El periodo prueba se computa en antiguedad

Tema 2 El Contrato de Trabajo     Preguntas cortas


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QUE ES LA DEPENDENCIA LABORAL Y COMO SE PROYECTA EN LA RELACION LABORAL?

Es un término fiscal que se refiere a que tu no trabajas por tu cuenta, es decir, por iniciativa propia, sino que lo haces para alguien que tiene su empresa y tu eres dependiente de esta persona o entidad. 

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ENUNCIA BREVEMENTE QUE ES LA AJENIDAD LABORAL Y SUS PRINCIPALES CARACTERISTICAS


Cuando hablamos de ajenidad nos estamos refiriendo a que el trabajo se realiza por cuenta  ajena y queda claramente diferenciado del trabajo por cuenta propia. La ajenidad es doble, ya que implica por una lado los frutos y por otro los riesgos.  CARACTERISTICAS: Ajenidad en los riesgos: supone que el trabajador trabaja sin asumir los riesgos, es extraño al riesgo y ventura de la propia empresa: se tienen que dar tres circunstancias: 1.  Que el coste del trabajo  vaya  a cargo del empresario
2. Que el trabajo es también para  el empresario 3.Que el resultado económico, (beneficio percibido), va directamente al patrimonio del empresario. Ajenidad en los frutos: El trabajador no se apropia de los frutos de su trabajo, hay una cesión desde  el inicio a un tercero ajeno, pero esa cesión es onerosa. Directamente va al patrimonio del empresario y en contraprestación recibe una compensación económica. Ajenidad en la utilidad patrimonial: Los bienes o servicios que produce el trabajador no le proporcionan un beneficio directo sino que el beneficio va al empresario ye este le paga con una parte  de su utilidad (salario). 

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GOZAN LOS TRABAJADORES SUJETS A LAS RELACIONES LABORALES ESPECIALES DE LOS MISMOS DERECHOS QUE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Si, ya que el artículo 1.3 no menciona que queden excluidas las relaciones laborales especiales dentro del ámbito regulado por la presente ley.

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COMO FUNCIONA LA PRESUNCION DE LABORALIDAD Y QUE CONSECUENCIA PRACTICAS TIENE?


La presunción de laboralidad en un proceso laboral, el demandante deberá acreditar entonces, la prestación personal de servicios, pudiendo su demostración ser en forma indiciaria, utilizando por ejemplo, recibos de pago, correos electrónicos, cartas a proveedores, comunicaciones de terceros dirigidas a la empresa pero a la atención del demandante, entre otros. Quedará a cargo del empleador demostrar el pago de los beneficios laborales y el estado del vínculo laboral, es decir, si se encuentra vigente o si ya concluyó, y en este último caso la causa del despido o el motivo del cese. Ahora bien, si pese a la operación de la presunción, el demandante no era en realidad trabajador, el demandado y deberá demostrar que en realidad su vinculo fue autónomo.

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CUALES SON LOS REQUISITOS FORMALES DEL PERIODO DE PRUEBA?


  Articulo 14 ET.  1.  Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. 2.  Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. 3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

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EN QUE SE DIFERENCIA EL PACTO DE NO COMPETENCIA PSTCONTRACTUAL DEL DEBER DE NO CONCURRENCIA SIMPLE?


ARTICULO 21 ET.  No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan. En el deber de no concurrencia el trabajador por su cuenta realiza la misma actividad que el empleador y utiliza esta situación para su provecho propio. Ello es una violación al deber de no concurrencia. Es decir este deber del trabajador implica que no puede competir con él salvo que el empleador tenga pleno conocimiento de la actividad particular del trabajador.

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QUE ES LA NULIDAD PARCIAL DEL CONTRATO DE TRABAJO Y QUE CONSECUENCIAS PRACTICAS TIENE?


El artículo 9 del E.T. regula la validez del contrato de trabajo estableciendo: a)

Nulidad parcial

Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo ,éste permanecerá válido en lo restante entendiéndose completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme al artículo 3.1 del E.T.

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DEBEN FIRMARSE TODOS LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR ESCRITO?


No deben firmarse según el ARTICULO 8 ET de la Forma del contrato

  1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél. 2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

10- QUE ES LA COPIA BASICA DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PARA QUE SIRVE?

El  ARTICULO 8.3 ET enrelación con el apartado 2 sobre los contratos por escrito; a) El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores Esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, domicilio, el estado civil. . .   La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo