El Gobierno Regional y el Intendente: Roles y Competencias en Chile

Funciones y Atribuciones del Gobierno Regional en Chile

Funciones Generales

Algunas de las funciones generales del Gobierno Regional son:

  • Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo.
  • Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón y se publicarán en el Diario Oficial.
  • Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes.
  • Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos.

Atribuciones

Para el cumplimiento de sus funciones, el Gobierno Regional tiene algunas de las siguientes atribuciones:

  • Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen.
  • Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley.
  • Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto.
  • Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales.

El Intendente Regional en Chile

Rol y Nombramiento

El Intendente Regional es la autoridad en que reside el gobierno interior de cada una de las quince regiones en que se divide Chile y, además, participa en la administración superior de cada región, como órgano que integra, junto al Consejo Regional, los respectivos Gobiernos Regionales. Por lo anterior, el intendente es un órgano de gobierno desconcentrado territorialmente y, a la vez, es un órgano administrativo descentralizado.

Como órgano desconcentrado territorialmente, el intendente ejerce sus funciones de gobierno interior de una región con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción. Asimismo, como autoridad descentralizada administrativamente, el intendente es el órgano ejecutivo del respectivo Gobierno Regional.

Es nombrado por el Presidente de la República y se mantiene en sus funciones mientras cuente con su confianza. Ejerce sus funciones en la capital regional.

Los intendentes cuentan con la colaboración directa de los Secretarios Regionales Ministeriales, quienes, sin perjuicio de su condición de representantes del ministerio respectivo en la región, están subordinados al mismo, en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del Gobierno Regional.

Requisitos para ser Intendente

Para ser designado intendente se requiere:

  • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
  • Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública.
  • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
  • No hallarse declarado en quiebra calificada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada.
  • Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación.

No puede ser intendente el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo, el interesado debe prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

Funciones como Representante del Presidente de la República

Corresponde al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región:

  • Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.
  • Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes.
  • Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley.
  • Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia.
  • Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región.
  • Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los Secretarios Regionales Ministeriales.
  • Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región.
  • Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.
  • Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.