El derecho de los pueblos prerromanos

LA ESPAÑA PRIMITIVA Capítulo 3 – La España prerromana III. LA ESPAÑA PRERROMANA DEL ÚLTIMO MILENIO A.C. B) LOS PUEBLOS DE ESPAÑA

En el último milenio a.C. la Península Ibérica estaba habitada por multitud de pueblos de procedencia étnica y cultural diversa. A las culturas más propiamente autóctonas hay que añadir sucesivas migraciones de pueblos centroeuropeos (celtas y germanos) y colonizaciones más orientales
Caro Baroja los clasificó en áreas culturales atendiendo a su ubicación geográfica y características sociales y económicas: Los pueblos del norte (cántabros, vascones, astures, galaicos, etc.) practicaban una economía más rudimentaria (cultivo y recolección) en parte condicionada por las condiciones climáticas y geográficas. Su aislamiento sería decisivo en la tardía romanización de estos pueblos. Los pueblos de la meseta central (celtíberos, carpetanos y oretanos del este, vetones al oeste) practicaban una economía basada en la agricultura y la ganadería, con asentamientos de mayor consideración y un incipiente urbanismo. En la zona noroccidental se localizaban los vacceos quienes, según Diodoro de Sicilia, practicaban una forma de explotación colectivista de la tierra. El texto dice así: De los pueblos vecinos el más culto es el de los vacceos. Estos, en efecto, dividiéndose entre sí cada año la tierra, la cultivan, y haciendo comunes sus frutos para todos, asignan a cada uno su parte, y para los agricultores que sustraen algún producto en provecho propio tiene establecido la muerte como pena (Diodoro de Sicilia 5.34) [Es un precedente del colectivismo agrario. No se sabe qué criterio se seguía para repartir los frutos, y si el reparto era igualitario o en función del prestigio o poder social.] Determinados historiadores supusieron que esta forma de explotación era un precedente del colectivismo agrario y que formaba parte de una etapa o estado inicial y primitivo de la evolución del derecho de propiedad en los pueblos antiguos, por cuanto se repartían los frutos del cultivo de la tierra entre todos. Pero no hay base para pensar en ello. De hecho los textos no afirman que el reparto sea igualitario entre todos los habitantes o que todos tengan que cultivar la tierra; por el contrario, la referencia al castigo de aquellos campesinos que ocultasen la cosecha podían presuponer que no todos los miembros dela tribu eran cultivadores. También es probable que el reparto no se hiciera entre todos ni por partes iguales. Cabe la posibilidad de que los lotes se adjudicaran a los varones jefes de clanes o familias en proporción al número de miembros. Tampoco sabemos si los frutos se repartían igualmente o en función de criterios de prestigio o poder social. En todo caso, la pena de muerte por la ocultación de frutos demuestra que dicho reparto no era demasiado bien admitido por los campesinos. Pueblos del área oriental: Varios son los pueblos que habitaron la franja oriental de la Península: cosetanos e indigetes (Tarragona y Ampurdán), jacetanos (Jaca), contestanos (Alicante), bastetanos (Baza), etc. Presentaban una economía más desarrollada a consecuencia del estímulo de la colonización griega, fenicia e itálica (metalurgia del hierro, torno de alfarero, telar, escritura, acuñación de moneda, cultivo de nuevas especies, etc.). Los pueblos meridionales. El sur peninsular fue más rico y productivo debido a la cantidad y calidad de los yacimientos de hierro y cobre allí ubicados. Seguramente el legendario imperio de Tartessos regido por Habis, surgió a consecuencia de tales riquezas, situando su capital en la actual desembocadura del Tinto y del Odiel, para controlar y proteger el acceso a los yacimientos a cielo abierto. En esta zona se desarolló la cultura material más evolucionada de la Península Ibérica (arquitectura, cerámica, orfebrería, escultura, pintura, etc.).

