El Derecho Notarial Latino: Principios, Funciones y Responsabilidades
Principios Propios del Derecho Notarial
- Fe pública: Presunción de veracidad en los actos autorizados por un notario (salvo impugnación).
- Forma: Adecuación del acto a la forma jurídica.
- Autenticación: Mediante la firma y sello del notario.
- Inmediación: Contacto entre el notario, las partes y los hechos de los que da fe.
- Rogación: La intervención del notario debe ser solicitada.
- Consentimiento: Ratificación expresa de los otorgantes.
- Nulidad de acto: El instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto.
- Protocolo: Donde se plasman las escrituras matrices (art. 8).
- Seguridad Jurídica: Los actos que legaliza el notario tienen certidumbre o certeza (Art. 186 CPCYM).
- Publicidad: Los actos que autoriza el notario son públicos, salvo el testamento y la donación por causa de muerte mientras vivía el otorgante.
- Unidad de contexto: Conocido como principio de especialidad, el notario está autorizado a realizar lo que la ley le permite; cualquier reforma o adición debe ser expresa (Art. 110 C.N.).
- Función integral: El notario debe cumplir con todas las obligaciones de los actos que autoriza, previas y posteriores.
- Imparcialidad: El notario es intermediario entre las partes y no adepto a una de ellas.
Relación del Derecho Notarial con Otras Ramas
- Derecho Civil: Regula contratos.
- Derecho Mercantil: Regula contratos mercantiles (sociedades).
- Derecho Procesal Civil: Ambos tienen normas que establecen requisitos formales.
- Derecho Administrativo: El notario tiene deberes ante la administración pública (Ej. art. 37 C.).
Derecho Registral: Ambos persiguen la seguridad jurídica.
Características del Notariado Latino
- Pertenece a un colegio profesional.
- La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal.
- El ejercicio puede ser cerrado o abierto (en Guatemala es abierto, no hay limitación en el territorio).
- Incompatible con cargos públicos que tengan aneja jurisdicción.
- Debe ser profesional universitario.
- Desempeña una función pública, pero no depende de autoridad administrativa.
- Existe un protocolo notarial.
Funciones del Notario
- Función receptiva: Recibe de las partes la expresión de su voluntad.
- Función directiva o asesora: El notario asesora a las partes con respecto al instrumento que debe elaborar.
- Función legitimadora: El notario legitima a las partes requirentes.
- Función modeladora: Crea los instrumentos que dan forma a la voluntad de las partes.
- Función preventiva: Previene a las partes sobre la importancia de los instrumentos creados.
- Función autenticadora: Mediante firma y sello, el notario otorga autenticidad al documento.
Fe Pública
Presunción legal de veracidad con respecto a ciertos funcionarios a quienes la ley reconoce como probos y verdaderos, facultándoles para darla a los hechos y convenciones que pasan entre los ciudadanos.
Su misión es la de robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo.
Prohibiciones del Notario (Art. 77)
- Autorizar actos o contratos en su favor o de parientes.
- Si fuere juez de instancia autorizado para cartular, autorizar actos en los que esté interviniendo (actualmente los jueces no cartulan).
- Intervenir sin haber sido requerido.
- Autorizar instrumentos públicos o extender testimonios sin que sean firmados por los otorgantes (instrumentos cancelados).
- Usar firma o sello que no esté registrado en el CAN, CSJ y registros y embajadas respectivas.
Clases de Responsabilidad
- Civil: Reparar las consecuencias de un daño causado.
- Penal: Cuando el notario en el ejercicio de sus funciones comete un delito.
- Administrativa: Incumplimiento de funciones administrativas que otras leyes imponen.
- Disciplinaria o reglamentaria: Cuando se falta a la ética profesional o atenta contra el prestigio o decoro de la profesión.
Instrumento Público
Documento notarial autorizado a instancia de parte, en el que consta un hecho jurídico o una relación de derecho.
Efectos del Instrumento Público
- Sustantivos: Es el medio tangible de la existencia del contrato o acto.
- Ejecutivos: El testimonio de la escritura es título ejecutivo.
- Probatorios: El CPCYM establece que producen fe y hacen plena prueba, funciona como “prueba preconstituida”.
Impugnación del Instrumento Público
- Nulidad: Si existen vicios en su formación.
- Falsedad: Si existe alteración de la verdad (material e ideológica).
La nulidad de forma está sujeta a tres principios:
- Excepcionalidad: Solo son nulos los casos contemplados en la ley.
- Finalidad: La nulidad formal no implica una total falta de eficacia jurídica. Un instrumento público defectuoso tiene los mismos efectos de un documento privado si fue firmado por las partes.
- Subsanabilidad: Mediante escritura de ampliación.
Preguntas de Examen
- Mencione las tres características del Derecho Notarial:
- Actuar en la fase normal del derecho, no hay conflicto.
- Confiere certeza y seguridad jurídica.
- Su naturaleza jurídica no puede encasillarse en la clásica división entre derecho público y derecho privado.
- Mencione las seis características de la fe pública notarial:
Autónoma, imparcial, personal, indivisible, única y no delegable.
- ¿Cuáles son las tres funciones que desempeña el sistema notarial latino?
- Desempeña una función pública.
- Da autoridad a los hechos o actos ocurridos en su presencia.
- Recibe e interpreta la voluntad de las partes, dándole forma legal.
- Dentro de la definición de Derecho Notarial, ¿cuál es el significado de la organización del notario?
La organización del notario se refiere a cuáles son los requisitos que habilitan a un notario para ejercer, impedimentos e incompatibilidades.
- Mencione las tres finalidades de la función notarial y explíquelas:
- Seguridad: Se refiere a la certeza que se da a los documentos notariales.
- Valor: Se refiere a la utilidad y eficacia para producir efectos.
- Permanencia: Los documentos notariales se proyectan hacia el futuro.
- ¿Cuál es el contenido del Derecho Notarial? Explíquelo.
El contenido del Derecho Notarial es la actividad del notario y de las partes en la creación del instrumento público.
- ¿Cuáles son las características del sistema notarial sajón?
- No da asesoría a las partes.
- No es obligatorio un título universitario.
- Se debe prestar una fianza para poder ejercer.
- No existe colegio profesional y no existe protocolo.
- Su ejercicio es temporal, puede renovarse la autorización.
- Principio notarial que se ratifica expresamente por medio de los otorgantes:
Consentimiento.
- Mencione por lo menos tres causas de incompatibilidad para ejercer el notariado:
- Los que desempeñen cargos públicos que tengan aneja jurisdicción.
- Los que tengan auto de prisión por alguno de los delitos mencionados en el artículo 3, numeral 4, del Código de Notariado.
- Los funcionarios y empleados del organismo ejecutivo y judicial, y de las municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio, y el presidente del Congreso de la República.
- Dentro de la función del notario, ¿cuál es el significado de la función autenticadora?
La función autenticadora se refiere a que, mediante el sello y la firma del notario, se otorga autenticidad al instrumento.
- ¿Qué significado tiene el principio de función integral?
El notario debe cumplir con todas las obligaciones de los actos que autoriza, tanto las previas como las posteriores.
- ¿Cuáles son las teorías de la función notarial?
- La teoría profesionista o profesionalista.
- La teoría funcionalista o funcionarista.
- La teoría ecléctica.