El Juicio Oral en Venezuela: Fundamentos, Principios y Procedimiento según el C.O.P.P.
Normas Generales del Juicio Oral
Las normativas generales que consagran los principios procesales garantes del debido proceso penal se encuentran plasmadas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.) y en los artículos 1 al 23 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.).
Principios Fundamentales del Juicio Oral y Público
Principio de Inmediación (Artículo 315 C.O.P.P.)
El principio de inmediación exige la presencia ininterrumpida del órgano jurisdiccional y de las partes durante todo el desarrollo del juicio oral y público. Ninguna persona puede retirarse del juicio sin la debida autorización del Tribunal. Si el defensor no comparece o se aleja de la audiencia, se considerará abandono de la defensa, lo que dará lugar a su reemplazo.
Principio de Publicidad (Artículo 316 C.O.P.P.)
Todos los juicios son públicos, excepto cuando:
- Afecte el pudor de alguna de las partes o de alguna persona citada.
- Involucre un secreto oficial.
- Comprometa la seguridad del Estado.
- Haya presencia de un menor y el tribunal lo considere pertinente para su protección.
Principio de Concentración y Continuidad (Artículo 318 C.O.P.P.)
El juicio deberá realizarse en el menor tiempo posible. Si no es posible realizarlo en un solo día, continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios. El debate podrá suspenderse hasta por quince días consecutivos; si la suspensión excede este plazo de quince días, se considerará interrumpido y deberá iniciarse de nuevo.
Principio de Contradicción (Artículo 18 C.O.P.P.)
Para que exista un debate, debe existir contradicción; es decir, una parte que acuse y otra que niegue y rechace lo que se le atribuye. En este caso, el Estado tiene la carga de la prueba, en tanto que posee la responsabilidad de iniciar el proceso para demostrar la culpabilidad del acusado.
Principio de Oralidad (Artículo 321 C.O.P.P.)
Todo el debate debe desarrollarse de forma oral; no se admiten escritos durante la audiencia.
Desarrollo y Dinámica del Debate Oral
Registro del Debate
Todo lo acontecido durante el desarrollo del juicio oral y público deberá ser registrado y asentado por el secretario del tribunal en un acta denominada «acta de debate». Esta acta debe reflejar, de manera clara, precisa y sucinta, todo lo ocurrido (dejando constancia de todo).
Decisión sobre la Suspensión
El tribunal decidirá sobre la suspensión de la audiencia y anunciará el día y la hora en que continuará el debate, lo cual valdrá como citación para todas las partes. Antes de reanudarlo, el juez resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
Interrupción de la Audiencia Oral y Pública
Si el debate no se reanuda a más tardar el decimosexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado nuevamente desde su inicio.
Incorporación de Pruebas Mediante Lectura
Con base en el principio de oralidad, las pruebas escritas podrán ser incorporadas al proceso únicamente mediante su lectura. Esto incluye, entre otras:
- La prueba anticipada.
- La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección.
- Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.
Imposibilidad de Asistencia de los Órganos de Prueba (Artículo 323 C.O.P.P.)
El artículo 323 del C.O.P.P. dispone que cuando los órganos de prueba no puedan concurrir al debate por un impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen por el juez profesional.
Dirección y Disciplina del Debate
La dirección de cada debate estará a cargo del juez presidente, quien ordenará la práctica de las pruebas y exigirá el cumplimiento de las solemnidades correspondientes. Asimismo, moderará la discusión, resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes, e impedirá que las alegaciones se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.
Actos Procesales Específicos
Fijación del Debate (Artículo 325 C.O.P.P.)
El Juez o Jueza señalará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, la cual deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, contados desde la recepción de las actuaciones. Además, ordenará la citación de todos los que deban concurrir al debate.
Prueba Complementaria (Artículo 326 C.O.P.P.)
Las partes podrán promover nuevas pruebas sobre las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar. Estas son pruebas que, aunque pudieron haber sido promovidas en el escrito acusatorio, sus resultados o la información sobre ellas llegaron después de la audiencia preliminar.
Es importante distinguirla de la prueba nueva, la cual surge durante el transcurso de la propia audiencia de juicio, a raíz de nuevos hechos o circunstancias que emergen y que requieren ser esclarecidos.