El juicio ordinario

MANDATO CIVIL, BARROS
Introducción: los contratos de servicio:

En el CC se tratan bajo el “arrendamiento de servicios inmateriales” por oposición a los de “confección de obra material” -en la actualidad ocupan 70% PGB en países, tienen mucha relevancia practica -se le aplican supletoriamente las  normas de obra material (2006)
El mandato como contrato de servicios

Es muy versátil y esencial en la economía moderna y el éxito de la gestión, típicamente, se mide en los medios  -tiene una extensa y detallada regulación legal, a diferencia de los otros cttos de servicios
Noción de mandato

Definido  en el art 2116 –3 elementos fundamentales1) Acto de confianza: Mandante confía al mandatario la gestión de uno o más negocios. Por eso es intuito personae (para ambos). DE esta naturaleza intuito personae se siguen consec (como las causales de terminación). La relación de confianza tiene consec en la responsabilidad (culpa leve, aunque sea gratuito) y el remunerado responde más estrictamente y el q repugnaba el encargo, menos estrictamente2) Se confía la ejecución de uno o más negocios dos tradiciones respecto del encargo: 1) solo permite realizar AJ, 2) cualesquiera negocios en sentido amplio-> actos conducentes a cierto interés económico. Lo usual será que comprenda ambas. Lo que lo caracteriza e la relación de autonomía (no de dependencia, como en laboral)

3) la gestión se realiza por cuenta y riesgo del mandante:
Esto lo diferencia de la recomendación que una persona hace a otra acerca de un cierto camino de acción (la ley excluye el mero consejo en el mandato
2119)
*siempre debe haber interés  de alguien distinto al mandatario (mandante o un3ero, 3ero, 3ero y mandante). Excluye siempre. El interés solo del mandatario (no habría cuenta y riesgo del mandante) -l riesgo siempre es del mandante: los costos y el riesgo del fracaso. Eso explica que el mandante debe dejar siempre indemne económicamente al mandatario (excepto en el caso en q la ley autoriza al mandatario para hacerse responsable de la solvencia del mandante) -por rg origina oblig de medios: mandatario se obliga a poner el empeño y destreza debidos, pero no garantiza el resultado

. Problemas de calificación del mandato

Problemas con otros contratos de servicio, se derivan de la amplitud de la expresión “negocios”
1) Arrendamiento de servicios: diferente del mandato. La calificación depende si “hay gestión de negocios”-> la hay cuando el encargado tiene poder de iniciativa (se hace cargo de un negocio:
Cuando lo administra)-> el mandato da lugar a “una gestión de negocios” -Estas relaciones de servicio son más bien impersonales (a diferencia del mandato= y se le aplican las reglas por extensión analógica o remisión expresa
2) Contrato de trabajo: se caracteriza por subordinación permanente. Normas de OP de protección, pero igual le son aplicables las normas del mandato (sujeto a doble calificación) Mandato y representación:  1)
Formas de actuación del mandatario a– a nombre propio: i) la relación económica. El resultado del negocio pertenece al mandante, ii) la relación jurídica: la relación es entre mandatario y 3ero sin q haya resp del andante frente al 3ero y acción de este frente al  andante. Mandatario asume riesgo de insolvencia del mandante  (solo tiene acción personal contra el mandante para q le provea fondos y cubra gastos), obligándose frente al 3ero; b-en representación del mandante:


Mandato y poder de representación

No deben confundirse-> i) Mandatario puede actuar a nombre propio o en representación. El apoderado actúa solo en ejercicio del poder de representación del poderante. Ii) en el poder no hay contrato, es acto unilateral y atribuye competencia. Los abusos del poderante son de resp extracont (apoderado no tiene deber sino potestad de actuar) ¿Deviene el poder en mandato cuando lo ejerce?: cuando alguien lo ejecuta, acepta el encargo que lleva implícito el poder, debiendo aplicarlo con la diligencia del mandatario-> en Chile, como el poder no está regulado, deviene en mandato Carácterísticas del mandato:  1)
es naturalmente consensual: es el más consensual de los contratos. Permite cualquier forma de oferta y aceptación. La voluntad tacita tiene valor-> cuando se ejecuta el poder de representación. Incluso hay casos donde el silencio se tiene por aceptación: cuando hay personas que se encargan de negocios ajenos por su profesión u oficio, si no declaran su aceptación o rechazo, se entiende q aceptan.

