El Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en la Unión Europea: Fundamentos y Políticas Clave
El Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en la Unión Europea
El Título V del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) establece el marco para el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ). Estas cuestiones son tratadas por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), compuesto por los ministros de justicia e interior de los Estados miembros. Su objetivo es crear un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro de la UE.
Los ciudadanos de la UE tienen la libertad de vivir y trabajar en cualquier país miembro de su elección, y deben tener igualdad de acceso a la justicia civil en toda la Unión. La consolidación de este espacio busca garantizar la libre circulación de personas y ofrecer un elevado nivel de protección a los ciudadanos.
Ámbitos Políticos Clave del ELSJ
El ELSJ engloba diversos ámbitos políticos interconectados:
- Gestión de fronteras externas: Incluye la política de libre circulación de personas dentro del espacio Schengen y el control de las fronteras exteriores de la Unión.
- Cooperación judicial civil y penal: Se apoya en redes como la Red Judicial Europea y se basa en el principio fundamental del reconocimiento mutuo de sentencias judiciales entre países de la UE. Incluye instrumentos como la orden de detención europea y la persecución conjunta de crímenes graves, como los crímenes de guerra.
- Políticas de asilo e inmigración: Abarca el desarrollo de un sistema común de asilo, la gestión de la inmigración legal, la lucha contra la inmigración irregular, la admisión y posible reubicación de inmigrantes y refugiados, y la definición de los derechos de los nacionales de terceros países.
- Cooperación policial: Implica la colaboración operativa entre las fuerzas policiales nacionales, las autoridades aduaneras y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol). También incluye acuerdos de cooperación con terceros países.
- Lucha contra la delincuencia grave transfronteriza: Enfocada en combatir el terrorismo, la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el tráfico ilícito de drogas, la ciberdelincuencia, etc. Se establecen mecanismos de financiación, prevención, protección, persecución, respuesta, así como el acceso e intercambio de información y planes de acción conjunta.
Base Jurídica: Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE)
Principios Generales del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
Según el TFUE, la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia fundamentado en el respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros.
Se garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y se desarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores basada en la solidaridad entre Estados miembros y equitativa respecto de los nacionales de terceros países. A efectos del Título V del TFUE, los apátridas se asimilarán a los nacionales de terceros países.
La Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia, medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, así como mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y, si es necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales.
Políticas sobre Controles en las Fronteras, Asilo e Inmigración (Capítulo 2 del Título V)
Artículo 77: Controles en las Fronteras
Establece las bases para:
- Garantizar la ausencia de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores.
- Garantizar los controles de personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores.
- Instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores.
Artículo 78: Política de Asilo
Dispone que la Unión desarrollará una política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal. Su objetivo es ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional y garantizar el respeto del principio de no devolución (non-refoulement). Esta política debe ser conforme a la Convención de Ginebra de 1951 y al Protocolo de 1967.
Artículo 79: Política de Inmigración
Establece que la Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todas las etapas, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, y una prevención y lucha eficaces contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos. Incluye medidas sobre:
- Condiciones de entrada y residencia, y normas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración.
- Definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y residencia en los demás Estados miembros.
- Inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal.
- Lucha contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños.
Cooperación Judicial en Materia Penal (Capítulo 4 del Título V)
Artículo 82: Principios y Mecanismos
La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales, y en la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros en ámbitos específicos.
El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán medidas para:
- Establecer normas y procedimientos para garantizar el reconocimiento en toda la Unión de las sentencias y resoluciones judiciales en todas sus formas.
- Facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal y de la ejecución de resoluciones.
Un ejemplo clave de este principio es la orden europea de detención y entrega (OEDE). Se trata de una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea cuya finalidad es la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona reclamada para el ejercicio de acciones penales, o bien para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad.