El Estado Constitucional: Pilares, Evolución y Desafíos en la Limitación del Poder
El Estado Constitucional y la Limitación del Poder: Una Perspectiva Jurídica y Política
El Estado Constitucional es un modelo jurídico que limita el poder a través de las Constituciones. Si bien las Constituciones suelen aludir a un concepto de Estado de Derecho, no necesariamente se identifican plenamente con el Estado Constitucional. Existen tesis que afirman que el Estado Constitucional representa una ruptura respecto al Estado de Derecho, mientras que otras sostienen que se trata de una profundización en los mecanismos limitativos a los que el Estado de Derecho somete al poder. El Estado de Derecho es, en sí mismo, una limitación del poder, y el Estado Constitucional se concibe como una evolución avanzada de este. El Estado de Derecho es un modelo de organización de la relación entre Derecho y poder, de modo que el poder crea Derecho y el Derecho establece los marcos en los que se ejerce el poder.
1. El Rol Central del Juez en el Modelo Constitucional
En este modelo, la figura del juez es totalmente imprescindible, ya que su rol de tercero imparcial es esencial para resolver los conflictos. Las normas jurídicas se caracterizan por su incapacidad de autoaplicación; por lo tanto, el juez es el sujeto encargado de aplicar el Derecho.
2. El Constitucionalismo y la Constitución como Norma Suprema
El contexto fundamental es el del constitucionalismo y, por ende, el de la Constitución. Esta Constitución posee una dimensión limitadora del poder, orientada a garantizar la libertad. La Constitución se entiende como una norma válida, directamente aplicable, suprema y vigente. La dimensión limitativa de la Constitución encuentra su referencia en el Artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, donde se establece la necesaria separación de poderes y el reconocimiento de derechos para que una sociedad pueda considerarse dotada de una Constitución.
2.1. Funciones y Contenido de la Constitución
Por tanto, el concepto de Constitución implica que esta dispone de una serie de funciones y contenidos que el juez debe emplear para construir estrategias argumentativas y fundamentar la interpretación jurídica. Esto representa una transformación significativa en la posición de los operadores jurídicos.
2.2. La Transformación de los Operadores Jurídicos y el Protagonismo del Juez
Durante siglos, el operador jurídico por excelencia había sido el legislador; sin embargo, hoy comparte protagonismo con el juez debido a una reformulación de las fuentes del Derecho. Cuando hacemos referencia al legislador, nos referimos a las Cortes Generales; con el ejecutivo, al Gobierno y la Administración; y el único poder al que se hace referencia explícitamente en la Constitución es al Poder Judicial. En el constitucionalismo, el juez es un sujeto responsable, dada su función de garantía de la Constitución. El juez constitucional también asume la responsabilidad de ser, en última instancia, el garante del equilibrio en nuestro sistema, puesto que los sistemas constitucionales albergan profundas y radicales tensiones.
3. Tensiones Fundamentales en los Sistemas Constitucionales
Estas tensiones incluyen: la tensión entre razón y voluntad, y la tensión entre la Constitución y las mayorías.
4. La Rigidez Constitucional y sus Implicaciones Democráticas
La Constitución es una norma protegida, y los mecanismos para su salvaguarda pueden ser muy diversos. La rigidez constitucional se relaciona con la mayor o menor dificultad para su reforma. Desde este punto de vista, existen Constituciones más flexibles y otras más rígidas. La expresión máxima de la rigidez constitucional son las cláusulas de intangibilidad, que establecen contenidos que no pueden ser reformados, constituyendo de esta forma una garantía de la Constitución y un límite intrínseco.
4.1. Cláusulas de Intangibilidad y el «Coto Vedado»
Esto puede plantear un problema para la democracia, ya que la existencia de cláusulas de intangibilidad implica la exclusión de la deliberación sobre determinadas cuestiones o materias, lo que, por tanto, impide la negociación. La existencia de estos ámbitos en una democracia es problemática, puesto que la democracia se caracteriza por la deliberación, y lo que se está afirmando en estos casos es que existen temas sobre los cuales ni siquiera las mayorías pueden pronunciarse. En las democracias constitucionales, existe un «coto vedado», un conjunto de contenidos respecto a los cuales la negociación o las preferencias personales no tienen cabida. Por lo tanto, se produce una disminución de la capacidad normativa del poder político a la hora de dictar las normas. Si la soberanía del Parlamento está vigilada por los jueces y se afirma que el soberano tiene la última palabra, entonces el soberano sería el Tribunal Constitucional (TC).
4.2. Constitucionalismo, Iusnaturalismo y la Limitación del Poder Normativo
En este sentido, el constitucionalismo se vincula con el iusnaturalismo, no solamente por la positivización de los derechos naturales, sino también por el hecho de que en ambos casos existe una limitación de la capacidad normativa del poder político. Para el iusnaturalismo, el poder político no puede dictar normas que contradigan el Derecho natural, pues estas no serían consideradas Derecho. En el constitucionalismo, si las decisiones son contrarias a la Carta Magna, carecerán de validez jurídica.
5. Democracia y la Regla de las Mayorías
Retomando la tensión entre razón y voluntad, es fundamental señalar que la democracia es un mecanismo de adopción de decisiones colectivas basado en la regla de las mayorías. Una decisión se considera democrática si es adoptada de acuerdo con la regla de las mayorías y en el marco del sufragio universal.