Capítu 4 – Fuentes del Derecho y sociedad política I. COSTUMBRE Y LEYES COMO FUENTES DEL DERECHO A) DERECHO CONSUETUDINARIO PATRIARCAL Y MATRIARCAL

Pese a los mitos y leyendas de la antigüedad, no existen datos de los que se deduzca la existencia histórica de algún régimen matriarcal. Básicamente, las sociedades han sido siempre patriarcales, regidas familiar, social y políticamente por hombres. De la lectura de un texto del geógrafo e historiador grecolatino Estrabón de Amasia, referido a los cántabros, se ha deducido la existencia de un régimen matriarcal entre los pueblos del norte peninsular. Pero una detenida lectura revela lo contrario: Parece ser que es el padre quien ejerce el derecho a decidir la vida o la muerte de su familia. El texto dice que fue el padre quien ordenó la muerte a toda la familia capturada por los romanos. Además, la simulación del parto por parte del padre (denominada covada), es un rito de reconocimiento de la paternidad propio de los pueblos patriarcales por el que se acepta o legitima al recién nacido como miembro de la familia, lo que no sería necesario en un sistema matriarcal. Por otra parte, en estas sociedades es el hombre quien dota a la madre, entendiendo dote como compra de la mujer. En realidad estamos en un régimen matrilineal. En un régimen matrilineal, es la mujer la que hereda y la que transmite los derechos sucesorios sin que posea una autoridad especialmente relevante. El varón que se despose con ella será quien ejerza la autoridad dentro del grupo familiar. Lo mismo sucede a nivel político, cuando es la mujer la que transmite el derecho a reinar. En Egipto, por ejemplo, el faraón sólo llega a serlo cuando se casa con la hija del anterior faraón, de modo que la autoridad será ejercida por él y no por la reina. Esta práctica constitutiva de derechos políticos patrimoniales ha fomentado históricamente la endogamia como medio para evitar la entrada de extraños dentro del clan familiar. La explicación al texto de Estrabón es la justificación ante la intelectualidad romana del papel civilizador de la romanización, a base de presentar a la población indígena como salvaje y primitiva. Por eso constantemente los describe como salvajes, poco civilizados y regidos por instituciones que, como el matriarcado, se creían incompatibles con la cultura.

B) EL DERECHO ESCRITO EN TARTESSOS

Según la mitología, el primer rey de la Península Ibérica que sometió a leyes a un pueblo incivilizado fue Habis. Parece cierto que Tartessos elaboró un importante sistema de leyes, que además era muy antiguo. El mito de Gárgolis y Habis, en la línea del rito cosmogónico, representa la hazaña ejemplar de un ser sobrenatural o heroico que combate contra el caos o alguna de sus modalidades, para llevar finalmente a cabo su labor civilizadora o cosmizadora. La ley acaba siendo la institucionalización de la hazaña ejemplar. La imitatio dei es el mecanismo esencial de todos estos ciclos míticos. Los hombres se inspiran en los héroes tratando de emular sus hazañas. Estamos en definitiva, ante el conocido argumento del relevo de la soberanía. Los pasos básicos en todos estos mitos son los siguientes: Situación de caos o desorden personificado por un monstruo, dragón o ser injusto (un rey tirano). El dragón-caos intenta aniquilar cualquier intento civilizador, incluso si es protagonizado por su propia descendencia. Una divinidad, héroe o ser sobrenatural, consigue enfrentarse y vencer a éste. El vencedor procede a recrear (civilizar, legislar, etc…) el mundo, o su mundo (pueblo). En definitiva, toda labor legisladora equivale, para el hombre primitivo, a la repetición de una cosmogonía.