*casos de solemnidad:

mandato judicial, mandato para matrimonios, de la mujer al marido para actos de bienes sociales

*Jurisprudencia

El mandato debe observar las mismas formalidades del acto que se encarga realizar, por seguridad. También se exige en el CBR *

Las reglas se aplican a los casos de representación:

cuando mandatario actúa personalmente, la prueba del mandato sigue las Rg
2) Es naturalmente bilateral: genera la obligación del mandatario de cumplir el encargo y las obligaciones del andante de proveer fondos, remunerar, indemnizar pérdidas q irrogue ejecución. Ser unilateral si es gratuito sin oblig para mandante
3) Es naturalmente remunerado: es oneroso natural, a falta de pacto se entiende remunerado (según usos, costumbre y ley). La remuneración aumenta responsabilidad (igual tiene facultad de renuncia unilateral-> el mandatario)
4) NO es un ctto dependiente

Partes del mandato 1)


Mandante:   a- persona natural: requiere plena capacidad (si es incapaz: NR). Incapaces pueden otorgarlo por medio de representantes-> igual si se ejecuta, de BF, un mandato nulo el mandatario es agente oficioso (no existe contrato, pero puede sr considerado acreedor de los gastos de la gestión útil) b- PJ: dos tipos de representación.  I) legal: corresponde a los órganos. Obligan a la PJ según ley y estatutos y expresan su voluntad. Es representación de 1er grado II) voluntaria: emana de los poderes y mandatos que otorgan los órganos a otras personas. Es de 2do grado de representación Diferencias entre el mandatario que actúa en representación y el órgano de una PJ: 1) en cuanto a la fuente del poder: en mandato es el contrato o acto unilateral de otorgamiento y en el órgano es la ley o el estatuto2) el alcance de las facultades: en el mandato solo se posee las que le han sido conferidas (incluso en un gral es restrictivo: las usuales del giro normal). En la PJ hay facultades políticas amplias, modificar pacto, nombrar directorio, pro usualmente se carece de facultad de administrar3) responsabilidad: En el órgano, actúa la PJ, y es su resp directa en civil. En el mandato, el mandante no responde extracontractualmente por el hecho  ilícito del mandatario (no hay dependencia), porque es extralimitación (no hay 2320). Igual puede haber resp del mandante si actuó bajo su dirección  e instrucciones y si esas lo llevan a cometer el ilícito
2) mandatario: a- persona natural: puede ser menor adulto. En la relación externa puede actuar en representación del mandante y ejecutar actos de admin. Pero en las relaciones internas es incapaz relativo-> mandante no puede reclamar IDP x incumplimiento del encargo, salvo que se haya acordado que actuó con autorización del representante legal b-PJ: órganos u apoderados para actuar. Si son varios los mandatarios, puede dividirse la gestión pudiendo ejercer cada  mandatario por si solo las facultades contenidas en el mandato o se puede establecer actuación conjunta (si no actúan así, actos son inoponibles al mandante)

Objeto del mandato:


Recae sobre uno o más negocios…  -hay contratos de servicios que deslindan con el mandato: contrato de empresa-> un empresario se obliga a realizar en beneficio de un cliente una cierta obra o trabajo q constituyen servicio remunerado-> no es intuito personae y no le aplican reglas de terminación del mandato -agencia oficiosa: si hay interés solo de 3ero sin q e mandante tenga facultad para actuar en  interés de el -el consejo: no genera oblig contractual salvo deber de cuidado usual -no hay mandato si el negocio solo interesa al mandatario
Administración del mandato:  1)

Objeto sobre el cual recae el mandato y facultades del mandatario

en cuanto a la extensión:  1) general: si se da para todos los negocios del mandante o con algunas excepciones.  2) especial: cuando comprende uno o más negocios determinados (2130) –en cuanto a las facultades del mandatario: amplias de administración (indefinidas) o restringidas (definidas-> gestión especifica) -> no se relaciona en cuanto a que si es general o especial. La extensión del mandato se determina interpretando el contrato la representación legal es general en cuanto al objeto y a las facultades

RELACIONES en el mandato:


La distinción permite determinar las facultades o poderes del mandatario

RELACIONES INTERNAS


1)

