El Matrimonio: Evolución Histórica y Naturaleza Jurídica en España
En nuestra sociedad, el matrimonio siempre ha sido la unión estable entre un hombre y una mujer que tiene por objeto compartir la vida. El matrimonio ha tenido mucha influencia del derecho canónico.
Características del Matrimonio
Hasta el año 2005, el matrimonio se caracterizaba por la nota de la heterosexualidad. En este año se introduce una reforma por la ley 13/2005 de 1 de julio que permite que el matrimonio se contraiga entre personas del mismo sexo.
- La monogamia: la unión es de una persona con otra en exclusiva.
- Está dirigido a crear una relación íntima y estable. Esta idea está amenazada por la introducción en esta reforma del denominado “Divorcio Express”.
- El matrimonio se caracteriza por ser solemne. Para que el matrimonio sea válido, la prestación del consentimiento matrimonial tiene que ser voluntario y libre con determinadas formalidades.
Naturaleza Jurídica del Matrimonio
Existen distintas tesis, y quizás la más extendida sea la tesis contractual, por influencia del derecho canónico, considerando al matrimonio como un contrato, lo que refuerza el vínculo matrimonial que existe entre esas dos personas que tienen esa affectio maritalis, la intención de convivir juntos. Manteniendo esta tesis sería un contrato sui generis, porque su contenido y sus efectos se encuentran normativamente determinados y precisados.
Hay otros que dicen que es un negocio jurídico de derecho de familia. Según esta tesis se especifica un poco más que la tesis contractual, no la niega. Por último, hay quien lo considera una institución matrimonial propia y autónoma con una base convencional, un pacto, y un conjunto normativo propio.
Los Sistemas Matrimoniales
Cuando hablamos de sistema matrimonial hacemos referencia a la organización de las relaciones entre los matrimonios religiosos y el matrimonio civil, aunque el más utilizado es el matrimonio canónico.
Etapas de los Sistemas Matrimoniales
Desde la ley de matrimonio civil de 1870 a la II República
En esta etapa la ley de matrimonio civil implanta en España el matrimonio civil obligatorio, pero no se impedía el matrimonio religioso, pero siempre civilmente. Después de esta ley, el Decreto de 9 de febrero de 1875 hace subsidiario el matrimonio civil del canónico. La ley de bases del Cc de 1888 de 11 de mayo, la base 3ª dice: “se establecerán dos formas de matrimonio; el canónico y el civil. El canónico, que deben de contraer todos los que profesen la religión católica, y el civil, de acuerdo con el código”. Esto dio lugar a los arts 42 y ss Cc. El problema que se plantea con el canónico es que era necesaria la declaración de uno de los cónyuges de que no se profesaba la religión católica.
La II República
La ley de 28 de junio de 1932 solo reconoce el matrimonio civil. Se ignora la posibilidad de la forma canónica y se introduce el divorcio con la ley de 2 de marzo de 1932.
Desde 1938 a 1978
En esta etapa se deroga la ley de matrimonio civil y la ley de divorcio. Se endurece el requisito de que no se profesaba. Destaca el concordato de 1953 entre la Santa Sede y el estado español, que reconoce plenos efectos civiles al matrimonio canónico. No se impide el matrimonio civil. La consecuencia del concordato fue la ley del 24 de mayo de 1958 que cambia la terminología y se habla de dos clases de matrimonios y no de dos formas, que exaltan las diferencias entre el matrimonio civil y el matrimonio canónico. La ley de libertad religiosa de 28 de junio de 1967 suaviza el requisito de no profesar la religión católica, aunque exigiéndose prueba. Se dicta un decreto el 1 de diciembre de 1977 en el que se dice que es suficiente con la simple declaración de no profesar, por lo que al final es un sistema facultativo.
CE de 1978
Se distinguen tres artículos, 32, que habla del derecho a contraer matrimonio. Art. 16, la libertad religiosa. Art. 14, recoge el principio de igualdad. En esta época hay que señalar dos normas: una instrucción de la DGRN 26 de diciembre del 78, en la que se dice que no se exige ninguna declaración sobre las ideas o planteamientos sobre el que quiere contraer matrimonio civil. Se pasa a un sistema electivo, y los acuerdos entre la iglesia y el estado de 3 de enero de 1979, de asuntos jurídicos, sobre todo el art. 6, en el que se reconocen efectos civiles al matrimonio canónico desde su celebración aunque hay que inscribirlo en el registro civil. Para aquellos que contraen el matrimonio en forma religiosa, el apartado 3º de este art. 6 recuerda la obligación que tiene de asumir las normas canónicas y respetar las propiedades del matrimonio canónico, unidad e indisolubilidad.