El *Nasciturus* en España: Implicaciones Jurídicas sobre Aborto y Derecho a la Vida
Problemática Jurídica del Nasciturus
Determinar bien esta cuestión es muy importante. Según cómo conceptuemos esta realidad prenatal, será o no lícito el aborto, se podrá o no permitir la experimentación, etc.
Según la Constitución Española (CE), la dignidad de la persona y los derechos inherentes a ella son el fundamento del orden político (art. 10). Es decir, tienen carácter previo. Al mismo tiempo, la CE declara que todos los españoles son iguales ante la ley. Esto significa que si el nasciturus es una persona, tiene que ser tratada como el resto de personas; por ejemplo, protegiendo su vida.
Sin embargo, no todo el mundo considera que todos los seres humanos sean personas. Asimismo, hay quien considera que la constitución de un ser humano no se da en el mismo momento de la fecundación, sino más tarde.
El Aborto: Evolución Histórica y Legal en España
¿Era delito el aborto? ¿Lo sigue siendo? Es crucial matizar en función de la época.
Hasta 1985: Aborto como Delito
El aborto ha sido tradicionalmente considerado como un delito. Actualmente, es un delito en los casos no permitidos por la ley o, evidentemente, cuando es realizado sin el consentimiento de la mujer (arts. 144 y siguientes del Código Penal (CP)).
Hasta 1985, no había supuestos de aborto expresamente permitidos en el Código Penal. Esto no significaba que estuviéramos siempre ante una conducta antijurídica, porque cabía la aplicación de la eximente completa de “estado de necesidad”. Según el CP de 1973, estaban exentos de responsabilidad penal:
- El que, impulsado por un estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber, siempre que concurran los requisitos siguientes:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
De 1985 hasta 2010: Despenalización Parcial del Aborto
La Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, despenalizó expresamente tres supuestos concretos para los que anteriormente habría sido necesario alegar el estado de necesidad:
- Peligro para la salud física o psíquica de la madre.
- Violación.
- Graves taras físicas o psíquicas del feto.
Esta ley fue sometida a recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) cuando todavía era un proyecto de ley. El TC se pronunció a favor de su constitucionalidad en la STC 53/1985, de 11 de abril, y la ley fue promulgada.
Constitución, Código Civil y el Derecho a la Vida del Nasciturus
La Constitución Española (CE) de 1978 establece en su artículo 15 que “todos tienen derecho a la vida”. Se utilizó la palabra “todos” para evitar la palabra “persona”. La razón de esto reside en la definición de persona del Código Civil (Cc.) de 1889:
Artículo 29: “El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.”
Artículo 30: “Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.”
Se trata de una definición “para los efectos civiles”. El Código Civil tiene la función de definir quién puede tener un patrimonio.
Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el Derecho a la Vida del Nasciturus (STC 53/1985)
El Tribunal Constitucional (TC) considera que el artículo 15 de la Constitución protege al nasciturus. Sin embargo, esto no significa que le reconozca la titularidad del derecho a la vida. Lo único que se puede afirmar es que es un bien jurídico constitucionalmente protegido.
¿Por qué se le protege?
- Es vida humana.
- Es un tercero distinto de la madre.
¿Es esta una protección incondicional? No. Cede cuando entra en conflicto con otros bienes o derechos. Este es el caso de los tres supuestos despenalizados mencionados anteriormente.
El TC considera, como se vio, que el nasciturus es un bien constitucionalmente protegido, cuya protección solo decae en casos excepcionales en atención a otros bienes o derechos. Esto exige cierta proporcionalidad entre los bienes que se ponderan; por ejemplo (V. gr.), la salud de la madre frente a la vida del feto. ¿Puede oponerse a la necesidad de proteger la vida del nasciturus la simple libertad de la madre, sin que otros bienes más concretos entren en juego? No lo parece, a tenor de la mencionada doctrina jurisprudencial. Hay un recurso de inconstitucionalidad pendiente.