Obligaciones (internas?) del mandatario


a.
Obligación de ejecutar diligentemente el encargo i) Obligación de cumplir el encargo: en su cumplimiento está sujeto a dos ppios. 1) ceñirse rigurosamente a los términos
2)no solo debe cumplir el mandato en cuanto al fin, sino también en cuanto a los medios que ha establecido el mandante -a pesar de lo  anterior, la ley invoca el “buen juicio” del mandatario ya q bajo ciertas circunstancias tiene latitud de actuación. 1) medios: bajo ciertas circunstancias puede utilizar medios equivalentes si la necesidad lo obliga o si obtuviere completamente de ese modo el objeto del mandato. 2) en cuanto al objeto del encargo: diversas normas moderan el ppio de ceñirse al término del ctto.  Sin embargo otras lo tempera: 1) si la ejecución resulta imprevista y manifiestamente perniciosa al mandante, el mandatario no puede, sino que DEBE abstenerse de cumplir el mandato (aplicación BF). 2) Se le da un rango de acción que no es un deber y si puede desviarse los términos cuando pueda realizarse el encargo con más beneficio para el mandante-> esta autorización no implica inobservar las instrucciones, 3) las facultades concedidas al mandatario se interpretan con alguna más laxitud cuando no está en situación de poder consultar al mandante Estas normas señalán los limites-> más allá de ellos el mandatario debe seguir instrucciones y si no puede actuar conforme a ellas no debe ejecutar-> y si considera q es conveniente para el mandante, será agente oficioso (no es obligación q actué, solo bastaría con conservar) ii) Obligación de cumplir el encargo comprende su acto de ejecución y que en esta se emplee la debida diligencia:
en lo de la diligencia: obligación de medios o de conducta.
-corresponde al mandatario probar los actos de ejecución del mandato. Estos actos presentan carácterísticas de obligaciones de resultado, por ello, si no los ha realizado, el acreedor tiene encargo a costa del mandatario, apremio e indemnización-> el mandatario solo tiene excusa de caso fortuito -LO USUAL: será que el mandatario pueda acreditar actos de ejecución, de modo que la disputa es respecto de la diligencia empleada.-> es el mandante quien alegará que tales no responden a los requisitos de conducta debida. -en el mandato la diligencia  e elemento constitutivo del cumplimiento (ej: lex Artis) -art 2158 iii) Facultades y deberes del mandatario: interpretación del mandato: las reglas más importantes para interpretar son las referidas a los poderes con facultades generales. Iv) mandato con facultades generales: el que tiene a su cargo un negocio ajeno puede tener 3 clases de facultades a- Facultad de conservar: los bienes o el patrimonio bajo su cuidado tanto física (reparar) como jurídicamente (acciones); b- Administrar: que la cosa produzca frutos y se desarrolle de acuerdo con su destino económico natural (gestión giro ordinario), comprende conservación y su alcance será aquellos que por su naturaleza pertenecen a la actividad económica del mandante. Puede incluirse disposición si es q es inherente al giro ordinario. Que pertenezca al giro ordinario es una cuestión de hecho c- Disposición: requiere poder especial (uno está autorizado por poder de admin, por general que sea). Puede haber clausula “obrar como mejor le parezca”, lo q amplia los poderes, pero no obsta a que pueda alterar la substancia del ctto y realizar actos de poderes especiales v) práctica profesional: la práctica profesional en mandatos ha devenido a restrictiva-> se limita siempre a poder especial. Por eso en la práctica se otorgan poderes amplios (poder gral de admin), pero se especifican en detalle todos los actos que podría verse en la necesidad de ejecutar
-muchas veces se otorgan por EP para: 1-asegurar vigencia del poder o mandato (se revoca por contraescritura al margen de la matriz), 2- puede inscribirse en el RDC VI) auto contratación: el representante actúa en representación del mandante y personalmente por la otra parte. -en ppio es válida -el problema: el conflicto de interés  -casos prohibidos por CC: 1) 2144. Mandatario no puede comprar lo del andante ni venderle de lo suyo, 2) no puede tomar dinero del andante in autorización de él. Excepcionalmente se permite al mandatario prestar dinero al mandante en condiciones de mercado VII) alcance de las facultades específicas y reglas sobre poderes especiales: el CC es restrictivo en interpretar las facultades del mandatario: giro ordinario, por ello se enumeran cada facultad
B-

