El Contrato de Mandato en Guatemala: Tipos, Obligaciones y Extinción

El Contrato de Mandato: Conceptos Generales

El plazo del mandato general será el que el mandante y mandatario hubieren acordado.

Tipos de Mandato

  • Mandato Especial: Es aquel en el que el mandante encarga al mandatario uno o más asuntos o negocios determinados. El plazo lo fijan las partes sin ninguna limitación.
  • Mandato Común o Extrajudicial: Se otorga para asuntos o negocios jurídicos no relacionados con procesos judiciales.
  • Mandato Judicial: Es el que se confiere para que el mandatario lo ejercite en diligencias, procedimientos o procesos ante juzgados o tribunales.
  • Mandato Expreso: Es el único que admite el código. Se manifiesta de manera categórica.
  • Mandato Tácito: No lo admite el código. Es el que resulta de forma positiva del comportamiento del mandante o de su silencio.
  • Mandato Mercantil: Si los asuntos que el mandante encarga al mandatario gestionar son de naturaleza comercial, el mandato será comercial.

Efectos Jurídicos del Mandato

Obligaciones del Mandatario

El mandatario manifiesta su aceptación de la obligación de manera:

  • Expresa: Cuando la manifiesta de manera categórica.
  • Tácita: Cuando el mandatario no ha manifestado ni ha suscrito ningún documento, sin embargo, ejecuta algunos asuntos que el mandante le encomienda.

Prohibiciones del Mandatario

Sin autorización, el mandatario no puede usar ni adquirir para sí ni para sus parientes las sumas o bienes que de él haya recibido, bajo pena de nulidad. El mandato no autoriza al mandatario para delegar facultades no comprendidas en el mandato.

Obligaciones del Mandante

  • Dar al mandatario las instrucciones claras.
  • Cumplir las obligaciones contraídas con terceras personas.
  • Pagar al mandatario la remuneración convenida.

Acciones que Nacen del Mandato

Del Mandante hacia el Mandatario

  • Exigir el cumplimiento del mandato.
  • Solicitar la devolución de la cosa o dinero que hubiere entregado.
  • Demandar del mandatario el resarcimiento de los daños y perjuicios.
  • Pedir rendición de cuentas.

Del Mandatario hacia el Mandante

  • Pedir el resarcimiento de los daños y perjuicios que, sin dolo ni culpa suya, hubiere sufrido por el cumplimiento del mandato.
  • Pago de los honorarios que le correspondan.

Caducidad del Mandato

Las acciones que no tengan término especial de prescripción durarán un año, contado a partir de la fecha en que termine el mandato.

Extinción del Mandato

El mandato puede extinguirse por diversas causas:

  • Por el vencimiento del plazo.
  • Por concluirse el asunto para el que se dio (en el caso del mandato especial).
  • Por renuncia del mandatario.
  • Por sustitución del mandato.
  • Por interdicción del mandante o del mandatario.
  • Por muerte del mandante o mandatario.
  • Por quiebra del mandante.

Por Revocación

Al mandante le corresponde exclusivamente decidir si desea o no que el mandatario continúe. El mandante tiene la facultad de revocar unilateralmente el mandato sin necesidad de expresión de causa.

Clases de Revocación

  • Revocación Expresa: Debe hacerse con los mismos requisitos de forma que exigió la ley para el otorgamiento y se debe notificar tanto al mandatario como a terceros interesados.
  • Revocación Tácita: Estando vigente el mandato, el mandante otorga otro mandato a un nuevo mandatario para el mismo objeto. Debe notificarse.

Daños y Perjuicios

Si el mandatario, actuando con fidelidad, diligencia y buena fe en el desempeño del mandato, sufriere daños y perjuicios, el mandante tendrá la obligación de resarcirlos.

Regulación en el Código Civil Guatemalteco referente a la Revocación

Artículos 1699, 1704, 1718, 1719, 1720, 1721.

El Mandato para Asuntos Judiciales

Impedimentos para Contratar Mandato Judicial

No pueden contratar mandato judicial:

  • Quienes por sí mismos no puedan gestionar en asuntos judiciales.
  • Los que tengan auto de prisión o condena pendiente.
  • Quienes no sean abogados o parientes del mandante (según las excepciones y prohibiciones legales).
  • Los magistrados, jueces, funcionarios y empleados del Organismo Judicial.

Objetivo del Mandato Judicial

Gestionar ante juzgados o tribunales de la República de Guatemala, en todo asunto contencioso o no en que la ley ordene el conocimiento por juez competente.

Elemento Formal

Debe otorgarse en escritura pública para los asuntos que se ventilen en forma escrita. Si es para asuntos verbales, podrá otorgarse ante el juez o secretario, quien lo hará constar en acta.

Clases de Mandato Judicial

  • Mandato Judicial General: El mandante encarga al mandatario todos los asuntos judiciales que le conciernan.
  • Mandato Judicial Especial: El mandante otorga para que el mandatario atienda uno o varios asuntos judiciales perfectamente individualizados y especializados.

Responsabilidades del Mandatario Judicial

Los mandatarios judiciales tienen las mismas prohibiciones que los abogados e incurren en iguales responsabilidades que ellos. Todos aquellos que representen a las partes en el proceso pueden ser condenados personalmente por motivos graves que el juez debe especificar en la sentencia.

Extinción del Mandato Judicial

Se extingue por las mismas causas por las que se extingue el mandato común, además de las siguientes particularidades:

  • Revocación: Igual que en el mandato común.
  • Fallecimiento: Si falleciere el mandante, debe notificarse ante el juez y acreditarse.
  • Interdicción del mandante o del mandatario.
  • Fenecimiento del proceso.

Diferencias entre el Mandato Común y el Mandato Judicial

  • El objeto del mandato judicial consiste siempre en gestiones, diligencias y procedimientos que necesariamente deben realizarse en juzgados o tribunales de justicia. El mandato común nada tiene que ver con el ámbito judicial.
  • Las prohibiciones y responsabilidades de los mandatarios judiciales son las mismas que las de los abogados. Las de los mandatarios comunes nunca pueden ser las mismas.

Diferencia entre el Mandatario Judicial y la Dirección Profesional en Asuntos Judiciales

El mandatario judicial representa al mandante. El profesional encargado de la dirección de un asunto judicial guía al interesado (cliente o patrocinado), le asesora y le asiste, incluso puede firmar a su ruego determinados escritos o memoriales, pero no lo representa.