El juicio ordinario

UNIDAD 8

Etapa expositiva, postulatoria o polémica


1.- Todo proceso inicia a instancia de parte (ver subprincipios)

2.- Para hace valer la acción en juicio es necesario interponer la demanda ante juez competente

3.- El artículo 11 del Código Procesal Civil dispone que para hacer valer una acción en juicio se necesita la interposición de demanda ante juez competente.

4.-

Concepto de demanda.-

Es el acto fundamental para iniciar el proceso, a través de ella el actor plantea al juez su versión del litigio, formulando concretamente sus pretensiones.

-Es el acto procesal por el cual una persona que se constituye en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional.

5.-

Estructura legal de la demanda (artículo 227 CPC.)

 I.- Tribunal ante quien se promueve.

 II.- Nombre y domicilio del actor.

III.- Nombre y domicilio del apoderado o representante legal con que se promueve.

IV.- Nombre y domicilio del demandado o la expresión si se trata de persona incierta o desconocida o bien que el domicilio se ignore.

V.- Fundamentos de derecho.

VI.- Relación clara y sucinta de los hechos.

VII.- Enumeración precisa y concreta de las peticiones.

6.-

Estructura externa o material de la demanda

A).- Proemio,  contiene:

A) Datos de identificación

B) Tribunal ante quien se promueve

C) Nombre del actor y domicilio para oír notificaciones

D) Nombre del demandado y domicilio

E) Vía procesal en la que se promueve, cosas que se reclaman y valor de lo demandado

B).-

Hechos.-

es la parte en la que se narran de manera clara y precisa los hechos.

C).-

Derecho.-

Es el apartado que indica los artículos o principio jurídicos que el actor considera aplicables.

D).-

Puntos petitorios.-

Es la síntesis de las peticiones que se hacen al juez.

7.-

Estructura formal de la demanda

A)Tribunal a quien se dirige.- Se debe realizar ante juez competente, aquí se debe considerar la competencia por cuantía, grado, materia y territorio.

B) Nombre y domicilio del actor o su representante

C) Autorización de abogados. Se pueden autorizar en los articulo 71 y 72 o bien, conforme al 174 del CPC

D) Vía procesal y clase de acción. La parte actora debe indicar la vía que elija y el tipo de acción que intenta

E) Nombre y domicilio del demandado. El objeto de esto es que se determine a que persona se demanda y el domicilio para que se entere que existe un demanda en su contra, motivo pro el cual si no se señala domicilio el asunto no se radica. Si no se conoce el domicilio se pide a las diferentes autoridades e instituciones que informen de los domicilios de la persona que se pretende demandar, ello para ubicarla y en caso de que se ignore se le emplazará a través del boletín oficial de estado y en un periódico de circulación estatal por tres veces consecutivas.

F) Relación de las prestaciones que se reclaman

G) Los hechos deben estar enumerados y narrarse con claridad y precisión de tal manera que el demando los pueda entender y responder.

H) Capítulo de derechos.- La parte actora debe citar los principios legales y artículos que resulten aplicables

I) Ofrecimiento de pruebas.- Salvo los juicio orales en donde las pruebas se deben ofrecer en la demanda y contestación, en el resto de los juicios las pruebas se ofrecen y desahogan en el periodo probatorio.

J) Peticiones especiales.- En este apartado las peticiones que se hagan al juez deben tener relación con la demanda y con el trámite del procedimiento. Ejemplo: medidas de conservación, petición de periodo extraordinario de pruebas, etcétera.

K) Puntos petitorios.- Es el resumen que se hace al juez en relación con las prestaciones que se reclaman

L) Cláusula “Protesto lo necesario”.- Es un uso forense de carácter formal de la demanda que equivale a una declaración jurada del litigar de buena de fe.

9.1 TIPO DE ACCIONES

A) Por su contenido, pueden ser de:

A)

De condena.-

 Son aquellas a la que se condena a la parte perdidosa a realizar una determinada prestación. En esta se aplican las siguientes reglas:

·Se requiere la existencia de un derecho del cual se pide la protección que ya sea exigible.

·También es lícito el ejercicio de una acción de condena de una prestación futura en los siguientes casos

-Cuando se pida la entrega de una cosa, cantidad de dinero o el

-desalojo de una casa, pactados para un día determinado,   exceptuándose el contrato de arrendamiento.

– Cuando de trate de prestaciones periódicas y se incumpla con una de ellas, para que la sentencia se ejecute en sus vencimientos.

– Cuando se trate de obligación condicional y el obligado impida el cumplimiento de la condición.

– Cuando después de contraída la obligación el deudor resulta insolvente, salvo que garantice la deuda.

B)

Declarativa.-

Son aquellas que declaran la existencia o inexistencia de un interés legítimamente protegido o de un hecho, acto o relación jurídica  o la autenticidad o falsedad de un documento.

Se aplican las siguientes reglas:

-Se considera factible el proteger legalmente la declaración de existencia o inexistencia de cualquier relación jurídica, de un derecho subjetivo, la prescripción de un crédito, etc.

-Debe justificarse la necesidad de obtener la declaración.

-No protege el alcance o calidad de un derecho o relación jurídica.

-Los efectos de la sentencia se retrotraen al tiempo en que se produjo el hecho o acto.