Obligación de rendir cuenta:

consiste en informar acerca de la gestión del encargo, en especial de los gastos, ingresos, modo de empleo de los fondos y de los bienes objeto del encargo. -comprende la obligación accesoria de documentar todas las partidas importantes -la cuenta es amerita de arbitraje forzoso (que se rinda o discutirla) –es obligación de la naturaleza: : su relevación no exonera de resp, al mandante le costara probar la diligencia -si el mandatario no la ha presentado, el mandate puede presentarlo por sí mismo y se tiene por correcta a menos que sea objetada por el mandatario –aprobación: puede ser otorgada expresamente por mandante, por juez arbitro o tácitamente cuando pasó el plazo para oponerse a ella -su aprobación exime al mandatario de responsabilidad salvo que haya habido dolo (1465) -la acción para pedir la rendición de cuenta prescribe en 5 años

***delegación del mandato:

puede el mandatario ejecutar un encargo constituyendo un mandato con un 3er -en subcontratación se permite, salvo que ella no sea posible o haya sido prohibida o el contrato sea intuito personae. El deudor responde vicariamente por el hecho de los contratistas (1679) –el mandato es intuito personar, pero la delegación esta generalmente permitida: surgen problemas de resp. Diversas situaciones: A) delegación prohibida:  la prohibición produce plenos efectos, en ambos tipos de relaciones -en relación interna: Si se delega hay incumplimiento -externas: los actos del delegado son inoponibles al mandante, suponen extralimitación B) Delegación no ha sido autorizada ni prohibida: se entiende que si se permite (12135), pero al no estar expresamente autorizada, el mandatario es responsable de los hechos del delegado como propios (1679, no 2320 culpa por hecho de dependientes) y no es presunción e culpa: si se prueba, tiene resp estricta y o puede excusarse en debido cuidado – en relac externa: la no autorizada expresamente da lugar a dos interpretaciones: 1) si no la hay, los 3eros carecen de autorización contra mandante, 2)si hay acción contra mandante, por la ubicación de la norma y si se permite delegar el mandato por naturaleza C) Delegación autorizada expresamente: el mandatario solo responde por hechos del delegado si ha elegido una persona inepta, notoriamente incapaz o insolvente (2135) -de todas formas sigue siendo responsable por el cumplimiento del encargo -relaciones externas: hay acción del 3ero contra el mandante por los actos del delegado. El mandante tiene acción directa contra delegado y también puede ejercer las que tendría el mandatario como mandante del delegado D) Delegación autorizada expresamente con designación de la persona del delegado: se constituye entre mandante y delegado un nuevo mandato (2317), que solo puede revocarse por mandante-> tiene efecto novatorio respecto del mandato anterior

***Responsabilidad del mandatario:

dos caras que muestran relación con mandante y 3eros 1) relaciones internas
si se incumple la oblig contractual del mandato: da los remedios del 1553 al mandante realizar a su costa por un 3ero, IDP, que se le fuerce a cumplir mediante apremios. –si se incumple oblig de rendir cuenta: La IDP no emana de la cuenta, pero si se acepta la cuenta, pueden haber restitutorias del mandante o del mandatario cómo se construye la resp contractual del mandatario: –el mandatario debe ejecutar, observando estrictamente los términos del encargo y debe probar actos de ejecución o bien caso fortuito -Su obligación tiene correctivos de prudencia: puede alejarse de los términos, usar otros medios o verse obligado y le corresponde probar las circunstancias -su obligación es de medios, pero igual puede dar lugar a obligaciones de resultado (por ej mediante una instrucción precisa de suscribir EP) efectos probatorios de las oblig del mandatario: 1) a el corresponde probar actos de ejecución, 2) las instrucciones forman parte del encargo. Mientras más precisas, más se acerca a oblig de resultado, 3) el caso fortuito debe probarlo y excluye su resp por incumplimiento de su oblig de ejecutar el encargo.

2) relaciones externas

.
Relaciones con 3eros si el mandatario Actúa A NOMBRE PROPIO:
se obliga personalmente y para el 3ero no existe relación personal con el mandante -pasa lo mismo si actúa en representación del mandante, pero se constituye como codeudor solidario –función usual: ocultar al 3ero quien es el verdadero interesado en la operación –función practica: no tener que acreditar poder de representación o de no mostrar  quien es el verdadero interesado -esa relación es inoponible al mandante por el 3ero -los créditos que haya adquirido el mandatario pueden transferirse al mandante mediante CDC y el título será el mismo mandato NO pueden transferirse las deudas,, salvo que el 3ero consienta en sustituir al deudor

