluyen brevemente otros conceptos como la venta con reserva de dominio y la fianza, que se desarrollarán a continuación:

  1. Venta con Reserva de Dominio: Se mencionan sus características y condiciones de validez.
  2. Fianza: Se define según el Código Civil y se detallan sus características, sujetos y extensión.

La Fianza: Definición

Según el Código Civil, aunque no se define de forma precisa, se establece en su artículo 1804 que quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla si el deudor no la cumple. Se deduce el siguiente concepto:

  1. Es un contrato mediante el cual una persona denominada fiador se compromete con una persona denominada acreedor a cumplir la obligación del deudor en caso de que este no la cumpla.

Sujetos del Contrato de Fianza

  • Un acreedor
  • Un deudor
  • Un fiador

Estos sujetos no intervienen necesariamente en la misma relación jurídica, ya que la relación contractual se da solo entre el acreedor y el fiador. El deudor no interviene en el contrato de fianza, por lo tanto, hay dos contratos:

  • Un contrato principal entre el acreedor y el deudor.
  • Un contrato accesorio entre el acreedor y el fiador.

Obligaciones del Fiador

La obligación principal del fiador es cumplir la obligación del deudor, en la extensión afianzada, si el deudor no la cumple ni la satisface de otra manera. Basta que el deudor no cumpla con su obligación para que el fiador quede obligado a satisfacerla en toda la extensión en que se haya afianzado.

Características del Contrato de Fianza

  1. Es unilateral: Solo una de las partes se obliga; la parte que se obliga es el fiador frente al acreedor, a responder por la obligación principal en caso de que el deudor no cumpla.
  2. Es consensual: Basta con la simple manifestación de voluntad del garante y la aceptación del acreedor para que se perfeccione el contrato de fianza.
  3. Es gratuito en principio: La fianza es un favor que una persona le hace a otra, pero puede ser oneroso si el acreedor se obliga a remunerar al fiador para su aceptación, en cuyo caso se convierte en oneroso.
  4. Es conmutativo: Cuando una persona se constituye en fiador, desde el mismo momento en que nace la obligación, sabe a qué está obligado y que va a responder en caso de incumplimiento del deudor.
  5. La fianza es accesoria: Depende para su existencia de una obligación principal válida; cuando dicha obligación principal es incumplida, el fiador ha de responder por ella ante el acreedor. Si no hay una obligación principal válida, la obligación accesoria también es nula.

Elementos de la Fianza

Se requieren todos los elementos necesarios para la existencia de todo tipo de contratos, que son:

  1. Capacidad
  2. Consentimiento
  3. Objeto
  4. Causa lícita

Extensión de la Fianza

  • La fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas.
  • Puede constituirse por una parte de la deuda únicamente y bajo condiciones menos onerosas.
  • La fianza que excede de la deuda o que se haya constituido bajo condiciones más onerosas no será válida, sino en la medida de la obligación principal.
  • Cuando un fiador se obliga, lo hace en función de una obligación principal previamente determinada.
  • El monto o cantidad por el cual se está obligando debe estar expresamente señalado en el contrato.
  • El fiador es responsable con todo su patrimonio ante el acreedor por las obligaciones del deudor, en caso de que este no las cumpla, pero esta responsabilidad tiene un límite, que es el monto de la obligación principal.
  • Si la obligación accesoria es mayor que la principal, la obligación accesoria no es nula, sino que es válida hasta el *quantum* de la obligación principal.