El Derecho Notarial Latino: Principios, Funciones y Responsabilidades

Principios Propios del Derecho Notarial

  1. Fe pública: Presunción de veracidad en los actos autorizados por un notario (salvo impugnación).
  2. Forma: Adecuación del acto a la forma jurídica.
  3. Autenticación: Mediante la firma y sello del notario.
  4. Inmediación: Contacto entre el notario, las partes y los hechos de los que da fe.
  5. Rogación: La intervención del notario debe ser solicitada.
  6. Consentimiento: Ratificación expresa de los otorgantes.
  7. Nulidad de acto: El instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto.
  8. Protocolo: Donde se plasman las escrituras matrices (art. 8).
  9. Seguridad Jurídica: Los actos que legaliza el notario tienen certidumbre o certeza (Art. 186 CPCYM).
  10. Publicidad: Los actos que autoriza el notario son públicos, salvo el testamento y la donación por causa de muerte mientras vivía el otorgante.
  11. Unidad de contexto: Conocido como principio de especialidad, el notario está autorizado a realizar lo que la ley le permite; cualquier reforma o adición debe ser expresa (Art. 110 C.N.).
  12. Función integral: El notario debe cumplir con todas las obligaciones de los actos que autoriza, previas y posteriores.
  13. Imparcialidad: El notario es intermediario entre las partes y no adepto a una de ellas.

Relación del Derecho Notarial con Otras Ramas

  1. Derecho Civil: Regula contratos.
  2. Derecho Mercantil: Regula contratos mercantiles (sociedades).
  3. Derecho Procesal Civil: Ambos tienen normas que establecen requisitos formales.
  4. Derecho Administrativo: El notario tiene deberes ante la administración pública (Ej. art. 37 C.).

Derecho Registral: Ambos persiguen la seguridad jurídica.

Características del Notariado Latino

  • Pertenece a un colegio profesional.
  • La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal.
  • El ejercicio puede ser cerrado o abierto (en Guatemala es abierto, no hay limitación en el territorio).
  • Incompatible con cargos públicos que tengan aneja jurisdicción.
  • Debe ser profesional universitario.
  • Desempeña una función pública, pero no depende de autoridad administrativa.
  • Existe un protocolo notarial.

Funciones del Notario

  1. Función receptiva: Recibe de las partes la expresión de su voluntad.
  2. Función directiva o asesora: El notario asesora a las partes con respecto al instrumento que debe elaborar.
  3. Función legitimadora: El notario legitima a las partes requirentes.
  4. Función modeladora: Crea los instrumentos que dan forma a la voluntad de las partes.
  5. Función preventiva: Previene a las partes sobre la importancia de los instrumentos creados.
  6. Función autenticadora: Mediante firma y sello, el notario otorga autenticidad al documento.

Fe Pública

Presunción legal de veracidad con respecto a ciertos funcionarios a quienes la ley reconoce como probos y verdaderos, facultándoles para darla a los hechos y convenciones que pasan entre los ciudadanos.

Su misión es la de robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo.

Prohibiciones del Notario (Art. 77)

  1. Autorizar actos o contratos en su favor o de parientes.
  2. Si fuere juez de instancia autorizado para cartular, autorizar actos en los que esté interviniendo (actualmente los jueces no cartulan).
  3. Intervenir sin haber sido requerido.
  4. Autorizar instrumentos públicos o extender testimonios sin que sean firmados por los otorgantes (instrumentos cancelados).
  5. Usar firma o sello que no esté registrado en el CAN, CSJ y registros y embajadas respectivas.

Clases de Responsabilidad

  • Civil: Reparar las consecuencias de un daño causado.
  • Penal: Cuando el notario en el ejercicio de sus funciones comete un delito.
  • Administrativa: Incumplimiento de funciones administrativas que otras leyes imponen.
  • Disciplinaria o reglamentaria: Cuando se falta a la ética profesional o atenta contra el prestigio o decoro de la profesión.

