El Contrato de Compraventa: Elementos, Características y Aspectos Jurídicos Clave
Definición del Contrato de Compraventa
Es el acuerdo de voluntades por medio del cual una parte denominada vendedor, transmite la propiedad de una cosa (bien mueble o inmueble, derecho de crédito o derecho intelectual) y se obliga a entregarla a cambio de un precio que pagará en dinero la otra parte, llamada comprador, que se compromete a recibirla.
Elementos del Contrato de Compraventa
Elemento Subjetivo o Personal
Los sujetos que intervienen en la compraventa son el vendedor y el comprador. Deben ser personas capaces en sentido general y, en el caso del vendedor, ser propietario de la cosa que vende y tener libre disposición sobre la misma, es decir, no tener ningún impedimento ni limitación para enajenarla (artículo 1383 del Código Civil).
Elemento Real u Objetivo
El objeto principal de la compraventa comprende:
La Cosa
Entendida como todo aquello que forma parte de un patrimonio enajenable. La cosa comprende los bienes materiales, también llamados corpóreos (muebles e inmuebles y derechos reales impuestos sobre ellos) y los bienes inmateriales, incorpóreos o intangibles (derechos personales de contenido económico, derechos de crédito y los derechos patrimoniales de autor – Artículo 15 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos). Debe tener:
- Entidad física: Las cosas deben existir al momento de la compraventa (cosa presente), ser susceptibles de llegar a existir (cosa futura) o poder eventualmente existir (cosa incierta). (Artículos 1805 y 1538 del Código Civil). La inexistencia de la cosa produce la nulidad absoluta del contrato por falta de un elemento esencial (el objeto).
- Entidad jurídica: Las cosas deben ser susceptibles de apropiación privada y, por consiguiente, de enajenación. La cosa que se compra habrá de ser ajena, pues nadie puede comprar lo propio.
El Precio
Es la cantidad de dinero que el vendedor acepta como el equivalente del valor de la cosa vendida (Artículos 1790 y 1805 del Código Civil). Características del precio:
- Real: Es decir, verdadero.
- Justo: Idealmente, debe existir la más perfecta equivalencia entre el valor de la cosa y el precio fijado.
- Cierto: Es decir, determinado o determinable.
Elemento Formal
Libertad de forma: El contrato de compraventa puede celebrarse válidamente en cualquiera de las formas que las partes convengan. Son ellas quienes libremente escogen entre escritura pública, documento privado, acta ante alcalde del lugar, etc. (Artículos 1574, 1575 y 1256 del Código Civil).
Limitaciones Legales en la Compraventa
Limitaciones para Vender
- El hombre y la mujer en el matrimonio o en la unión de hecho legalmente declarada no pueden venderse bienes entre sí.
- Los representantes de menores, incapaces o ausentes no pueden vender valores comerciales, industriales, títulos de renta, acciones, bonos, frutos y ganados de sus representados por valores menores que aquellos que se coticen en la plaza (mercado) el día de la venta (Artículo 265 del Código Civil).
Limitaciones para Comprar
- Los administradores de bienes no pueden comprar los que tengan bajo su administración o cuidado (abarca tanto bienes públicos como privados).
- Los depositarios judiciales, interventores, síndicos y liquidadores no pueden comprar los bienes del depósito, intervención, quiebra o liquidación.
Características del Contrato de Compraventa
- Principal: El contrato de compraventa no necesita, para existir, de la celebración de ningún otro contrato, lo cual significa que nunca puede ser accesorio. Puede celebrarse conjuntamente con otros contratos (como el arrendamiento con opción de compra), pero siempre conserva su carácter principal. Su existencia es independiente de cualquier otro contrato.
- Bilateral: De su celebración nacen obligaciones recíprocas para ambas partes (vendedor y comprador). El enlace jurídico es tal que las obligaciones de una parte tienen por causa las obligaciones de la otra, y viceversa. Este carácter determina consecuencias jurídicas importantes respecto al momento de entrega de la cosa, pago del precio y el incumplimiento.
- Consensual: El contrato existe y es perfecto entre las partes desde el momento en que llegan a un acuerdo pleno respecto de los elementos esenciales (cosa y precio), aunque no se hayan entregado aún.
- Oneroso: La compraventa nunca puede ser gratuita, porque ambas partes obtienen beneficios y sufren detrimentos patrimoniales recíprocos.
Naturaleza Jurídica de la Compraventa
La compraventa es un contrato traslativo de dominio, es decir, transfiere la propiedad de la cosa objeto del mismo desde que las partes convienen en cosa y precio, aunque ni una ni el otro hubieren sido entregados todavía.
Clases de Compraventa
- Compraventa de bienes públicos.
- Compraventa de bienes del dominio presente.
- Compraventa de cosa futura.
- Compraventa de cosa incierta.
- Compraventa a prueba o ensayo.
- Compraventa sobre muestras.
- Compraventa de cosas en tránsito.
- Compraventa sobre bienes inmuebles fijando el precio por razón de su área o por unidad de medida.