Relaciones con 3eros si actúa en Representación DEL MANDANTE:


dos doctrinas de representación: 1) ficción: actúa el representado->  todo lo actuado por el representante se imputa al representado (mandante). 2)modalidad: representación produce el efecto accidental de que los actos ejecutados por el representante con “poder suficiente” se radican en  persona distinta: limita-> todo lo q se haga fuera de los poderes es inoponible al representado
-EN Chile: se sigue representación, pero como es “modalidad” no se presume, y por ello debe expresarse o si no se actúa a nombre propio-> nada impide que ella se infiera de las circunstancias Además es necesario que el mandato o poder otorguen poder suficiente para representar -la representación no se puede probar por testigos (2123) y su prueba corresponde al 3ero (mediante el titulo o presunciones). Algunos dicen que la limitación a la testimonial se aplicaría no solo a las partes sino a 3eros, además. (en realidad no)

***Efectos de la actuación del mandatario

1) en representación y dentro de los límites: el contrato no produce efecto alguno para el mandatario. Los efectos se radican en mandante y 3ero. –los vicios del consentimiento: defecto de la voluntad del mandatario y el acto es susceptible de nulidad. La acción rescisoria es del mandante. –dolo del mandatario: hecho ilícito y hay acción de perjuicios contra el mandatario, contra el mandante hay acción restitutoria del provecho. Si 3ero quiere anular, tiene q ser contra mandante –si mandatario incumple obligación contractual: los efectos radican en el mandante, sin perjuicio de la acción del mandante contra mandatario 2) sin poder suficiente –efectos en relación entre mandante y mandatario: el acto le es inoponible al mandante (2160 y 1448). EL acto carece de voluntad válidamente expresada-> NA. Mandante puede ratificar sí reconoce la obligación contraída. Igual puede ocurrir que obligue al mandante si concurre una agencia oficiosa

efectos entre mandante y 3eros: La RG es que mandatario responde de su hecho ilícito y culposo frente a 3eros-> pero por el solo hecho de extralimitarse NO comete hecho ilícito.  -Solo hay extralimitación si no ha dado conocimiento suficiente de sus poderes (2154 n2)
***

Responsabilidad del mandante por hechos ilícitos del mandatario que causan daño a 3eros:

según teoría modalidad, el mandatario q comete hecho ilícito se compromete el solo, pero la distinción órgano/representante se atenúa si se trata de personas que tienen un  lugar permanente en la organización de una empresa y disponen de autonomía y resp organizacional en cuyo caso sus ilícitos son imputables ala PJ -si se quiere hacer responsable al mandante por actos ilícitos del mandatario, el 3ero q quiere resp del mandante debe robar culpa de mandatario y mandante: por haber efectuado encargo riesgoso  a inepto, por no haber estado calificado (in eligendo) o por no haber supervisado (in vigilandi) -es el mandante el responsable frente a 3eros de los accidentes que ocurren en su ámbito de cuidado -el mandatario aparente obliga al mandante frente a 3eros

***poderes aparentes:

cuando el mandatario se extralimita, el 3ero soporta el riesgo y el contrato es inoponible al mandate y solo se compromete resp del mandatario –igual hay casos donde actuando sin poder puede obligar a mandante: doctrina de los poderes aparentes como correctivo a la inoponibilidad al mandante, fundamentada en confianza legítima -en Chile solo se trata caso de “poderes extinguidos o modificados”: cuando el 3ero de buena fe no conoce de los poderes extinguidos y contrata con confianza en su vigencia mandatario no es responsable: si se extinguen o modifican sin su conocimiento el 3ero de BF: tiene acción contra mandante y mandante tiene acción contra mandatario –riesgos de expandir doctrina de mandato aparente: excesiva protección de 3erosque dejando cautelar por si mismos sus intereses (2160= –requisitos para que se reconozca valor a mandato aparente: 1) creencia justificada en circunstancias objetivas: hechos visibles que hacen parecer a una persona frente al público como mandatario de otro. Especialmente cundo van asociadas a la tolerancia del mandante aparente (aquiescencia tácita) y negar mandato es MF del mandante 2) circunstancias subjetivas que la legitiman:legitiman el error del 3ero. La apariencia de hechos externos debe ser justificable-> permite asumir razonablemente que existe mandato vigente. El error debe ser legitimo no excusable (no basta la BF) –otras circunstancias que influyen: habitualidad de las practicas, velocidad del tráfico, publicidad de la actuación, tolerancia del mandante, usos del comercio

