El Poder Constituyente y su Impacto en el Derecho y la Sociedad

La norma como instrumento de limitación de poder

Poder constitucional es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, definiendo la forma de gobierno o la forma de estado de un estado. Esta facultad es ejercida al constituir una nueva reorganización de un Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.

Definición del Poder Constituyente

El poder constituyente ha sido definido como la «voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora» y como la «voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga». De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.

Características del Poder Constituyente

Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes públicas.

El poder constituyente originario no puede encontrar su base fundamental en ninguna norma y, por tanto, su naturaleza jurídica se deriva del derecho natural, sobre el cual se hayan escrito, o no, normas jurídicas, doctrina o jurisprudencia. Pese a esto, se ha afirmado que la tarea del poder constituyente es política, no jurídica. El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza.

Características según Emmanuel Joseph Sieyès

Emmanuel Joseph Sieyès, en su obra «Qué es el Tercer Estado», atribuía dos características al poder constituyente: es un poder originario y único, que no puede encontrar fundamento fuera de sí; y que era un poder incondicionado, es decir, que no posee límites formales o materiales.

Legitimidad del Poder Constituyente

Si bien el poder constituyente no puede ser definido jurídicamente, sí puede ser definido políticamente en términos de legitimidad.

Sieyes reconoce que todos los ciudadanos tienen derecho a establecer su gobierno. Pero este gobierno o el manejo de los intereses generales de la comunidad es un trabajo humano y es de primordial importancia, ya que la voluntad de todos y cada uno cuestiona el bienestar y la libertad de todos.

Limitaciones del Poder Constituyente

Como resultado, sin un mandato expreso, los legisladores no deben tocar esta gran jurisdicción del Estado que uno llama la Constitución.

Este poder está prohibido, con buena razón, en las asambleas ordinarias, para evitar posibles usurpaciones y ciertas agitaciones. Y cuando es necesario tocar la Ley Suprema, las personas, suficientemente conscientes, dan un mandato especial a una Asamblea Constituyente, a una convención, cargada expresamente, y con exclusión de cualquier otro cuerpo, para revisar la Constitución.

Recurso Procesal o Jurisdiccional

El recurso procesal o jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.

Características de los Recursos

  • Deben interponerse dentro de un plazo perentorio.
  • Se presentan, generalmente, por escrito y con fundamentos. A veces, se exige acompañar algún tipo de documentación o cumplir ciertas formalidades.
  • Se presentan ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida y, excepcionalmente, directamente ante el juez o tribunal al que corresponde conocer del recurso.
  • Su conocimiento y fallo le corresponde al superior jerárquico del juez o tribunal que ha pronunciado la resolución recurrida y, en algunos casos, por excepción, le corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución.
  • Se interponen para impugnar resoluciones que no están firmes.
  • Debe existir agravio para el recurrente.

Justificación del Derecho

Para lograr la armonía y evitar los enfrentamientos se requiere de un orden, pero no de un orden que se recomiende, sino que pueda imponerse. El derecho procura la paz y armonía social, protege los intereses individuales; toda la vida social del individuo está regida por el derecho.

Clase de Recursos

Según su Procedencia

  • Recurso ordinario (o de derecho común): es aquel que la ley admite, por regla general, en contra de toda clase de resoluciones. Por ejemplo: el recurso de apelación.
  • Recurso extraordinario (o de derecho estricto): es aquel que la ley admite, excepcionalmente, contra determinadas resoluciones y por causales determinadas. Por ejemplo: el recurso de casación o recurso de nulidad.

Según su Conocimiento

  • Recurso por vía de retractación o no devolutivo: es aquel que conoce el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida.
  • Recurso por vía de reforma o devolutivo: es aquel que conoce el superior jerárquico del juez o tribunal que pronunció la resolución recurrida.

Según su Extensión

  • Recurso de hecho y de derecho: es aquel en que el juez o tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho, que han sido discutidas en el proceso.
  • Recurso de derecho: es aquel que tiene por objeto la correcta aplicación del derecho, no constituyendo instancia.