Instrumento Público

Documento notarial autorizado a instancia de parte, en el que consta un hecho jurídico o una relación de derecho.

Efectos del Instrumento Público

  1. Sustantivos: Es el medio tangible de la existencia del contrato o acto.
  2. Ejecutivos: El testimonio de la escritura es título ejecutivo.
  3. Probatorios: El CPCYM establece que producen fe y hacen plena prueba, funciona como “prueba preconstituida”.

Impugnación del Instrumento Público

  1. Nulidad: Si existen vicios en su formación.
  2. Falsedad: Si existe alteración de la verdad (material e ideológica).

La nulidad de forma está sujeta a tres principios:

  1. Excepcionalidad: Solo son nulos los casos contemplados en la ley.
  2. Finalidad: La nulidad formal no implica una total falta de eficacia jurídica. Un instrumento público defectuoso tiene los mismos efectos de un documento privado si fue firmado por las partes.
  3. Subsanabilidad: Mediante escritura de ampliación.

Preguntas de Examen

  1. Mencione las tres características del Derecho Notarial:
    1. Actuar en la fase normal del derecho, no hay conflicto.
    2. Confiere certeza y seguridad jurídica.
    3. Su naturaleza jurídica no puede encasillarse en la clásica división entre derecho público y derecho privado.
  2. Mencione las seis características de la fe pública notarial:

    Autónoma, imparcial, personal, indivisible, única y no delegable.

  3. ¿Cuáles son las tres funciones que desempeña el sistema notarial latino?
    1. Desempeña una función pública.
    2. Da autoridad a los hechos o actos ocurridos en su presencia.
    3. Recibe e interpreta la voluntad de las partes, dándole forma legal.
  4. Dentro de la definición de Derecho Notarial, ¿cuál es el significado de la organización del notario?

    La organización del notario se refiere a cuáles son los requisitos que habilitan a un notario para ejercer, impedimentos e incompatibilidades.

  5. Mencione las tres finalidades de la función notarial y explíquelas:
    1. Seguridad: Se refiere a la certeza que se da a los documentos notariales.
    2. Valor: Se refiere a la utilidad y eficacia para producir efectos.
    3. Permanencia: Los documentos notariales se proyectan hacia el futuro.
  6. ¿Cuál es el contenido del Derecho Notarial? Explíquelo.

    El contenido del Derecho Notarial es la actividad del notario y de las partes en la creación del instrumento público.

  7. ¿Cuáles son las características del sistema notarial sajón?
    1. No da asesoría a las partes.
    2. No es obligatorio un título universitario.
    3. Se debe prestar una fianza para poder ejercer.
    4. No existe colegio profesional y no existe protocolo.
    5. Su ejercicio es temporal, puede renovarse la autorización.
  8. Principio notarial que se ratifica expresamente por medio de los otorgantes:

    Consentimiento.

  9. Mencione por lo menos tres causas de incompatibilidad para ejercer el notariado:
    1. Los que desempeñen cargos públicos que tengan aneja jurisdicción.
    2. Los que tengan auto de prisión por alguno de los delitos mencionados en el artículo 3, numeral 4, del Código de Notariado.
    3. Los funcionarios y empleados del organismo ejecutivo y judicial, y de las municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio, y el presidente del Congreso de la República.
  10. Dentro de la función del notario, ¿cuál es el significado de la función autenticadora?

    La función autenticadora se refiere a que, mediante el sello y la firma del notario, se otorga autenticidad al instrumento.

  11. ¿Qué significado tiene el principio de función integral?

    El notario debe cumplir con todas las obligaciones de los actos que autoriza, tanto las previas como las posteriores.

  12. ¿Cuáles son las teorías de la función notarial?
    1. La teoría profesionista o profesionalista.
    2. La teoría funcionalista o funcionarista.
    3. La teoría ecléctica.