II. ESTRUCTURA SOCIAL Y POLÍTICA A) GENS Y GENTILIDADES

La característica más extendida fue la agrupación de los individuos mediante un sistema gentilicio, semejante a una pirámide de tres escalones: La unidad básica era la familia en sentido amplio, esto es, el grupo de consanguíneos unidos por un antepasado común. La asociación de varias familiares daba lugar a la gentilitas o agrupación de familias entre las que existe una relación de parentesco, real o ficticia, por cuanto reconocen un antepasado común. En torno a la gentilidad giran todos los actos del sistema gentilicio (dioses, culto, derecho propio, obligación de protección, etc.), conformando cada gentilidad un grupo cerrado e independiente, con capacidad de concertar alianzas y pactos. La unidad superior era la tribu o gens. La tribu o gens, en cuanto a grupo social formado por varias gentilidades de la zona, tuvo mucha importancia dentro de las relaciones gentilicias, por cuanto parece que sus dirigentes o magistrados tenían una cierta autoridad e intervenían en la realización de actos que implicaban a varias gentilidades. Aunque no sea posible determinar sus competencias, probablemente las gens fuesen las poseedoras del territorio. Parece ser que experimentaron un fortalecimiento progresivo. Aunque entre los íberos existió una fuerte estructura gentilicia, la generalización de los vínculos de clientela debilitaron los lazos familiares en beneficio de los patronos o jefes militares.

B) LOS VINCULOS DE SOLIDARIDAD PÚBLICA: HOSPITALIDAD

La conciencia de la propia vulnerabilidad frente a otros pueblos y la necesidad de garantizar el libre movimiento fuera del territorio es la causa de la institución de la hospitalidad. Fue una forma de establecer vínculos sociales con otras tribus y un medio de consolidar alianzas disuasorias frente a pueblos hostiles. El pacto de hospitalidad consistía en que una de las partes o ambas eran acogidas en pie de igualdad como miembros del grupo y bajo la protección de los dioses familiares. Estos pactos se documentaban generalmente en planchas de metal o arcilla de diversos tamaños y formas, llamadas tesseras. Estas tablillas servían de contraseña, y se partían en dos para que cada parte conservara un trozo, que se exhibía cuando fuera necesario. Presentaban contornos zoomorfos y en su reverso figuraba un escrito referente al pacto en legua ibérica o latina.

C) LOS VINCULOS DE SUMISION PERSONAL: CLIENTELA Y DEVOTIO

Existían pactos de sumisión personal debidos a la idiosincrasia de, en especial, los iberos ya que se agrupaban en torno a personas con especial poder de atracción independientemente de su origen. La clientela supone un pacto por el que una persona (cliente) se acoge a la protección y sustento de otra (patrono) a cambio de prestarle servicios y fidelidad. El pacto supone la existencia de un juramento vitalicio que sólo se rompe en caso de muerte de alguna de las dos partes o si el patrono infligía un mal trato inmotivado al cliente. Por el contrario, si incumplía el cliente no se rompía la relación. Este tipo de pactos sirvió para aglutinar a los campesinos bajo la sumisión de los grandes jefes-propietarios; hubo otro tipo de clientela específica de tipo militar que supuso la prestación del servicio armado del cliente a cambio de protección, sustento y armas. En España esta forma peculiar de clientela militar se denominó devotio. La devotio ibérica consistió en un pacto de clientela militar acompañado de un juramento ante una divinidad infernal en virtud de la cual el devoto ofrecía su vida a la divinidad en caso de que, en plena batalla, peligrara la del patrono. Por el contrario, la devotio romana era una especie de voto o promesa a los dioses infernales, mediante unas fórmulas mágicas, para aniquilar al enemigo. La finalidad que presentan ambas es completamente distinta, pues en la devotio ibérica se trata de salvar la vida del caudillo o patrono (hasta el punto de no sobrevivir a éste en caso de fracasar -suicidio-), mientras que en la romana se trata de aniquilar al enemigo.
En caso de que los devotos se encomendasen a gentes de otras gentilidades, al entrar en clientela quedaban fuera de su propia gentilidad. Por la preponderancia de los lazos de tipo personal, este tipo de relaciones tendía a desintegrar la organización tribal. La muerte del patrono podía implicar el suicidio de sus devotos, aunque no sabemos si ello era debido a la suposición de que al no haber muerto ellos en la batalla antes que el
patrono, la divinidad no había considerado suficientemente valiosas sus vidas.