Legislación Guatemalteca

Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Litigios y Procesal de Ley Electoral, Administrativo / Derecho Público, Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Derecho Laboral, Derecho Sanitario, Ley de Minería, Derecho Tributario, Derecho Bancario, Derecho de Seguros, Comunicaciones y Media Law, Transporte y Derecho Marítimo, Derecho Ambiental, Ley de Propiedad Intelectual, Derecho de la Energía, Derecho de la Construcción, Agricultura, Ley E-Commerce, Ley de Arbitraje.

El Derecho en el Desarrollo Humano

Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la realización de la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan.

Considerando que, conforme a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que se puedan realizar plenamente los derechos y las libertades enunciados en esa Declaración.

Consciente de que los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos a nivel internacional deben ir acompañados de esfuerzos para establecer un nuevo orden económico internacional.

Recordando además los acuerdos, convenciones, resoluciones, recomendaciones y demás instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados relativos al desarrollo integral del ser humano y al progreso y desarrollo económicos y sociales de todos los pueblos.

Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual tienen derecho a determinar libremente su condición política y a realizar su desarrollo económico, social y cultural.

Consciente de la obligación de los Estados, en virtud de la Carta, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de ninguna clase por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otra condición.

Considerando que la eliminación de las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos e individuos afectados por situaciones tales como las resultantes del colonialismo, el neocolonialismo, el apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial, la dominación y la ocupación extranjeras, la agresión y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial, y las amenazas de guerra, contribuiría a establecer circunstancias propicias para el desarrollo de gran parte de la humanidad.

Preocupada por la existencia de graves obstáculos, constituidos, entre otras cosas, por la denegación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, obstáculos que se oponen al desarrollo y a la completa realización del ser humano y de los pueblos.

Considerando que la paz y la seguridad internacionales son elementos esenciales para la realización del derecho al desarrollo.

Reafirmando que hay una estrecha relación entre el desarme y el desarrollo, que los progresos en la esfera del desarme promoverían considerablemente los progresos en la esfera del desarrollo.

Reconociendo que la creación de condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y las personas es el deber primordial de los respectivos Estados.

Confirmando que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que componen las naciones.

Proclama la siguiente Declaración sobre el derecho al desarrollo:

Artículo 1

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.

El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.

Artículo 2

La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.

Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad.

Artículo 3

Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo.

La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 4

Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente, medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional a fin de facilitar la plena realización del derecho al desarrollo.

Se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo.

Justificación del Derecho

El hombre, por su misma naturaleza, no puede vivir aislado de otros individuos; requiere vivir en comunidad para su supervivencia. Para lograr la armonía y evitar los enfrentamientos se requiere de un orden, pero no de un orden que se recomiende, sino que pueda imponerse. El derecho procura la paz y armonía social, protege los intereses individuales; toda la vida social del individuo está regida por el derecho.

Pilares Fundamentales del Sistema Jurídico Guatemalteco

Con base en la constitución vigente en Guatemala, y de acuerdo al ordenamiento jurídico establecido en ella, de carácter histórico, los pilares fundamentales que determinan la jurisprudencia de la nación, y por ende la democracia, residen en dos instituciones del estado: la Corte de Constitucionalidad y la Procuraduría de los Derechos Humanos.

La Corte de Constitucionalidad, que actúa de forma independiente de las otras instituciones de la nación, es el organismo rector de la defensa del orden constitucional, y se encuentra integrada por cinco magistrados titulares y cinco magistrados suplentes. Su función es garantizar el orden constitucional, mediante la vigilancia del ordenamiento legal, así como evaluar la constitucionalidad de las leyes emanadas del poder legislativo.

La Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala es la entidad estatal, comisionada por el Congreso de la República, para vigilar y garantizar el respeto a los Derechos Humanos establecidos en la carta magna, en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y los diversos convenios y tratados establecidos en la nación.

Finalmente, dentro de la Procuraduría de DDHH de Guatemala existen divisiones para atención de casos particulares, a saber: defensoría de los trabajadores, de la mujer, del niño y adolescente, del adulto mayor, de los discapacitados, los reclusos, los inmigrantes, el pueblo indígena, de los discapacitados y la defensoría de la diversidad sexual.

Universidad Rural de Guatemala
Carnet 181150087
Curso Introducción al Derecho
Nombre: Verónica Yupe