C)

Acciones constitutivas.-

 Implican la constitución, modificación o extinción de un estado o situación jurídico.

Reglas:

  • Para que proceda este tipo de acción es necesario que la ley condicione el cambio de estado jurídico.
  • Aquí la sentencia solo surte efectos para el futuro.

D)

Acciones precautorias.-

La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de derecho favorable al actor, o a reparar el daño sufrido o el riego probable de un bien propio o que se este en la obligación de salvaguardar o bien para retener o restituir la posesión que a cualquiera le pertenece.

Reglas:

  • Los efectos de este tipo de acciones quedan sujetas a lo que se disponga en la sentencia definitiva.
  • La resoluciones que se dicten con motivo del ejercicio de esta clase de acciones nunca tendrán la fuerza de la cosa juzgada.

B).-

Por su importancia:

A) Principales.- Son todas las acciones excepto que sean accesorias

B) Accesorias.- Son las que nacen de una obligación que garantiza a otra, ejemplo fianza, prenda o hipoteca

Tienen por objeto reclamar daños y perjuicios por falta de cumplimiento de un contrato, o bien pro actos u omisiones, sujetos expresamente por la ley a esa responsabilidad.

Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

C).-

Según estén previstas en la ley

a) Nominadas.- Son aquellas que la ley de manera expresa las enumera, nuestro código las precisa en los artículos que van del 22 al 27 del CPC.

B) Innominadas.- No se encuentran en la ley

Algunas acciones innominadas:

– Hipotecaría, petición de herencia.

– Acción de obra peligro

–  Estado civil.

– Mancomunada, etc.

9.2 ACTITUD DEL JUEZ FRENTE A LA DEMANDA

A)

Admitirla.-

Si la demanda esta arreglada conforme a derecho el juz manda correr traslado a las personas contra quien se interponga para que se les emplace.

          Para admitir el juez una demanda debe verificar:

I.- Que reúna los requisitos referidos 227 del CPC

II.- Que esté justificada la personalidad del actor.

III.- De los documentos se debe acreditar la legitimación activa y pasiva de las partes

IV.- Que se surta en su favor la competencia.

V.- Que la vía es procedente.

          Los efectos de la admisión de la demanda son los siguientes:

A)Señalar el principio de la instancia

B) Determinar el valor de las prestaciones

C) Interrumpir la prescripción

B)

Imponer una aclaración verbal.-

 Si la demanda es oscura o irregular se prevendrá al actor para que la aclare, corrija o complete, solo por una vez.

C)

Desecharla.-

Este supuesto se da cuando la demanda no reúne los requisitos legales como los es la incompetencia, la vía procesal inadecuada.

          En este supuesto lo que procede es el recurso de queja.

9.3 EMPLAZAMIENTO

A)

Concepto.-

 Es el acto procesal, ejecutado por un actuario en virtud del cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitíó concedíéndole un plazo para que la conteste.

B)

Importancia constitucional.-

El emplazamiento constituye una de las formalidades esenciales ya que reviste la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional.

          El derecho constitucional a la defensa en el juicio tiene como manifiesto fundamental el derecho al conocimiento adecuado del proceso, a trvés de un sistema eficaz de notificaciones.

C)

Requisitos y formalidades

A) Con quien debe entenderse la diligencia

  – Directamente con el interesado si es persona física.

  – Si es persona moral con su apoderado legal.

b) Se puede emplazar a persona física por conducto de apoderado, si el demandado vive fuera del lugar del juicio y el apoderado vive en el lugar del juicio. Cuando el demandado viva en el extranjero y sin domicilio fijo y el apoderado viva en México.

C) En que domicilio debe verificarse el emplazamiento

Si es persona física en el lugar en que habita o donde se le encuentre (autorización especial).

          Si es persona moral donde se encuentre sus principales instalaciones

d) Cuando procede la razón de ausencia.- Cuando el demandado se encuentra eventualmente fuera de la ciudad y se sabe donde anda y cuando regresa.

e) Cuándo es necesario el citatorio.- Cuando el demando no se encuentra de momento en su domicilio pero se encuentra en la ciudad, se le deja citatorio con una persona mayor de edad para que espere al día siguiente.

F) Cómo se emplaza a un demandado que vive fuera del lugar donde se tramita el juicio

          – Requisitoria.- El demandado vive fuera de la ciudad pero en el mismo distrito judicial.

          – Exhorto.- vive fuera del distrito judicial pero dentro de México.

          – Carta rogatoria.- el demandado vive fuera de la república mexicana y se habla español, se y tramita a través de consulado.

          – correo certificado.- cuando se vive fuera del país, aquí no aplica los juicios ejecutivos.

          – Si se desconoce el domicilio del demandado o el mismo se le emplaza por edictos.

D)

La forma en que un emplazamiento defectuoso se puede impugnar es  a través del incidente de nulidad de notificación (revisar medios de impugnación).

E) Efecto del emplazamiento

          I.- Dar vida a la relación jurídica procesal.

II.- Determinar la jurisdicción del tribunal.

III.- Originar la carga al demandado de contestar demanda.

IV.- Producir consecuencias de interpelación.

V.- Interés legal en las obligaciones pecuniarias

VI.- Determinar que el poseedor, aun de buena fe no adquiera frutos

VII.- Dar lugar a la rescisión del contrato cuando se trate de enajenación.