El debido proceso en la jurisprudencia del TC argentino

PRECEPTO CONSTITUCIONAL SOBRE DEBIDO PROCESO

Antecedentes históricos en las Cartas Fundamentales

Las primeras Constituciones nacionales (1822-1823-1828) contemplan ciertas referencias a los elementos de un debido proceso, mientras que las posteriores (1833-1925) enfatizan más bien las garantías de la seguridad y libertad personal

Discusión de la norma en la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución

Artículo 19 n°3 CPR: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.  Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos à  Referencia al debido proceso en la CPR, pero, ¿Qué se entiende sustancialmente por proceso racional o justo?

Se discute sobre el contenido del proceso racional o justo, pero se considero complicado que fuera la Constitución la que detallara cuáles eran las garantías reales de un debido proceso, es por eso que se le otorga un mandato amplio al legislador para establecer siempre las garantías de un proceso racional y justo.

De todas maneras se expresan como requisitos del debido proceso: oportuno conocimiento de la acción, adecuada defensa y producción de la prueba.

Como la función jurisdiccional no la ejercen sólo los tribunales de justicia, se acordó exigir el sometimiento del órgano que ejerce, permanente o accidentalmente jurisdicción, a las reglas de un racional y justo procedimiento.

Se deja constancia en las actas que debe entenderse por “órgano que ejerce jurisdicciónà”los tribunales administrativos, fiscales, Impuestos Internos, Contraloría General de la República, tribunales arbitrales, etc.  O sea, todo órgano que tenga la facultad para dictar resolución o fallo, llámese como se llame, que afecte la situación de una persona”

Reforma 1997

Moción de los senadores Diez y Piñera.

Exigencia de que la investigación penal sea racional y justa.  Incluye expresión “investigación”, para que no sólo el procedimiento jurisdiccional tenga que atenerse a la racionalidad y a la justicia, sino también la investigación penal.

  1. DOCTRINA DE IUS PUBLICISTAS

La doctrina nacional también se ha referido en términos generales al sentido y alcance de la disposición

Mario Verdugo, por ejemplo, opina que la Comisión de Estudio que elaboró la norma prefirió quedarse hasta el “racional y justo procedimiento” y no seguir profundizando en las garantías reales del debido proceso para evitar la dificultad de determinar los elementos específicos que lo componen y el riesgo de que se les olvidara alguno también.

Tratadistas extranjeros señalan que el “debido proceso legal” en el fondo es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo.  Y que este derecho encierra dentro de sí un amplio conjunto de garantías: el derecho a un juez imparcial; el derecho a ser informado de la acusación formulada; el derecho a la defensa y asistencia del Letrado; el derecho a un proceso público; el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa; y el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

La doctrina procesal nacional se refiere a los derechos constitucionales que implica el debido proceso: a.-El derecho a que el proceso de desarrolle ante un juez independiente e imparcial; b.- El derecho a un juez natural pre constituido por la ley; c.- El derecho de acción y de defensa; d.- El derecho a un defensor; e.- El derecho a un procedimiento que conduzca a una pronta resolución del conflicto; f.- El derecho a un procedimiento que contemple la existencia de un contradictorio; g.- El derecho a un procedimiento que permita a las partes la rendición de la prueba; h.- El derecho a un procedimiento que contemple una igualdad de tratamiento de las partes dentro de él; i.- El derecho a un procedimiento que contemple la existencia de una sentencia destinada a resolver el conflicto; j.- El derecho a un recurso que permita impugnar las sentencias que no emanen de un debido proceso.

  1. PACTOS INTERNACIONALES Y DERECHO COMPARADO

Este capítulo se limita a mencionar y citar a distintas legislaciones que comparten el derecho a un debido proceso.  Tales como: VI enmienda de la Constitución de EEUU, art. 10 de la Declaración Universal de los DDHH, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre DDHH, Constitución Española, Ley fundamental Alemana, normas fundamentales en Italia, Tratado Europeo  de DDHH.

  1. JURISPRUDENCIA DEL TC: De lo resuelto por el TC los últimos 5 años (no sé en que año se escribió esta wea), particularmente en sede de inaplicabilidad, se pueden desprender las siguientes particularidades de un justo y racional procedimiento e investigación.  En este capítulo se entregan datos de jurisprudencia aplicados por el TC, pero en cada materia hablan de casos y utilizan conceptos que nicagando sé que significan.  De todas maneras voy a poner a las temáticas a las que se refiere.  De todas maneras si quieren revisarlo, está en el texto, pero por lo menos yo no lo considero muy importante.

Mandato al Legislador:

Como mencioné anteriormente, el constituyente se abstuvo de enumerar las garantías del derecho a un debido proceso y le delega esta tarea al legislador.  Dejando en actas elementos principales tales como: la igualdad de las partes y el emplazamiento, materializados en el conocimiento oportuno de la acción, la posibilidad de una adecuada defensa y la aportación de la prueba, cuando ella procede.

Aplicable a las actuaciones administrativas:

El acto administrativo sancionador se debe imponer, también, en el marco de un debido proceso.

Derecho a impugnar actuaciones administrativas:

Las investigaciones del Ministerio Público también deben someterse a exigencias de un debido proceso:

Como consecuencia de la reforma de 1997, las exigencias de un debido proceso también se deben aplicar para investigaciones del MP

Las garantías dependen de la naturaleza del asunto:

Las garantías dependen ciertamente de la naturaleza del asunto y, por cierto, del propio procedimiento.

Bilateralidad de la audiencia

Derecho a aportar Pruebas

Derecho a ser juzgado por un tercero imparcial

Motivación de la Sentencia

Derecho a un recurso

  1. Conclusiones:

El debido proceso encuentra sus antecedentes en el derecho anglosajón y, particularmente, en la VI enmiendo de la Carta Fundamental gringa.

En nuestra historia constitucional, es posible advertir que las primeras constituciones (s. XIX) hacen referencia a ciertos elementos del debido proceso (que fuera ajustado a la ley, que se escuchara a los afectados, que se dictaran sentencias fundadas y que pudiera impugnarse lo resuelto)

Las constituciones de 1833 y 1925 se limitan más bien a establecer un conjunto de garantías y seguridades en materia penal, y principalmente, referidos a la libertad de movimiento.

En el derecho comparado, particularmente el europeo, se consagra diversos elementos como el derecho a la tutela efectiva y a la motivación de las sentencias.  Las Cartas de Derechos americanas y europeas también lo resguardan, especialmente, en el ámbito penal.

Nuestra consti otorga un mandato al legislador para establecer siempre las garantías de una investigación y de un proceso justo y racional.  Se dejó expresamente constancia en la historia fidedigna de la norma que debían ser los tribunales, particularmente a través de la acción de inaplicabilidad, quienes debían ir configurando los elementos de dicho proceso debido.  Es decir, a través de la jurisprudencia se debía ir perfeccionando este principio.

El TC ha señalado que las características dependen de la naturaleza del proceso, siendo aplicable a las actuaciones de la administración y también al Ministerio Público en su investigación (gracias a la reforma de 1997)

De acuerdo a la doctrina sustentada por el TC, el debido proceso supone: el derecho del afectado a ser escuchado y aportar pruebas, dictándose una sentencia motivada por un tercero imparcial e independiente, pudiendo impugnarse lo resuelto ante un tribunal superior jerárquico, de acuerdo a la naturaleza del asunto.