El Contrato de Mandato: Definición, Tipos, Elementos y Obligaciones
Contrato de Mandato
Es aquel contrato en virtud del cual se obliga a una persona (mandatario) a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra (mandante).
Características
- Consensual: Se perfecciona por el mero o simple consentimiento de las partes que intervienen.
- Unilateral o bilateral: En el primer caso cuando es gratuito, en el segundo, cuando es retribuido.
- Gratuito u oneroso: En el caso de que exista o no retribución.
- Basado en la confianza: Es una nota característica y esencial en el contrato. Está basada en la relación de confianza entre las dos partes. Lógicamente, el mandatario va a gestionar un asunto del mandante.
- No está sujeto a forma alguna.
Clases de Mandato
Por razón de la forma de actuar del mandatario
- Simple: Cuando el mandatario interviene en su propio nombre sin manifestar frente a quien actúa que lo hace gestionando intereses ajenos. Aquí no existe ninguna vinculación entre el mandante y los terceros con quienes actúa el mandatario, y éstos, en su caso, no pueden reclamar nada a aquél.
- Representativo: Cuando la representación se hace en nombre del mandante. En este caso, todos los actos realizados por el mandatario revierten directamente en interés y en provecho del mandante, quien adquirirá todos los derechos y obligaciones derivados de lo realizado por el mandatario y quedaría obligado frente a terceros.
Por razón de las facultades conferidas al mandatario
- General: Cuando afecta a todos los asuntos concernientes al mandante.
- Especial: Para un número determinado de actos.
Elementos del Contrato
Elementos Personales
- El mandante: O dueño de la voluntad negocial (representado o poderdante). Es la persona en cuyo favor revierten los efectos o consecuencias jurídicas de lo realizado por el mandatario.
- Mandatario: Es la persona que realiza los actos en nombre del poderdante y, en consecuencia, actúa frente a terceros.
Elementos Reales
Pueden ser objeto de mandato la ejecución de cualesquiera clase de derechos, facultades, actos, contratos y/o negocios jurídicos que sean posibles, lícitos y determinados y, lógicamente, que no tengan carácter personalísimo. En caso de ser retribuido, el precio es otro elemento.
Elementos Formales
No exige ninguna forma especial de celebración al ser un contrato de carácter consensual. No obstante, para determinar las facultades de las partes es frecuente que se realice en escritura pública.
Contenido del Mandato: Derechos y Obligaciones
Obligaciones del Mandante
- Cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario.
- Anticipar al mandatario las cantidades necesarias para la ejecución del mandato, si éstas se solicitan.
- Indemnizar al mandatario de los daños y perjuicios que le haya ocasionado la ejecución del mandato.
- Abonar, si se pactó, la retribución correspondiente.
Derechos y Obligaciones del Mandatario
Derechos
- Derecho de Retención: Puede retener en su poder las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante le reembolse aquello que hubiere anticipado, así como le indemnice los daños y perjuicios que, en su caso, hubiere sufrido en cumplimiento del mandato.
- Renuncia: El mandatario puede desligarse de la ejecución del mandato que le ha sido encomendado, nombrando un sustituto si el mandante le dio autorización para ello.
Obligaciones
- Desde el momento que acepta el encargo, se obliga a su ejecución, como también ha de indemnizar al mandante de los daños y perjuicios que le ocasione por la gestión o por su falta de diligencia, ya sea dolosa o culposa.
- Deberá ejecutar el mandato de acuerdo con las instrucciones recibidas.
- Deberá rendir cuentas de los actos realizados.
- Si el mandatario ha actuado en nombre propio, como si el asunto fuera suyo, queda obligado personal y directamente frente a quien ha contratado, sin perjuicio de las acciones que haya entre mandante y mandatario.
Extinción del Mandato
El mandato se extingue por:
- Revocación del mandante.
- Renuncia del mandatario, que deberá poner en conocimiento del mandante, debiendo continuar en la gestión del negocio hasta que el mandante adopte las medidas necesarias para suplir su falta.
- Muerte, declaración de prodigalidad, o concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.