El Derecho de Propiedad: Fundamentos, Características y Límites

La Propiedad

Definición: Es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, siempre que no se trate de un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos (art. 582).

Concepto Analítico: Se enfoca en las “facultades” que componen el derecho de propiedad, en contraposición a un concepto sintético que lo vería como un poder pleno.

La propiedad aparece en función de salvar la escasez y tiene un corte “individualista”, otorgando un poder arbitrario sobre las cosas que excluye la intrusión de terceros.

Evolución de la Propiedad

  1. Sociedades Primitivas: Existía territorialidad, pero no una pertenencia individual de la tierra.
  2. Apropiación: Se explica desde una perspectiva económica como un estímulo para realizar actividades de producción.
  3. Modernidad: Se considera un fenómeno histórico que ha ido limitándose a partir de las necesidades de la vida social, evidenciando un entrecruzamiento entre la autonomía individual y la comunidad.

Fundamento de la Propiedad

  • I) Clásico: Se considera una garantía de autonomía y libertad, protegiendo la esfera de acción del individuo.
  • II) Económico: Se justifica por la utilidad social, actuando como estímulo para mejorar la asignación de recursos, racionalizar su uso, fomentar la eficiencia y producir riqueza, además de incentivar la asunción de riesgos.

Objeto de la Propiedad

La propiedad puede recaer sobre bienes:

  • Corporales
  • Incorporales
  • Inmateriales

Expansión del Concepto de Propiedad

  1. En la Constitución Política de la República (CPR): Se refiere a la titularidad de derechos, permitiendo la adquisición de toda clase de bienes y la libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
  2. En Economía: Implica la disposición arbitraria y la transferibilidad de los derechos, como, por ejemplo, el derecho a la privacidad.

Características de la Propiedad

Según Peñailillo:

  1. Real: Se ejerce sobre una cosa, sin respecto a una persona determinada.
  2. Absoluto: Implica “generalidad” en la obtención de utilidades sin restricciones, “independencia” al no presupone la existencia de otro derecho real, y “arbitrariedad” en su ejercicio y facultades.
  3. Exclusivo: Excluye a terceros y se radica en un solo titular.
  4. Perpetuo: El dominio persiste mientras subsista la cosa.
  5. Abstracto y Elástico: El poder del titular es independiente de las facultades que integran su derecho y puede contraerse y expandirse.

Según Barros:

  1. Soberanía: Es oponible a cualquiera y representa todas las facultades que se pueden tener sobre una cosa.
    • Límites (art. 582, I):
      • Derecho Ajeno: Se manifiesta cuando concurren simultáneamente derechos reales sobre una misma cosa.
      • Ley: Implica limitaciones y cargas. Solo por ley se puede limitar, y debe justificarse en la función social, abarcando intereses de la nación, seguridad, utilidad, salubridad y conservación del medioambiente (formal y funcional).
    • Función Social: Implica limitaciones (restricciones) y cargas o deberes (obligaciones).
    • Contenido Esencial: Se refiere a los atributos esenciales del derecho, mirando al exclusivo y directo aprovechamiento integral de las cosas en sus posibilidades actuales y futuras.
    • Deber vs. Privación: Se distingue entre la privación con y sin indemnización. La indemnización no es responsabilidad civil del Estado, sino que se justifica porque este agrede directamente el derecho y su contenido esencial.
  2. Exclusividad: Existencia de una relación directa entre el titular y la cosa. Se limita por los desmembramientos del dominio y la copropiedad.
  3. Perpetuidad: No se pierde por el no uso o la muerte. Existen excepciones en propiedades temporales como la fiduciaria, intelectual e industrial, y derechos personalísimos que cesan con la muerte.

Atributos del Dominio

  1. Uso: Facultad de servirse de la cosa según su destino natural, lo que supone su conservación (no recae sobre cosas fungibles). Puede tenerse como un derecho real o personal (ej. comodato).
  2. Gozce: Incluye el uso. El dueño puede beneficiarse de los frutos (rendimiento periódico sin detrimento de la cosa) y productos de la cosa.
  3. Disposición: Derecho del propietario para actuar arbitrariamente sobre la cosa. Puede ser jurídica (mediante actos jurídicos, constitución de derechos reales) o material (transformarla, destruirla), siempre limitada por ley.

Limitaciones a la Disposición

Estas limitaciones ponen en juego el principio de la libre circulación de los bienes y la propiedad exclusiva.

  • Prohibiciones Legales de Pactos de No Enajenar:
    • Arrendamiento hecho por el poseedor (art. 1964 y 1962 n°2) e hipoteca (art. 2415). En estos casos, el pacto de no enajenar no adolece de nulidad absoluta, sino que solo se permite la enajenación (incluso si se ha prohibido), generando el incumplimiento de una obligación de no hacer (art. 1555).
  • Cláusulas Legales que Sí Permiten la Enajenación:
    • Propiedad fiduciaria (art. 751) y usufructo (art. 791). En estos casos, la enajenación es nula y trae como consecuencia la nulidad.
  • Tendencia Actual: Se permite la enajenación relativamente, conforme al artículo 53 del Reglamento del Registro de la Propiedad y al artículo 1545 del Código Civil, siempre que se cumplan dos condiciones:
    1. Exista un interés legítimo y serio que justifique la prohibición, sin afectar la libre circulación de los bienes.
    2. La prohibición no sea perpetua ni indefinida.
  • Efectos y Alcance de la Prohibición: Generalmente, no constituye nulidad (salvo prohibición legal expresa). Se considera un incumplimiento de una obligación de no hacer (art. 1555). La jurisprudencia ha interpretado que constituye un incumplimiento contractual (art. 1489).