*** Obligaciones del mandante:

está obligado a dejar indemne y pagarle la remuneración 1) proveer fondos: puede negarse, mediante excepción ctto no cumplido 2)reembolsar gastos y anticipos de dinero, con reajuste e intereses si mandatario incurríó en gastos por ejecutar 3)indemnizar todo perjuicio que no se deba a culpa del mandatario en la ejecución 4) pagar remuneración del encargo el fracaso: NO exime del cumplimiento de estas obligaciones, son riesgos del mandante
Extinción del mandato:
Por razones generales de extinción de las obligaciones contractuales:  -Por causales especiales de naturaleza intuito personae a) revocación: acto unilateral recepticio del mandante (solo produce efecto cuando mandatario toma conocimiento). Puede ser expresa o tácita (cuando se encarga el negocio a otro) -respecto de 3eros es eficaz en la medida que a partir de las circunstancias se puede asumir que estaban informados -si era remunerado: puede revocar, pero sigue debiendo remuneración completa, a menos q sea prestación divisible -Si fue otorgado de forma solemne, se revoca solemne -si alguna parte no quiere q sea revocado (como si fuese elemento de la esencia): entonces cuando el mandato satisface interés común de las partes es irrevocable si ese interés no se ha realizado. En los casos de interés común: irrevocabilidad es de la naturaleza –se permite la cláusula de irrevocabilidad: cuando haya interés legítimo en irrevocabilidad-> el 3ero lo tiene cuando tiene la certeza de la persona con quien se habrá de entender.  También se exige: que sean temporales y que no afecten decisivamente la capacidad de decisión del mandante b) renuncia del mandatario: acto unilateral recepticio del mandante por el cual expresa su voluntad de poder termino al mandato. D° potestativo –renuncia al d° a renunciar: las cláusulas de irrenunciabilidad no suelen tocar las BC o ppios constitucionales, sino más bien aseguran q el mandatario cumpla el encargo –deber de cuidado respecto del mandante: se exige en el ejercicio de la renuncia-> hacerlo en plazo razonable.  –se justifica la renuncia inmediata cuando: el encargo perjudica gravemente los intereses del mandatario (solo se debe aplicar a casos gratuitos restrictivamente) c) muerte del mandante: elemento de la naturaleza. Nada impide q se pacte su prolongación. Surge deber de cuidado para con los herederos del mandante de proseguir el cumplimiento si de lo contrario se irgan perjuicios a la sucesión d) muerte del mandatario: elemento de la nat. Los herederos tienen deber contexto de proteger interés del mandante, si tenían conocimiento, avisándole de la muerte e) quiebra o insolvencia del mandante o mandatario: los intereses de ambos se pueden ver afectados f) interdicción del mandante o mandatario g) cesación de funciones del mandante: los mandatos otorgados por mandatarios se extinguen con la extinción del 1er mandato (delegación). No se extinguen los otorgados por los órganos de PJ

Mandato y agencia oficiosa (gestión de negocios):


es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de una persona se obliga para con ésta y la obliga en ciertos casos. No tiene naturaleza contractual xq no hay encargo del interesado sino que el agente actúa en interés de aquel sin tener facultad para representarlo -igual ambos pertenecen a la misma clase -si el mandatario actúa de buena de fuera de sus poderes se entiende que se transforma en AO-> pero no siempre se vincula a la extralimitación de mandato: nada impide que alguien actué sin que haya relación precedente a) relaciones internas entre agente e interesado: las obligaciones son las mismas entre mandatario y mandante-> requiere diligencia estándar de buen padre y aumenta resp según circunstancias (2288}. Responde por culpa leve, pero si actuó por impedir un peligro se limita a culpa grave/dolo y si se ofrecíó a la gestión impidiendo a otros por culpa levísima –cuando nacen obligaciones: solo en la medida que el negocio sea bien administrado-> es decir, que resulte útil al interesado. Surgen obligaciones restitutorias para el interesado de las expensas necesarias o útiles (sin d° a otras prestaciones). El agente debe rendir cuenta para obligar al interesado b) relaciones externas entre interesado con 3eros: solo si el negocio ha sido bien administrado los 3eros tendrán acción contra el interesado. No hay rep del 3ero si este dio a conocer que no tenía poder suficiente