El Derecho Romano en Hispania: De la Ciudadanía Parcial a la Universal

El Edicto de Vespasiano (74 d.C.)

El edicto de Vespasiano, promulgado en el año 74 d.C., fue un decreto imperial que otorgaba el Ius Latii, es decir, el derecho de la ciudadanía latina, a las provincias hispanas del Imperio Romano. Este hito se enmarca dentro de la segunda etapa del proceso de romanización jurídica.

Esta ley se aplicaba únicamente a las provincias hispanas de la época: Lusitania, Tarraconense y Bética. Otorgaba la latinidad menor a los hombres libres, excluyendo a los esclavos. Esto implicaba que solo se les concedía el ius comercii, es decir, el derecho a realizar contratos y comerciar según el derecho romano.

Consecuencias del Edicto de Vespasiano:

  1. Aplicación parcial del Derecho Romano en Hispania: A partir de este edicto, todos los habitantes libres de Hispania se regían parcialmente por el Derecho Romano, específicamente por el Ius Comercii. Este derecho, que otorgaba la capacidad jurídica de celebrar contratos patrimoniales relacionados con bienes y propiedades, se aplicó de manera amplia en las provincias hispanas.
  2. Transformación de ciudades indígenas en municipios latinos: Todas las ciudades indígenas pasaron a ser municipios latinos, adoptando la estructura y organización de las ciudades romanas. Esto implicó la instauración de magistraturas, senado y comicios, lo que representó un paso significativo en el proceso de romanización.
  3. Vía indirecta a la ciudadanía romana plena: El edicto abrió una vía indirecta para que aquellos con latinidad menor pudieran alcanzar la ciudadanía romana plena. Aquellos que se incorporaban a las magistraturas romanas obtenían la ciudadanía romana, beneficio que se extendía a su cónyuge, ascendientes y descendientes. Esta vía, aunque gradual, fue fundamental para la expansión de la ciudadanía romana en Hispania.

La Constitución de Caracalla (212 d.C.)

La Constitución de Caracalla, promulgada en el año 212 d.C., se enmarca en la tercera etapa de la romanización jurídica (74 d.C. – 212 d.C.). Durante este período, el número de ciudadanos romanos en Hispania experimentó un aumento notable, en parte debido al Edicto de Vespasiano y a otras medidas imperiales.

El emperador Adriano, por ejemplo, había dictado una constitución imperial para Hispania que otorgaba la ciudadanía romana plena a aquellos que, teniendo latinidad menor, se incorporaban al Senado o Curia Municipal. Este beneficio también se extendía a sus familias.

Posteriormente, el emperador Antonino Pío Caracalla, a través de la Constitución Antoniana, concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio, excluyendo a los esclavos. Con esta ley, el Derecho Romano, que antes tenía un carácter personal, adquirió un carácter territorial.

Puntos importantes de la Constitución de Caracalla:

  1. Alcance: La ley se aplicó a todos los hombres libres del Imperio, excluyendo a los esclavos y a los dediticii (personas condenadas por delitos graves).
  2. Importancia: Con esta ley, el Derecho Romano se convirtió en territorial, es decir, se determinaba por el lugar de residencia y no por el origen étnico. Este cambio permitió que el Derecho Romano se adaptara a las realidades de las provincias, incorporando elementos como el cristianismo, las costumbres jurídicas locales y las influencias germánicas. Este proceso dio lugar al desarrollo del Derecho Romano Vulgar.

Causas de la Constitución de Caracalla:

  1. Religiosa: Se ha argumentado que Caracalla buscaba congraciarse con los dioses romanos aumentando el número de sus fieles, que se incrementaría con la expansión de la ciudadanía.
  2. Económica: La causa más probable, aunque no reconocida oficialmente, era la necesidad de aumentar la recaudación de impuestos. Al incrementar el número de ciudadanos romanos, se ampliaba la base tributaria del Imperio. Esta medida era especialmente relevante en el contexto de crisis económica y política que caracterizaba al Bajo Imperio.

El Derecho Romano Vulgar

El Derecho Romano Vulgar, que surgió como consecuencia de la expansión territorial del Derecho Romano, se caracterizó por una serie de rasgos distintivos:

  1. Pérdida de precisión conceptual: Se observa una menor precisión en la distinción entre instituciones y situaciones jurídicas que en el Derecho Romano clásico. La falta del análisis casuístico y la sutileza de los juristas clásicos condujo a una cierta dilución de los contornos conceptuales.
  2. Deficiente tipicidad nominal: Se produce una falta de claridad en la asignación de nombres a las figuras jurídicas. Un mismo término podía abarcar figuras jurídicas diversas, lo que generaba confusión y ambigüedad.
  3. Intromisión de criterios extrajurídicos: Se recurre a criterios no jurídicos, como la moral, la retórica o la afectividad, para resolver cuestiones legales. Esto se traduce en una aplicación del derecho basada en la equidad, pero carente de rigor jurídico.
  4. Fuentes epitomadas y compiladoras: Las principales fuentes del Derecho Romano Vulgar son resúmenes, abreviaciones y compilaciones de textos jurídicos clásicos. Estas obras, aunque útiles para la difusión del derecho, adolecen de falta de originalidad y profundidad jurídica.

Fuentes del Derecho Romano Vulgar:

  1. Reelaboraciones resumidas de jurisprudencia clásica.
  2. Colecciones de constituciones imperiales (Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano).
  3. Colecciones mixtas de textos jurisprudenciales y constituciones imperiales.
  4. Interpretaciones de textos jurídicos clásicos (Ejemplo: Interpretatio del Breviario de Alarico).
  5. Leyes romano-bárbaras (Ejemplo: Código de Eurico, Código de Leovigildo, Breviario de Alarico, Liber Iudiciorum).

Ciudades Romanas e Indígenas en Hispania

Las ciudades desempeñaban un papel fundamental en la organización política y jurídica del Imperio Romano. El proceso de romanización jurídica se inició, precisamente, en las ciudades. Este proceso implicaba que las ciudades provinciales adoptaran la estructura y el derecho de Roma.

A mediados del siglo I d.C., en Hispania existían aproximadamente 400 ciudades, de las cuales 98 eran romanas y 302 eran indígenas.

Diferencias entre ciudades romanas e indígenas:

  1. Derecho aplicable: En las ciudades romanas regía total o parcialmente el Derecho Romano, mientras que en las ciudades indígenas se aplicaba el derecho consuetudinario o prerromano.
  2. Organización: Las ciudades romanas se organizaban siguiendo el modelo de Roma, con magistraturas, senado y comicios. Las ciudades indígenas, en cambio, conservaban sus instituciones tradicionales.

Esta distinción entre ciudades romanas e indígenas en Hispania se mantuvo hasta el Edicto de Vespasiano en el año 74 d.C. A partir de ese momento, todas las ciudades hispanas adoptaron la estructura municipal romana.

Tipos de ciudades romanas:

  1. Colonia: Ciudades fundadas por Roma en las provincias, con ciudadanos romanos. En ellas regía plenamente el Derecho Romano.
  2. Municipio Romano: Ciudades indígenas que, tras su incorporación al Imperio, recibían la categoría de municipio. El Derecho Romano se aplicaba de forma total o parcial.
  3. Municipio Latino: Ciudades indígenas cuyos habitantes recibían el Ius Latii, es decir, una parte del Derecho Romano.

Las colonias y municipios romanos compartían una organización institucional similar, inspirada en el modelo de la Urbe (Roma).