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El Papel Fundamental del Derecho en la Sociedad

uninotas 20 abril, 2025 Antropología social

Para comprender cómo opera el Derecho dentro de la sociedad, debemos considerar dos grandes condicionamientos o variables que determinan sus funciones:

  1. La Estructura Social: Son los condicionamientos estáticos que marcan las funciones que desarrollará el Derecho. La estructura social puede presentar distintas relaciones (contractuales, de dominación) y puede ser estable o inestable. Es crucial analizar cómo se introduce el poder y si existen grandes grupos de marginación social, entre otros factores.
  2. Los Objetivos y Proyectos Sociales: Hacen referencia a los objetivos y proyectos de los individuos y colectivos sociales que logran tener fuerza y presencia en la sociedad, llegando incluso a ser acogidos por el ordenamiento jurídico. Las metas que se marca la sociedad son importantes para determinar las funciones que el Derecho realizará a su vez.

Funciones del Derecho

El Derecho desempeña diversas funciones esenciales para el funcionamiento de la sociedad. A continuación, se detallan algunas de las principales:

  • 1. Orientación Social de la Conducta

    El Derecho posee una clarísima función de guía y orientación de la conducta de los individuos y colectivos, atendiendo a dos finalidades: dirigir y organizar las conductas socialmente admitidas, y regular las conductas socialmente admitidas y castigar las conductas sociales inadmisibles. Para realizar esta labor, el Derecho divide su acción en dos parcelas:

    • La educación de la conducta, la socialización de los individuos: Este campo de acción incide en la tarea pedagógica y didáctica del Derecho, ya que intenta persuadir a las personas para que sigan los modelos de conducta jurídicamente admitidos. El Derecho educa a los ciudadanos en el seguimiento de las conductas positivas jurídicamente. Esta labor pedagógica y educativa ha sido destacada por autores como Platón y Aristóteles, el pensamiento de base cristiana, e incluso autores modernos como Rousseau o Kant. Es un elemento que a lo largo de la historia del pensamiento occidental siempre se ha resaltado.

      Si hacemos referencia al Derecho como un sistema de comunicación (desde la semiología, que estudia la comunicación entre personas), las normas jurídicas son mensajes, expresión de un significado respecto a la conducta humana, mensajes que intentan prever la conducta de otras personas e influir sobre ella. Estos mensajes del Derecho, que predicen e influyen, son importantes no solo porque parten de un emisor (poder legislativo, judicial u órganos administrativos), sino también porque los propios receptores del mensaje se influyen mutuamente. El receptor no solo recibe el mensaje; los ciudadanos se influyen entre ellos en un sentido positivo: si la mayoría cumple las normas vigentes, hablamos del hecho de que los receptores se exigen entre ellos el cumplimiento de las normas. Funcionaría como una red: el emisor es importante, pero los receptores se influyen y autoexigen entre sí.

    • Control social: Instrumentos o formas de control social incluyen la familia, la educación, la religión, el entramado de la sociedad civil (asociaciones, fundaciones, partidos, sindicatos) y los medios de comunicación (mass media). El Derecho sería un instrumento más de control social que trabaja junto a otros, pero tiene una característica diferenciadora: está institucionalizado y formalizado. Esto es muy importante porque permite reconducir los conflictos sociales a través de formas prefijadas e institucionales que buscan un tratamiento pacífico de los conflictos. En este sentido, el control social que realiza el Derecho también es una forma de socialización y educación social de la conducta humana, ya que la socialización es, ni más ni menos, un proceso que intenta inculcar valores y normas a los individuos.
  • 2. Tratamiento de Conflictos (que no resolución)

    Para hablar de esta función, es útil recordar cómo se estructura una sociedad. Dentro de cualquier sociedad, existe una serie de relaciones. En estos diferentes niveles de relación social, podemos encontrar la idea de consenso y, por otro lado, la de conflicto. Hablamos de consenso cuando nos referimos a unos mínimos de convivencia y relación social, un consenso mínimo con el cual coexiste una pluralidad de formas de vida e intereses en juego. Aquí es donde aparece la idea de conflicto, cuando diferentes intereses socioculturales chocan entre sí. Cuando estas diferentes visiones colisionan, surge esta idea.

    Sin embargo, la idea de conflicto no debe pensarse siempre como algo negativo. El conflicto no tiene por qué ser siempre tachado de forma negativa; no siempre tiene una dimensión patológica. El conflicto forma parte de cualquier sociedad sana en sus disputas internas. Esa conflictividad es un elemento innato y genuino de toda sociedad.

    Un conflicto social es cualquier enfrentamiento de posiciones o intereses que no encuentran un punto de encuentro o consenso. Cuando esas posiciones enfrentadas mantienen sus pretensiones y no llegan a ningún acuerdo, tenemos un conflicto social. El conflicto social lo podemos abordar a través de dos vías:

    • A través de un control no jurídico: Esta vía intenta buscar algún tratamiento del conflicto a través de las costumbres, la ética pública, el acuerdo político o dentro de la sociedad civil.
    • (El documento original se interrumpe aquí, faltando la segunda vía de abordaje del conflicto social, presumiblemente la vía jurídica).
Antropología social conflicto social control social derecho funciones del derecho Sociología Jurídica

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