El Liber Iudiciorum: Legado Jurídico Visigodo y su Impacto Histórico
Comentario sobre el Liber Iudiciorum (2.1.11)
Origen y Contexto del Liber Iudiciorum
Recesvinto fue autor de un número importante de leyes, pero su labor fundamental fue la formación de un gran código, el Liber Iudiciorum o libro de los juicios, también conocido como Liber Iudicum (libro de los jueces) y Lex Visigothorum. El nuevo código fue realizado con asesoramiento de San Braulio, revisado en el Concilio VIII de Toledo y promulgado el año 654, constituyendo un ingente trabajo de recopilación de leyes propias y de los monarcas precedentes.
Las leyes anteriores a Recaredo se califican como antiquae y podían proceder del código atribuido a Eurico o del Codex revisus de Leovigildo, o haber sido recogidas directamente de las fuentes romanas. Algunas se califican de antiquae emmendatae, lo que indica que habrían sido corregidas, bien al tiempo de su recopilación o en algún momento anterior. Las leyes de Recaredo y de los reyes posteriores van encabezadas, por lo general, con el nombre del rey legislador, lo que facilita la identificación de su origen.
Estructura y Contenido del Código Visigodo
El Liber se estructura en doce libros o partes, subdivididos en títulos (división que recuerda la del código de Justiniano), en los que se ordenan las leyes según su materia, redactadas en latín, como todas las visigodas. A continuación, se detalla la distribución temática:
- Libro I: Deberes y virtudes del legislador, y cualidades de las leyes.
- Libro II: Organización judicial y procedimiento.
- Libro III: Derecho Matrimonial.
- Libro IV: Familia y sucesión ab intestato.
- Libro V: Derecho de Obligaciones.
- Libros VI a IX: Materia Penal.
- Libros X y XI: Materias diversas.
- Libro XII: Contiene la muy importante, por sus consecuencias, legislación contra herejes y judíos.
Los preceptos sobre Derecho Público son muy escasos y no sistemáticos.
Influencia Romanística y Carácter Nacionalista
Los reyes visigodos habían recibido de Roma no solo leyes y principios jurídicos, sino también una técnica para crear su propio Derecho. Este código, que constituye la obra cumbre de la legislación visigoda, es la demostración de que esa técnica había sido bien asimilada. El texto conserva una base romanística, como lo demuestra el hecho de recoger normas romano-vulgares del código euriciano y preceptos del mismo Derecho Romano Culto que pasó al Breviario.
Sin embargo, por su orientación, se inscribe en la línea nacionalista o antirromanista, que destaca en las leyes penales de Leovigildo y en las de Derecho Privado de Chindasvinto y Recesvinto que recopila. Ese nacionalismo explica que se trate del primer código completo que une la tradición jurídica romana culta y el Derecho de la Práctica, y que se dirija claramente a Godos y Romanos, lo que pondría fin a la dualidad de ordenamientos que el sector doctrinal personalista entendía que había perdurado hasta entonces.
Traducción y Publicaciones Posteriores: El Fuero Juzgo
En 1241, el Liber fue traducido, con algunas modificaciones, del latín al castellano por orden del rey de Castilla Fernando III para ser concedido como fuero a ciertas localidades de la zona meridional de la península ibérica, siendo denominado Fuero Juzgo.
Fue impreso por vez primera en lengua latina en París en 1579 bajo el título Codicis Legum Wisigothorum Libri XII. Su primera impresión en traducción castellana, por Alfonso de Villadiego, se publicó en Madrid en el año 1600.
Análisis de la Ley 2.1.11 del Liber Iudiciorum
El texto propuesto es una fuente directa de información, ya que el fragmento pertenece al propio Liber Iudiciorum, concretamente al libro 2, capítulo 1, ley 11. Es un texto jurídico, puesto que es una ley lo que en él se relata.
Al comienzo de esta ley aparece la palabra antiqua, lo que quiere decir que esta ley está recopilada de algún código anterior, seguramente del código de Eurico, que fue revisado por Leovigildo, quien recopiló todo el Derecho visigodo anterior en su código.
La ley establece que los jueces no deben aplicar ninguna ley que no esté dentro del Liber Iudiciorum. He aquí uno de los problemas más importantes del Liber Iudiciorum: el de su aplicación, ya que algunas de las leyes estaban incompletas o eran imprecisas. Para solucionar este problema, el juez debía acudir al rey para que modificara o creara una nueva norma para aplicar en el caso y, posteriormente, incluir esta norma dentro del código.
Esta ley sugiere que el papel del monarca en la creación de Derecho es total, ya que solo él tiene el poder de dictar las leyes que los jueces deben aplicar en las causas de la justicia. Además, también sugiere que solo se puede aplicar el Derecho que dicte el rey o que esté contenido dentro del Liber Iudiciorum. El papel del juez dentro del Derecho es el de mero aplicador de la ley; no puede crear Derecho, ya que debe acudir al rey para que promulgue nuevas leyes que aplicar en los casos si estas no existen.